NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL

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NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL Universidad Diego Portales NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL noalaviolenciasexual.udp.cl

ANTECEDENTES NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL Hasta el primer semestre de 2017, la Universidad contaba con diversas normas para abordar situaciones de acoso sexual y violencia: Reglamento del Académico, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Reglamento de Convivencia Estudiantil y Reglamento del Estudiante de Pregrado. El segundo semestre de 2016 se contrató a un experto para revisar la experiencia comparada internacional de normativas y definiciones en el tema. En ese período se sostuvieron reuniones con el Ministerio de la Mujer, la Universidad Católica, profesores especialistas de la UDP, FEDEP, consejeras estudiantiles y VOGESEX. En enero de 2017 se levantó un reporte detallado del estado del arte del tema en más de 40 universidades. El primer semestre de 2017 se envió una propuesta de normativa a los consejos de facultad para su discusión. Se revisaron todos los comentarios recibidos y se preparó una versión final para aprobación. El proceso culminó con la normativa aprobada por el Consejo Académico y el Consejo Directivo Superior en septiembre de 2017.

CLAVES DE NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL LA NORMATIVA La normativa recoge la experiencia nacional e internacional, haciendo una definición explícita de conductas de violencia sexual. Es una normativa transversal, que se hace cargo de situaciones de violencia sexual que afectan a estudiantes, profesores, funcionarios y personas externas a la UDP. Su ámbito de aplicación son las actividades académicas y sociales organizadas o patrocinadas por la universidad. Incorpora sanciones explícitas. La violencia de género y la reiteración de la conducta son agravantes. El proceso de investigación es conducido por la Dirección Jurídica, que propone una sanción. La Comisión Superior ratifica o modifica esa sanción. Es posible apelar a la Secretaría General. La normativa ofrece dispositivos de orientación y mediación. La normativa considera la prevención, a través de instancias de capacitación y sensibilización.

AVANCES NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL Se cuenta con 40 consejeros (profesores y funcionarios) en materia de violencia sexual. Estos consejeros actuarán como orientadores para toda la Universidad. Se conformó la Comisión Superior, con miembros permanentes y suplentes que deberán ratificar o modificar las sanciones propuestas por la Dirección Jurídica. Se invitó a tres académicos a asumir el rol de mediadores. Los mediadores actuarán cuando las partes estén de acuerdo con una resolución alternativa del conflicto. Planificación de las iniciativas de capacitación y sensibilización para todos los integrantes de la UDP. Se capacitará a Consejeros y Dirección Jurídica, según su rol definido en la normativa. Se está implementando un plan de difusión de la normativa: página web, folletería, canal de denuncia, entre otros.

CONDUCTAS DE VIOLENCIA SEXUAL DEFINICIONES FUNDAMENTALES NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL FUNDAMENTALES CONDUCTAS DE VIOLENCIA SEXUAL Comportamientos, palabras o gestos de connotación sexual. Atentan contra la dignidad o integridad psicológica y/o física de las personas afectadas.

CONDUCTAS DE VIOLENCIA SEXUAL DEFINICIONES FUNDAMENTALES acoso sexual NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL FUNDAMENTALES CONDUCTAS DE VIOLENCIA SEXUAL acoso sexual agresión sexual exhibición, exposición y voyerismo sexual acecho sexual otras interacciones con significado sexual no consentida entre las partes

CONSENTIMIENTO DEFINICIONES FUNDAMENTALES NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL FUNDAMENTALES Es el acuerdo o aceptación de participar en una actividad sexual específica. Se manifiesta inequívocamente por medio de palabras o actos por parte de una persona en pleno uso de sus facultades. El consumo de drogas/alcohol puede reducir o eliminar la capacidad de consentir de una persona. No exime de responsabilidad a quien incurre en violencia sexual. La aceptación de un acto sexual específico no implica el consentimiento para actividades posteriores. La existencia de una relación de pareja tampoco constituye por sí misma una expresión de consentimiento. CONSENTIMIENTO

VIOLENCIA DE GÉNERO DEFINICIONES FUNDAMENTALES NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL FUNDAMENTALES VIOLENCIA Corresponde a todo acto que atente contra la integridad o libertad de una persona en una situación asimétrica entre los involucrados, atendiendo al género y/u orientación sexual. DE GÉNERO Considera acciones de violencia física, psicológica, económica, patrimonial, social y verbal.

A QUIÉNES APLICA ESTUDIANTES AYUDANTES PROFESORES FUNCIONARIOS NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL ESTUDIANTES AYUDANTES PROFESORES FUNCIONARIOS PERSONAS EXTERNAS A LA UDP JORNADA PART-TIME RECIBEN SERVICIOS PRESTAN SERVICIOS PACIENTES CLIENTES PATROCINADOS ESTUDIANTES DEL SISTEMA ESCOLAR PERSONAL DE ASEO FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD

I. II. CONTEXTOS EN QUE SE APLICA ACTIVIDADES SOCIALES PATROCINADAS O NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL QUE SE APLICA I. II. ACTIVIDADES SOCIALES PATROCINADAS O ACTIVIDADES ACADÉMICAS DESARROLLADAS POR LA UDP CÁTEDRAS LABORATORIOS TALLERES SEMINARIOS SALIDAS A TERRENO PRÁCTICAS INTERNADOS INTERCAMBIOS FIESTAS GALAS INVESTIDURAS GRADUACIONES PASEOS

ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO CONSEJEROS: NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO ¿QUIÉNES SON? ¿QUÉ FUNCIONES CONFIDENCIALIDAD ¿CÓMO SE ASEGURA REALIZAN? EL BUEN DESEMPEÑO DE LOS CONSEJEROS? Profesores y funcionarios UDP. Son el primer recurso de orientación para afectados. Deben proteger la confidencialidad de denunciantes, denunciados y los hechos. Por medio de capacitación y acompañamiento. Propuestos por facultades, sindicatos y Recursos Humanos. Orientan sobre opciones, soportes y mecanismos de denuncia.

¿CÓMO SE DENUNCIA? NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL ¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR? ¿DÓNDE DENUNCIAR *? ¿CÓMO DEBE PRESENTARSE LA DENUNCIA? Por escrito. La persona afectada / un tercero a nombre de esa persona. Dirección Jurídica. ¿SE PUEDEN PRESENTAR DENUNCIAS ANÓNIMAS? No. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE INCORPORAR? ¿TODAS LAS DENUNCIAS SON INVESTIGADAS? En lo posible: identificar involucrados, fechas, lugares, testigos y pruebas. Dirección Jurídica evalúa si procede investigar, si propone mediación o si se deriva a otra instancia. ¿EN QUÉ PLAZO SE DECIDE CÓMO SE PROCEDE? * La denuncia entre funcionarios o profesores se rige por el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 5 días hábiles.

MEDIDAS NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL DE PROTECCIÓN La persona que denuncia puede solicitar medidas de protección. La Dirección Jurídica -en consulta con la Unidad Académica y la Vicerrectoría correspondiente- debe informar si se otorgan o no. Algunos ejemplos de medidas de protección son reubicación del puesto de trabajo, prohibición de contacto directo con la víctima (por vía presencial, electrónica, telefónica u otra), ajuste de calendario de evaluaciones, entre otras. SOLICITUD DIRECCIÓN JURÍDICA EJEMPLOS

RATIFICACIÓN Y APELACIÓN SANCIONES: NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL RATIFICACIÓN Y APELACIÓN Propone una sanción al cierre de la investigación de 20 días hábiles (prorrogable en 10 días más). DIRECCIÓN JURÍDICA Presidida por un profesor (titular o asociado), un funcionario y un representante de los estudiantes. COMISIÓN SUPERIOR Cuenta con 10 días hábiles para analizar y ratificar/modificar (en un grado) la sanción propuesta por la Dirección Jurídica. SECRETARÍA GENERAL Resuelve las eventuales apelaciones en un plazo de 10 días hábiles.

CONFIDENCIALIDAD Y PREVENCIÓN NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL PREVENCIÓN La UDP protegerá, hasta donde sea posible, la identidad de los involucrados. Los involucrados en el proceso no pueden divulgar información sobre las personas y hechos denunciados o investigados. No cumplir el deber de confidencialidad será sancionado de acuerdo a otros reglamentos. Se desarrollarán protocolos, material digital, programas de sensibilización y capacitaciones. CONFIDENCIALIDAD PREVENCIÓN

SÍNTESIS DE PROCEDIMIENTOS NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL DENUNCIA Dirección Jurídica evalúa la denuncia Se debe investigar (últimos 24 meses) Derivación a otra instancia disciplinaria Mediación: con acuerdo de los involucrados En caso de no proceder investigar, la UDP prestará orientación y apoyo al afectado Quien denuncia puede desistir tras haber empezado la investigación Dirección Jurídica informa y cita a declarar a las partes y testigos Denunciante solicita medidas de protección Objetivo: no repetición de la conducta Consejeros Si la conciliación falla, se puede reiniciar procedimiento Dirección Jurídica evalúa medidas e informa a las unidades académicas Sanciones graduales según estamento Sanciones ratificadas o modificadas por Comisión Superior Entre las posibles medidas: reubicación, prohibición de contacto directo con la víctima, entre otras Secretaría General revisa eventual apelación Consignada en el expediente

PLAZOS RELEVANTES NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACCIONES DE VIOLENCIA SEXUAL ¿Qué situaciones son denunciables? ¿En qué plazo se define la viabilidad de la denuncia, derivación o mediación? ¿Cuánto tiempo tarda la adopción de medidas de protección al denunciante? Las ocurridas hasta 24 meses anteriores a la denuncia, contados desde que el afectado estuvo en condiciones de interponer la denuncia. 5 días hábiles. Máximo de 5 días hábiles. ¿Cuánto tarda el proceso de investigación? ¿Con cuánto tiempo cuenta la Comisión Superior para ratificar o modificar la sanción propuesta por la Dirección Jurídica? ¿Cuál es el plazo para apelar y para su resolución? 10 días hábiles para la presentación de apelaciones y 10 días hábiles para su resolución por parte de la Secretaría General. 20 días hábiles. Prorrogables 10 días hábiles más. 10 días hábiles.

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