MEDIO AMBIENTE Y CONSTITUCION POLITICA

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Transcripción de la presentación:

MEDIO AMBIENTE Y CONSTITUCION POLITICA

MEDIO AMBIENTE Y CP Es en la década de los 70 que los sistemas constitucionales comienzan a reconocer al ambiente como un valor que merece tutela mayor. Son las CP de países que se liberaban de sistemas dictatoriales las primeras en incorporarlo, Grecia 1975, Portugal 1976, España 1978

MEDIO AMBIENTE Y CP En una segunda onda están países como Brasil con una marcada influencia directa de la Declaración de Estocolmo de 1972. Finalmente, después de la cumbre de Rio 1992, muchas constituciones que se promulgaron o se reformaron, con el fin de incorporar expresamente el derecho al desarrollo sostenible.

MEDIO AMBIENTE Y CP CONVENIENCIA DE PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL AMBIENTE Importantes sistemas jurídicos como el de Estados Unidos, Francia e Italia, protegen el ambiente sin contar con apoyo expreso o directo de una Constitución. En todos ellos, doctrina y la jurisprudencia vía interpretativa han desprendido de otros derechos la protección del ambiente.

MEDIO AMBIENTE Y CP En el caso italiano de la protección a la salud se desprende la protección del ambiente, reinterpretándolo como “derecho a un ambiente sano” En el caso francés la protección al ambiente no es una libertad pública constitucionalmente garantizada, no obstante mediante ley del 1995 se ha admitido el derecho de todos a un ambiente sano.

MEDIO AMBIENTE Y CP BENEFICIOS DE LA CONSTITUCIONALIZACION La CP está por encima en la pirámide normativa, por lo que sus normas están dotadas de máxima visibilidad y por tanto de mayor respeto Texto constitucional posiciona valores e intereses fundamentales en detrimento o sacrificio de otros. Al incorporar en la CP al derecho al ambiente éste se coloca por encima del resto de derecho y valores normativos.

MEDIO AMBIENTE Y CP Al incorporar el derecho al ambiente en la CP, éste pasa a ser un derecho fundamental, el cual para ser derogado necesitaría de un engorroso procedimiento de reforma constitucional, por lo que se podría convertir en una norma pétrea, lo cual da seguridad y asegura que por motivos políticos o económicos no será reformado o derogado.

MEDIO AMBIENTE Y CP Mediante la constitucionalización se sustituye el paradigma de la legalidad ambiental por el de la constitucionalidad ambiental, donde la CP toma el lugar de la legalidad en su función de vehículo de protección de los valores esenciales, pasando a constituirse una “orden público ambiental constitucional” o bien “Estado social, económico y ambiental de Derecho”.

MEDIO AMBIENTE Y CP Otra ventaja es el control de constitucionalidad de las normas y actos normativos jerárquicamente inferiores. Solo son válidos las normas y los actos que se ajusten al derecho al ambiente. Por último, la incorporación del derecho al ambiente en la CP convierte al texto constitucional en una poderosa herramienta de interpretación, en una guía para la comprensión y aplicación de las normas infraconstitucionales por parte de los jueces y otros aplicadores.

MEDIO AMBIENTE Y CP RIESGOS DE LA CONSTITUCIONALIZACION Constitucionalización de conceptos, derecho o obligaciones inmaduras, incomprendidos, o incorrectos o superados Procedimiento riguroso para su modificación que dificulta su actualización o rectificación Incorporación de normas retóricas con un mínimo o nulo impacto concreto en la operación jurídica cotidiana de las personas.

POST ESTOCOLMO PANAMÁ 1972: (Artículo 114): “Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana”.-

POST ESTOCOLMO CUBA 1976: (Artículo 270): “El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la Naturaleza.-

POST ESTOCOLMO Constitución de CHILE 1980 (Artículo 19) “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.-

POST ESTOCOLMO HONDURAS 1982 (Artículo 145):.Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.-

POST ESTOCOLMO Constitución de GUATEMALA 1985: (Artículo 97) El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico, que prevenga la contaminación ambiental y mantenga el equilibrio ecológico.-

POST ESTOCOLMO Constitución de NICARAGUA 1987: (Artículo 60) estatuye el derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.-

POST ESTOCOLMO Constitución BRASIL 1988: (Artículo 225) Todos tienen derecho al medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para la sana calidad de la vida, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones

POST RIO COLOMBIA 1991: - ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.- Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.- ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

POST RIO PARAGUAY 1992, : (Artículo 7) Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral.- Sienta las bases de la Evaluación de Impacto Ambiental, cuando dice (Artículo 8).- DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Artículo 38 establece las bases DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES DIFUSOS: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.

POST RIO PERÚ de 1993, Artículo 66º: RECURSOS NATURALES, RENOVABLES Y NO RENOVABLES, SON PATRIMONIO DE LA NACIÓN. EL ESTADO ES SOBERANO EN SU APROVECHAMIENTO.- Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

POST RIO Constitución ARGENTINA de 1994 (Artículo 41), “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.  

POST RIO COSTA RICA 1994 (Artículo 50) establece que: “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.-

POST RIO Constitución BOLIVARIANA DE VENEZUELA de 1999: Artículo 127) “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo entero. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”. Entre ellas encomienda en cabeza del Estado la protección del “ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica” Artículo 128. “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”.

POST RIO Artículo 129, que establece: “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas”.- “En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley”.

POST RIO MÉXICO en 1999, adoptó la siguiente fórmula: (Artículo 4º) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.-

POST RIO ECUADOR 2008 Preámbulo: “celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia” Artículo 10: La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

POST RIO Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice LA SOSTENIBILIDAD Y EL BUEN VIVIR, SUMAK KAWSAY. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.-

POST RIO DERECHOS DE LA NATURALEZA.- Así el Artículo 71, establece que: La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

POST RIO Artículo 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

POST RIO Artículo 73.- EI Estado aplicará MEDIDAS DE PRECAUCIÓN y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Artículo 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. LOS SERVICIOS AMBIENTALES no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

POST RIO Artículo 395, en el que dispone que, La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la

POST RIO Artículo 396, “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. la responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

POST RIO Artículo 397.- En caso de DAÑOS AMBIENTALES el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los PRINCIPIOS DE INMEDIATEZ, EFICIENCIA, PRECAUCIÓN, RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD.

POST RIO El Artículo 398 se refiere a consulta popular.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.  

POST RIO Constitución Política de la República de Ecuador contiene una serie de disposiciones sobre biodiversidad (Artículos 400 a 403), patrimonio natural y ecosistemas (Artículos 404 a 407) y recursos naturales (Artículo 408 y siguientes).- Por lo que se constituye sin lugar a dudas, en la Carta Magna de mayor número de normas de impronta ambiental, con una particularidad, da jerarquía constitucional, al principio precautorio