1 de diciembre de 2010, San Salvador

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Transcripción de la presentación:

1 de diciembre de 2010, San Salvador Retos planteados por la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en la región: Perspectiva desde la Protección de los Refugiados Conversatorio: La coyuntura migratoria actual en la región y los riesgos asociados a los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes: Retos para la modernización normativa 1 de diciembre de 2010, San Salvador ACNUR- COLBO julio 2005

Temas por abordar: (1) Situación actual de los refugiados en la región de la CRM - Situación Colombia - Movimientos migratorios mixtos (migrantes y refugiados) (2) Consideraciones sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes: - Interés del ACNUR - Principales retos para la protección de refugiados - Aspectos vinculados a los marcos normativos ACNUR- COLBO julio 2005

Situación actual de los refugiados en la región de la CRM ACNUR- COLBO julio 2005

El Desplazamiento Forzado en Cifras (2009) Refugiados: 812.300 Solicitantes de asilo: 125.000 Desplazados internos: 3.300.000  Población inferior a 10.000

Protección de Refugiados Migración Mixta y Protección de Refugiados Los refugiados se desplazan por causas diferentes a los migrantes y gozan de un estatus jurídico específico bajo el Derecho Internacional Migración mixta: Incluye personas con diferentes motivaciones y con diferentes necesidades de atención y protección: - Predominan migrantes económicos - Pequeño porcentaje de refugiados - También hay otros grupos con necesidades específicas (no necesariamente como refugiados): niños no acompañados, víctimas de trata, rescate en altamar, migrantes que han sufrido abusos ACNUR- COLBO julio 2005

Protección de Refugiados Migración Mixta y Protección de Refugiados Peligros asociados al cruce de fronteras internacionales Riesgos a la vida Violencia contra los migrantes y refugiados Riesgos específicos a los refugiados Obstáculos para lograr acceso al territorio No ser identificado como refugiado Riesgos de devolución ACNUR- COLBO julio 2005

Protección de Refugiados Migración Mixta y Protección de Refugiados Sistemas para los refugiados constituyen con frecuencia el único mecanismo de protección disponible ACNUR- COLBO julio 2005

Consideraciones sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes ACNUR- COLBO julio 2005

Interés del ACNUR Trata de personas Podría afectar a personas Podría producir que se encuentran ya que persona bajo mandato del ACNUR ingrese al ámbito del mandato del ACNUR (Riesgo de protección) (Definición de refugiado) ACNUR- COLBO julio 2005

Principales Retos para la Protección de Refugiados Avances importante en la protección de las personas tratadas, principalmente desde la perspectiva de su carácter de víctima de un delito Énfasis en asistencia y satisfacción de necesidades inmediatas, con la repatriación como la medida por excelencia ACNUR- COLBO julio 2005

1 2 3 Vacíos de Protección Medidas generales de Protección (Perspectiva de Protección a Refugiados) Medidas generales de Protección ____ No son suficientes para víctimas de trata que temen persecución en su país de origen 1 Procedimien-tos para determinar condición de refugiado ___ Garantizar acceso a las víctimas de trata 2 Definición de refugiado Garantizar interpretación adecuada en casos de trata de personas 3 ACNUR- COLBO julio 2005

Cláusula de salvaguardia (Artículo 14, Protocolo de Palermo) Estados partes reconocen que todas las acciones emprendidas de conformidad con este instrumento internacional, incluyendo la determinación que una persona es una víctima de trata, no debe afectar la aplicación de la Convención de 1951 y su Protocolo, en particular la definición de refugiado y el principio de no devolución. Cláusula de salvaguardia (Artículo 14, Protocolo de Palermo) . ACNUR- COLBO julio 2005

Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas de 2009 estipula: Repatriación para víctimas de trata debe realizarse “sin perjuicio del derecho de asilo” (artículos 16 y 17) Víctimas tienen derecho a información sobre sus derechos y los servicios que se encuentran a su alcance, así como “sobre el procedimiento de asilo, la búsqueda de su familia y la situación en su país de origen” (artículo 2.h) Guatemala ACNUR- COLBO julio 2005

Ley Federal sobre trata de personas (2007) prevé la capacitación obligatoria en derecho internacional de refugiados Oficio del INM sobre víctimas de trata (2010) prevé expresamente el derecho de asilo y la posibilidad de solicitar el reconocimiento del estatuto de refugiado México ACNUR- COLBO julio 2005

Protocolo para la Repatriación de NNA víctimas de trata contiene cláusula de salvaguardia sobre el principio de no devolución y hace referencia a Directrices del ACNUR sobre la aplicación de la Convención de 1951 a las víctimas de trata Costa Rica ACNUR- COLBO julio 2005

Conferencia Regional sobre Migración Lineamiento regionales para la protección especial de NNA víctimas de trata establecen: “[e]n los casos en que el país que protege tenga motivos razonables para concluir que la repatriación conlleva un serio riesgo para la víctima o su familia, podría ofrecer alternativas jurídicas y/o humanitarias temporales o permanentes a la repatriación, incluyendo la posibilidad, cuando sea aplicable, de asegurar el acceso al procedimiento de determinación de la condición de refugiado, de conformidad con lo establecido en la legislación nacional de cada país”. Conferencia Regional sobre Migración ACNUR- COLBO julio 2005

Reconocimiento formal del estatuto de refugiado a víctimas de trata Casos reconocidos en Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador y Estados Unidos de América Reconocimiento formal del estatuto de refugiado a víctimas de trata ACNUR- COLBO julio 2005

Tráfico Ilícito de Migrantes Interés del ACNUR Tráfico Ilícito de Migrantes Es un hecho aceptado y una causa de preocupación que los refugiados y solicitantes de tal condición se pueden ver forzados a recurrir a traficantes y otras formas de movimientos clandestinos como una forma de lograr el acceso a la protección e otro país ACNUR- COLBO julio 2005

Principales Retos para la Protección de Refugiados Necesidad de distinguir entre migrantes en general y refugiados (existen reglas diferentes para su tratamiento) Forma de ingreso no debe repercutir en las necesidades de protección como refugiado Aplicación indiscriminada de medidas de control migratorio puede afectar la capacidad de los refugiados de tener acceso a la protección en otro país ACNUR- COLBO julio 2005

Cláusula de salvaguardia (Artículo 19, Protocolo de Palermo) Estados partes reconocen que todas las acciones emprendidas de conformidad con este instrumento internacional debe afectar la aplicación de la Convención de 1951 y su Protocolo, en particular la definición de refugiado y el principio de no devolución. Cláusula de salvaguardia (Artículo 19, Protocolo de Palermo) ACNUR- COLBO julio 2005

Artículo 31, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 1. Los Estados Contratantes no impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada en el sentido previsto por el artículo 1, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización, a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales. … Artículo 31, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ACNUR- COLBO julio 2005

Ley Modelo de UNODC (Artículo 28) Autoridades competentes (migratorias, policiales) garantizarán que las personas objeto de tráfico ilícito de migrantes que buscan protección internacional sean remitidas a la autoridad responsable para determinar su caso Se debe garantizar el acceso del ACNUR a estas personas Ley Modelo de UNODC (Artículo 28) ACNUR- COLBO julio 2005

Aspectos vinculados a los marcos normativos En materia de protección, ¿hace falta una reforma legal en los países de la CRM para ser más efectivos frente a las víctimas de la trata de personas y las personas objeto del tráfico ilícito de migrantes? ACNUR- COLBO julio 2005