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Consideraciones de protección para una respuesta integral a los movimientos irregulares de migrantes y refugiados extracontinentales en la región de.

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Presentación del tema: "Consideraciones de protección para una respuesta integral a los movimientos irregulares de migrantes y refugiados extracontinentales en la región de."— Transcripción de la presentación:

1 Consideraciones de protección para una respuesta integral a los movimientos irregulares de migrantes y refugiados extracontinentales en la región de la CRM - Es un hecho aceptado y una causa de preocupación que los refugiados y solicitantes de tal condición se pueden ver forzados a recurrir a traficantes de migrantes y otras formas de movimientos irregulares y clandestinos como una forma de lograr el acceso a la protección en otro país. - El ACNUR está consciente que el ingreso irregular de solicitantes de asilo y refugiados resulta tan problemático como el de migrantes en general. No obstante, continúa siendo fundamental realizar la distinción entre las personas que se mueven porque requieren de protección internacional y aquellas que lo hacen por motivos puramente económicos, ya que existen reglas diferentes para ellos. - Movimientos secundarios no son nuevos y no están confinados a una región. No obstante, el ACNUR está consciente que es un tema que siempre involucra temas complejos y delicados y una multitud de actores. Para el ACNUR, este tema se enmarca en la protección de los refugiados en el contexto de los grandes movimientos migratorios, es decir, la protección de los refugiados en el contexto de la migración internacional y la noción de migración mixta. - Temas que se vienen discutiendo en el seno del Comité Ejecutivo del ACNUR hace años. Ver Conclusiones del ExCOM No. 15 (1979) y 58 (1989) Premisas: - El movimiento desordenado de refugiados y solicitantes de asilo a través de varios territorios, ya sea que busquen protección o mejores oportunidades, es un tema que genera fricciones en el régimen internacional de protección a los refugiados; y - La continuidad del fenómeno se debe, al menos en parte, a la cooperación no efectiva de los Estados y los vacíos que existen en los instrumentos de repartición o distribución de las responsabilidades. ACNUR- COLBO julio 2005

2 Objetivos: (1) Contribuir a definir el problema
Objetivos: (1) Contribuir a definir el problema - Elementos distintivos de los movimientos mixtos irregulares extracontinentales (2) Identificar los elementos de una respuesta integral (3) Explicar algunas herramientas de protección útiles para hacer frente a los desafíos de la migración mixta extracontinental Esta presentación tiene el propósito de esbozar cuáles son algunas de las consideraciones de protección que deben ser tomadas en cuentas y qué herramientas están disponibles para los Estados para hacer frente a esta situación. No hay una solución rápida o fácil, pero sí es posible alcanzar soluciones que conjuguen adecuadamente todos los intereses. ACNUR- COLBO julio 2005

3 Definición del problema
ACNUR- COLBO julio 2005

4 No es parte del problema Sí es parte del problema
¿En qué radica el problema de los movimientos irregulares extracontinentales? No es parte del problema Sí es parte del problema Carácter irregular de movimientos Carácter extrarregional de movimientos Arribo grupal Personas no desean permanecer en el país en el que se encuentran Obstáculos para efectuar retornos Ausencia de mecanismos de cooperación internacional (readmisión de extranjeros e identificación de refugiados) Sistema de protección a refugiados Participación de organizaciones transnacionales criminales Falta de adopción de acciones legales contra los traficantes Carácter inadecuado del marco legal existente (nacional e internacional) Irregular: sí, pero hay que reconocer que muchos movimientos de refugiados son irregulares, y eso no es visto como un problema. Extrarregional: regionales? Ya hay migrantes y refugiados extrarregionales. Arribo grupal: También sería un problema sí llegaran de manera individual, pero el arribo en grupo plantea problemas prácticos y de costos. No hay planes de contingencia, dificultades de abordar a un grupo. No querer permanecer: si sí permanecieran, como sucede en Cono Sur, los desafíos serían otros. Obstáculos a retornos: costos, identificación de nacionalidad, no presencia de autoridades consulares, No acuerdos de readmisión de no nacionales: son un mecanismo identificado para desincentivar la migración irregular. Protección de refugiados: genera fricciones y mayor presión sobre sistemas. Pero son el problema? Espontáneo, también sería problemático, pero… No acción legal: no sancionar al migrante, sino al traficante. Esto es medida esencial para hacer frente. ACNUR- COLBO julio 2005

5 Intereses en juego Competencia de controlar y regular el cruce de sus fronteras Protección de refugiados No sanción por ingreso irregular de refugiados Repartición de las responsabilidades Distinción entre migrante y refugiado No devolución a un peligro de persecución Costos asociados a sistemas migratorios Restricciones al movimiento Combate contra tráfico ilícito de migrantes Retorno y readmisión de migrantes irregulares ACNUR- COLBO julio 2005

6 Elementos de una respuesta integral ante los movimientos irregulares secundarios
ACNUR- COLBO julio 2005

7 ¿Cómo se puede lograr una respuesta integral eficaz ante los movimientos irregulares?
(a) Alcanzar una entendimiento común sobre el problema (b) Identificar las causas y la magnitud del fenómeno ¿Por qué se dan los movimientos secundarios? (c) Identificar y registrar de manera adecuada de las personas Requisito para abordaje regional Causas: no basta con que quieren ir a Estados Unidos? Reunificación familiar? ACNUR- COLBO julio 2005

8 ¿Cómo se puede lograr una respuesta integral eficaz ante los movimientos irregulares?
(d) Garantizar un trato humano y medidas de recepción adecuadas Derechos humanos de todas las personas Satisfacción de necesidades básicas e inmediatas (e) Garantizar el acceso a medidas de protección específicos Sistemas para la protección de refugiados Otros mecanismos para protección de otros grupos (f) Mejorar el funcionamiento de los sistemas migratorios Retorno de personas que no requieren de protección internacional ACNUR- COLBO julio 2005

9 ¿Cómo se puede lograr una respuesta integral eficaz ante los movimientos irregulares?
(g) Acuerdos para materializar las obligaciones colectivas (principio de distribución de las responsabilidades) Acuerdos de readmisión y responsabilidad para determinar la condición de refugiado (h) Acciones contra los tratantes Desarticular delincuencia transnacional organizada (i) Claridad de responsabilidades de países de origen, tránsito y destino ACNUR- COLBO julio 2005

10 Herramientas de protección útiles para articular una respuesta integral
ACNUR- COLBO julio 2005

11 Respuestas integrales de protección
Acogida Respuestas integrales de protección Registro Perfiles y canalización* Refugiados Otros sistemas de protección Sistema migratorio ¿País responsable de tomar decisión?* Retorno Perma-nencia País de acogida País de tránsito País de origen Proced. Ordinario Proced. Acelerado* Recono-cimiento Denegatoria Solución duradera ACNUR- COLBO julio 2005

12 Mecanismo de perfiles y canalización
Objetivo: diferenciar entre las distintas categorías de personas poco después de su arribo para identificar sus necesidades individuales y facilitar la gestión de la llegada de muchas personas Procedimiento informal no vinculante que antecede la determinación formal del estatus de la persona Reconoce que el sistema para refugiados no debe ser la única vía de protección disponible Acciones: brindar información, recopilar información, establecer perfiles de cada persona y canalizar a las personas a los procedimientos adecuados según sus necesidades Mecanismo de perfiles y canalización ACNUR- COLBO julio 2005

13 Respuestas integrales de protección
Acogida Respuestas integrales de protección Registro Perfiles y canalización* Refugiados Otros sistemas de protección Sistema migratorio ¿País responsable de tomar decisión?* Retorno Perma-nencia País de acogida País de tránsito País de origen MATERIA LEGISLATIVA: Veintiocho países en el continente han ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños de A través de la cláusula de salvaguardia del artículo 14 de dicho Protocolo, estos países reconocen que todas las acciones emprendidas de conformidad con este instrumento internacional, incluyendo la determinación que una persona es una víctima de trata, no debe afectar la aplicación de la Convención de 1951 y su Protocolo, en particular la definición de refugiado y el principio de no devolución. Ordinario Acelerado* Recono-cimiento Denegatoria Solución duradera ACNUR- COLBO julio 2005

14 Requiere acuerdo previo con posible Estado receptor
Objetivo: etapa inicial del procedimiento de asilo que busca determinar si ya existe una valoración de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado y, de no ser así, establecer cuál es el Estado responsable de realizarla y de brindar protección a la persona Puede involucrar el retorno a otro país, distinto que el país de origen (principio de no devolución), con el objetivo de ser admitido al procedimiento de determinación de la condición de refugiado (en caso de solicitantes) o disfrutar de la protección (en caso de refugiados que han sido formalmente reconocidos) Requiere acuerdo previo con posible Estado receptor Requiere garantías específicas en materia de protección Materializa el principio de la “repartición de las responsabilidades” y busca desincentivar los movimientos irregulares y la presentación de múltiples solicitudes Responsabilidad para determinar la condición de refugiado ACNUR- COLBO julio 2005

15 Respuestas integrales de protección
Acogida Respuestas integrales de protección Registro Perfiles y canalización* Refugiados Otros sistemas de protección Sistema migratorio ¿País responsable de tomar decisión?* Retorno Perma-nencia País de acogida País de tránsito País de origen MATERIA LEGISLATIVA: Veintiocho países en el continente han ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños de A través de la cláusula de salvaguardia del artículo 14 de dicho Protocolo, estos países reconocen que todas las acciones emprendidas de conformidad con este instrumento internacional, incluyendo la determinación que una persona es una víctima de trata, no debe afectar la aplicación de la Convención de 1951 y su Protocolo, en particular la definición de refugiado y el principio de no devolución. Ordinario Acelerado* Recono-cimiento Denegatoria Solución duradera ACNUR- COLBO julio 2005

16 Involucra una decisión sobre el fondo de la solicitud
Objetivo: permite el manejo eficiente y expedito de números elevados de solicitudes presentadas por personas que: (i) en apariencia no tienen necesidades de protección internacional y aún así solicitan el reconocimiento como refugiado, o (ii) sí tienen necesidades evidentes de protección internacional Involucra una decisión sobre el fondo de la solicitud Debe reunir garantías procesales: (i) involucra siempre una entrevista con un oficial de elegibilidad, (ii) decisión debe siempre ser tomada por órgano nacional competente para determinar la condición de refugiado; (iii) posibilidad de apelar la decisión Ayuda a reducir la presión sobre los sistemas para la protección de refugiados y priorizar los recursos frente hacia los casos que aparentan tener elementos Procedimientos acelerados ACNUR- COLBO julio 2005

17 Respuestas integrales de protección
Acogida Respuestas integrales de protección Registro Perfiles y canalización* Refugiados Otros sistemas de protección Sistema migratorio ¿País responsable de tomar decisión?* Retorno Perma-nencia País de acogida País de tránsito País de origen MATERIA LEGISLATIVA: Veintiocho países en el continente han ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños de A través de la cláusula de salvaguardia del artículo 14 de dicho Protocolo, estos países reconocen que todas las acciones emprendidas de conformidad con este instrumento internacional, incluyendo la determinación que una persona es una víctima de trata, no debe afectar la aplicación de la Convención de 1951 y su Protocolo, en particular la definición de refugiado y el principio de no devolución. Ordinario Acelerado* Recono-cimiento Denegatoria Solución duradera ACNUR- COLBO julio 2005


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