LA PRESTACIÓN DE TRABAJO Y LA MOVILIDAD FUNCIONAL

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Transcripción de la presentación:

LA PRESTACIÓN DE TRABAJO Y LA MOVILIDAD FUNCIONAL

DETERMINACIÓN DE LA PRESTACION LABORAL Articulo 22.5 ET: Acuerdo entre el trabajador y empresario Puede hacerse directamente en el contrato aunque lo normal es hacerlo indirectamente mediante la clasificación profesional del trabajador de la propia empresa La clasificación profesional se hace por grupos y eventualmente subgrupos que integran especificaciones mas concreta que son las categorías

REGULACIÓN EN LA LEY Remisión a la autonomía colectiva El sistema de clasificación será por medio de categorías o grupos profesionales No vulneración del principio de igualdad por razón de sexo Artículo 22.2 ET: definición de grupo

Reglas en materia de clasificación profesional. Art 25.2ET Equiparar al trabajador en un único grupo, categoría o nivel retributivo El grupo, categoría o nivel en el que quede clasificado el trabajador tiene que corresponderse con las funciones pactadas Se permite la polivalencia funcional El acuerdo de determinación de la prestación y de equiparación del trabajador puede ser expreso o tácito

MOVILIDAD FUNCIONAL Artículo 39 ET Cambio del trabajador a funciones distintas de las que habitualmente prestaba 2 tipos: Vertical: Encomienda de funciones de un grupo profesional que no se corresponde con el suyo Horizontal: Las funciones corresponden al mismo grupo profesional Puede hacerse de mutuo acuerdo , a instancias del trabajador o por decisión empresarial

MOVILIDAD FUNCIONAL POR DECISIÓN EMPRESARIAL Es la movilidad funcional mas importante No tendrá mas limitaciones que las impuestas por las titulaciones académicas o profesionales y por la pertenencia al grupo profesional

ALCANCE El empresario puede exigir tareas diferentes de las asignadas inicialmente. El hecho de haber pactado una determinada categoría o o unas concretas funciones no impiden la movilidad funcional. Pueden distinguirse 2 situaciones: -Si el sistema de clasificación es contempla grupos profesionales habrá que estar a lo dispuesto en el mismo para ver si la movilidad se produce dentro o fuera del grupo -Si es por categorías, sin agrupación de las mismas en grupos profesionales habrá que ver que categorías son equivalentes (Art 22.3 ET)

LÍMITES Económicos Exigencia de causalidad Temporales Exigencia de titulación Respeto a los derechos profesionales

MOVILIDAD FUNCIONAL Y MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 39.5 ET El cambio de funciones distintas de las pactadas constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Requiere acuerdo entre las partes, sometimiento a las reglas del Art 41 ET o a las pactadas en convenio colectivo

ASCENSOS Artículo 24 ET Concepto: -Supuesto de movilidad funcional ascendente vinculado con la promoción en el trabajo (Art 36.1 CE) Características: -Posibilidad de establecer reglas por vía colectiva -Cuatro sistemas de ascenso clásicos: Oposición, concurso, antigüedad y decisiones organizativas del empresario -Respeto al principio de igualdad