“La cláusula de arbitraje: Su aplicación al contrato de seguro y al de responsabilidad civil. Visión del derecho comparado”. Gabriel Jaime Vivas Díez Presidente.

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Transcripción de la presentación:

“La cláusula de arbitraje: Su aplicación al contrato de seguro y al de responsabilidad civil. Visión del derecho comparado”. Gabriel Jaime Vivas Díez Presidente Grupo Cila Coordinador Iberolatinoamérica Grupo Mundial Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

ARGENTINA LEY 17418 DE 1967 Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

PROHIBICIÓN DE ARBITRAJE Art. 57 Son nulas las cláusulas compromisorias incluidas en la póliza. La valuación del daño puede someterse a juicio de peritos. Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

BRASIL 1.- Código de Defensa del Consumidor 2.- Proyecto de Ley de Contrato de Seguro Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

1.- PROHIBICIÓN DE ARBITRAJE “Art. 51. São nulas de pleno direito, entre outras, as cláusulas contratuais relativas ao fornecimento de productos e serviços que: VII- determinem a utilização compulsória de arbitragem”. Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

2.- PROHIBICIÓN DE ARBITRAJE “Art. 63. A resolução de litígios por meios alternativos não será pactuada por adesão a cláusulas e condições predispostas, exigindo instrumento assinado pelas partes, e será feita no Brasil, submetida ao procedimento e às regras do direito brasileiro. Parágrafo único. O responsável pela resolução de litígios é obrigado a divulgar, em repositório de fácil acesso qualquer interessado, os resumos dos conflitos e das decisões respectivas, sem identificações particulares.”. Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

CHILE Ley 20667 de 2013 Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

OBLIGATORIEDAD del arbitraje Art. 543. Solución de conflictos. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa …. Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

EXCEPCIONES Art. 543. Solución de conflictos. (…) En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

COLOMBIA Circular Externa 29 (B.jurídica) Parte I – Tit. III – Cap. I Numeral 6.1. (Circulares 18 y 48 de 2016) Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

Estatuto del Consumidor LEY 1480 de 2011 ART. 43.— Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho. (…) 12. Obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral. Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

ANTECEDENTE A LA LEGISLACIÓN ACTUAL CIRCULAR EXTERNA 39 DE 2011 – Clausulas que son abusivas “10.1.2. Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos… a).- Clausulas que desconocen el derecho de defensa de los consumidores financieros” (…) Las que impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas. Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

RESTRICCIÓN A LOS MASC Clausulas que se consideran abusivas “6.1.1. Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros. Ejemplos: 6.1.1.4. Las que restrinjan el derecho de los consumidores financieros a acudir al defensor del consumidor financiero o a la SFC para la resolución de las controversias, cuando se ha pactado un mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolverlas. Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

PERÚ LEY 29946 de 2012 y Resolución 3199/13 Superintendencia de Banca y Seguros Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

RESTRICCIÓN A LOS MASC Cláusulas que se consideran abusivas Art. 40.- (…) c) Cláusulas que prohíban o restrinjan el derecho del asegurado a someter la controversia a la vía judicial, sin perjuicio de su derecho de acordar con el asegurador, recién una vez producido el siniestro, el sometimiento del caso a arbitraje u otro medio de solución de controversias. Corresponde al literal d) del artículo 17 de la resolución 3199 Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

COSTA RICA Ley 8956 de 2011 Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS

PROMOCIÓN DE LOS MASC Art. 4. Resolución de controversias(…) Los contratos de seguros deberán identificar las instancias administrativas, judiciales o de resolución alterna de conflictos donde se puedan reclamar los derechos subjetivos e intereses legítimos de las partes. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N.º 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (RAC)… los contratos de seguros contendrán una cláusula que establezca la posibilidad de acudir a medios alternos de solución de controversias, cuando así lo acuerden las partes. Gabriel Jaime Vivas Díez Vivas & Uribe Abogados SAS