Tema 4: Incapacidad Temporal EJERCICIO 11

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Transcripción de la presentación:

Tema 4: Incapacidad Temporal EJERCICIO 11 BOST

PLANTEAMIENTO Un trabajador, auxiliar administrativo. afiliado a la Seguridad Social, con 2 hijos a cargo, comienza a prestar sus servicios en una empresa con un contrato temporal de un año que vence el 31-08-2008 15-7 -2003 cae de baja por enfermedad común permaneciendo en esa situación en la fecha en que el contrato se extingue. Posteriormente el 31 -10-2008 obtiene el alta por curación. El importe de las bases de cotización del trabajador, tanto por contingencias comunes como por desempleo, durante cada uno de los 6 meses anteriores al de la baja médica asciende 2550€ Se trata de saber cuál es la cuantía de la prestación por incapacidad temporal que ha de percibir durante el periodo en el que permanece vigente el contrato y una vez extinguido el mismo

BENEFICIARIOS Las personas integradas en el Régimen General que reúnan los siguientes requisitos: Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Tener cubierto un período de cotización de:  180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.

Artículo 222.- Desempleo, maternidad e incapacidad temporal Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato: Seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Una vez extinguida dicha situación, pasará a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios.

SUPUESTOS DE PAGO DIRECTO El INSS o la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos: Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado. Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado. Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente. Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de Incapacidad temporal. Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días. En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente. Por resolución del INSS estableciendo la prórroga de IT o iniciando expediente de IP después del agotamiento de 12 meses de IT del trabajador.

¿Cuál es entonces la diferencia entre la prestación por desempleo y la de IT una vez extinguido el contrato? Es un requisito para la prestación por desempleo el compromiso de actividad, la obligación que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad. Es decir, si le llaman para trabajar debe acudir, sino podrían quitarle la prestación por desempleo En situación de Incapacidad temporal tiene una razón justificada para no acudir, no es un requisito para percibir la prestación por IT el compromiso de actividad

Baja 15-7-------------------extinción contrato 31-8-----------------------Alta 31-10 17 días(60%) + 28 días(75%) 61 días prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo Prestación IT por Contingencias comunes

PERIODO: Baja 15-7------------------------------extinción contrato 31-8 BASE REGULADORA: Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30) 2550 € / 30 días = 85€/día PORCENTAJES: Días 15,16 y 17- Nada 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. Del 18-7 al 3-8 (17 días)= 60% de 85= 51€/día TOTAL: 51 x 17 = 867€ 75% desde el día 21 en adelante. Del 4-8 al 31-8 (28 días)= 75% de 85= 63,75€/día TOTAL: 63,75 x 28 días = 1785€

PERIODO: extinción contrato 31-8-----------------------Alta 31-10 (61 DÍAS) BASE REGULADORA prestación por desempleo: Promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias. 2550€ / 30 = 85€/día CUANTÍA: 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días. 60% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación. 70% 85 = 59,50€/ día

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Artículo 211 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 3. Ningún trabajador podrá percibir en concepto de prestación por desempleo: - Más del 170 por ciento del SMI, si no tiene hijos a cargo. - Más del 195 por ciento del SMI, si tiene un hijo a cargo. - Más del 220 por ciento del SMI, si tiene 2 o más hijos a cargo. Cuando hacemos referencia a las anteriores cuantías, al igual que ocurría con las mínimas, en ellas va incluido el prorrateo de 2 pagas extraordinarias El tope mínimo de la prestación será del 100 por 100 o el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo. En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial, las cuantías mínima y máxima se determinarán teniendo en cuenta el salario interprofesional que hubiera correspondido al trabajador en función de las horas trabajadas.

TOPE MÍNIMO Con hijos: 100% del salario mínimo interprofesional El nacimiento del derecho se produce en el año 2008, el salario mínimo interprofesional de referencia será siempre el de este año, sea cual fuere el momento del percibo de la prestación. El SMI de este año es de 600€ 600€ / 30 días = 20€/día

TOPE MÁXIMO 220 por ciento del SMI, si tiene 2 o más hijos a cargo 1320€ / 30 = 44€/día 44€/día x 61= 2684€ *Estos 61 días le serán descontados del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido