Abog. Carlos Domínguez Díaz Mg. Rosío Carrasco Távara

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Transcripción de la presentación:

Abog. Carlos Domínguez Díaz Mg. Rosío Carrasco Távara PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS PARA ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2018 Abog. Carlos Domínguez Díaz Mg. Rosío Carrasco Távara Junio 2018

BASE LEGAL LEY N° 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES Y SUS MODIFICATORIAS. LEY N° 27683, LEY DE ELECCIONES REGIONALES Y SUS MODIFICATORIAS. LEY N° 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS. RESOLUCIÓN N° 082-2018-JNE – REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES RESOLUCIÓN N° 083-2018-JNE – REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES REGIONALES. RESOLUCIÓN N° 084-2018-JNE – FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2018

Requisitos para ser candidato a cargos municipales Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. (Art. 33° de la C.P. , Art. 10, literales a, b y c L.O.E. Haber nacido o domiciliar en la provincia o en el distrito en el que postule 2 años continuos, hasta el 19.06.18. Requisitos para ser candidato a cargos municipales Los extranjeros deben acreditar dos años de domicilio continuos y previos a la fecha de la elección. Deben acreditarse con su inscripción en el registro electoral de extranjeros residentes. Artículo 22° de la Resolución N° 082-2018-JNE Si estuvo afiliado a otra OP, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas (Res. 338-2017 estableció el 9.07.17), o ser autorizado por su organización policía siempre y cuando no presente candidatos en dicha circunscripción electoral. .

El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) Los funcionarios del Estado en general si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. IMPEDIMENTOS Art. 8° de la LEM No pueden postular: Los condenados por delito doloso. Los condenados por delito de terrorismo, apología al terrorismo, TID, violación de la libertad sexual, aun hayan sido rehabilitados. Los funcionarios y servidores públicos condenados por la comisión, en calidad de autores, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun hayan sido rehabilitadas.

Salvo renuncien 60 días antes de las elecciones: Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. Salvo renuncien 60 días antes de las elecciones: (Art. 9° de la LEM) Los alcaldes y regidores que van a la reelección no requieren solicitar licencia. (Ver Art. 194° modificado por la Ley 30305 Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS La lista de candidatos se presenta de acuerdo al Formato de solicitud de Inscripción de lista de candidatos, emitido por el Sistema Informático Declara del portal electrónico del JNE.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Lista de candidatos, consignando los nombres y apellidos, el DNI, cuotas que correspondan y la firma de cada uno de ellos. Original o copia certificada del acta de elección interna y/o de designación directa de candidaturas. Impresión del plan de gobierno y constancia de ingreso al sistema. Archivo digital del plan de gobierno en medio magnético Impresión del Formato Único de declaración jurada de hoja de vida. Declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Formato de declaración de conciencia (comunidades campesinas). Original o copia legalizada del cargo del documento en el que conste la renuncia a cargos públicos del candidato. Original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, cuando corresponda. En caso el DNI del candidato no acredite los dos años de residencia requeridos, se debe presentar original o copia legalizada de los siguientes documentos: Registro de seguro social. Recibo de pago por prestación de servicios públicos. Contrato de arrendamiento de bien inmueble. Contrato de trabajo o de servicios. Constancia de estudios presenciales. Constancia de pago de tributos. Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar donde postula.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política para que pueda postular por otra organización política. Copia simple de documento de acreditación electoral expedido por RENIEC, en caso de extranjeros. El comprobante de pago original de la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos. De acuerdo a la Resolución N° 554-2017-JNE, es 1.05% de la U.I.T. (S/. 43.58) por cada uno.

CUOTAS GÉNERO: No menos del 30% de la lista de candidatos a regidores. JÓVENES: No menos del 20% de la lista de candidatos a regidores. Mayores a 18 y menores de 29 años. COMUNIDADES NATIVAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS: No menos del 15% de las listas de candidatos a regidores provinciales.

CONTENIDO DEL ACTA DE LA ELECCIÓN INTERNA Lugar y fecha de la suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. Distrito electoral (provincia o distrito) Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos. Modalidad empleada para la elección de candidatos. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24° de la LOP, y de acuerdo a lo señalado en el Estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta.

TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN PRESENTADA LA SOLICITUD EL J.E.E. PROCEDE CONFORME A LO SIGUIENTE: CALIFICACIÓN: 3 días calendario. SUBSANACION: 2 días calendario luego de ser notificado. ADMISIÓN: La lista que cumple con los requisitos o con subsanar las omisiones es admitida a trámite. INSCRIPCIÓN: Si no se ha formulado tacha o está fuera desestimada mediante Resolución del JEE o del JNE, el JEE declara procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

INSUBSANABLES Presentación de lista incompleta. Incumplimiento de las normas de democracia interna. El incumplimiento de las cuotas electorales. Incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22° literal a) del Reglamento de Inscripción, Resolución N° 82-2018-JNE. Estar incurso en los impedimentos previstos en el numeral 8.1. del artículo 8° de la LEM.

RETIRO, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN Retiro: La OP con respeto al debido proceso. Hasta el 08 de agosto de 2018. Puede interponerse recurso de apelación. Renuncia: El candidato, hasta el 08 de agosto de 2018. Puede interponerse apelación. Exclusión: Hasta el 07 de septiembre de 2018. Cuando se advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o incorporación falsa en la Hoja de Vida. Puede reemplazarse hasta el 19.06.18.

CAUSALES DE EXCLUSIÓN Omisión de: Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Información falsa en la DJ de Hoja de Vida.

EXCLUSIÓN SOBREVINIENTE Hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección (06.10.18) Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de libertad. Pena de inhabilitación; o Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada.

ALGUNOS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PARA LAS ELECCIONES REGIONALES 2018

Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI Tener nacionalidad peruana. En las circunscripciones de frontera debe ser peruano de nacimiento Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI Haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Requisitos para ser candidato a cargos regionales Para ser Gobernador o Vicegobernador, ser mayor de 25 y en caso de los consejeros, ser mayor de 18 años. Si estuvo afiliado a otra OP, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas (Res. 338-2017 estableció el 9.07.17), o ser autorizado por su organización política siempre y cuando no presente candidatos en dicha circunscripción electoral. . Artículo 22° de la Resolución N° 083-2018-JNE No estar incurso en los impedimentos del artículo 14° de la LER, salvo que hayan presentado sus renuncias y licencias.

El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. Los Alcaldes, salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. Salvo que renuncien de manera irrevocable (180) días antes de la fecha de las elecciones: Ministros y viceministros, magistrados, Contralor, CNM, JNE, ONPE, RENIEC, Defensor del Pueblo, BCR, SUNAT, Titulares de OP y Directores de empresas del Estado Salvo que renuncien de manera irrevocable (120) días antes de la fecha de las elecciones: Presidentes y Vicepresidentes regionales, alcaldes para vicegobernador o consejero, gerentes regionales, directores regionales y gerentes municipales; gobernadores y tenientes gobernadores IMPEDIMENTOS Art. 14° de la LER No pueden postular: Los condenados por delito doloso. Los condenados por delito de terrorismo, apología al terrorismo, TID, violación de la libertad sexual, aun hayan sido rehabilitados. Los funcionarios y servidores públicos condenados por la comisión, en calidad de autores, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun hayan sido rehabilitadas. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)

FORMULA Y LISTA DE CANDIDATOS 1. Fórmula de candidatos Nómina que comprende a los candidatos a gobernador y vicegobernador regional presentados por una organización política, en el marco de un proceso de elecciones regionales. 2. Lista de candidatos Relación de candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios) presentada por una organización política, en el marco de un proceso de elecciones regionales. Debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

IMPROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN a. Si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de toda la fórmula, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la lista de candidatos a consejeros. c. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la fórmula. d. Si se declara la improcedencia del candidato a vicegobernador regional, no se invalida la inscripción del candidato a gobernador regional. e. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen en sus posiciones de origen

Muchas gracias