LAVADO DE ACTIVOS Mecanismos de prevención en el ámbito bancario DANIEL ECHAIZ MORENO LEGIS PERÚ S.A.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL Los paraísos fiscales.- Evasión fiscal. Elusión fiscal. Ley Antielusión: Ley N° 27356 del 17/10/2000.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL El levantamiento del velo.- El leading case de Chicago. Requisitos.- Control corporativo. Fraude legal. Principio de subsidiariedad.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL El fraude de ley.- Se configura cuando se intenta amparar un resultado contrario a una norma imperativa (norma defraudada) apelando a otra, de marco general (norma de cobertura), con la cual se intenta eludir la primera.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL El fraude de ley.- 1 Las defraudaciones fiscales a través de los miembros de un grupo de sociedades 2 La utilización de la responsabilidad limitada de la sociedad unipersonal para fines ilícitos 3 La fragmentación irregular de la responsabilidad civil de las empresas 4 La constitución de una sociedad para burlar los derechos expectaticios del cónyuge
EL CONTEXTO EMPRESARIAL La legislación peruana.- Artículo 96 del CC: El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL La legislación peruana.- Artículo 410 de la LGS: El Poder Ejecutivo, mediante resolución suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL La jurisprudencia peruana.- “No es necesario que exista norma de derecho positivo expresa para que los actos que contienen fraude a la ley sean invalidados …” Resolución N° 64 del Décimo Juzgado Civil de Lima, de fecha 23/2/2002.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL La experiencia extranjera.- La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) es una agencia de la OEA creada en 1986 y a la que pertenecen los 34 países miembros.
EL LAVADO DE ACTIVOS Definición.- Es la realización de operaciones con la finalidad de ocultar o disfrazar la naturaleza u origen de fondos provenientes de actividades ilícitas.
EL LAVADO DE ACTIVOS Finalidad.- Introducir recursos provenientes de actividades ilícitas en instituciones financieras o no financieras para darles apariencia de legalidad.
EL LAVADO DE ACTIVOS Ejemplos.- 1 Secuestro 2 Narcotráfico 3 Defraudación tributaria 4 Corrupción de funcionarios 5 Financiamiento del terrorismo
Integración de estas partidas en negocios legales EL LAVADO DE ACTIVOS Procedimiento.- A través de la integración de los fondos ilícitos al sistema legal. Se da a través de tres pasos: 1 Colocación 2 Desintegración de las partidas en transacciones mínimas para su difícil identificación o seguimiento 3 Integración de estas partidas en negocios legales
EL LAVADO DE ACTIVOS Fortalecimiento de las organizaciones criminales Efectos.- 1 Fortalecimiento de las organizaciones criminales 2 Distorsión de la economía puesto que los recursos formales son más costosos 3 Riesgos (legales, de imagen, etc.) para las empresas utilizadas
Las entidades financieras, aseguradoras y previsionales EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.- 1 Las entidades financieras, aseguradoras y previsionales 2 Las entidades que cotizan en Bolsa y/o pertenecientes al mercado de valores como SAB y administradoras de fondos mutuos 3 Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la compraventa de divisas
EL LAVADO DE ACTIVOS 4 5 6 Los sujetos obligados.- Las personas naturales y jurídicas dedicadas al servicio de courier 5 Las empresas emisoras de tarjetas de crédito 6 Las cooperativas de ahorro y crédito
EL LAVADO DE ACTIVOS 7 8 9 Los sujetos obligados.- Las personas naturales y jurídicas dedicadas al comercio de antigüedades 8 Las personas naturales y jurídicas dedicadas al comercio de joyas, metales y piedras preciosas 9 Las bolsas de valores
Las instituciones de compensación y liquidación de valores EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.- 10 Las instituciones de compensación y liquidación de valores 11 Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la compraventa de automóviles, aeronaves y embarcaciones 12 Las inmobiliarias
Las personas naturales y jurídicas que reciben donaciones EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.- 13 Los casinos, las sociedades de lotería, las casas de juego, los bingos y los hipódromos 14 Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la fabricación y comercialización de materiales explosivos 15 Las personas naturales y jurídicas que reciben donaciones
EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.- 16 17 18 Las personas naturales y jurídicas dedicadas a préstamos y empeños 17 Los almacenes generales de depósito 18 Las agencias de aduanas
Los martilleros públicos EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.- 19 Los notarios públicos 20 Los martilleros públicos 21 Las empresas mineras
EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.- 22 Los laboratorios y las empresas que producen y/o comercialicen insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y explosivos
EL LAVADO DE ACTIVOS Las operaciones.- Registro.- Las operaciones únicas mayores a US$ 10,000. Las operaciones múltiples mayores a US$ 50,000 mensuales.
EL LAVADO DE ACTIVOS Las operaciones.- Reporte.- El oficial de cumplimiento realiza la evaluación durante 30 días. Debe remitirse a la Unidad de Inteligencia Financiera.
EL LAVADO DE ACTIVOS Los supervisores.- La Unidad de Inteligencia Financiera. El oficial de cumplimiento. El auditor interno.
EL LAVADO DE ACTIVOS La Unidad de Inteligencia Financiera.- Es el organismo que sirve de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de lavado de activos.
EL LAVADO DE ACTIVOS El oficial de cumplimiento.- Es un funcionario de nivel gerencial a dedicación exclusiva que depende directamente del directorio. Vigila el cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos. Elabora los reportes de operaciones sospechosas y comunica a la Unidad de Inteligencia Financiera.
EL LAVADO DE ACTIVOS El oficial de cumplimiento.- Elabora los informes semestrales de cumplimiento, los pone a disposición del directorio y remite una copia al organismo supervisor. Los obligados pertenecientes a un mismo grupo económico pueden nombrar un solo oficial de cumplimiento (aprobado por los supervisores y la Unidad de Inteligencia Financiera).
EL LAVADO DE ACTIVOS El oficial de cumplimiento.- Cuenta con garantía de reserva y confidencialidad de su identidad, la cual estará circunscrita a un código secreto.
EL LAVADO DE ACTIVOS El auditor interno.- Su informe se debe anexar al del oficial de cumplimiento. Si no existe auditor interno, su labor la puede realizar otro gerente.
EL LAVADO DE ACTIVOS El auditor externo.- Se rigen por: 1 Los procedimientos de auditoría 2 Las normas de auditoría generalmente aceptadas 3 Las normas de auditoría aplicables al lavado de activos
EL LAVADO DE ACTIVOS El manual.- Procedimientos de registro y conservación de la información y documentación requerida de acuerdo a las normas vigentes. Formularios para el registro de transacciones sospechosas. Formularios para el reporte de transacciones sospechosas.
EL LAVADO DE ACTIVOS El manual.- Procedimientos internos de consulta y comunicación de transacciones inusuales y/o sospechosas. Procedimientos de comunicación de transacciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Sistema de prevención.- Es un conjunto de políticas y procedimientos establecidos para sujetos obligados. Tiene por finalidades: 1 Prevenir que las entidades (del sector financiero o no) sean utilizadas con fines ilícitos
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Detectar operaciones sospechosas e inusuales Sistema de prevención.- 2 Detectar operaciones sospechosas e inusuales 3 Comunicar las operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera 4 Brindar información adicional solicitadas por autoridades de acuerdo a ley (como la SBS o el Ministerio Público)
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Marco legal financiero.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley Nº 26702 del 9/12/1996). Ley que crea la UIF (Ley Nº 27693 del 11/4/2002). Reglamento de la Ley que crea la UIF (Decreto Supremo Nº 163-2002-EF del 31/10/2002). Normas complementarias para la prevención del levado de activos (Resolución SBS Nº 1725 del 15/12/2003).
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Marco legal financiero.- Ley modificatoria de la Ley que crea la UIF (Ley Nº 28306 del 29/7/2004). Marco legal penal.- Ley penal contra el lavado de activos (Ley Nº 27765 del 27/6/2002).
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Marco legal internacional.- Comité de Basilea para la supervisión bancaria. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFISUD).
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Conocimiento del cliente.- El principio internacional “conoce a tu cliente” supone identificar plenamente al cliente desde el primer contacto y permanentemente.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Conocimiento del cliente.- Se entiende por cliente a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con las que se establece o mantiene relaciones comerciales para la prestación por el Banco de algún servicio autorizado por la SBS.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Conocimiento del mercado.- Pero no basta conocer sólo al cliente, sino también al mercado en el cual actúa dicho cliente, para apreciar el contexto y así determinar qué es lo regular y ordinario para aquél.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Verificación de la información.- Al iniciarse el vínculo entre el Banco y el cliente deberá verificarse la información mediante la presentación de la documentación original, oficial y completa, además de las visitas, entrevistas u otros procedimientos, cuando correspondan.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Medidas para obtener información.- La obtención de información es responsabilidad de los funcionarios de créditos, quienes actúan directamente o a través de los operadores de créditos. La información es inicialmente recolectada y, posteriormente, se verifica mediante visitas.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Medidas para obtener información.- La información obtenida se contrasta con la información de bases de datos, la central de riesgo y el RENIEC. Ésta nueva información se mantiene centralizada en la oficina principal del Banco y es actualizada periódicamente.
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES El buen criterio del Banco.- Es el diagnóstico preciso que tiene de su cliente en base a criterios como: 1 Identificación plena de su identidad y de la documentación 2 Conocimiento de sus actividades laborales, económicas y demás
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES Monto de las transacciones.- Las operaciones únicas mayores a US$ 10,000. Las operaciones múltiples mayores a US$ 50,000 mensuales.
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES El buen criterio del Banco.- 3 Solvencia moral 4 Clasificación de clientes en nuevos y antiguos 5 Cruce de información con otras entidades financieras 6 Naturaleza de los servicios que presta el cliente
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES Conservación de la información.- La información se conservará durante 10 años, contados a partir de la fecha en que se realiza la operación. Podrán utilizarse medios informáticos, microfilmación o medios similares.
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES Conservación de la información.- Debe existir una copia de seguridad. El Banco tendrá un sistema de respaldo de la información, almacenada externamente por medio de una empresa especializada en este tipo de tareas.
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES Clientes exceptuados.- Los residentes en el país que tengan una antigüedad prudencial (2 años como clientes del sistema financiero y 1 año como clientes del Banco) y que realicen frecuentemente transacciones que superen los montos mínimos para el registro de transacciones.
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES Transferencia de fondos.- El registro de transferencia de fondos incluirá información exacta y completa sobre el ordenante, la misma que deberá conservarse.
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES Transacciones inusuales y sospechosas.- Son transacciones inusuales aquellas cuya cuantía, características y la periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente y escapan a los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES Transacciones inusuales y sospechosas.- Son transacciones sospechosas las transacciones inusuales que, en base a la información con que cuenta el Banco de sus clientes de conformidad con las normas sobre el “conocimiento del cliente”, se presume que están vinculadas con actividades ilícitas.
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES Transferencias obligadas a registrar.- 1 Depósitos en efectivo 2 Depósitos constituidos con títulos valores 3 Colocación de obligaciones negociables 4 Compraventa de títulos valores
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES Transferencias obligadas a registrar.- 5 Compraventa de metales preciosos 6 Compraventa en efectivo de moneda extranjera 7 Giros o transferencias 8 Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES Transferencias obligadas a registrar.- 9 Compraventa de cheques de viajero 10 Pago de importaciones 11 Cobro de exportaciones 12 Venta de la cartera del Banco a terceros
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES Transferencias obligadas a registrar.- 13 Servicios de amortización de préstamos 14 Cancelaciones anticipadas de préstamos 15 Constitución de fideicomisos 16 Compraventa de bienes y servicios
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES Transferencias obligadas a registrar.- 17 Transacciones a futuro pactadas con clientes 18 Transacciones electrónicas con entidades off-shore 19 Aumento en el uso de cajas de seguridad 20 Pólizas de seguros con primas elevadas
REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES OPERACIÓN PERIODICIDAD USUARIO Operaciones únicas mayores a US$ 10,000 Diario Áreas operativas del Banco Operaciones múltiples mayores a US$ 50,000 Operaciones inusuales A solicitud Oficial de cumplimiento Operaciones sospechosas Informe sobre el sistema de prevención del lavado de activos Semestral Oficial de cumplimiento y áreas operativas del Banco
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO AUDITOR INTERNO Y EXTERNO COROLARIO Dinámica del sistema.- SUJETO OBLIGADO MINISTERIO PÚBLICO REPORTA COMUNICA UIF OFICIAL DE CUMPLIMIENTO AUDITOR INTERNO Y EXTERNO COORDINAN SUPERVISA DENUNCIA COMUNICA ENTE SUPERVISOR PODER JUDICIAL