Procedimiento sancionatorio
Hechos Ilícitos Tributarios (art.65 CT) Infracciones Administrativas (art.70 y sgtes) Hechos Ilícitos Tributarios Delitos Tributarios (art.92)
Hechos Ilícitos Tributarios Sancionables a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado. En las personas jurídicas, no es necesario determinar responsabilidad de un individuo, Art 72 CT Si un hecho esta penado con varias infracciones se aplica la más severa. Art. 73 (art.78 y 79 si se aplican juntos, i y mora igual) Plazo prescripción cuatro años, se suspende por la notificación y la interposición de una denuncia penal Las sanciones pecuniarias devengan intereses, a partir de los tres días de la firmeza de la resolución que las fije. Art. 75
Hechos Ilícitos Tributarios Las sanciones pueden autoliquidarse aplicándose las reducciones establecidas por ley, siempre y cuando se subsane el incumplimiento, y se pague la sanción correspondiente. (art.88) Artículos 76 y 87 CNPT. DGT-CI-001-2013 de 22 de febrero de 2013
Hechos Ilícitos Tributarios Se dividen infracciones Administrativas: Art. 78 a 87 Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción Omisión en la presentación de las declaraciones tributarias Morosidad en el pago del tributo determinado por la Administración. Morosidad en el pago del tributo. Falta de ingreso por inexactitud o omisión.
Se dividen infracciones Administrativas: Art. 78 a 87 6. Resistencia a las actuaciones administrativas 7. Incumplir con el suministro de información ( incluye no emitir comprobantes electrónicos) 8. No llevar los registros contables y financieros 9. Incumplimiento en el registro de accionistas 10.No emisión de facturas 10.Cierre de negocios: no presentación declaraciones –no pago impuestos retenidos-reincidencia en no emisión de facturas. 11. Destrucción de sellos
Hechos Ilícitos Tributarios Delitos Art. 90 a 98. Fraude a la Hacienda Publica (art.92) No entrega de tributos retenidos o percibidos Acceso desautorizado a la información Manejo indebido de programas de computo Facilitación de código y clave de acceso Préstamo de código y clave de acceso
CONCEPTOS IMPORTANTES: SALARIO BASE: Consiste en el salario base de un Oficinista 1 consignado en el Presupuesto Nacional, por lo que varía cada año. Se establece como referencia económica para establecer las multas. Salario base 2018: ¢431,000 Salario base 2017: ¢426,200 Salario Base 2016 : ¢424.200 Salario Base 2015: ¢403.400 Salario base 2014: ¢399,400
Tipo de infracción Multas Artículo Reducción Omisión de la decl. de inscripc.,modific.o desinc. 50% Salario base 78 Si Omisión presentación decls. Tributarias 79 Morosidad determinado por Administración 1% del monto a pagar por mes o fracción 80 Morosidad pago 80 bis Falta ingreso por omisión o inexactitud 50% y 100% o 150 . Graves muy graves. 81 (ver 81 bis) Resistencia a actuaciones Adm 2 y 3 salario base, 2% ingresos brutos 82 ( ver sanción proporcional) Incumplimiento en el suministro información 2 % sobre ingresos brutos 1%errores contenido 83 (ver sanción proporcional) No llevar registros y de accionistas 1 salario base 84 Y 84 bis No emitir facturas 2 salario base 85 Cierre de negocios 5 días 86 Destrucción de sellos 2 salarios base 87 Sede: Administrativa, Pena: Dineraria Salario base Título mera negligencia
Sanción Art.83 CT incumplim. suministro de información (Ej.D-151) Antecedente: Acción de Inconstitucionalidad. Sin lugar. No.11534-2015. Ver. Con la reforma se modifica: Baja límite salario base. Aplica en general 2% sobre los ingresos brutos del período anterior. Mínimo 3 SB (se cambia de 10 SB) y máx 100 SB Regula presentac. Tardía. Reducción 75% (3 días después vencimiento del plazo). Multa es 25% (del 2%). A partir de la fecha fijada por la Adm Trib (según resolución, 30 nov es la fecha). Gradualidades: en los casos de omisión parcial, según los rangos o bandas establecidas.
Art.83 SANCION PROPORCIONAL-párrafo segundo- (no reducción) Gradualidades por omisión parcial de registros. (Tipicidad si, antijudicidad no se cumple primer rango (ver fallo TFA-127-2017) Rango de registros omitidos SANCION (aplicado al 2%) Menor o igual a 10% ?? Mayor a 10% e igual o menor de 25% 25% (al 2%) Mayor a 25% e igual o menor de 50% 50% Mayor a 50% e igual o menor de 75% 75% Mayor a 75% 100%
ARTICULO 83 CT Fallo TFA-127-2017 Ejemplo de sanción por gradualidades: Si la sanción a aplicar es del 2% de los ingresos brutos (250 millones período anterior). 2%= ₡5.000.000.00, pero omitió 15% de registros, la sanción a aplicar es de un 25%, es decir ₡1.250.000.00 (5.000.000*25%). No aplica el mínimo de 3 salarios base (en sanciones proporcionales), según Fallo.
Art. 83. aplica reducción de sanciones del art.88 Ejemplo: De forma voluntaria el contribuyente presenta la Declaración informativa fuera del plazo, se aplica reducción del 80%, porque presenta y paga el total de la multa. Posterior, como puede aplicar la gradualidad y reducción? Sea en forma voluntaria que corrija omisiones en sus registros o por intervención de la Adm. Ejemplo omite 25% de registros, la sanción gradual es 50%, ésta se puede reducir en un 80%...si es voluntario. Hasta ahora no hay jurisprudencia sobre el tema.
Tarea #2 Los ingresos brutos de la empresa Los Colores S.A. son: P.F.2015 230 millones P.F. 2014 325 millones P.F. 2013 180 millones. Suponga que la empresa en el período 2014 omitió reportar un 20% del total de información, y para el período 2015, solo registra el 40%. De conformidad con el art.83 del Código Tributario, calcule la sanción en ambos casos.
Determinación de Firmeza de las Sanciones Intereses: Aplican intereses 3 días siguientes a la firmeza de la resolución. Artículo 75 del CNPT: “Las sanciones pecuniarias establecidas devengarán los intereses en el artículo 57 de este Código, a partir de los 3 días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fije.” .
AUTOLIQUIDACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Se podrá autodeterminar la multa correspondiente, mediante el formulario D.116, denominado “Cancelación de Sanciones por Infracciones Administrativas”- Art. 76 CT.
Ejemplo: Se OMITE DECLARACION del IVA de Febrero de 2017 en la que no hay impuesto a pagar. La sanción por el INCUMPLIMIENTO FORMAL, según el artículo 79 es de 50% del salario base (¢426.200). ¢213.100 SANCION REDUCIDA POR REPARAR INCUMPLIMIENTO CONDUCTA DEL CONTRIBUYENTE ESPONTANEA (88 a) Despues Actuac.Adm (88 b) Después notif.resol.sacionatoria (88 c) SOLO REPARA ¢53.025 75% - 25% ¢ 106.050 50% ¢ 159.075 25% - 75% REPARA Y PAGA ¢ 42.420 80% - 20% ¢ 95.445 55% - 45% ¢ 148.470 30%- 70%
FORMULARIO D - 116 Reducción de Sanciones Al consignar el monto de las multas, debe ser el MONTO NETO, es decir, ya aplicada la reducción. Si el sujeto no subsana el incumplimiento y espera hasta que la Tributación resuelva y quede en firme la resolución, no procedería ninguna reducción.
Articulo 81 CNPT : Infracciones materiales por omisión, inexactitud ,o por solicitud improcedente de compensación o devolución ,o por obtención de devoluciones improcedentes.
Infracciones y sanción Infracción: A- Omitir la presentación de declaraciones autoliquidaciones. Cuando los sujetos pasivos dejen de ingresar dentro plazos legales, las cuotas tributarias , por medio de la omisión de las declaraciones autoliquidaciones a que estén obligados. Sanción : Corresponde al importe determinado de oficio. EJEMPLO : POR MEDIO DE CONTROLES CRUZADOS SE ENCUENTRA UNA PERSONA QUE NO DECLARA, PROCEDE LA AUDITORIA A DETERMINAR SU OBLIGACION TRIBUTARIA
Infracción : B- Presentar declaraciones autoliquidaciones inexactas. Cuando los sujetos pasivos dejen de ingresar dentro de los plazos legales–establecidos las cuotas tributarias correspondientes, por medio de la presentación de declaraciones autoliquidaciones inexactas Inexacto Datos falsos ,incompletos o inexactos de los que se derive un menor impuesto. Diferencias aritméticas.(Aplique un valor equivocada o las tarifas a fijadas legalmente lo que implique un importe menor o un saldo a favor superior. Las declaraciones de retenciones en la fuente la omisión de alguna o la totalidad. Sanción: Se aplica sobre la diferencia entre el importe liquidado en la determinación de oficio y el importe declarado
Concepto de inexactitud.(81) Empleo de datos falsos incompletos o inexactos. Diferencias aritméticas. Omisión de retenciones
Infracción: C- Solicitar la devolución de tributos que no proceden. Infracción: D- Obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Infracción: C- Solicitar la devolución de tributos que no proceden. Cuando el sujeto pasivo haya obtenido indebidamente devolución de tributos sobre sumas inexactas o cuantías superiores. Ej. Declarac.Rectif.-menor impuesto -no procede devoluc-----grupo de empresas declaran una sola. Cuando el sujeto pasivo solicite la compensación o devolución de tributos por sumas inexistentes, o cuantías superiores. Sanción : Estará constituida por la diferencia entre la cuantía solicitada y la procedente. Sanción : Será la cantidad devuelta indebidamente.
Calificación de la conducta A)Negligencia Falta de deber de cuidado, vigilancia, supervisión, descuido. b) Dolo Intención dañina, ocultamiento y deformación de la información, inducción a error a la A. T. , ardid, engaño, planeación, premeditación.
Calificación de las infracciones.(81) Leves: 50% de la base de la sanción. Graves: 100% de la base de la sanción. Muy graves: 150% de la base de la sanción. Base= diferencia del impuesto determinado o dejado de pagar. Devolución o Compensación indebida.
Infracción administrativa y delito tributario: falta de ingreso Negligencia 50% Dolo grave, menos o igual a 500 S.B. 100% Dolo muy grave, menos o igual a 500 S.B. 150% Delito tributario (art. 92): Dolo, más de 500 S.B. 5 a 10 años de cárcel.
Se entiende Graves cuando: Se haya OCULTADO datos y cuando el monto de la deuda producto de la ocultación sea superior al 10% de la base de la sanción.
Que es ocultación (aparte 3, inciso a) art.81) 1- No presentar declaraciones 2- Presenten Declaraciones que incluyen hechos u operaciones inexistentes importes incorrectos (inexistentes, importes falsos), omitir total o parcial operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier dato incida en la determ. Oblig.Tributaria.
¿Cuando se calificarán las infracciones como muy Graves? Se clasifican como muy graves aquellas infracciones en las que se utilizan medios FRAUDULENTOS entendiéndose por tales: Anomalías sustanciales en la contabilidad, libros , registro o no llevarlos. Empleo de facturas, justificantes u otros documentos FALSOS. Siempre que la incidencia de los documentos falsos, sean superiores al 10% de la base de la sanción. Empleo personas o entidades para ocultar su identidad, hacer figurar a un tercero con o sin su consentimiento para hacerle responsable Art.81, aparte b). OJO—Omitir en art.81 CT aparte 2 (a partir del segundo párrafo, y hasta punto c).
Casos típicos de la conducta Sanción ARTIULO 81 Casos típicos de la conducta Sanción Por negligencia, falta del deber de cuidado y supervisión. Reportó ingresos como exentos, siendo gravables, pero no se demostró dolo Leve 50% Declaró gastos deducibles no siéndolos, pero no se demostró ocultamiento ni intención de evadir. Existe un error aritmético, pero sin ocultamiento ni dolo demostrado. Ocultamiento o inexactitud, por inducir a error a la A. T. No contabilizó ingresos gravables ni los reportó en la declaración Grave 100% Reportó gastos adicionales sin el respaldo documental, sin ninguna justificación. Evasión por ocultamiento, inducir a error a la A. T. con documentación falsa Reportó costos o gastos, con facturas o contratos falsos Muy grave 150% Presentó contratos falsos, con lo cual factura y declara menores ingresos.
Morosidad en el pago del tributo. Determinado por la Adm. Trib (art Morosidad en el pago del tributo. Determinado por la Adm.Trib (art.80) y presentado por los mismos contribuyentes (80bis) Sanción: Mora 1%: por mes o fracción de mes, máximo 20%. Desde el día que el tributo debió pagarse. No se aplica la sanción en los plazos de aplazamiento (80). Intereses. Pago fuera de término. (art.57)
Ejemplo (mora e intereses) Si la declaración del impuesto de renta se debió presentar el 15 de diciembre 2016, por un monto de impuesto de 1,000,000. Pero se presenta 20 de febrero del año siguiente. Como se calcula la mora? Se calcula del 16 de diciembre al 15 de enero 2017 un 1% Del 16 de enero al 15 de febrero -1%- y por lo restante 5 días de febrero, se aplica la fracción de -1%. En total 3% por MORA , se aplica al monto de impuesto dejado de pagar en el plazo establecido, igual a ¢30,000,00 (3% *1.000.000)
Ejemplo Calculo Intereses Impuesto omitido= 1,000,000 Tasa interés anual = 14% Año= 360 días MESES = 30 DÍAS=1,17% (14%/12) Diario= 0.039% 2 meses y 5 días= 65 días (1.000.000*1,17 )*2=23,333 +1950 (5 días) Total intereses=25,283 mora= ¢30,000 Total a pagar 1.055.283
No se sanciona, cuando… Infracciones Administrativas: Eximentes de responsabilidad Delito tributario Excusa legal absolutoria (art.92, párrafo antepenúltimo, C.T.)
Eximentes de responsabilidad Error de derecho: Interpretación errónea de la ley, no da lugar a la sanción, si tal interpretación es fundamentada, informada y razonable. Estado de necesidad o de fuerza mayor: - Atraso de pago por fondos insuficientes. Diferente es el arreglo de pago. - Falta de liquidez por desastres naturales, robo, desfalco, enfermedad, muerte
Cómputo de 500 salario base en materia de delito tributario Se considera el monto de impuestos. En renta se considera el período fiscal normal o especial En los períodos inferiores a doce meses se referirán al año natural. (92).
CIERRE DE NEGOCIOS (art.86) La A. T. está facultada para cerrar negocios por 5 días naturales cuando: Reincidencia de no emitir/ entregar facturas o comprobantes autorizados. No presentar declaraciones cuando la A. T. lo requiera. (10 días) No ingresar sumas que haya retenido, percibido o cobrado, cuando la A. T. lo requiera. (ventas y consumo) (10 días)
CIERRE DE NEGOCIOS (2) Reincidencia. No volver a emitir o entregar factura, dentro del plazo de prescripción, de la primera infracción, cuando exista resolución en firme de la A. T. o resolución del Tribunal Fiscal Administrativo. El sujeto pasivo deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados.
Art.81 bis –SANCION- responsabilidad de terceros A) asesores a empresas, que afecta pago impuestos B) Colabore en alteración de información falsa en la contabilidad Debe demostrarse la participación del asesor en las decisiones fiscales de la empresa Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda darse. Multa: Uno a tres Salarios base
Caso La A.T. detecta que una empresa no declaró ingresos por la suma de ¢100 millones, en su declaración del impuesto sobre la renta, periodo F. 2013, por ventas no facturadas. No existen costos o gastos adicionales a esos ingresos. Cuota del impuesto 30% ¿Cuál es la sanción que corresponde aplicar según art.81 C.T.? ¿Cuál es el monto total que debe pagar?
Procedimiento Sancionador Art. 150 CT Notificación Acta de Hechos o Requerimientos Propuesta Motivada Resolución Sancionatoria Recurso de revocatoria (plazo: 5 días) Solo referida art. 81 plazo presentación recursos de revocatoria y apelación plazo 30 días Resolución que atiende apelación TFA 6 meses Caso art 81 a partir notificación resolución inicia procedimiento 5 días 1 Resolución resuelve revocatoria 1 Recurso de apelación (plazo: 5 días) Revoca Tribunal Contencioso Administrativo 4 años Art. 41 CPCA Puede Confirma 1