Derecho Procesal Constitucional

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Transcripción de la presentación:

Derecho Procesal Constitucional Profesor: Wilber Medina Bárcena wmedinab@terra.com.pe

Proceso constitucional ¿Por qué un proceso es considerado constitucional? ¿Cómo se clasifican los procesos constitucionales?. ¿Cuáles son las dimensiones de los procesos constitucionales? ¿Cuáles son las finalidades de los procesos constitucionales?

Antecedentes del CPConst. Ley 23506, que reguló los procesos de hábeas corpus y amparo. Ley 25398, que complementó la regulación de los procesos de hábeas corpus y de amparo. Ley 24968, que reguló el proceso de acción popular. Ley 26301, que reguló los procesos de hábeas data y de cumplimiento. Ley 26435, que reguló los procesos de inconstitucionalidad y de conflicto de competencias.

Codificación ¿Cuáles son los argumentos a favor y en contra de la codificación? Técnicamente ¿qué camino escogió el legislador en el CPConst.? ¿Cuál es la importancia del CPConst.? ¿Qué ha aportado el CPConst.? Y ¿cuáles son las falencias del CPConst.?

Caminos a seguir Codificación propiamente dicha Consolidación ¿Qué camino escogió el CPConst.?

Modelo peruano (…) Difuso y concreto: se efectúa por todos los jueces con ocasión de la aplicación de la ley en cualquier clase de proceso. Difuso e inter partes: la declaración de inconstitucionalidad conduce tan sólo a negar la aplicación de la ley al caso concreto. Difuso y declarativo: el pronunciamiento de inconstitucionalidad opera como declaración de certeza retroactiva de una nulidad preexistente.

Modelo peruano Concentrado: la competencia para declarar inconstitucional se atribuye a un único y especial órgano: Tribuna Constitucional. Concentrado y abstracto: el control de la legitimidad de la ley se propone como cuestión principal y única. Concentrado y general: la declaración de inconstitucionalidad conduce a la invalidación de la ley erga omnes, haciéndole perder para siempre su eficacia normativa general.

Estructura del CPConst. Procesos orgánicos Procesos de la libertad Principios

Innovaciones del CPConst. Fines de los procesos constitucionales (Enun. II, TP.). Precedente vinculante (Enun. VII, TP.). Amparo contra normas legales (Enun . 3). Carácter excepcional del proceso de amparo (Enun 5.2). Actuación de la sentencia impugnada (Enun. 22). Represión de actos homogéneos (Enun. 60).

Principios procesales Proceso Const. (art. 139) Procedimiento CPConst. (Enun. III)

Procesos constitucionales Doble finalidad (Enun. II, TP.) Objetiva Garantizar la primacía de la Constitución Subjetiva Garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales

Principios: sus funciones Son enunciados normativos de valor genérico que condicionan y orientan la comprensión del ordenamiento jurídico. Tienen las siguientes funciones: De informar y nutrir al ordenamiento. De ser un parámetro interpretativo. De integrar en caso de lagunas.

Dirección judicial El juez actúa como director del proceso, asumiendo los siguientes deberes: De impulsar de oficio los procesos. De declarar fundada la demanda aunque haya ocurrido la sustracción de la materia. Tramitar con preferencia los procesos.

Gratuidad en la actuación Tiene sustento constitucional en el inc. 14 del art. 139. Sólo beneficia al demandante, ya que este no paga tasa alguna por iniciar un proceso constitucional. Este principio no excluye ni impide que al demandante se le pueda condenar al pago de costas, costos y multas por conducta temeraria.

Economía procesal Ahorro Tiempo Gastos Esfuerzo

Inmediación Procura asegurar que el juez se halle en contacto permanente con los elementos subjetivos y objetivos del proceso. Se manifiesta a través de los principios de la oralidad y de la escritura del proceso. Este principio es preponderante en el hábeas corpus.

Socialización Es una manifestación del principio de igualdad de las partes en el proceso. El juez por ser el director del proceso tiene un papel activo en su desarrollo, por lo que debe prevenir que las desigualdades de las partes incidan en su desarrollo y resultado. Busca que la actuación del juez supla las desigualdades de las partes.

Elasticidad Es una manifestación del principio de dirección del proceso. El juez adecua las formalidades a logro de los fines abstractos y concretos que persiguen los procesos constitucionales. ¿Afecta las normas procesales de orden público? ¿Contraviene el principio de vinculación?

Pro actione En caso de duda razonable entorno a la concurrencia de los presupuestos procesal o las condiciones de la acción, el juez tiene la facultad de decidir: A favor de la admisión de la demanda. A favor de la continuación del proceso. A favor de la resolución de la demanda

Iura novit curia Según este principio, el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso cuando: No haya sido invocado por las partes. Haya sido invocado erróneamente.

Pautas interpretativas De interpretación conforme a los tratados internacionales sobre derechos humanos y a las decisiones de la Corte IDH (Enun. V, TP.). De interpretación de la ley conforme a la Constitución (Enun. VI, TP.). De interpretación conforme a la jurisprudencia y precedentes del Tribunal Constitucional (Enun. VI, TP.).