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Derecho Procesal Constitucional

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Presentación del tema: "Derecho Procesal Constitucional"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Procesal Constitucional

2 Derecho Procesal Constitucional
Primera Parte Teoría General del Proceso Constitucional Tipos, Fines y Principios de los Procesos Constitucionales. Tema 1 : Constitución y Proceso Tema 2 : Fines, Tipos y Principios de los Proceso Constitucionales. Tema 3 : Magistratura Constitucional y Autonomía Procesal Constitucional Tema 4 : Estructura dual de la Magistratura Constitucional en el Perú.

3 Tema 1: Constitución y Proceso

4 Funciones de la Constitución del Estado
Garantiza la estabilidad a través de sus normas el orden y la paz civil. Limita el poder que crea para asegurar la libertad. Garantizar y promover los derechos fundamentales Establecer la organización política del Estado Unidad nacional que se asienta en la integración.

5 Carácter Público de la Constitución
La constitución debe ser interpretada desde una concepción pluralista, la cual debe proyectar sus consecuencias en el derecho procesal constitucional. EFECTOS: Mediante la interpretación del texto constitucional se da la apertura del proceso constitucional a la pluralidad de “participes”. El Tribunal Constitucional, en cuanto supremo interprete de la constitución, ha de considerar nuevos puntos de vista proporcionados por los participes para su enriquecimiento doctrinal.

6 Derecho Procesal Constitucional
Definición .- Rama del Derecho Procesal General. Naturaleza .- Es instrumental, porque aborda la acción, jurisdicción y el proceso, en relación a la operatividad de la Constitución. También se dice que “es el conjunto de normas referentes a los requisitos, contenido y efectos del proceso constitucional, que opera como una herramienta técnica de impartición de justicia constitucional”.

7 Derecho Constitucional Procesal
Definición .- Rama del derecho Constitucional. Naturaleza .- Dúctil, ya que permite el desarrollo judicial de la Constitución, garantizando la realización de los derechos fundamentales y el orden jurídico constitucional. Desde esta rama del Derecho se tiene al “Derecho Procesal Constitucional como Derecho Constitucional Concretizado”, sin que ello vaya en desmedro de los principios procesales, que podría significar el “ablandamiento” de la seguridad jurídica.

8 Autonomía del Derecho Procesal Constitucional
El derecho procesal constitucional constituye un ordenamiento complejo de carácter sustantivo y adjetivo. Pero debido a la naturaleza del ordenamiento a cuya concretización sirve – la Constitución – debe ser interpretado e integrado atendiendo a la autonomía y a la supremacía que este presenta respecto al resto del ordenamiento jurídico.

9 Justicia Constitucional y Jurisdicción Constitucional
1.- Origen .- Justicia y jurisdicción son términos diferentes que en un principio estuvieron confundidos. El gran teórico Hans Kelsen habló en todo momento de jurisdicción o justicia constitucional como términos equivalentes; ésto debido a que no tenía mayores nociones del derecho procesal moderno. Kelsen entendió que postular una justicia o una jurisdicción constitucional era postular un tribunal diferente, un órgano decididor distinto de la judicatura ordinaria y de la judicatura administrativa.

10 Modelo europeo Jurisdicción de constitucionalidad
En suma se trataba de crear un órgano especial con capacidad para – entre otros aspectos- declarar la inconstitucionalidad de las leyes, ya que, según la tradición europea, el Poder Judicial no podía hacerlo. Esta lógica ha dado origen al llamado modelo kelseniano (por su autor), austriaco (por ser el país que primero lo perfiló) o Europeo (por ser el continente que lo acogió. Modelo europeo Jurisdicción de constitucionalidad de Justicia ejercida por el TC Constitucional Jurisdicción de legalidad ejercida por el Poder Judicial

11 2.- Justicia Constitucional .-
Es la actividad judicial de aplicación de la Constitución y la realizan principalmente el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Legitimidad .- 1.- Contrapeso al crecimiento del Legislativo y del Ejecutivo. 2.- La creciente adopción de declaraciones de derechos. 3.- Participación del juez constitucional en la elaboración misma del derecho. 4.- Judicialización de la política. “Garantía jurisdiccional de la Constitución”, materializada en los procesos constitucionales

12 3. - Jurisdicción Constitucional
3.- Jurisdicción Constitucional.- Potestad para determinar en un conflicto o controversia el Derecho Constitucional que asiste a aquellos que invocan su aplicación. Sistema Concentrado Sistema Difuso Jurisdicción Constitucional Peruana

13 Defensa de la Primacía de la Constitución (art. 51° Const.)
El TC actúa como órgano de control abstracto (art. 202° Const.) y control difuso (art. 3° del CPC). En caso de existir incompatibilidad entre la constitución y una norma legal, los jueces prefieren la norma constitucional control difuso o potestad del judicial review (art ° in fine de la constitución, artículo VI del Título Preliminar y artículo 3° del CPC)-. . Defensa de la Primacía de la Constitución (art. 51° Const.)

14 Jurisdicción, Acción y Proceso
La potestad dinamante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por tribunales independientes y predeterminados por ley, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado. Para satisfacer pretensiones y resistencias (J. Montero Aroca). La primera finalidad de la jurisdicción constitucional es la defensa de los derechos subjetivos de los particulares y la reintegración plena de aquellos en los casos de amenaza o violación; la segunda, persigue la realización del derecho objetivo mediante la garantía de la primacía de la constitución y su aplicación al caso concreto. (art. 139° inciso 3 Const.)

15 Todo proceso se desarrolla formalmente a través de un procedimiento.
2.- Acción .- La acción es el derecho a la jurisdicción, de acudir a los órganos jurisdiccionales del estado para interponer pretensiones o para oponerse a ellas (J. Montero Aroca). 3.- Proceso .- El proceso constitucional es un conjunto de actos procesales relacionados entre sí y de índole teleológica, realizados por o ante la magistratura constitucional, y que permite desarrollar la actividad jurisdiccional (art.II del TP del CPC). Todo proceso se desarrolla formalmente a través de un procedimiento. Jurisdicción y Proceso son realidades correlativas e independientes conceptualmente; sin proceso no hay ejercicio de la actividad jurisdiccional.

16 Naturaleza de los Procesos Constitucionales
“Toda concepción de la Constitución trae consigo una concepción del procedimiento, como toda concepción del procedimiento trae consigo una concepción de Constitución, pues no existe un prius ni un posterius” (G. Zagrebelsky) PROCEDIMIENTO PROCESO

17 JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
La realización del Derecho es un medio para la protección de los derechos subjetivos que conjuga la observancia de bienes jurídicos constitucionales

18 Proceso Constitucional
Subjetivo Objetivo Protección de los defensa de la derechos Doble supremacía normativa Constitucionales de la constitución Carácter Derechos subjetivos Instituciones Líquidos y concretos objetivas valores que informan todo el ordenamiento jurídico Derechos Fundamentales

19 Lo que determina la fundamental diferencia entre
Las dos vocaciones del proceso constitucional, son interdependientes y se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los intereses (subjetivo y objetivo) comporte la violación del otro Lo que determina la fundamental diferencia entre la naturaleza de los procesos constitucionales y los procesos ordinarios, pues aquellos son procesos de tutela de urgencia

20 Tema 2 : Fines, Tipos y Principios de los Procesos Constitucionales

21 I. Fines de los Procesos Constitucionales
Los Procesos constitucionales tienen como finalidad, por un lado, garantizar el principio jurídico de la supremacía de la Constitución (artículo 51° de la constitución) y, por otro lado, preservar la observancia de la vigencia de los derechos fundamentales de la persona (artículo 1° de la constitución). Artículo II del Título Preliminar del CPC

22 II. Tipos de Procesos Constitucionales
Procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales defensa de la supremacía de la constitución TIPOS

23 TC conoce, en última o. definitiva. instancia, las resoluciones
TC conoce, en última o definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento (artículo 202°inciso 2 Const.) Procesos Constitucionales de Tutela de DD.FF. Poder Judicial resuelve, en primera y segunda instancia, dichos procesos constitucionales

24 . El reconocimiento constitucional de fueros especiales, a saber : militar y la arbitral (inciso 1° del artículo 139° Const.), Comunidades Campesinas y Nativas (artículo 149° Const.) y Constitucional (artículo 200° Const.); imponen que dichas jurisdicciones aseguren al justiciable el respeto de sus derechos fundamentales, en especial de todas las garantías vinculadas al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. (STC Epx. N° HC/TC, Caso Cantuarias Salaverry).

25 El TC actúa como órgano de
Control abstracto (art.202° Const.) y control difuso (art.138° Const. y 3° del CPC). El Poder Judicial en caso de existir incompatibilidad entre la Constitución y una norma legal, los Jueces prefieren la norma constitucional –control difuso o potestad del judicial review (artículo 138° in fine Const., artículo VI y artículo 3° del CPC)-. Procesos de Defensa de la supremacía Constitucional

26 Aún, cuando en el ordenamiento constitucional peruano no se encuentra previsto un control jurisdiccional – preventivo de constitucionalidad de las leyes, existe, sin embargo, la obligación del Congreso de la República y del Poder Ejecutivo de ejercer ese control en un nivel político-preventivo, de conformidad con el artículo 108° de la Constitución, para cuyos efectos tienen la obligación de observar los criterios vínculantes sentados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC Exp. N° PI/TC, caso Wolffenson). .

27 Otra clasificación ... Contenciosos constitucionales : procesos que afectan una cuestión básica del poder público tratado en la Constitución (control de constitucionalidad de las leyes y tutela de DD.FF.) Contenciosos no constitucionales : procesos Relacionados a cuestiones legales (control de Constitucionalidad de normas infralegales). TIPOS

28 III. Principios del Proceso Constitucional
1.- Definición Normas de principio y/o regla que informan los procesos constitucionales, en la medida que constituyen un mandato común para la adecuación de las decisiones del juez constitucional a los valores y fines perseguidos por los diferentes procesos

29 2.- Naturaleza Naturaleza Normativa
Normas deontológicas que tienen un prima facie debido, que regula la actuación del juez Constitucional Metanormas que orientan el conocimiento, la Interpretación y la aplicación de las restantes Normas procesales, porque atraviezan a manera de ratio legis todo el contenido de las disposiciones del ordenamiento constitucional Normas que otorgan fuerza normativa al CPC, operando en unos casos como claúsulas Interpretativas y en otros como normas jurídicas directamente vinculantes

30 3. - Finalidad Instrumento de
3.- Finalidad Instrumento de Aplicación inmediata Creación jurisprudencial Control Procesal

31 Principio de dirección judicial del proceso
. Principio de gratuidad en la actuación del demandante . I N T E R P A C O Principio de economía procesal P R I N C O S Principio de inmediación Principio de socialización del proceso Principio de impulso procesal de oficio Principio de adecuación de las formalidades al logro de los fines de los Procesos constitucionales Principios de continuidad del proceso Constitucional frente a la duda de su conclusión

32 Estos principios se concretizan en la actuación del TC, que no sólo se limita a aplicar, sin más. Las instituciones “propias” del derecho procesal y desde el derecho procesal, sino que también ha asumido un rol activo en cuanto se refiere a determinar y otorgar contenido, a través de sus resoluciones, a las instituciones procesales haciéndolas conformes, de manera concreta o abstracta con el Derecho Constitucional.

33 Principio de dirección judicial del proceso
Deber de adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso (art. II CPC). Deber de interpretar el contenido y alcance de los Derechos constitucionales de conformidad con los Tratados (art. V CPC) Deber de impulsar de oficio los procesos (art.III CPC) Deber de aplicar el derecho que Corresponde al proceso (art. VIII CPC) Deber de preferir la norma constitucional antes que la legal (art.VI CPC)

34 Principio inquisitivo
El TC bajo pena de traicionar los fines de la justicia constitucional, no puede ni debe operar con los principios y mecanismos del procedimiento ordinario de la justicia rogada – da mihi facto dabo tibi jus- (P. De Vega)

35 Principio de gratuidad en la actuación del demandante
Carácter tuitivo del justiciable que es el que presumiblemente sufre un agravio constitucional (medida de acción afirmativa) (art. 139° inciso 16 Const.) Derecho a la tutela judicial efectiva

36 Principio de economía procesal
“debe tratarse de obtener el mayor resultado posible con el mínimo de empleo de actividad procesal” Ahorro de Tiempo Gastos esfuerzos en el proceso Cuando el proceso se desarrolle normalmente, observandose sus plazos y su formalidad de rigor, sin lugar a la exageración Cuando no se impida que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del proceso Procesos simples

37 Principio de inmediación
Se funda en la oralidad Deberá actuar junto con las partes Juez Será el conductor del proceso Constitucional Buscará el mayor contacto posible con los sujetos del proceso, con los elementos materiales, con los actos procesales, con la valoración de los medios probatorios.

38 Principio de socialización del proceso
Subyace en el principio constitucional que regula la igualdad ante la ley (art.2.2 Const.) Las partes gozan de iguales oportunidades para su defensa. No se pueden configurar procedimientos privilegiados cuando sea el Estado una de las partes. Recurso de agravio constitucional.

39 Principio de impulso procesal de oficio
Una serie de facultades que el Código le confiere al juez operador-interprete de la norma constitucional, para conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso a fin de lograr la consecución de sus fines Sub principio, en tanto expresión concreta del principio de impulso de oficio

40 Principio de adecuación de formalidades al logro de los fines del proceso
Prueba Contestación Plazo flexible Postulación Suplencia de queja Procesos constitucionales son procesos de Derecho Público Se puede sacrificar contenido de las Formas por verdadera tutela procesal Se aplica nuevos parámetros de argumentación jurídica

41 Principio de continuidad del proceso constitucional frente a la duda de su conclusión
Favor procesum Iniciado el proceso asume el control de Oficio y directo Juez Constitucional Condena de costos y costas -

42 Interpretación de los principios del proceso constitucional
Lo que favorezca más al supuesto agraviado en su derecho fundamental debe ser asumido por el juez constitucional como la norma que deba ser aplicada al caso concreto. Protección del sistema constitucional, porque la afectación sustancial del Derecho objetivo y de las instituciones procesales termina por socavar la propia garantía jurisdiccional de la Constitución. Principio pro Homine Art. 1° Const. Seguridad Jurídica Art. 51° Const.


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