DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CUARTA UNIDAD

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO. El procedimiento económico coactivo, también conocido como el procedimiento administrativo de ejecución, este consiste.
Advertisements

Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
Esquemas del Capítulo VI Formalización de los contratos Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público.
DELITOS FISCALES. Delitos Fiscales Artículos 92 AL 115 BIS CFF Fiscus Los delitos fiscales son el resultado de las infracciones con agravantes que afectan.
Derechos Fundamentales de la Persona Humana INCISOS 21, 22, 23 Y 24 DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
CODIGO TRIBUTARIO LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS R. Villalobos.
CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN, EXCEPCIÓN. LA RECONVENCIÓN. Lic. Roxana Canales.
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHOS HUMANO CURSO DE INICIACIÓN EN DERECHOS HUMANO S CARACAS,
Artículos del Código Civil y Comercial. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir.
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia.
Delitos Fiscales Definición de Delito: – Es toda acción u omisión que sanciona las leyes fiscales y penales. – Por querella – Por declaratoria De perjuicios.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Términos relaciones con el procedimiento de ejecución coactiva  Entidad o entidades  Obligado  Ejecutor Coactivo.
Sujetos del Derecho Comercial: EL COMERCIANTE
El Embargo de Cuentas Bancarias
Tributación Municipal
BARRERAS BUROCRÁTICAS
CONSULTORÍA CONTRATACIÓN DIRECTA 0,0 hasta ,91 LISTA CORTA
Derechos de los Contribuyentes
Tributación Municipal
D. Administrativo 1 Clase 5
Liquidación del Patrimonio Separado.
Dirección de Capacitación y Vinculación Ciudadana
Introducción.
Tributación Municipal
Procesos Jurisdiccionales
ACTUACIÓN DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE GARANTÍAS
Fideicomiso Mercantil
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Universidad de Chile Facultad de Derecho
EL CONCURSO DE ACREDORES
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
ACUERDO - ACUERDO CONCILITORIO
La administración pública federal
Unidad I: Teoría de la norma y concepción del derecho en las principales corrientes del pensamiento.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
AXIOMAS JURIDICOS.
Implicancias en el ámbito de la fiscalización ambiental
SUNAT RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA.
TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA
ACTO ADMINISTRATIVO, DEFINICIÓN, ELEMENTOS DE VALIDEZ.
Domicilio. Generalidades
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
Garantías Constitucionales.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
CONTRADICCIÓN.
Gestión y Negocios Garantía Previa.
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
Solicitud de Constancia de Factibilidad
PARTE III INICIO Y PRUEBA
CONTRADICCIÓN.
Inmunidad de arresto Artículo 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de.
Requisitos generales       a) Estar inscrito en el RUC en estado activo y no tener la condición de no habido. b) De encontrarse obligado, haber presentado.
NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
Profesora AURORA CASTILLO FUERMAN
DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS.
"La Autonomía del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa“
Entrega- Recepción para el Estado de Jalisco y sus Municipios
Gestión y Negocios Levante en 48 Horas.
Garantías. Algunas consideraciones relativas al fideicomiso de garantía, la prenda sin transmisión de posesión y la hipoteca industrial Juan Carlos Machorro.
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
DETERMINACIÓN DE MULTAS ASM
La coerción en materia fiscal
De los Organismos garantes
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
T14. Los negocios jurídicos sobre la empresa
MÁSTER ABOGACÍA MODULO II DERECHO PÚBLICO II
Transcripción de la presentación:

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CUARTA UNIDAD Profesora AURORA CASTILLO FUERMAN

Décima Tercera Semana: 31 Octubre 2009 Ejecución Forzosa Procedimiento de Ejecución Coactiva.- El Ejecutor Coactivo y el Auxiliar.-

AUTOTUTELA DE LA ADMINISTRACIÓN EJECUCIÓN FORZADA AUTOTUTELA DE LA ADMINISTRACIÓN La Administración esta capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas, eximiéndose de la necesidad, común a los demás sujetos, de recabar una tutela judicial. La autotutela de la Administración supone para ella eximirse tanto de la carga del juicio declarativo como de la carga del juicio ejecutivo (Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández)

EJECUCIÓN FORZADA EJECUTIVO : cualidad sustancial del acto administrativo EJECUTORIO: aspecto instrumental del acto administrativo (Juan Carlos Morón Urbina)

EJECUCIÓN FORZADA La Ejecutividad, es propia de todo acto administrativo, en tanto manifestación de potestad pública, como es la de ser eficaz y constitutivo de las situaciones jurídicas por él definidos desde el momento mismo de la emisión (José Antonio Tirado)

EJECUCIÓN FORZADA La ejecutividad del acto administrativo está referida al atributo de eficacia, obligatoriedad, exigibilidad, así como al deber de cumplimiento que todo acto regularmente emitido conlleva a partir de su notificación; está vinculada a la validez del acto administrativo (STC 0015-2005-AI/TC) 

EJECUCIÓN FORZADA EJECUTORIEDAD, es característica de aquellos actos administrativos que impongan una obligación (dar, hacer o no hacer) a un administrado y puede permitir, llegado el caso, su ejecución forzosa en caso de negativa del administrado (José Antonio Tirado)

EJECUCIÓN FORZADA La Ejecutoriedad es consecuencia del acto administrativo y su sustento constitucional tiene origen en el numeral 1 del artículo 118º de Constitución, que ordena al Presidente República –y, por ende, al Poder Ejecutivo y a toda la Administración Pública– a “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”. Si bien dicho mandato constitucional no llega a sustentar la ejecutoriedad administrativa, sólo sustenta la ejecutividad de la voluntad administrativa. (STC 0015-2005-AI/TC)   

EJECUCIÓN FORZADA Será la Ley de Desarrollo, Ley N.º 27444, la disposición que, asentándose en la Constitución, opta por dotarle de ejecutoriedad (coerción propia) a los mandatos de la Administración en su artículo 192º:“Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley” (STC 0015-2005-AI/TC)   

EJECUCIÓN FORZADA La ejecutoriedad habilita a la Administración a hacer cumplir por sí misma un acto administrativo dictado por ella, sin la intervención del órgano judicial: Respetando límites impuestos por mandato legal utilizar medios de coerción para hacer cumplir un acto administrativo y contar con apoyo de fuerza pública para ejecución cuando administrado no cumpla con obligación y oponga resistencia de hecho. (STC 0015-2005-AI/TC) 

EJECUCIÓN FORZOSA Límites que impone Constitución a la Ejecutoriedad (STC 0015-2005-AI/TC)  Derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva   Limitaciones derivadas del debido respeto de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos Derecho a la presunción de inocencia Inviolabilidad de ingreso al domicilio y prop. inmueble Limitaciones a la Ejecutoriedad del Acto Administrativo Limitaciones legales a la ejecutoriedad del acto administrativo

EJECUCIÓN FORZADA EJECUCIÓN FORZOSA, característica que nos remite a la potestad administrativa de realización material para plasmar en la realidad aquello que la Administración ha decidido aún en contra de la voluntad del obligado (José Antonio Tirado)

EJECUCIÓN FORZOSA La ejecución forzosa es una manifestación de la potestad pública, que se ejerce sobre el ciudadano obligado, en la proporción y oportunidad que el caso amerite, destinada a restablecer la situación jurídica vulnerada. Se presenta en dos modalidades denominadas ejecución sobre el patrimonio y ejecución sobre la persona (Bartra Cavero, José)

EJECUCIÓN FORZOSA Para proceder ejecución forzosa se requiere: Se trate de obligación de dar, hacer o no hacer Prestación determinada: escrito, clara e íntegra. Obligación derive de ejercicio de atribución de imperio de entidad o relación derecho público. Se ha requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de prestación, bajo apercibimiento No sea acto administrativo que Constitución o ley exijan intervención Poder Judicial para ejecución (Art. 194 Ley 27444)

EJECUCIÓN FORZOSA No basta existencia acto administrativo para conducir a su ejecución, es necesario su notificación al obligado y el emplazamiento para el cumplimiento. Será después de producido 3 actos sucesivos que podrá tener lugar la iniciación del procedimiento de ejecución forzosa: La emisión del acto que se pretende ejecutar El apercibimiento del cumplimiento El acto de inicio de ejecución (Juan Carlos Morón Urbina)

MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA La ejecución forzosa se efectúa respetando principio de razonabilidad, por los siguientes medios: a) EJECUCIÓN COACTIVA b) EJECUCIÓN SUBSIDIARIA c) MULTA COERCITIVA d) COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS Si fueran varios los medios de ejecución aplicables, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual (art. 196º Ley 27444)

EJECUCIÓN COACTIVA Si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia: Artículo 197 Ley 27444, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Ley 26979 y sus modificatorias contenidas en el Texto Único Ordenado de D S Nº 018-2008-JUS (Publicado el 06.12.2008).

EJECUCIÓN SUBSIDIARIA La característica esencial de este procedimiento radica en que se lleva a cabo lo dispuesto en el acto administrativo sin participación de la persona obligada Lo que realiza la administración por sí o a través de otras personas es exactamente lo que tenía que tenía que haber hecho el obligado y no lo realizó. (Jesús González Pérez)

EJECUCIÓN SUBSIDIARIA Habrá lugar a ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por NO ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado Entidad realiza acto, por sí o a través de personas que determine, a costa del obligado. Importe de gastos, daños y perjuicios se exige conforme procedimiento ejecución coactiva Importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva. (Art. 198º Ley 27444)

MULTA COERCITIVA No tiene como finalidad la sanción de una transgresión jurídico - administrativa, sino forzar al cumplimiento de lo dispuesto en el acto administrativo. Lo característico es la imposición de multa si no se realiza lo ordenado en el plazo prudencial que se señala, imposición que podrá reiterarse hasta que se logre el cumplimiento de lo ordenado o el cumplimiento sea imposible (Jesús González Pérez)

MULTA COERCITIVA Con autorización por Ley, en forma y cuantía, puede imponerse multas coercitivas para la ejecución de acto, reiteradas por períodos suficientes, para: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. (Art. 199º Ley 27444)

COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS La compulsión sobre las personas, la utilización de la fuerza sobre los administrados puede constituir un medio de ejecución forzosa de los actos administrativos y una manifestación de la coacción directa En necesario una norma con rango de ley en la que expresamente se prevea la posibilidad de utilizar este medio de ejecución forzosa (Jesús González Pérez)

COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política. Si los actos fueran de cumplimiento personal, y no fueran ejecutados, darán lugar al pago de los daños y perjuicios que se produjeran, los que se deberán regular judicialmente. (Art. 200 Ley 27444)

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA (TUO Ley Procedimiento Ejecución Coactiva ) PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CARGO DE GOBIERNOS LOCALES DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS EXIGIBLES COACTIVAMENTE, PROVENIENTE RELACIONES DERECHO PÚBLICO

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Ejecutor Coactivo: Titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de Obligación conforme a Ley. Su cargo es indelegable. Auxiliar Coactivo: Colabora con el Ejecutor Obligado: Toda persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que sea sujeto de un procedimiento de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA EJECUTOR COACTIVO Y AUXILIAR COACTIVO Ingreso mediante concurso público de méritos. A tiempo completo y dedicación exclusiva, son funcionarios de la Entidad que representan Remuneración de carácter permanente, impedidos de percibir comisiones en base a los montos recuperados en Procedimientos.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Requisitos del Ejecutor Coactivo Ciudadano ejercicio, en pleno goce derechos civiles Tener título de abogado (Para municipalidad fuera Lima y Callao o capitales basta 2 años instr. Super. o equival. semestre) No haber sido condenado o procesado delito doloso No haber sido destituido por medida disciplinarias o falta grave de actividad laboral pública o privada Conocimiento y experiencia derecho administrativo y/o tributario No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Requisitos del Auxiliar Coactivo Los mismos que el Ejecutor Coactivo, salvo título de abogado y además no tener vínculo de parentesco con Ejecutor, hasta 4º grado consanguinidad y/o 2º de afinidad Debe acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración, o su equivalente en semestre (Para municipalidades fuera Lima y Callao o capitales basta 1 año instr. superior o equivalente semestres)

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS ACTOS DE EJECUCIÓN Cobro ingresos públicos distintos a tributarios, nacidos relación jurídica derecho público a favor de entidad Cobro multas administrativas no tributarias Demoliciones, construcción cercos, reparaciones urgentes, clausura de locales, adecuación reglamentos urbanización o disposiciones municipales o similares, salvo regímenes especiales Acto de coerción para cobro o ejecución de obras, suspensiones, paralizaciones, modificación o destrucción que provenga acto administrativo, excepto regímenes especiales.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS INICIO DEL PROCEDIMIENTO Ejecutor Coactivo sólo puede iniciar procedimiento ejecución coactiva cuando ha sido debidamente notificado acto administrativo que sirve de título de ejecución, y siempre no este pendiente vencimiento plazo interponer recurso administrativo o éste haya sido presentado por obligado dentro del plazo.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS OBLIGACIÓN EXIGIBLE COACTIVAMENTE Establecida por acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado, no impugnado o agotado vía administrativa. Garantías otorgadas a favor de la Entidad, dentro del Procedimiento establecido en la presente norma, cuando corresponda. En mismo procedimiento coactivo: Costas y gastos

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS INICIO DEL PROCEDIMIENTO Se inicia con notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación Exigible dentro plazo 7 días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de medida cautelar o inicio ejecución forzada de aquella.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Resolución de ejecución coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad: Lugar, fecha y número de orden Nombre y domicilio del obligado Identificación acto administrativo generador de Obligación notificado e indicación expresa del cumplimiento de obligación en plazo de 7 días Monto total deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente cuantía de multa administrativa más intereses o, en su caso, especificación de obligación de hacer o no hacer materia procedimiento Base legal en que se sustenta y suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN COACTIVA Deuda ha quedado extinguida o haya sido cumplida Deuda u obligación esté prescrita Acción se siga contra persona distinta al Obligado Se haya omitido notificación al Obligado del acto administrativo que sirve de título para ejecución Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación recurso administrativo o demanda contencioso-administrativo Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN COACTIVA - Exista convenio liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores u obligado se encuentre en proceso reestructuración patrimonial por Ley Sistema Concursal o ha sido declarado en quiebra - Se ha cumplido pago de obligación no tributaria ante otra Municipalidad que se atribuye misma competencia territorial por conflicto de límites. - Exista mandato emitido Poder Judicial en proceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN COACTIVA Por ausencia de respuesta específica del Ejecutor Coactivo ante una solicitud de suspensión del procedimiento por cualquiera de los supuestos legalmente señalados, en el plazo de 8 días “Nos encontramos ante un supuesto de silencio administrativo positivo, ya que ante la inactividad administrativa, la Ley le otorga un significado específico a través de su configuración como un acto administrativo presunto” (José Antonio Tirado Barrera)

PROCEDIMIENTO COACTIVO DEUDAS TRIBUTARIAS A CARGO DE GOBIERNOS LOCALES INICIO DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar.

DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA PROCEDIMIENTO COACTIVO PARA DEUDAS TRIBUTARIAS A CARGO DE GOBIERNOS LOCALES DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA Establecida por Resolución Determinación o Multa y la contenida en Resolución de pérdida de fraccionamiento notificadas y no reclamadas en el plazo de ley Establecida por Resolución no apelada en plazo ley o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal. Conste en Orden de Pago prevista en Ley, debidamente notificada Costas y gastos Cobranza Coactiva, y sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes Ejecución de garantías otorgadas a favor entidad por deudores tributarios o terceros

SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO EJECUCION COACTIVA PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DEUDAS TRIBUTARIAS GOBIERNOS LOCALES SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO EJECUCION COACTIVA Además causales suspensión obligaciones no tributarias, Ejecutor debe suspender Procedimiento: Cuando exista anticipos o pagos cuenta mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal Cuando se haya presentado dentro plazos ley, recurso reclamación, apelación o demanda cont. administrativa Cuando se acredita pago obligación tributaria ante otra Municipalidad atribuye misma competencia territorial. Excepcionalmente, Ordenes de Pago y cuando medien circunstancias que evidencien que cobranza pueda ser improcedente, entidad debe admitir reclamación sin pago previo, siempre que ésta sea presentada dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes notificación

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA MEDIDAS CAUTELARES PREVIA: Excepcional y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que cobranza coactiva puede devenir en infructuosa puede dictarse ante inicio de procedimiento y por resolución debidamente motivada. INICIADO PROCEDIMIENTO: Vencido plazo 7 días sin que Obligado cumpla con mandato contenido en Resolución Ejecución Coactiva, Ejecutor puede disponer se trabe medidas cautelares o, en su caso, mandará a ejecutar forzosamente la obligación de hacer o no hacer. El Obligado deberá asumir los gastos en los que haya incurrido la Entidad, para llevar a cabo el Procedimiento.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA MEDIDAS CAUTELARES Embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con representante de negocio (Única posible como medida previa de obligaciones tributar. gobiernos locales) Embargo en forma de depósito o secuestro conservativo. Se ejecuta sobre bienes que se encuentren. Por excepción, sobre bienes conformantes de una unidad de producción o comercio, sólo se podrá trabar embargo en forma de depósito con extracción de bienes aisladamente, en tanto no se afecte el proceso de producción o comercio del Obligado

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA MEDIDAS CAUTELARES Embargo en forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro registro, según corresponda. Embargo en forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DESCERRAJE: Sólo con Autorización Judicial Cuando medien circunstancias que impidan desarrollo diligencias y siempre que dicha situación sea constatada por fuerzas policiales Ejecutor cursa solicitud motivada a Juez Especializado en lo Civil, quien en término de 24 horas, resuelve, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA TERCERIA DE PROPIEDAD: En cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien. Sólo se admite si tercero prueba derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA RECURSO DE QUEJA Obligado podrá interponer recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del Ejecutor o Auxiliar que lo afecten directamente e infrinjan lo establecido en el presente capítulo. El Tribunal Fiscal resuelve 20 días hábiles de presentado el recurso. Tribunal Fiscal puede ordenar suspensión temporal del procedimiento de ejecución coactiva o de la medida cautelar dictada

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Concluido procedimiento de ejecución coactiva, el administrado tiene derecho de solicitar al órgano jurisdiccional el inicio de un procedimiento especial destinado única y exclusivamente a revisar el procedimiento seguido, sin que dicho control jurisdiccional pueda entrar en el análisis de la legalidad o constitucionalidad del acto administrativo cuya ejecución se llevó a cabo de forma coactiva (José Antonio Tirado Barrera)

BIBLIOGRAFIA BARTRA CAVERO, José. Procedimiento Administrativo. Ley del Procedimiento Administrativo General, Huallaga Editorial, Lima, 2005, p. 245 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Tomás, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Palestra – Temis, Lima – Bogotá, Versión latinonamericana en base a 12º ed, 2006 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. Manual de Procedimiento Administrativo, Civitas Ediciones, Madrid, 2000. MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Gaceta Jurídica, 3º Edición, Lima, 2004 TIRADO, José Antonio. La ejecución forzosa de los actos administrativos en la Ley 27444, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Ara Editores, Lima, 2003 Página web del Tribunal Constitucional: http://www.tc.gob.pe