CONTRATO DE TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE TRABAJO

ELECCION DE LAS PARTES DEL DERECHO APLICABLE. El derecho internacional privado se caracteriza por estar integrado por normas de colisión que indican cual derecho es aplicable al caso. Sin embargo, en materia contractual, estas normas se aplican subsidiariamente en el supuesto de no haber pactado las partes el derecho aplicable. Podemos, en principio, afirmar que la autonomía de la voluntad rige en materia laboral".

La autonomía de la voluntad es la que en materia contractual exterioriza el interés de las partes, pues el lugar de celebración del contrato puede ser casual y las prestaciones ser reciprocas y tener diferentes lugares de cumplimiento. Asimismo la ejecución puede ser continuada. El domicilio y la nacionalidad de las partes también pueden ser diferentes.

Este principio debe ser aplicado en materia laboral contemplando su compatibilidad con el carácter tuitivo del derecho del trabajo. La regla general establece la aplicación de la ley del lugar del cumplimiento. Sin embargo, no se exceptúa de manera expresa la facultad de las partes de elegir libremente su derecho.

Nada obsta, pues, a que las partes puedan elegir el derecho aplicable Nada obsta, pues, a que las partes puedan elegir el derecho aplicable. Sin embargo, parecería que el limite sigue siendo el favor operario, que seria una manifestación del orden publico internacional en una materia en la cual impera el principio in dubio pro operario.

“IUS VARIANDI" INTERNACIONAL La movilidad internacional del empleado ocasiona conflictos de leyes pues si bien el contrato de trabajo puede estar sometido a un derecho extranjero, se aplican las disposiciones locales de orden publico y en tal carácter las convenciones colectivas de trabajo.

EL LIMITE A LA ELECCION DE LA LEY APLICABLE. La determinación de la ley aplicable y la autonomía de la voluntad tienen su limite en el orden publico internacional del foro y en las normas de policía.

Así, pues, la elección de un derecho aplicable al contrato de trabajo internacional no debe tener por finalidad evitar la aplicación de normas de protección al empleado. El contenido puede ser muy dispar, pues mientras que en los países en vías de desarrollo la legislación laboral garantiza un salario mínimo obligatorio, la preocupación de los países industrializados este en el extremo opuesto, para evitar que la suba de los salarios cause inflación

La ley de introducción al Código Civil alemán de 1986 establece en su art. 30 que la elección del derecho aplicable no puede tener como consecuencia privar al trabajador de la protección que le aseguran las disposiciones imperativas del derecho que seria aplicable en defecto de elección. Este seria el derecho del lugar del cumplimiento o del establecimiento que lo ha contratado, cuando el contrato se ejecuta en jurisdicciones diversas, salvo contactos mas estrechos con otra ley.

La ley de Quebec de 1991, que modifica el Código Civil en lo referente al derecho internacional privado, en el art. 3118 establece que la elección del derecho aplicable al contrato de trabajo no puede privar al trabajador de la protección que le acuerdan las disposiciones imperativas de la ley del Estado en que habitualmente cumple con su trabajo, aún cuando este se desempeñe temporariamente en otro. Cuando se desempeña en Estados diferentes, la ley del domicilio o establecimiento del empleador.

La ley suiza de derecho internacional privado de 1987 establece en su art. 121 que los contratos de trabajo ejecutados en diversos Estados se rigen por la ley del Estado del lugar del establecimiento, domicilio o residencia habitual del empleador. La autonomía de la voluntad este limitada a la elección entre la ley de la residencia habitual del empleado o empleador.

Contrato nulo según la ley aplicable. En materia contractual, la doctrina mayoritaria sostiene, que la elección de las partes de un derecho aplicable al contrato que lo declara nulo debe ser respetada; ello sufre modificaciones en materia laboral, pues la existencia de relación efectiva del trabajo, dada la naturaleza tuitiva del derecho laboral, no puede ser cuestionada

Si bien el contrato de trabajo internacional es una especie del género contrato internacional, la posibilidad de las partes de elegir el derecho que regulará sus relaciones encuentra su limite en el orden publico internacional.