REGIMEN DE IMPORTACIONES

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN DE IMPORTACIONES Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación el ingreso de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, al resto del territorio aduanero nacional.

MODALIDADES DE IMPORTACION ARTICULO 116 DECRETO 2685/1999 ORDINARIA FRANQUICIA REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE IMPORTACION PO TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES ENTREGAS URGENTES VIAJEROS Literal adicionado por el articulo 11 del Decreto 2557 de 2007. MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACION DECRETO 3803 DE 2006 Las solicitudes de registro o de licencia de importación, así como sus modificaciones deberán radicarse ante la VUCE, y el importador deberá encontrarse previamente registrado ante ésta. (artículo 4) Los registro y licencias de importación serán validos por un termino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su aprobación. (articulo 9)

FACTURA COMERCIAL RESOLUCION 4240 DE 2000 Art. 188 La factura comercial debe ser un documento original expedido por el vendedor o proveedor de la mercancía, y no debe presentar borrones, enmendaduras o alteraciones. Debe contener como mínimo los siguientes datos: Fecha de expedición. Nombre y dirección del vendedor. Nombre del comprador. Descripción de la mercancía. Cantidad y precio a pagar por la mercancía objeto a negociar. Moneda de la negociación. Condiciones de entrega de la mercancía, de conformidad con los términos comerciales internacionales “INCOTERMS”, establecidos por la cámara de comercio internacional.

FACTURA COMERCIAL RESOLUCION 4240 DE 2000 Art. 188 La factura electrónicas deben cumplir, además, con la certificación de la firma electrónica. Para efectos de la Valoración Aduanera, los descuentos o rebajas otorgadas por el vendedor de la mercancía importada, se deberán distinguir en la factura comercial del precio de la mercancía (Articulo 250 . DEC 2685 DE 1999)

DOCUMENTO DE TRANSPORTE Código de comercio. Artículos 767 a 771 La carta porte, utilizada para el transporte terrestre, y el conocimiento de embarque empleado en el trasporte aéreo y marítimo son títulos valores representativos de mercancías. Es el documento que el transportador expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien le haya adquirido el endoso

DOCUMENTO DE TRANSPORTE DECRETO 2685 de 1999 Constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el Agente de carga internacional. Este documento podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total. CONSIGNATARIO: es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE (características) Art. 768 del código de comercio Nombre y domicilio del transportador. Nombre y domicilio del remitente. Nombre y domicilio del consignatario. Numero de orden del documento. Descripción pormenorizada de la mercancía objeto de transporte y el valor estimado. Indicación de fletes y demás gastos del transportador, de las tarifas aplicables y del acuerdo de pago de los fletes. Mención del lugar de salida y llegada. Mención del medio de transporte y datos de identificación del vehículo determinado.

LLEGADA DE LA MERCANCIA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Res 4240 de 2000 Sección I Aviso de llegada del medio de transporte. “la empresa transportadora, deberá dar aviso del arribo a territorio aduanero nacional, a la autoridad aduanera de la jurisdicción del puerto o aeropuerto de llegada, con anticipación mínima de doce (12) horas si se trata de vía marítima y de una (1) hora, cuando corresponda a vía aérea.

LLEGADA DE LA MERCANCIA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Res 4240 de 2000 Sección I MANIFIESTO DE CARGA es el documento que contiene toda la relación de los bultos que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera. NUMERACION DEL MANIFIESTO DE CARGA. Una vez se produzca la entrega física del Manifiesto de Carga, el sistema informático aduanero, le asignara numero de Manifiesto de Carga.

PROCESO DECLARACION DE IMPORTACION Res 4240 de 2000 Art 78 TERMINO DE PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN EL DEPOSITO Depósitos públicos, privados y privados transitorios, un (1) mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable por una sola vez y hasta por un (1) mes más. Depósitos privados para transformación y ensamble, quince (15) días contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Depósitos privados para distribución internacional. Un (1) año contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional.

PROCESO DECLARACION DE IMPORTACION Res 4240 de 2000 Art 78 TERMINO DE PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN EL DEPOSITO Depósitos privados aeronáuticos, un (1) año contado a partir de la fecha de llegada del material aeronáutico al territorio aduanero nacional. Depósitos para envíos urgentes, un (1) mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. En los depósitos francos y en los depósitos privados para procesamiento industrial, no hay termino de permanencia de la mercancía en deposito.

DECLARACION DE IMPORTACION Decreto 2685 de 1999 La declaración de importación deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero. (articulo 120) La declaración de importación deberá presentarse dentro del termino de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. (articulo 115), o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días y no inferior a cinco (5) días. (articulo 119)

DECLARANTES Decreto 2685 de 1999 Art 10 Pueden actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y tramites de importación, exportación o transito aduanero: Las agencias de aduana, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores. Los almacenes generales de deposito respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte. Los usuarios aduaneros permanentes. Los usuarios altamente exportadores.

DECLARANTES Decreto 2685 de 1999 Art 10 Las personas jurídicas y naturales que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estado Unidos de Norteamérica (USD 1000) Las personas jurídicas que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 10000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.

TIPOS DE DECLARACION Res 4240 de 2000 Art 151 INICIAL es la que se presenta dentro del termino de permanencia de la mercancía en el deposito (1 mes + uno de prorroga). ANTICIPADA se presenta con una antelación no superior a quince días a la llegada de la mercancía. CORRECCION para corregir errores formales en el diligenciamiento (art 234 decreto 2685 de 1999). MODIFICACION se utiliza para cambio de modalidad: franquicia a ordinaria. LEGALIZACION se utiliza para Declarar mercancías que no han acreditado su cumplimiento de los requisitos para su legal importación.

DECLARACION ANDINA DE VALOR Decreto 2685 de 1999 Art 238 a 245 Documento soporte de la Declaración de Importación, que debe contener la información relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, que han determinado el valor aduanero declarado como base gravable. OBLIGACION DE DILIGENCIAR LA DECLARACION ANDINA DE VALOR. Cuando el valor FOB total declarado en la Declaración de importación y contenido en la factura o contrato, sea igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 5000)

DECLARACION ANDINA DE VALOR Decreto 2685 de 1999 Art 238 a 245 El importador es el responsable directo de la veracidad de los datos consignados en la Declaración Andina de Valor, así como de los documentos que se adjuntan y que sean necesarios para la determinación del valor aduanero de las mercancías.

CONSERVACION DE LA DECLARACION ANDINA DE VALOR Y DE LOS DOCUMENTOS QUE LA SOPORTAN (Art 245) La Declaración Andina de Valor y los documentos que la soportan deberán ser conservados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 121 del Decreto. Igualmente, se deberán conservar los documentos que acrediten las relaciones comerciales y financieras, las condiciones en que se utilicen las patentes, dibujos, modelos, procedimientos y/o marcas de fábrica o de comercio, los contratos, la cuantía de gastos y en general todos aquellos que den respaldo a la operación comercial.

DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACION DE IMPORTACION (Art 121DEC DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACION DE IMPORTACION (Art 121DEC.2685 DE 1999) El declarante esta obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos: Registro o licencia de importación que ampare la mercancia, cuando a ello hubiere lugar. Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella. Documentos de transporte. Certificado de origen, cuando se requiera la aplicación de disposiciones especiales.

DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACION DE IMPORTACION (Art 121DEC DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACION DE IMPORTACION (Art 121DEC.2685 DE 1999) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar. Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado. Declaración Andina de Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

ACEPTACION DECLARACION DE IMPORTACION (Art 128 DEC. 2685 DE 1999) El sistema informático de la Aduana validará la consistencia de los datos de la Declaración antes de aceptarla, e informará al Declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación. Si no hay causales de no aceptación otorga el N° y la fecha de aceptación. La Declaración de Importación una vez aceptada, se entiende habilitada como recibo de pago para la cancelación de los tributos aduaneros. Permite la impresión del formulario para presentar al banco para realizar el pago si hay lugar y con el fin de registrar su presentación con asignación de STIKER en ambos casos.

CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA DECLARACION DE IMPORTACION ( Art 122 DEC CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA DECLARACION DE IMPORTACION ( Art 122 DEC. 2685 DE 1999) Cuando la Declaración de Importación se haya presentado con posterioridad al término establecido. Cuando la D.I se presente ante una administración de aduanas diferente a la que tenga jurisdicción en el lugar que se encuentre la mercancía. Cuando la liquidación de los tributos aduaneros realizada por el declarante sea diferente a la efectuada por la Aduana a través del sistema informático aduanero, con base en los datos suministrados por el declarante. Cuando la D.I no contenga alguno de los siguientes datos y sus códigos de identificación: modalidad de la importación, NIT del importador y del Declarante, país de origen de las mercancías, Subpartida arancelaria, descripción de la mercancía, cantidad, valor, tributos aduaneros, y tratamiento preferencial si a éste hubiere lugar.

CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA DECLARACION DE IMPORTACION ( Art 122 DEC CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA DECLARACION DE IMPORTACION ( Art 122 DEC. 2685 DE 1999) Cuando el nombre del declarante sea diferente al del consignatario del documento de transporte y no se acredite el endoso, poder o mandato correspondiente. Cuando el valor declarado de la mercancía se inferior al precio oficial fijado mediante Resolución del Director de Aduanas. Cuando la Sociedad de Intermediación Aduanera no tenga autorización para actuar en la jurisdicción donde está presentando la Declaración de Importación.

DETERMINACION DE INSPECCION O LEVANTE Efectuado y acreditado el pago a través del sistema informático (DECLARANTE – BANCO –DIAN) Proceden a las siguientes situaciones: LEVANTE AUTOMATICO INSPECCION DOCUMENTAL INSPECCION FISICA DE LA MERCANCIA

INSPECCION ADUANERA Es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero, y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando implica el reconocimiento de mercancías, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan será documental.

AUTORIZACION DE LEVANTE Decreto 2685 de 1999 Art 238 a 245 La autorización de levante procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos: Cuando la dirección de impuestos y aduanas nacionales, a través del sistema informático aduanero así lo determine. Cuando practicada la inspección aduanera documental, se establezca la conformidad entre lo declarado y la información contenida en los documentos soporte. Cuando practicada la inspección aduanera física, se establezca la conformidad entre lo declarado, y la información contenida en los documentos soporte y lo inspeccionado.