LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

COMPETENCIA COMPETENCIA RATIONE PERSONAE COMPETENCIA RATIONE MATERIAE COMPETENCIA RATIONE LOCIS COMPETENCIA RATIONE TEMPORIS

LEGITIMACIÓN Respecto al Denunciado: Respecto al Denunciante: Un Estado miembro de la OEA. Respecto al Denunciante: Actio popularis: Cualquier persona o grupo de personas u ONG legalmente reconocida en algún Estado miembro de la OEA Art. 44 CA Y Art. 23 Reglamento No requiere ser la Víctima Otro Estado bajo condición de reciprocidad. Art. 45 CA.

SOBRE LA VÍCTIMA No es necesario que exista un vínculo entre el actor de la petición y la víctima. La víctima debe ser una persona natural, estando excluidas las personas jurídicas, pero una medida contra una persona jurídica puede afectar a sus dueños o miembros con lo que en tanto afectados pueden demandar. Art 1.1 y 1.2 CA

VALIDEZ MATERIAL Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José Protocolo de San Salvador (DESC) Protocolo adicional a la CADH relativo a la abolición de la pena de muerte Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer. Convención de Belém do Pará. Si un Estado ha hecho reserva no le es oponible el derecho, es el caso de Venezuela respecto al art. 8 C.A.

VALIDEZ ESPACIAL Y TEMPORAL Sobre la validez espacial El acto atentatorio debe ocurrir en la jurisdicción del Estado denunciado Sobre la validez temporal No se puede denunciar actos previos a la entrada en vigencia de la Convención. Problema de la violación continua caso de las leyes de amnistía. Exigencia de temporalidad establecida en el art. 46 de la Convención y 32 del reglamento.

REQUISITOS FORMALES Debe ser en principio por escrito. Ello no obsta para que a veces se proceda a tomar medidas cautelares sin ese requisito Debe haber una clara identificación del peticionario. 46.1.d C.A Art. 28.a, b y c del Reglamento Debe contener una relación de los hechos que se denuncian 28 d Si es posible el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad que esté al tanto del asunto. Art. 28.e Indicar el Estado denunciado 28.f Indicar que se está dentro del plazo de 6 meses 28.g Indicar si se agotaron los recursos internos 28 h Existencia o no de listispendencia 28 i

AGOTAMIENTO DE RECURSO INTERNO El agotamiento de los recursos internos art 46.1.a Convención Esto solo puede ser alegado como cuestión de admisibilidad en la primera fase del proceso. Es un derecho procesal del Estado y no una condición de admisibilidad, por lo que en caso de no alegarse en el momento oportuno se comprende precluída la oportunidad y se tiene por tácita renuncia del derecho. Puede una petición ser admitida con posterioridad una vez se agotan los recursos

CONDICIÓN DEL ART 46 CONVENCIÓN No se entiende por recursos los que se puedan interponer ante autoridades administrativas. Sólo se entiende por tales las que se pueden interponer ante autoridades jurisdiccionales. Debe tratarse de un recurso adecuado y efectivo. Adecuado: Es aquel que puede idealmente lograr el efecto buscado por el agraviado. (Ej. Habeas corpus caso Velásquez Rodríguez) Efectivo: Que sean capaces de producir el efecto deseado, cuestión que se haría imposible si se le subordina a exigencias procesales que lo hagan inaplicable, o carece de virtualidad para obligar a las autoridades o resulta peligroso para los interesados

Excepciones a la Regla Art. 46.2 Inexistencia: No hay recurso legal o no hay Estado de Derecho. Imposibilidad: Se lleva adelante el proceso de tal forma que se hace inviable el ejercer los recursos disponibles Retardo Injustificado Carga de la Prueba: Al Estado le corresponde mostrar que la persona no agoto los recursos (Art. 31.3 Reglamento) Si el Estado muestra la existencia de un recurso, le corresponde al peticionario mostrar que fue agotado o cae dentro de los supuestos del art. 46.2

Otros Requisitos Art. 46.1.b C.A presentada dentro de los seis meses o en un tiempo prudencial (Art. 32 Reglamento) Caso de Litispendencia Art. 46.1.c C.A Debe tratarse de otro mecanismo de arreglo internacional que logre un arreglo efectivo, no solo que sirva a fines de un informe genérico. Ver Art. 33 Reglamento Ausencia de cosa juzgada 47.d principio de non bis in ídem Ver Art 33.1.b Reglamento.

ADMISIBILIDAD La admisibilidad tiene dos fases: Tramitación inicial y el Procedimiento de admisibilidad Desde la recepción de la petición hasta su transmisión al Estado sucede una fase que podemos definir como tramitación inicial Artículo 29 del reglamento El procedimiento de admisibilidad corre desde la trasmisión de las partes de la petición hasta la decisión: Artículos 30, 35 y 36 del reglamento. Se declara inadmisible por las causales previstas en el art. 47 de la Convención (artículos 31 al 34 del reglamento)

Procedimiento sobre el Fondo En el caso de estados no partes de la Convención hay que observar que se sigue el procedimiento igual, sólo que no puede ser pasado al conocimiento de la Corte. Hay un plazo de tres meses para que el peticionario presente observaciones adicionales sobre el fondo. El Estado dispone posteriormente de un plazo semejante para responder a las cuestiones de fondo. Antes de decidir la Comisión debe abrir la posibilidad de la solución amistosa y puede convocar a una audiencia.

Solución Amistosa Ambas partes pueden, sin afectar el principio de protección a los derechos humanos, llegar a una solución amistosa. El Estatuto de la Comisión en el art. 23.2 establece un lapso de 180 días para lograr llegar a una solución amistosa, pero este lapso no debe ser entendido como preclusivo, pues puede ser ampliado, si la comisión observa que el procedimiento puede ser efectivo. De igual forma el procedimiento puede no ser abierto pues una de las partes no acuerda entrar en él o puede ser abandonado por ser infructuoso.

Fases de Informes Informe preliminar art. 50 Lapso de tres meses para cumplimiento voluntario de las recomendaciones Dentro de ese lapso se decide con base a las informaciones si se intenta demanda ante la Corte Segundo informe en caso de no someter el caso a la Corte art. 51 Publicación del informe del art. 51

Informe del art. 50 No hay un plazo expreso para la elaboración de dicho informe. El informe tiene carácter preliminar. En él la Comisión hace un conjunto de sugerencias al Estado para resolver el asunto planteado. El informe tiene carácter confidencial Se da un plazo de tres meses para lograr el cumplimiento voluntario por parte del Estado.

Lapso de tres meses Tiene doble función: Ofrecer al estado una oportunidad de cumplimiento o para llegar a un arreglo amigable. También como lapso dentro del cual debe decidir si somete el caso a la Corte. Problema del lapso en el caso Velásquez Rodriguez EP y superación del criterio de interpretación literal. Se piden informes dentro de los dos meses a fin de tomar decisiones Sometimiento del caso a la Corte art. 44.3 y 45 del Reglamento.

Informe art. 51 En el evento de no someter el caso a la CrIDH se publica un segundo informe Este tiene la calificación de definitivo y puede ser publicado Lo que se puede hacer son recomendaciones con un plazo claro para que el Estado acoja las recomendaciones. Ejecución de las recomendaciones o acuerdo art. 48 reglamento

Efecto de los Informes En principio los verbos “proposiciones y recomendaciones” (art. 50) o “opiniones y conclusiones” (art. 51) parece no darle carácter vinculante a las decisiones de la Comisión. Caso Caballero Delgado y Santana. Se intentó darle carácter vinculante a las recomendaciones bajo el principio pacta sunt servanda, pues Colombia había violado recomendaciones conforme al art. 51.2. Pero la Corte consideró que las decisiones de la Comisión no tienen naturaleza jurisdiccional (nº 23, 67)