Principios cartulares

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Principios cartulares

Principios cartulares Incorporación. Literalidad. Autonomía. Legitimidad activa y pasiva. TÍTULO VALOR: Documento que legitima el ejercicio de un derecho patrimonial, literal, autónomo e incorporado.

PRINCIPIO DE INCORPORACION (compenetración o inmanencia) Documento Derecho Incorporación de derechos patrimoniales: El valor está en el derecho y no en el documento. La prestación tiene contenido patrimonial. Art. 1° LTV: (*) “Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Título-Valor...” (*) Ley de Títulos Valores

Unidad: La comunidad de destino entre el título (cosa corporal) y el derecho (cosa incorporal) es absoluta. Ya incorporado, no hay ruptura entre el documento y el derecho. El título valor es un bien mueble, por tanto el derecho queda sometido al tratamiento jurídico de las cosas muebles. Materialización: El título es condición necesaria para el ejercicio de los derechos en él contenidos. Los procesos de desmaterialización de los títulos valores conllevan al nacimiento de un concepto con diferentes principios: “el valor mobiliario”. Sin embargo el Art. 2° LTV señala “ pueden tener la misma naturaleza del Título Valor...”

PRINCIPIO DE LITERALIDAD Referencias Legales: Artículo 4° LTV.- PRINCIPIO DE LITERALIDAD Alcances 4.1) “El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él.” Hoja Adherida, Efectos 4.2) ”El primero que utiliza la hoja adherida deberá firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere. En caso contrario, no procederá el ejercicio de las acciones derivadas del título valor por quienes hayan intervenido según la hoja adherida, quedando a salvo sus derechos causales.” En Valores Desmaterializados 4.3) ”Los derechos y obligaciones que se establezcan conforme a la ley de la materia con relación a los valores con representación por anotación en cuenta, bajo responsabilidad del emisor y en su caso de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, deberán ser inscritos en los respectivos registros, surtiendo pleno efecto desde su inscripción.”

PRINCIPIO DE LITERALIDAD Art. 13° LTV.- LITERALIDAD, PUBLICIDAD DE GRAVÁMENES Y AFECTACIONES “Las medidas cautelares, la prenda, el fideicomiso y cualquier afectación sobre los derechos o los bienes representados por el título valor no surten efecto si no se anotan en el mismo título; o, según su naturaleza, en la matrícula o registro del respectivo valor.”

PRINCIPIO DE LITERALIDAD Art. 19° LTV.- CAUSALES DE CONTRADICCION 19.1) “Cualquiera que fuere la vía en la que se ejerciten las acciones derivadas del título valor, el demandado puede contradecir fundándose en: a) el contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de éste;”

PRINCIPIO DE LITERALIDAD Títulos perfectos e imperfectos o jurídico-escriturarios y jurídico-materiales: La literalidad del derecho es la característica propia de los títulos-valores perfectos. En estos títulos, el suscriptor para modificar su contenido, no puede invocar ningún elemento que esté fuera del título y no sea recognoscible a través de éste (“lo que no está en el título, no está en el mundo”). En oposición, los títulos imperfectos, incorporan un derecho preexistente cuya vigencia y modalidad se determinan por elementos extraños al título.

AUTONOMIA DEL DERECHO CARTULAR Primera expresión Relación causal o fundamental o primitiva Relación cartular o documental o instrumental C C1 V V1 Un contrato de compraventa

Autonomía Por endoso Segunda expresión Funciona desde la primera transferencia posterior a la emisión y a favor de los terceros que adquirieron el título valor de buena fe (salvo Art. 94.2 LTV). Primer endoso Segundo endoso Primer Tomador B C Gozan del privilegio del endoso Expresión de autonomía cartular Deudor principal Se hace inoponible al endosatario las excepciones personales que se pudieran plantear contra el endosante (primer tomador)

Autonomía Segunda expresión El derecho cartular queda fijado en cada uno de los sucesivos propietarios en forma originaria, en virtud de una relación real, objetiva, y no como consecuencuencia de un contrato o negocio. Primer endoso Segundo endoso Primer Tomador B C Gozan del privilegio del endoso Deudor principal

Autonomía Segunda expresión Cada nueva adquisición del derecho cartular es independiente de las relaciones extracartulares, fundamentales o subyacentes que pueden haber determinado las adquisiciones precedentes Relación causal entre A y B Primer endoso Segundo endoso Primer Tomador A B C Relación fundamental o causal Deudor principal

Autonomía Base legal Art. 94 LTV: Interpretación “94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión de dicho título valor, el tenedor podrá promover a su elección y alternativamente, la acción cambiaria derivada del mismo o la respectiva acción causal” Interpretación Art. 94.1: aquí también encontramos, contrario sensu, la autonomía cartular

Autonomía Base legal Art. 94 LTV: Interpretación Art. 94.2 “94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión de dicho título valor, el tenedor podrá promover a su elección y alternativamente, la acción cambiaria derivada del mismo o la respectiva acción causal” 94.2 Igual derecho asistirá al endosatario respecto a su inmediato endosante, siempre que el endoso fuere absoluto y derivase de una relación causal, en la que uno y otro tuvieren las calidades de acreedor y deudor respectivamente” Interpretación Art. 94.2

Autonomía Nota: respecto a las acciones cambiaria y causal (ejercicio alternativo): Arts. 87 y 85 del C.P.C. Procede la acumulación objetiva originaria sólo si las acciones se tramitan en la misma vía procedimental.

Autonomía ¿La emisión o transmisión de un título valor produce efectos de novación? Artículo 1277 C.C.: “Por la novación se sustituye una obligación por otra. Para que exista novación es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva”

Autonomía ¿La emisión o transmisión de un título valor produce efectos de novación? Artículo 1277 C.C.: “Por la novación se sustituye una obligación por otra. Para que exista novación es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva” Hay novación objetiva cuando el acreedor y el deudor sustituyen la obligación primitiva por otra, con prestación distinta o a título diferente.

Autonomía ¿La emisión o transmisión de un título valor produce efectos de novación? Artículo 1279 C.C.: “La emisión de títulos valores o su renovación , la modificación de un plazo o del lugar del pago, o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, no producen novación” Actos que no producen novación

Autonomía Art. 1233 del Código Civil: Efectos de las obligaciones: El pago y extinción de la obligación cartular y causal. Art. 1233 del Código Civil: “La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando: hubiesen sido pagados, o por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso”

Novación de la relación causal. Efectos. Art.94.3 LTV: “Subsiste la acción causal correspondiente a la relación jurídica que dio origen a la emisión y/o transmisión del título valor no pagado a su vencimiento, a menos que se pruebe que hubo novación” Seguimos en el principio de autonomía.

Novación de la relación causal. Efectos. Jurisprudencia “No procede la resolución de la compraventa cuando los vendedores han consentido la novación de la obligación de pago del precio por una nueva obligación de pago a través de títulos valores. En caso de incumplimiento en el pago del precio, el vendedor o el endosatario de los títulos debe limitarse a su cobro” Entonces no interpretar solito el 1279, sino al mismo nivel también está el 1277 Seguimos en el principio de autonomía. (Ejecutoria Suprema de 18.AGO.1993 –Gaceta Jurídica T. 30 Lima, 1996, p. 7-B))

Legitimación Activa El legítimo tenedor del título valor se encuentra facultado para transferir su derecho o para hacerlo efectivo. El titular del derecho cartular aparece a simple vista del documento, por la posesión del título de acuerdo a la ley de circulación del mismo o por su forma material de emisión

Legitimación Pasiva y Buena Fe El principal obligado al pago lo verifica a quien se presume ser el legítimo propietario del título valor aunque posteriormente se detecte lo contrario. No hay obligación de repetir el pago, salvo que se hubiera obrado con dolo o negligencia. Este tratamiento deriva del principio de buena fe del tenedor como condición de legitimación