C353-18: Requerimiento de la FNE en contra de la Asociación Gremial de Cirujanos de V Región y Otros Mario Ybar, Fiscal Nacional Económico (S), Fiscalía Nacional Económica
Acusación Tribunal de Defensa de Libre Competencia
ACUSACiÓN Los Médicos Requeridos, han actuado de forma conjunta en el mercado de servicios profesionales otorgados por médicos especialistas en cirugía y sus respectivas subespecialidades, que son demandados por usuarios del sistema privado de salud en la V Región de Chile, mediante la fijación e implementación de precios de venta de las prestaciones médicas de consulta y procedimientos quirúrgicos de su especialidad.
ACUSACiÓN La Asociación, por su parte, actuando en representación de sus miembros, ha implementado el acuerdo en el que participan los asociados, suscribiendo convenios escritos o verbales con las Isapres abiertas que operan en la V Región. Adicionalmente, la Asociación ha realizado labores de monitoreo, vigilando el cumplimiento del arancel acordado y ha impuesto sanciones a aquellos asociados que se han desviado del acuerdo, operando en definitiva como un instrumento de centralización y coordinación de la voluntad de sus asociados en el acuerdo anticompetitivo.
DENUNCIA: SUSPENSIÓN DE UN ASOCIADO POR LA AG
Mecanismo de operación. Requerimiento p. 15-17
Comparación Distribución de Consultas de Médicos (AG) v/s (No AG) (Isapre_A, año 2017) En el caso de los médicos asociados, para el año 2017, menos del 10% de las consultas médicas se realizaron bajo el precio mínimo acordado para ese año ($24.600). Por el contrario, tratándose de médicos no AG, más del 70% de las consultas médicas se realizaron por un valor inferior al arancel colusivo. Esto último implica que los usuarios pueden optar por una consulta médica a precios que parten en torno a los $15.000 y no en torno a los $20.000 como sucede en el caso de los médicos AG.
Petitorio: SOLICITUD DE LA FNE AL H. TDLC Declaración de que las Requeridas han infringido el artículo 3°, inciso primero y segundo letra a), del Decreto Ley 211; Cese de la conducta descrita y prohibición de su ejecución en el futuro; Multa de 1.000 UTA a la Asociación Gremial; Condenar a los Médicos Requeridos a responder solidariamente de la multa que se imponga a la Asociación Gremial; Disolución de la Asociación Gremial; y Condenar a las Requeridas el pago de las costas.
C353-18: Requerimiento de la FNE en contra de la Asociación Gremial de Cirujanos de V Región y Otros Mario Ybar, Fiscal Nacional Económico (S), Fiscalía Nacional Económica
PODER DE NEGOCIACIÓN DE MÉDICOS FRENTE A LAS ISAPRES La Excma. Corte Suprema en el caso Ginecólogos ratificó la decisión del H. TDLC en orden a desestimar la alegación de constituir como justificación de un acuerdo anticompetitivo la necesidad de contrapesar el poder negociador de las Isapres: “[…] la compensación de culpas que parece sugerir el recurrente a fs. 1690, al decir que se “castiga una conducta anticompetitiva para validar otra tan o más anticompetitiva”, resulta inadmisible desde que la responsabilidad de cada cual es personal y no puede ser desviada hacia terceros y, más aun, si se considera que lo investigado en autos es la efectiva comisión de actuaciones ilícitas de parte de los requeridos y no el proceder de las Isapres aludidas; [Considerando Décimo Sexto, Sentencia Rol 5609-2015]
FUNCIONES LEGÍTIMAS DE UNA A.G. NO IMPIDEN SANCIÓN AL ACUERDO Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. […] “TRICENTÉSIMO SEXAGÉSIMO. Que considerando la extensión y gravedad de las conductas desarrolladas por la APA y acreditadas en autos, este Tribunal estima que la sanción idónea es ordenar la disolución de dicha persona jurídica. La circunstancia de que la APA cumpla con funciones gremiales legítimas, de apoyo a la actividad del sector, no obsta a la gravedad de sus conductas. H. TDLC, Sentencia N° 139/2014.
DISOLUCIÓN como sanción DE A.g. que interviene en una colusión Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la Provincia de Ñuble […] “VIGÉSIMO OCTAVO: Que así las cosas y de conformidad a lo estatuido en la norma transcrita precedentemente, sólo cabe concluir que se debe acceder a la solicitud en estudio, puesto que la Asociación Gremial de que se trata intervino directamente y de manera principal en los actos contrarios a la libre competencia que se han tenido por demostrados en estos autos, a lo que se suma que en torno a ella se articuló el completo comportamiento colusorio reprochado, motivos más que suficientes para ordenar su disolución, como se dirá en lo resolutivo”. Corte Suprema N° 5609/15.