AYUDAS ELX EMPLEA 2018
Objeto Contratación laboral a jornada completa Transformación de contratos temporales en indefinidos
Beneficiarios Empresas que cumplan los siguientes requisitos: Centro de trabajo o domicilio social en el término municipal de Elche. No haber obtenido otras subvenciones para la misma finalidad. No tener deudas con el Ayuntamiento de Elche, Seguridad Social y AEAT.
Personas destinatarias finales Las personas contratadas deben cumplir los siguientes requisitos: Estar empadronadas en el municipio de Elche, durante un periodo de seis meses previos a la contratación. Inscritas como demandantes de empleo en los correspondientes centros SERVEF, con una antelación mínima de una mes a la fecha de contratación, salvo para la transformación en indefinidos de contratos temporales a jornada completa, incluidos fijos discontinuos.
Cuantía SUBVENCIÓN DE 2000 euros: Los contratos laborales, de una duración mínima de 6 meses a jornada completa, de las siguientes modalidades: Contrato por obra o servicio. Contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Contrato indefinido a jornada completa, incluidos los de carácter discontinuo, cuya actividad sea de duración igual o superior a 6 meses consecutivos. La transformación en indefinidos de contratos temporales a jornada completa, incluidos fijos discontinuos.
Cuantía SUBVENCIÓN de 2400 euros COLECTIVOS: a. Mujeres. b. Personas menores de 30 años c. Personas mayores de 45 años. d. Personas con una discapacidad acreditada de al menos un grado del 33%. e. Personas desempleadas en situación de paro de larga duración. A estos efectos se considerará como tal la inscripción como persona desempleada demandante de empleo durante al menos 12 meses en un periodo de 18 meses
Nº de ayudas que se podrán conceder por entidad empleadora Limitación a dos subvenciones por entidad empleadora, quedando la segunda contratación, supeditada a que no se agote el crédito disponible.
Exclusiones Citamos los que pueden afectar de manera más general a la persona o entidad empleadora, aunque hay más supuestos: Empresas que han efectuado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes, mediante sentencia judicial firme, en los doce meses anterior a la ayuda. Contrataciones en que el empleador mantenga con el empleado una relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente hasta el primer grado. No se aplica esta exclusión cuando la persona empleadora sea autónoma que contrata a descendientes menores de 30 años.
¿Plazo de presentación? Podrán acogerse a esta subvención los contratos formalizados desde el 5 de marzo 2018 hasta el 1 de octubre de 2018.
Recordatorio Rogamos que aquellas empresas interesadas en la solicitud de cualquiera de estas subvenciones, se ponga en contacto con este despacho a la mayor brevedad posible.