Derecho Natural Moderno

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Transcripción de la presentación:

Derecho Natural Moderno Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro Derecho Natural Moderno

Iusnaturalismo moderno Nueva corriente que marca segunda mitad de s. XVII y el s. XVIII. No es sólo variación de acento (como con paso de paganismo a cristianismo), sino transmutación del concepto mismo de DN. Algunos le llaman solo iusnaturalismo. Sin embargo, actualmente se le llama iusnaturalismo moderno. Se llama iusnaturalismo clásico a: Concepción escolástica o de influencia escolástica. Orientación aristotélico-tomista.

Tipos o grupos de autores Los que expusieron sistemas o tratados específicos de DN. Pufendorf, Thomasio, Wolff. Otros autores: Los que trataron de la noción de DN: Hobbes, Spinoza. No desarrollan noción, pero la usaron como base de su pensamiento. Leibniz, Locke, Rousseau.

DN separado de teología En iusnaturalismo moderno, DN se vuelve disciplina autónoma, con cátedras propias, no solo un tema en tratados de derecho, filosofía política o teología moral. En la Edad Media, la sociedad cristiana admitía la autonomía de la ciencia jurídica pero a la vez su fundamento último en la teología. DN era tema jurídico y teológico.

DN separado de teología En cambio, DNM nace de ruptura de visión de cristiandad medieval. DN ya no es una ley más de convivencia humana, sino sustituye a la teología como ciencia de los principios supremos de esa convivencia.

Factores que contribuyeron Situación histórica: guerras religiosas llevaron a buscar principios comunes independientes de la fe. Protestantismo: separación entre natural y sobrenatural  vida social se fundamenta en factores terrenos, aunque basados en Dios y conocidos por revelación. Laicismo: autonomía de la razón frente a teología.

Factores que contribuyeron Racionalismo: Sentido genérico: actitud intelectual de exagerada confianza en la razón. Sentido estricto: toda la realidad tiene estructura racional necesaria  todas las ciencias pueden tener mismo rigor y certeza que la matemática. Por tanto, hay leyes racionales de conducta humana, propias de la naturaleza racional.

DN menos jurídico DN se aleja del análisis propiamente jurídico, tendiendo a verse como: Una filosofía moral o moral social: Tratados de DNM son más de moral social que de derecho. P.e., incluye deberes consigo mismo, no sólo con los demás. Se vuelven versión laica (a veces de raíz protestante) de los tratados teológico-morales anteriores. Una filosofía política y social: Cada autor entiende sus ideas como luces de la razón moderna y toma DN como instrumento para postular cambios políticos y sociales. Se invocó DN para defender absolutismo, constitucionalismo, liberalismo, socialismo primitivo, etc.

Tendencias en la concepción del DN DNM no entendió DN de modo uniforme, pero sí puede hablarse de dos tendencia generalizadas: DN como libertad natural, esfera de poder en virtud de fuerzas naturales en estado de naturaleza. La ley natural no es este “DN”, sino producto de la razón al pasar a estado social. Hobbes, Spinoza, Locke, Rousseau. DN como recta razón, dictamen de la razón sobre regla adecuada a los bienes, fines y tendencias de la naturaleza humana. Pufendorf, Wolff, Leibniz.

Dualismo normativo En visión clásica, sociedad se regía por un solo sistema de leyes que incluía diversos elementos, entre ellos DN. En cambio, visión racionalista concibe las leyes naturales racionales como sistema distinto (incluso enfrentado) al sistema positivo. Su ideal es plasmar derecho racional en cuerpos legales positivos: codificación. DN deja de verse como derecho vigente: se vuelve ideal de orden jurídico, ética o moral social  germen del positivismo.

Inmutabilidad y universalidad DN clásico buscaba armonizar naturaleza e historia: inmutabilidad esencial y variabilidad accidental, principios y casos concretos. La visión racionalista ve el DN más rígido en su inmutabilidad y universalidad: desaparece factor histórico. Una vez descubierta ley racional y plasmada en código, debe regir perpetuamente.

DN como sistema de reglas lógicas DNM sustituye razonamiento de la razón práctica por el de la razón especulativa. DN se ve como sistema de conclusiones lógicas, derivaciones desde primeros principios y definiciones hasta detalles de vida social. Logicismo extraño a la vida práctica refuerza rigidez. En DNC lo central eran primeros principios. En DNM, lo más importante son las derivaciones.

Algunas posturas características Distinción entre estado natural y estado civil: coinciden en pensar que el hombre vivía en un individualismo absoluto antes de pasar a vivir en sociedad, aunque cada autor concibe distinto el estado natural: Para algunos es de paz, para otros de guerra. Para unos histórico, para otros hipotético.

Algunas posturas características Pacto o contrato social: el origen de la sociedad y el poder no son la naturaleza, sino el consentimiento de los hombres en dos fases: Pacto de unión: para formar sociedad. Pacto de sujeción: sometimiento a autoridad, dándose organización política. Este se concibió de dos modos: Sumisión incondicionada e irreversible a autoridad absoluta (Hobbes). Acuerdo entre súbditos (que conservan derechos inalienables) y gobernantes (que reciben poderes limitados)  tesis liberal y constitucionalista (Locke).

Algunas posturas características Naturaleza humana empírica como punto de partida: DNC partía de naturaleza en sentido metafísico; DNM parte de naturaleza empírica y, con ella, la tendencia psicológica que cada autor estima más característica. Esto modifica sustancialmente las bases para interpretar conceptos fundamentales como el bien, la felicidad, la finalidad, etc.

Algunas posturas características Separación entre moral y derecho: la autonomía del DN respecto de la teología lleva a considerar el derecho y la moral como dos esferas separadas. La moral se entiende como ámbito de normatividad que atañe a lo íntimo del hombre.