Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.

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. MEDIOS DE PRUEBA.
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Transcripción de la presentación:

Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.

TACHA DE TESTIGOS. MERCANTIL

TACHA. CONCEPTO Es la alegación que se hace por algún litigante pretendiendo desvirtuar la fuerza probatoria de lo declarado por algún testigo.

TACHA. TERMINO La tacha se hará dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones.

TACHA. PRECLUSIÓN Transcurridos dichos tres días, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre tachas.

TACHA. NO SERÁ TACHABLE Cuando el testigo tuviere con ambas partes: El mismo parentesco, Desempeñare oficios, Tuviere negocios, Interés directo, Indirecto En el pleito para con las dos partes, no será tachable.

TACHA. TESTIGO AMBAS PARTES No es tachable el testigo presentado por ambas partes.

TACHA. CALIFICACIÓN EN SENTENCIA El juez nunca repelará de oficio al testigo. Será siempre examinado y las tachas que se hagan valer se calificarán en la sentencia. Cuando las tachas aparezcan de las declaraciones de los testigos u otras constancias de autos, el juez hará dicha calificación aunque no se hayan opuesto tachas al testigo.

TACHA. NO ES ADMISIBLE TESTIMONIAL No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.

TACHA. INCIDENTE La petición de tachas se hará en forma de incidente y en los términos para su tramitación.

TACHA. REGLAS En las pruebas de tachas se observarán las reglas que en las comunes.

TACHA. PRECLUSIÓN PARA PROBAR Transcurrido el término concedido para probar las tachas, las pruebas de éstas se unirán á los autos, sin necesidad de gestión de los interesados.

TACHA. CONTRAERSE A LAS PERSONAS DE LOS TESTIGOS Las tachas deben contraerse únicamente á las personas de los testigos; los vicios que hubiere en los dichos o en la forma de las declaraciones, serán objeto del alegato de buena prueba.

TACHA. CAUSAS QUE NO HAYA EXPRESADO EN SUS DECLARACIONES Son causas que no hayan expresado en sus declaraciones las siguientes: Su minoría de edad Su incapacidad Que no sean uniformes en sus declaraciones Que sean testigos de oídas Su falta de instrucción Que no tenga criterio necesario para juzgar del acto Por tener completa parcialidad en su probidad, por la dependencia de su posición, por sus antecedentes personales

TACHA. CAUSAS QUE NO HAYA EXPRESADO EN SUS DECLARACIONES Que el hecho de que se trata no sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos Que el testigo no conozca por si mismo el hecho Que solo conoce el hecho por inducciones o referencias de otras personas Que la declaración no sea clara ni precisa Que tenga dudas o reticencias sobre el hecho o las circunstancias esenciales Que haya sido obligado por fuerza o miedo Que haya sido impulsado por engaño, error o soborno.