Contrato de Suministro

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Transcripción de la presentación:

Contrato de Suministro

1.- Concepto Hay contrato de suministro, de abastecimiento o de provisión cuando la Administración Pública conviene con una persona o entidad en que éstos la provean de ciertos elementos mediante un precio que les abonará. Es el contrato realizado entre el Estado y una persona físico o jurídica, en virtud del cual ésta se encarga por su cuenta y riesgo, y mediante una remuneración pagada por la Administración, de proporcionar prestaciones mobiliarias. Es una compra de efectos necesarios para el desenvolvimiento de la Administración.

2.- Características Goza de los mismos caracteres que los contratos administrativos en general: bilateral, oneroso y conmutativo.

3.- Diferencias con el contrato de obra pública y el de compraventa. La provisión de cosas muebles, fungibles o no, consumibles o no, puede ser materia de un contrato administrativo de suministro, pero en algunos casos dicha provisión puede determinar un contrato de obra pública por accesoriedad, cuando se trata de un suministro precisamente destinado a la construcción de una obra pública. -mientras en el contrato de obra pública el contratista promete un resultado y debe ejecutar su obra de acuerdo con los planos, pliego de condiciones generales y especiales y especificaciones técnicas que apruebe la Administración, en el contrato de suministros el bien mueble es proporcionado directamente por la naturaleza, como en el caso de la provisión de canto rodado, o lo fabrica el hombre, pero por su cuenta, sin sujetarse a planos preparados por la Administración.- El contrato de suministros comporta una obligación de entrega, en el cual el objeto del contrato se entrega directamente y se paga según el peso, número de objetos, medida, ensayos químicos y mecánicos. El contrato de suministro es en el derecho público lo que el contrato de compra-venta es en el derecho privado. En el contrato de suministro, la Administración, para garantirse de la buena calidad de las mercaderías que adquiere, puede nombrar agentes técnicos que vigilen su fabricación; además la Administración se reserva la facultad de controlar si la mercadería entregada corresponde a lo establecido en el contrato mediante los ensayos y análisis que sean necesarios. La diferencia consiste en que esta forma de venta en derecho privado no se perfecciona si la mercadería no es del agrado del comprador y esta circunstancia se comunica al vendedor. Por el contrario, en l contrato de suministro el ensayo pertenece a la fase ejecutiva del contrato y el resultado positivo o negativo de aquél es una verdadera condición del cumplimiento válido de la obligación del proveedor.

4.- Formas y modalidades de contratación. La selección del proveedor de la Administración, así como las modalidades que puede adoptar el llamado, implican la posibilidad de utilizar diversos procedimientos. La elección de ellos, en uno y otro caso, surge de diversas circunstancias establecidas en la RCAN, sin perjuicio de otras no previstas, siguiendo siempre el procedimiento más apropiado y conveniente en función de los intereses públicos. La selección del cocontratante mediante subasta pública, licitación o concurso privados o contratación directa procederá en los casos previstos en el art.25, incs b, c, y de, RCAN, con las modificaciones conforme con su naturaleza y objeto, las que se establecerán en la reglamentación. Podrán también realizarse en formato digital, firmado digitalmente utilizando los procedimientos y modalidades que correspondan. Según su naturaleza y objeto, las contrataciones de suministro pueden adoptar cualquiera de las siguientes modalidades: Con orden de compra abierta; compra informatizada; con precio tope o de referencia; contratación consolidada; llave en mano y trámite simplificado o combinaciones entre ellas, siempre que no estuviera establecido de modo expreso el procedimiento a seguir.

5.- Ejecución del contrato. Trae apareados derechos y obligaciones para el proveedor y la administración. El proveedor está fundamentalmente obligado a efectuar la prestación convenida y la Administración debe recibirla si lo suministrado está en condiciones y paga por ella el precio fijado. Las obligaciones del contratista son: a) Entregar el bien ofertado dentro del término establecido. b) La ejecución personal. c) Debe aceptar modificaciones d) Debe correr con las consecuencias de los vicios redhibitorios. e) Debe mantener su oferta durante el término indicado.

6.- Derechos del contratista El contratista tiene tres derechos: a) de recepción del suministro b) de cobro del precio estipulado y actualizado c) de rescisión

7.- Delitos del proveedor El proveedor puede cometer actos fraudulentos que están castigados por el Código Penal, que establece, al referirse a las estafas y otras defraudaciones.

8.- Extinción del contrato de suministros Se extingue como consecuencia de la ejecución total de la prestación convenida y de su aceptación por la administración -la que dará al respecto su conformidad definitiva- Asimismo puede extinguirse en el supuesto de que ocurran circunstancias que configuren un caso de fuerza mayor debidamente probado. También puede extinguirse el contrato en caso de muerte del proveedor o de la falencia del mismo o por mutuo consentimiento de las partes.