DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE CONSULTORÍA

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Transcripción de la presentación:

DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE CONSULTORÍA INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO. DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE CONSULTORÍA MANUAL PARA EL TRÁMITE DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES. PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2017-2018

TEMARIO Medios de Impugnación en Materia Electoral. Reglas comunes a los medios de impugnación. Requisitos de la demanda Partes. Trámite y sustanciación de la demanda. Trámite ante la autoridad responsable. Recepción de la demanda. Informar a la Dirección General Jurídica y de Consultoría del IEPC. Avisar al Tribunal Electoral del Estado. Elaborar Actuaciones.

TEMARIO e) Publicar la Cedula de Notificación en los Estrados del Consejo Distrital Electoral. f) Registrar en el Libro de Gobierno. Elaborar informe circunstanciado. Recibir escritos de terceros interesados. Certificación del termino de 48 horas y elaborar acuerdo de remisión al Tribunal Electoral del Estado. Integrar expediente. Remitir expediente al Tribunal Electoral del Estado. Entregar copia del expediente a la Dirección General Jurídica y de Consultoría del IEPC.

1.-MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Recurso de Apelación. Juicio de Inconformidad. Juicio Electoral Ciudadano. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias, laborales entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado y el Tribunal Electoral del Estado y su respectivos servidores. LOCALES Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano. Juicio de Revisión Constitucional. FEDERALES

JUICIOS Y RECURSOS Medio de Impugnación Objeto de Impugnación Sujetos Legitimados Órgano Jurisdiccional Estatal que resuelve Recurso de Apelación Actos del CG DEL IEPC * Partidos políticos * Ciudadanos * Personas físicas o morales Tribunal Electoral del Estado Actos de los CDE Juicio Electoral Ciudadano Inadecuada aplicación de la fórmula de asignación de regidores y diputados por el principio de representación proporcional. Ciudadanos por su propio derecho. (Agotar la instancia Intrapartidaria) Juicio de Inconformidad Cómputo estatal de la elección de Gobernador Partidos políticos Cómputo distrital de la elección de diputados de M.R. Cómputo distrital de la elección de diputados de R.P. Cómputo distrital de la elección de ayuntamientos

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES DEL CIUDADANO Objeto de Impugnación por violación a los derechos político-electorales Sujetos Legitimados Órgano Federal que resuelve Derecho a votar No haber obtenido su credencial para votar No aparecer en la Lista Nacional de Electores o considerar haber sido excluido indebidamente. Ciudadanos (Agotar la instancia administrativa Federal) Sala Regional del TEPJF (SALA CDMX) Derecho a ser votado en elecciones constitucionales: Negativa de registro como candidato a Gobernador Negativa de registro como candidatos de ayuntamientos y diputados locales. Elecciones diversas a los ayuntamientos. Candidatos Sala Superior del TEPJF Derecho de asociación Negativa de registro como PP Determinaciones de los partidos políticos: Elección de candidatos a Gobernador y dirigentes nacionales. Elecciones de candidatos a diputados locales, ayuntamientos y dirigentes distintos a los nacionales Precandidatos, candidatos, militantes y afiliados (Agotar la instancia interna partidaria) Derecho a integrar las autoridades electorales de las entidades federativas. Ciudadanos con interés jurídico Sala Regional del TEPJF (SDF)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL Objeto de Impugnación Autoridad Responsable Sujetos Legitimados Órgano Jurisdiccional Federal que resuelve Actos o resoluciones de la autoridad local competente encargada de organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado Tribunal Electoral del Estado Congreso del Estado Partidos políticos Sala Regional del TEPJF (Elección de Ayuntamientos y Diputados locales) Cuando la Sala Superior considere atraer el Juicio.

2.- REGLAS COMUNES A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Su interposición no suspende los actos impugnados. Durante el proceso electoral, todos los días y horas son hábiles. Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los 4 días siguientes a aquel en que se tenga conocimiento del acto, salvo casos específicos. Presentarse por escrito ante la autoridad electoral responsable. Si el acto no le es propio, deberá remitirlo, sin trámite adicional alguno a la autoridad electoral competente para su tramitación.

3.- REQUISITOS DE LA DEMANDA Presentarse por Escrito; Nombre del actor; Domicilio y nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; Acreditar la personalidad del promovente; Señalar el acto que se impugna y la autoridad electoral responsable; Mencionar los hechos en que se basa la impugnación; Expresar los agravios que cause el acto impugnado y los preceptos de derecho presuntamente violados; Relación de Pruebas que se aportan, las que se habrán de aportar dentro de los plazos legales y solicitud de las que se habrán de requerir por parte del Tribunal cuando el oferente justifique que habiéndolas solicitado no le fueron entregadas; Nombre y firma del promovente.

4.-PARTES Partidos políticos o coaliciones, Candidatos, Los ciudadanos, Organizaciones políticas, y Personas morales. a). Actor Consejos Distritales Electorales; Consejo General del IEPC. Órganos internos de los partidos políticos. b). Autoridad Responsable Quien tenga un derecho incompatible con el que pretenda el actor, (partidos políticos, coaliciones, ciudadanos, candidatos). c). Tercero interesado Únicamente los candidatos; Tanto del actor como de los terceros interesados. d). Coadyuvantes

5.- TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DE LA DEMANDA Presentación de la demanda Tramitación A cargo de la autoridad responsable Sustanciación Sentencia A cargo de la autoridad Jurisdiccional Electoral

6. TRÁMITE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE i) Certifica el término de 48 horas y Acuerdo de Remisión de Expediente al TEE a) Recepción de la demanda h) Recibe escritos de Terceros Interesados (Dentro del plazo de publicación de la cédula) b) Informa a la DEJ del IEPC g) Elabora informe circunstanciado y certifica pruebas j) Integra expediente (Costurar, rubricar, foliar, sellar) c) Avisa al TEE f) Registra en el Libro de Gobierno k) Remite expediente al TEE (24 horas posteriores) d) Elabora Actuaciones: 1. Certificación del plazo de 4 días , 2. Acuerdo de Radicación; 3. Cédula de Notificación por Estrados; y 4. Razón de fijación de la Cédula. h) Recibe escritos de Terceros Interesados (Dentro del plazo de publicación de la cédula) l) Entrega copia del expediente a la DGJyC del IEPC

a).Recepción de la Demanda El funcionario electoral que reciba el escrito de demanda de un medio de impugnación, bajo su más estricta responsabilidad, deberá asentar, tanto en el original como en el acuse de recibido, lo siguiente: a) Sello de recibido del órgano distrital; b) Señalar fecha y hora, nombre de quien recibe y su firma respectiva; c) Numero de fojas que integran el escrito de demanda. d) Descripción de los documentos que se adjuntan como pruebas señalando el numero de fojas que integran cada anexo, así como el tipo de prueba, como puede ser: Copias: Simple o certificada; Discos: especificando marca y formato (DVD o CD-R, así como la leyenda que contenga; Periódicos: señalando su nombre y fecha; CD’s de audio o video, USB, señalando marca y leyendas que contengan. Sugerencia: Usar el reverso de la primera hoja de la demanda para asentar los datos anteriores, en caso que se requiera.

b). Informar a la Dirección General Jurídica y de Consultoría del IEPC c). Avisar al Tribunal Electoral del Estado

d). Elaborar Actuaciones

2. Acuerdo de Radicación.

3. Cedula de Notificación por Estrados. Es la transcripción del acuerdo de radicación en una cedula, la cual se fijará durante un plazo de 48 horas en los Estrados del Consejo Distrital, con el objeto de hacer del conocimiento al publico en general de la interposición del medio de impugnación, a fin de que comparezca tercero interesado si lo hubiere. Dicha Cedula contendrá los siguientes datos: Datos de identificación del expediente (promovente y acto impugnado) Transcripción del acuerdo de radicación; Fecha y hora de colocación en los estrados; y Firma del Secretario Técnico del Distrito Electoral.

4.Razón de la Fijación de la Cedula. Es el acta que levanta el Secretario Técnico posterior a la fijación de la cedula en los estrados del organismo electoral, en la que deberá señalar los siguientes datos: El cumplimiento al auto de radicación; Fecha y hora en que quedó fijada la Cédula en los Estrados; El acto impugnado con el que guarda relación; y Firma del Secretario Técnico.

e).Publicar la Cedula de Los Estrados

Para asignar una clave de expediente, Numero de expediente: Para asignar una clave de expediente, se debe seguir el siguiente orden:

g). Elaborar Informe Circunstanciado y Certifica pruebas Informe Circunstanciado: Es el documento que elabora la autoridad responsable para sostener la legalidad del acto impugnado, en términos del Articulo 23 fracciones V y VI, de la LSMIMEE numero 456. El Informe deberá contener lo siguiente: Datos de identificación del expediente (Numero de expediente; medio de impugnación, nombre del actor y acto impugnado) Nombre del Presidente del Tribunal Electoral a quien va dirigido; Domicilio para oír y recibir notificaciones (Señalar el domicilio del IEPC, autorizando al personal de la Dirección General Jurídica y de Consultoría para recibir dichas notificaciones; Mencionar si el promovente tiene reconocida tiene reconocida la personería; Analizar los casos de improcedencia y sobreseimiento de los medios de impugnación, establecidos en los artículos 14 y 15 de la LSMIMEE numero 456, para que se hagan valer en el informe. Dar contestación a los hechos, afirmándolos o negándolos cuando sean propios.

Copia certificada del nombramiento del Presidente; VII. Contestar cada uno de los agravios que hace valer el impugnante (similar a la contestación de una demanda. VIII. Relacionar las pruebas que ofrezca la autoridad responsable como son: Copia certificada del nombramiento del Presidente; Copia certificada del acta de la sesión en la que se aprobó el acto o resolución impugnada. Copia certificada del acuerdo impugnado. Demás pruebas que guarden relación con el acto; La presuncional, legal y humana, y la instrumental de actuaciones. IX. Puntos petitorios al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado; y X. Nombre y firma del Presidente de Distrito, así como el sello oficial del Consejo Distrital Electoral.

h). Recibir los escritos de los Terceros Interesados Dentro del plazo de las 48 horas en que se encuentra publicada la cedula de notificación en los estrados del Consejo Distrital (dirigida al publico en general), podrán comparecer los terceros interesado, quienes tendrán derecho de recibir copia de la demanda y sus anexos. Cuando se reciba un escrito de los terceros interesados, deberá asentarse los datos similares a los de la recepción de una demanda, tanto en original como en el acuse de recibo: Sello de recibido del órgano distrital; Señalar fecha y hora, nombre de quien lo recibe y su firma respectiva; Numero de fojas que integran el escrito de demanda; Descripción de los documentos que se adjuntan como pruebas señalando el numero de fojas que integran cada anexo, así como cada tipo de prueba, como puede ser: *Copias: Simpes o certificadas, especificando si es a una o dos caras; *Discos: Especificando marca y formato (DVD o CD-R), así como la leyenda que contenga; *Periódicos: Señalando su nombre y fecha; *Cd’s de audio o video, USB, señalando marca y leyenda que contenga.

Certificación del termino de 48 horas: Una vez fenecido el plazo de 48 horas en que se haya fijado la cedula de notificación por estrados, se elaborará esta certificación, haciendo constar si dentro de éste compareció o no tercero interesado alguno. Acuerdo de remisión de Expediente al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. Inmediatamente, se deberá elaborar el acuerdo que ordena remitir el expediente al Tribunal Electoral del Estado, señalando si se recibió o no escrito de tercer interesado alguno; ordenar remitir el expediente integrado al respecto, hacer las anotaciones en el Libro de Gobierno y formar cuadernillo en copia del mismo expediente.

j). Integrar el Expediente Con la documentación antes señalada se procederá a integrar el expediente, uno original con dos copias (el original para el TEE, una copia para la DGJyC y la ultima para el CDE); el cual contendrá el siguiente orden: Portada; Oficio mediante el cual se da aviso al Tribunal Electoral de la interposición del medio de impugnación; Certificación del termino de cuatro días para interponer el medio de impugnación; El escrito del medio de impugnación interpuesto con sus anexos respectivos; Acuerdo de Radicación; Cédula de notificación por estrados; Razón de la fijación de la cedula en los estrados del Consejo Distrital.

VIII. Certificación del término de las 48 horas en que fue publicada la cédula de notificación; En su caso, el escrito presentado por el tercero interesado; El acuerdo por el que: se tiene por presentado el escrito del tercero interesado, si lo hubiera; y mediante el cual se ordena la remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado para su resolución correspondiente; El informe circunstanciado con las pruebas que ofrezca el órgano distrital; Una vez integrado el expediente con la documentación antes señalada se procederá a costurar, rubricar, foliar, sellar o entresellar y cancelar las hojas en blanco con los colores azul y rojo, éste ultimo para hojas en blanco de las hojas certificadas.

A la conclusión del plazo de 48 horas contemplado en la cedula fijada en los estrados del Consejo Distrital, la autoridad responsable contará con 24 horas siguientes al vencimiento de dicho plazo para hacer llegar el expediente al Tribunal Electoral del Estado. Ejemplo de los plazos Mediante oficio, el Presidente del Distrito remitirá el expediente al Tribunal Electoral del Estado.