INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO “CURSO TEÓRICO-PRÁCTICO RELATIVO A LA RECEPCIÓN Y TRAMITE DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS.

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Transcripción de la presentación:

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO “CURSO TEÓRICO-PRÁCTICO RELATIVO A LA RECEPCIÓN Y TRAMITE DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES” COORDINACIÓN DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL MTRO. DANIEL PRECIADO TEMIQUEL

Introducción La presente exposición tiene como objeto dar a conocer a los Consejos Distritales los aspectos más relevantes de las actividades a realizar por estos en vinculación con la Secretaría Ejecutiva del Instituto, así como con la Coordinación de lo Contencioso Electoral, respecto de las quejas y denuncias presentadas ante dichos órganos desconcentrados y la instauración de procedimientos sancionadores ordinarios y especiales. De igual manera, constituye un instrumento de apoyo para orientar los integrantes de los consejos distritales en la ejecución de las funciones y actividades que les impone la normativa Electoral.

Marco Jurídico CPEUM Constitución del Estado de Guerrero. Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero. Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Estado de Guerrero. Supletoriamente: Disposiciones normativas emitidas por el Consejo. Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y otras.

Concepto de Queja o Denuncia El diccionario de la RAE, define “denuncia” como: 1. f. Acción y efecto de denunciar. 2. f. Documento en que se da noticia a la autoridad competente de  la comisión de un delito o de una falta. De igual forma, define “queja” en su cuarta acepción como: 4. f. Der. Acusación ante juez o tribunal competente, ejecutando de forma solemne y como parte en el proceso la acción penal contra  los responsables de un delito.

Por cuanto hace al concepto jurídico, se distingue lo siguiente: El procesalista mexicano José Ovalle Favela refiere que la voz denuncia deviene del verbo denunciar y que éste, a su vez, proviene del latín denuntiare, que “…significa ´hacer saber´, ´remitir un mensaje´…” Asimismo, señala que la expresión denuncia puede ser definida “…como el acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad la verificación de determinados hechos, con objeto de que dicho órgano promueva o aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la ley o los reglamentos para tales hechos….”

Tipos de procedimientos sancionadores. Procedimiento Sancionador Ordinario. Procedimiento Sancionador Especial.

Procedimiento Sancionador Ordinario El procedimiento en estudio se encuentra regulado actualmente en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero. (LGIPEEG, artículos 423 a 438). Los procedimientos sancionadores ordinarios tienen como finalidad sustanciar las quejas y denuncias presentadas ante el Instituto Electoral, o aquéllas iniciadas de oficio, a efecto de que la Coordinación de lo Contencioso Electoral, valore los medios de prueba que aporten las partes y las que, en su caso, se hayan obtenido durante la investigación, y determine en un proyecto de resolución: La existencia o no de faltas a la normatividad electoral —distintas a las que pueden denunciarse por la vía de los procedimientos especiales sancionadores— y, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan, o bien, la remisión del expediente a la instancia competente; v. gr. Asuntos relativos a radio y tv.

Supuestos de Procedencia del Procedimiento Sancionador Ordinario El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley. El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, y demás disposiciones aplicables. Entre otras.

Requisitos Básicos del Escrito de Queja o Denuncia I. Hacer constar el nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; II. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Señalar en su caso, el domicilio donde pueda ser emplazado el presunto infractor; IV. Acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; V. Narrar en forma expresa y clara, los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos legales presuntamente violados; VI. Ofrecer y aportar las pruebas con que se cuenten, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubiesen sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos; VII. Tratándose de los partidos políticos, sólo se admitirán quejas o denuncias presentadas por escrito. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.

Procedimiento Especial Sancionador El procedimiento especial sancionador se encuentra regulado actualmente en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero. (LGIPEEG, artículos 439 a 445). En los procedimientos especiales sancionadores el Instituto Electoral del IEPC Gro, desahogará la etapa de sustanciación hasta la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos y turnará el expediente a Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, para la emisión de la resolución que en Derecho corresponda, y en su caso, impondrá las sanciones procedentes, restituyendo así el orden jurídico violado e inhibiendo las conductas que violen las normas y principios rectores de la materia electoral.

Supuestos de Procedencia del Procedimiento Sancionador Especial A través del Procedimiento Especial Sancionador, se analizan las siguientes conductas (artículo 439 LIPEEG): a) Violen las directrices concernientes a la propaganda institucional, establecidas en la Constitución Federal, la particular del Estado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y esta Ley. b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos y los candidatos independientes previstos en esta Ley, excepto en radio y televisión c) Constituyan actos anticipados de proselitismo, precampaña o campaña d) Todas aquellas que violenten las normas que regulan los procesos electorales y no se tramiten por la vía del procedimiento ordinario sancionador.

Requisitos Básicos del Escrito de Queja o Denuncia I. Señalar el nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; II. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Señalar, en su caso, el domicilio donde pueda ser emplazado el presunto infractor; IV. Acompañar los documentos necesarios para acreditar la personería; V. Narrar de forma clara los hechos en que se basa la denuncia; VI. Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y VII. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.

Medidas Cautelares Serán medidas cautelares en materia electoral, los actos procesales que tienen como fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la presunta infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la Ley, hasta en tanto se emite la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento. Por actos irreparables se tendrán aquellos cuyos efectos no puedan retrotraerse y que sean materialmente imposibles de restituir al estado en que se encontraban antes de que ocurrieran los actos denunciados.

Las medidas cautelares que pueden ser tomadas, de manera enunciativa y no limitativa, son las siguientes: I. Ordenar el retiro de propaganda contraria a la ley. II. Ordenar la suspensión de actividades de campaña o precampaña que contravengan las disposiciones de la materia. En caso de que se determine la aplicación de una medida cautelar, se deberá notificar personalmente a las partes el acuerdo mediante el cual se ordene; debiendo atender dicha resolución lo siguiente: a) Podrá establecerse que el denunciado o la persona en cuya propiedad se encuentre la propaganda la retire; o b) Suspenda las actividades de campaña contrarias a la ley, en un plazo no mayor de veinticuatro horas. En los casos en que se haya ordenado el retiro de propaganda colocada en lugares prohibidos, los responsables deberán observar las reglas de protección al medio ambiente.

Cuando se solicite en el escrito de queja o denuncia, una medida cautelar, la Coordinación de lo Contencioso Electoral observara el siguiente procedimiento: Dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Coordinación de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, si considera que deben dictarse medidas cautelares lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que esta resuelva, en un plazo de veinticuatro horas, lo conducente, a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables. Las medidas cautelares deberán justificar la irreparabilidad de la afectación al bien jurídico que se trata de proteger, la idoneidad de la medida, la razonabilidad de su aplicación y la proporcionalidad de la misma respecto de la afectación al bien tutelado.

Cuadro comparativo entre el procedimiento ordinario y especial Etapa Ordinario Especial Presentación de la queja, denuncia o inicio del procedimiento oficioso - Ratificación de la denuncia o queja 3 días Remisión a la Secretaria Ejecutiva 48 horas Inmediatamente CCE Prevención No procede prevención Admisión Medidas cautelares Proponer dentro de los 3 días que se tienen para admitir Dentro del plazo de 72 hrs. previsto en el artículo 441 de la LGIPEEG. Emplazamiento y contestación 5 días para contestar, posteriores al emplazamiento. 72 hrs. a partir del emplazamiento, directamente en la audiencia de pruebas y alegatos (30 min.) Investigación 40 días que pueden ampliar hasta por 40 días más Plazo razonable, idóneo y proporcional, atendiendo a que se trata de un procedimiento sumario. Fase conclusiva o de alegatos 5 días para alegatos 15 minutos a cada parte en la audiencia de prueba y alegatos. Proyecto de resolución 10 días que puede ampliar por 10 días más

Diagrama de flujo de los Procedimientos Ordinarios y Especiales

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Computo de Plazos Al respecto, el artículo 424 de la Ley 483, señala lo siguiente: ARTÍCULO 424. El cómputo de los plazos se hará tomando en consideración todos los días de la semana, con excepción de los sábados y domingos y los días en que no se labore en el Instituto. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, se entenderán por veinticuatro horas. Durante los procesos electorales locales todos los días y horas serán hábiles. En este punto cabe señalar que por criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ha determinado que cuando el acto que se denuncia o se impugna se realice durante el desarrollo de un proceso electoral, y siempre y cuando dicho acto no se encuentre vinculado directamente a este, el cómputo del plazo respectivos debe hacerse tomando en consideración los días hábiles con excepción de los sábados y domingos y los inhábiles en términos de ley.

Tratándose del tema de computo de plazos en materia electoral, y para el debido computo de los mismos, es importante distinguir las siguientes fases: Momento en que se realiza la notificación: Se resume en el momento, fecha y hora, en que se hace del conocimiento la resolución o acuerdo a quien se ha ordenado la misma. Momento en que surte efectos la Notificación: Inicio y fenecimiento del computo del plazo:

Ejemplo Practico: “A pedro se le notifica un acuerdo el día lunes 22 de enero de 2018 a las 12:00 horas, mediante el cual se le solicita subsanar su escrito de queja en el termino de tres días.” Momento en que queda legalmente notificado lunes 22 de enero a las 12:00 horas. Momento en que surte efectos ese propio día, es decir el 22 de enero. Inicio y fenecimiento del termino su termino de tres días inicia el martes 23 de enero, feneciendo el jueves 25

Ejemplo Practico: II “El Instituto Electoral le requiere al Partido Político Morado, para que en el termino de 24 horas, informe sobre sus precandidatos registrados, dicho requerimiento se le notifica por oficio el miércoles 31 de enero a las 10 horas.” Momento en que queda legalmente notificado Miércoles 31 de enero a las 10:00 horas. Momento en que surte efectos En el momento en que se firma de recibido. Inicio y fenecimiento del termino su termino de 24 horas inicia el miércoles 31 a las 10:01 de enero, feneciendo el jueves 01 a las 10:00 hrs.

Documentos frecuentes a elaborar por los Consejos Distritales. Acuerdo de recepción de la queja o denuncia. Acuerdo de ratificación de la queja o denuncia. Acta circunstanciada de inspección. Oficio de remisión. Cedula de notificación. Razón de notificación. Citatorio de espera Cedula de notificación por estrados. Formatos Word