La cuota de trabajadores con discapacidad en las empresas

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Transcripción de la presentación:

La cuota de trabajadores con discapacidad en las empresas La cuota de trabajadores con discapacidad en las empresas. Implementación y fiscalización.

Algunos datos estadísticos sobre Personas con Discapacidad(PD)… El 92% está en edad de trabajar 1 millón 600 mil PD 5 /100 peruanos 2 de cada 10 PD tienen empleo. ¿Y los otros 8? Algunos datos estadísticos sobre Personas con Discapacidad(PD)… Dentro de la PEA tienen baja calificación (INEI 2015). 1/10 alcanzó la educación superior Cuota del Estado (5%) sería de 49,000; pero hoy solo hay 21,000 PD. La Organización Internacional de Empleadores se ha manifestado a favor de la contratación de PD en casi cualquier tipo de empresa. CONADIS es un actor relevante.

I. Implementación de la cuota de trabajadores con discapacidad en las empresas

Aspectos generales de la cuota La cuota de trabajadores con discapacidad es del 3%. EMPRESAS PRIVADAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CON LA CUOTA… El cómputo es respecto de todos sus centros de trabajo. Cualquier modalidad de contrato de trabajo. Identificada la cuota, la Empresa está obligada a realizar acciones adecuadas para su cumplimiento.

¿Cómo determino la cuota de discapacidad en mi Empresa? La cuota de trabajadores con discapacidad equivale al 3% del total de trabajadores de la Empresa en un año. El procedimiento para determinar la cuota se compone de 3 pasos: Identificar la “Base de cálculo” (número de trabajadores de la Empresa en un año). La cuota expresa un valor de PERSONA x TIEMPO TRABAJADO. De este modo: Periodo trabajado por persona Equivalencias Persona que trabajó por un año : 1 Persona que trabajó meses : 1/12 por cada mes Persona que trabajó día : 1/30 (12) por mes. Multiplicar la “Base de cálculo” por 0.03. El resultado, será la cuota de personal con discapacidad. Redondeo sobre los decimales a la cifra inmediata superior, cuando el centesimal sea igual o superior a 5. Así: (i) “18.35” será “18.4”; (ii) “73.88” será “73.9”; mientras que, (iii) “59.34” seguirá siendo “59.34”.

Ahora, pongamos un ejemplo: Esta Empresa tiene 60 trabajadores al 31/12/2015. Los movimientos de personal que tuvo durante el 2015, fueron los siguiente: Dos incorporaciones de personal: el 10/02 y el 01/06. Un trabajador cesado el 15/03. Los demás trabajadores trabajaron el año completo. En base a los datos proporcionados, se tiene la siguiente situación: El número total de trabajadores es 57 (los que laboraron el año completo). A ello se le adicionan las siguientes incorporaciones / ceses: 0.85, correspondiente al que se incorporó el 10/02. 0.58, correspondiente al que se incorporó el 01/06. 0.20, correspondiente al cesado el 15/03. Con todo ello, el número computable de trabajadores en el año fue de 58.63. 58.63 x 0.03 = 1.7589 Redondeando: 1.8

¿Y cómo cumplo con la cuota de 1.8 trabajadores? 1 trabajador discapacitado por periodo completo (12 meses) + 1 trabajador discapacitado por 10 meses_________________ Lo que sumaría 1.83 (Más que la cuota de 1.80) Ejemplo 1 1 trabajador discapacitado por periodo completo (12 meses) + 1 trabajador discapacitado por 6 meses 1 trabajador discapacitado por 3 meses 1 trabajador discapacitado por 15 días___________________ Lo que sumaría 1.80 (Equivalente a la cuota de 1.80) Ejemplo 2 Ejemplo 3 2 trabajadores discapacitados por todo el periodo (12 meses) + Lo que sumaría 2.00 (Más que la cuota de 1.80) 

(Vacante de trabajo) EMPRENDIMIENTO S.A. Bolsa de trabajo del MTPE, que pone en contacto a las Empresas con las PD. Quedan puestos por cubrir para alcanzar la cuota 10 días previos al inicio del proceso de selección Ficha de requerimiento (perfil de inserción de la persona con discapacidad) (Vacante de trabajo) EMPRENDIMIENTO S.A.

En la Página Web del Centro de Empleo, las Empresas pueden vincularse con los servicios de colocación de PD. Las empresas pueden realizar sus convocatorias a través de este portal y las PD pueden postular por este medio electrónico:

Cuando una empresa se vincula al Centro de Empleo por una convocatoria específica, se le proporciona una ficha de solicitud, mediante la cual es la empresa quien completa los datos sobre qué discapacidades son adaptables al puesto de trabajo (Ver captura de imagen de dicho formulario):

En el proceso de reclutamiento AJUSTES RAZONABLES En el proceso de reclutamiento Orientación técnica del Centro de Empleo En el empleo de la PD Adaptación de herramientas, adecuación de espacios, modificación de las formas de la prestación. ¿Teletrabajo? ¿Límite?

¿Qué pasa si ya tengo trabajadores con discapacidad en mi empresa? A efectos del cómputo de la cuota Certificación de la discapacidad Protección contra el despido y otros derechos laborales Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas solo son causa justa de despido cuando impiden la realización de las labores aún realizados los ajustes razonables y cuando no haya posibilidad de trasferir a la PD sin incurrir en riesgos de SST Despido por discriminación es nulo (artículo 29º, inciso 6 de la LPCL).

Igualdad de oportunidades al acceso y durante la relación laboral. Las PD tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores en la empresa. Adicionalmente, su protección se ve reforzada en temas específicos, entre ellos, la SST y el mandato de no discriminación: Igualdad de oportunidades al acceso y durante la relación laboral. Inclusión y no discriminación en oportunidades de promoción interna. (Art. 25.17 del DS 019-2006-TR). Hostilidad contra trabajadores discapacitados u otros actos contra su dignidad y otros derechos constitucionales (Art. 25.14 y 25.15 del DS 019-2006-TR). Normas específicas de seguridad y salud en el trabajo de personas con discapacidad (Art. 28.1 del DS 019-2006-TR) Debe aplicarse el principio de remuneración por trabajo de igual valor. (Art. 25.17 del D.S. 019-2006-TR). Infracciones contra las normas sobre trabajadores con discapacidad (muy graves en el DS 019-2006-TR) y reiteradas en la LGPD.

II. Fiscalización y sanción del incumplimiento de la cuota de trabajadores con discapacidad

- Es una obligación anual. En el año 2016 se fiscalizará lo realizado por las empresas en el año 2015.

Cuatro (4) pasos para discutir una posible multa: ¿Los procesos de selección permitieron la participación de las PD que postularon? “Ajustes razonables”: efectiva participación. ¿Se ofertaron puestos a través del Centro de Empleo? No menos de 10 días previos al inicio del proceso de selección N°2 ¿Existen razones de carácter técnico o de riesgo que dificulten la contratación de PD? Tenga información detallada de características del puesto N°1 ¿Hubieron incorporaciones en el año? Guarde copia de las ofertas publicadas.

No Mype, de 1 a 10 afectados: S/. 19,750 (35%)= S/. 6,912.50 MULTAS Normas generales ¿Cómo se determina el número de trabajadores afectados? No Mype, de 1 a 10 afectados: S/. 19,750 (35%)= S/. 6,912.50 Norma Especial: Rango desde ls 12 hasta los 15 UIT S/. 47,400 ó S/. 59,250 ¿Es aplicable? POSIBLE RESPUESTA: VER PROYECTO DE PROTOCOLO DE FISCALIZACION DE CUOTA DE EMPLEO

III. Recomendaciones generales

¡Determine la cuota de trabajadores con discapacidad en su empresa! Desde la perspectiva de la SST, establezca un análisis objetivo y documentado sobre la posibilidad de contratar PD. Incorpore la meta de cumplimiento de la cuota de PD en su política de reclutamiento de su empresa. Recabe la información relevante respecto del año 2015 e inicie las acciones pertinentes para el 2016. Para ello, es determinante vincularse con el Centro de Empleo del MTPE.

Gracias!