DERIVADAS DE LA LEY ESTATAL Y SU PUBLICACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

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Transcripción de la presentación:

DERIVADAS DE LA LEY ESTATAL Y SU PUBLICACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS NUEVAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DERIVADAS DE LA LEY ESTATAL Y SU PUBLICACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

Acceso a la Información Creación de condiciones para que los individuos puedan obtener, evaluar y utilizar la información en posesión del gobierno Implica una solicitud para obtenerla Transparencia Información de acceso público Colocar la información en la vitrina pública para que los interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo de sanción.

Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información De la accesibilidad: Toda persona tiene derecho de acceso a la información, sin discriminación, por motivo alguno. Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados. El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad. En el procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a toda persona.

Principios Generales Costos: Documentación: El ejercicio del Derecho de Acceso a la Información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. Documentación: Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados.

Negativa de la información Celeridad Principios Generales Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones. Negativa de la información Celeridad Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, de conformidad con las bases de esta Ley. Principios Generales

Información Reservada No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:  Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables. Artículo 185

Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos autónomos, Partidos políticos, Fideicomisos y fondos públicos, así como Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal. Sujetos obligados Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:

SITUACIÓN ACTUAL • Asimetrías notables en la calidad de la información (existen marcadas diferencias entre una entidad y otra, incluso entre los diferentes tipos de sujetos obligados). • Plataformas para publicitar datos que no permiten la explotación y reutilización de la información. • Oferta informativa muy disímil que no siempre atiende a las necesidades de los demandantes de la información.

Articulo 91 de la Ley Estatal OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Ley Estatal de Transparencia Obligaciones Comunes Articulo 91 de la Ley Estatal Documentos que deben ser publicados de manera electrónica por todas las instituciones públicas Lineamientos Técnicos Generales para la publicación dela información de obligaciones de transparencia.

Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados Conforme al cuadro anterior, ahora veamos algunas de las obligaciones especificas de los sujetos: Iniciativas de Leyes o decretos… Programa General de Desarrollo de QROO… Presupuesto de Egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados… Expropiaciones decretadas y ejecutadas… Listado de personas que se les otorgo exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales…. Planes de Desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción… Estadísticas e índices delictivos, indicadores de procuración de justicia… Origen y destino de los recursos sin distinguir las distintas fuentes de donde provengan Art. 93

Formato 10b. LGT_Art_70_Fr_X Formato 10a. LGT_Art_70_Fr_X Plazas vacantes del personal de base y confianza de <<sujeto obligado>> Periodo de actualización de la información: trimestral Period o que se inform a Denominació n del área Denomin ación del puesto Clave o nivel de puesto Tipo de plaza presupuest aria: de carácter permanent e o eventual Área de adscripción (área inmediata superior) Estado: ocupado administrativo, ocupado servicio profesional, vacante administrativo, vacante servicio profesional Por cada puesto y/o cargo de la estructura vacante se incluirá un hipervínculo a las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos abiertos a la sociedad en general o sólo abiertos a los servidores(as)   Formato 10b. LGT_Art_70_Fr_X Total de plazas vacantes y ocupadas del personal de base y confianza de <<sujeto obligado>> Periodo de actualización de la información: trimestral Respecto al personal de base, especificar: Respecto al personal de confianza, especificar: Total de plazas de base Total de plazas de base ocupadas Total de plazas de base vacantes Total de plazas de confianza Total de plazas de confianza ocupadas Total de plazas de confianza vacantes  

Formato 36 LGT_Art_70_Fr_XXXVI Resoluciones y laudos emitidos Resoluciones y laudos emitidos por <<sujeto obligado>> Ejercicio Periodo que se informa Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución (día/mes/año)   Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales  

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Cómo homologar la información pública de oficio (IPO): • Por medio de disposiciones regulatorias sobre este tipo de obligaciones. • Implementando formatos para estandarizar la calidad de la información. • Con el uso de una plataforma tecnológica que permitirá diferentes tipos de búsqueda en formatos abiertos. • Evaluando el cumplimiento de obligaciones de transparencia.

http://transparenciaweb.qroo.gob.mx/seipo2/users/login

https://www.youtube.com/watch?v=YiRDraXMOAU https://www.youtube.com/watch?v=nUv-9PUE16k

Previene Art. 176, Fracciones: 1 Día en caso de Omisión de Respuesta Recurso de Revisión Prevención Art. _168 15 días 5días Presentar Recurso de Revisión (RECURRENTE) SUBSANA LA PREVENCIÓN En la Unidad: A mas tardar al día siguiente Al Instituto 3 días 3 días (IDAIPQROO) Previene Art. 176, Fracciones: I. Nombre del recurrente IV. Respuesta del S.O. y el folio V. Fecha en que se notificó la respuesta (IDAIP) ADMITE o DESECHA si no subsana 1 Día en caso de Omisión de Respuesta Artículo 238-*19 frac.2 Lineamientos

Recurso de Revisión El recurso de revisión procederá en contra de: Causales Art. 169 El recurso de revisión procederá en contra de: La clasificación de la información La declaración de inexistencia de información La declaración de incompetencia por el sujeto obligado La entrega de información incompleta Artículo 234

Recurso de Revisión Causales La entrega de información que no corresponda con lo solicitado La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante Los costos o tiempos de entrega de la información Artículo 234

Recurso de Revisión La falta de trámite a una solicitud Causales La falta de trámite a una solicitud La negativa a permitir la consulta directa de la información La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta La orientación a un trámite específico. Art. ____ Artículo 234

Recurso de Revisión Se considera falta de respuesta, cuando : El sujeto obligado haya señalado que se anexó una respuesta sin que lo haya acreditado. No haya sido atendida la solicitud en el plazo establecido. El SO manifieste cargas de trabajo o problemas internos Se emita una prevención o ampliación de plazo como respuesta. Art. ____ Artículo 235

Plazos para la Substanciación Recurso de Revisión Plazos para la Substanciación El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de 40 días hábiles. Deberá suplirse la suplencia de la queja, sin cambiar los hechos. Art. 172 Artículo 239

MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES El Instituto podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable. a. Amonestación pública o privada, o b. Multa equivalente al monto de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos. Las conductas señaladas serán sancionadas por el Instituto y, en su caso, dará vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción. - son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos.

CONCLUSIONES La Ley General establece la homologación en la calidad de la información de todo el país, en un lenguaje sencillo y llano, a fin de brindar utilidad social a la información, al tiempo de dar la posibilidad de explotarla y reutilizarla. Generaron lineamientos que regulen la presentación de la información pública con un nivel de detalle muy conciso y en formatos preestablecidos, a fin de que no exista duda de los datos o documentos que se deben poner a disposición del público. También permiten evaluar el grado de cumplimiento de la publicación de las obligaciones de transparencia: detectando las áreas de oportunidad para subsanarlas, y cuantificando los resultados en un índice que se traducirá en una calificación para el sujeto obligado, lo que puede servir de incentivo para mejorar su desempeño.

¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Facebook: Coordinación General de Transparencia y Acceso a la Información Publica Celular Félix Díaz Villalobos 998 577 0191 felix.diaz@qroo.gob.mx Correo electrónico: transparencia.sgp@qroo.gob.mx Coordinación General de Transparencia y Acceso a la Información Calle: Fovissste, II etapa CP 77025Chetumal, Quintana Roo, México Tel: (983) 8350650 ext 34457 Dirección electrónica: http://transparencia.qroo.gob.mx/portal/Contactanos.php

60 días naturales (03/julio/2016) OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA I. Instalar una Unidad de Transparencia Artículo 64, 65, 66, 67 y Quinto Transitorio de la LTAIPQROO Es el enlace entre los sujetos obligados y el solicitante, ya que son las responsables de la atención de las solicitudes de información. Difundir entre los servidores públicos los beneficios del manejo de la información pública. Aplicar los criterios específicos en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como organizar archivos. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública. Asesorar a la sociedad en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información. Los Titulares de las U.T. deberán Certificarse en el estándar de competencias de facilitación de la información en poder del sujeto obligado. (CONOCER) 60 días naturales (03/julio/2016)

60 días naturales (03/julio/2016) OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA II. Instalar del Comité de Transparencia Artículo 60, 61, 62, 63 y Quinto Transitorio de la LTAIPQROO INTEGRADO POR UN NÚMERO IMPAR, NO PODRÁN DEPENDER JERÁRQUICAMENTE ENTRE SÍ. Asegurar la mayor eficacia en al gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones de las áreas en materia de: - ampliación de respuesta, - clasificación de la información y - declaración de inexistencia o de incompetencia. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información. Acceder a la información del S.O. para resolver sobre la clasificación realizada por los titulares de áreas…….. 60 días naturales (03/julio/2016)