ESTUDIO PRÁCTICO INTEGRAL DE LAS VARIANTES DE LA NÓMINA DE LA CONSTRUCCIÓN. C.P. C. ROSA HUEPA ONOFRE.

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Transcripción de la presentación:

ESTUDIO PRÁCTICO INTEGRAL DE LAS VARIANTES DE LA NÓMINA DE LA CONSTRUCCIÓN. C.P. C. ROSA HUEPA ONOFRE

¿ Cómo cumplir con las disposiciones del SAT ¿ Cómo cumplir con las disposiciones del SAT? ¿Mi vida gira alrededor de cumplir con el fisco? ¿ por cumplir con el SAT debo descuidar otras materias?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos LEYES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Son aplicables los CONVENIOS FIRMADOS ANTE LA OIT, en lo que beneficien al trabajador. (art. 6 LFT y 133 Constitucional Ley Federal del Trabajo Código Fiscal de la Federación (CFF) Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Ley del Seguro Social y reglamentos Ley del INFONAVIT y reglamentos OTRAS DISPOSICIONES Ley del Seguro Social y reglamentos Ley del INFONAVIT y reglamentos Ley del INFONACOT Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS Resolución miscelánea Decretos Criterios

Los seres humanos organizados en una sociedad saben que : PRINCIPIOS Los seres humanos organizados en una sociedad saben que : La muerte es inevitable pero si se pueden prevenir accidentes y enfermedades.

No se puede evitar realizar actividades productivas riesgosas pero si tener medidas de seguridad e higiene

No se puede evitar faltar a laborar por una enfermedad, pero si se puede en ese tiempo asegurar un ingreso económico.

La mujer trabajadora por su naturaleza no puede eludir la maternidad pero si tener un trato jurídicamente diferenciado para tener un mejor trato para ella y el hijo.

Los seres humanos no pueden evitar envejecer pero si tener todo organizado para no ser una carga, asumiendo el hecho con decoro y dignidad.

Patrón Trabajador

APLICACIÓN ESTRICTA (Art. 9 LSS) Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES (ART. 9) Se precisa el orden de la aplicación supletoria de las disposiciones legales cuando falte norma expresa. El orden de aplicación es : Ley Federal del Trabajo. Código Fiscal de la Federación. Derecho Común

Patrón. Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores; y empresa es, la unidad económica de producción de bienes o servicios. (arts. 10 y16) Son representantes del patrón: los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección (art. 11 )

Derechos de los Trabajadores. Salario, Art. 82 Días de descanso, vacaciones y licencias, art. 69 A participar en las Utilidades de la empresa Habitación. Capacitación y Adiestramiento. A pertener a un Sindicato. Huelgas y paro.

Percepciones laborales Sueldos Jornada laboral Horas extras Aguinaldo Vacaciones Prima vacacional Días de descanso Indemnizaciones Prima de antigüedad. C.P. Rosa Huepa Onofre

RELACIÓN DE TRABAJO Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.  

Contratos. El contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma de denominación, es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago del salario. Art. 20 LFT. Interpretación y modificación de los contratos. Por tiempo indeterminado. Por obra determinada. Por tiempo determinado. Contrato de capacitación A prueba

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.  

Artículo 25 Al contrato de trabajo se deberá incorporar el Registro Federal de Contribuyentes y su CURP Si es por obra, tiempo determinado, TEMPORADA, CAPACITACION INICIAL o por tiempo indeterminado.

REQUISITOS MINIMOS DE UN CONTRATO I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;   II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

REQUISITOS MINIMOS DE UN CONTRATO III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada;

REQUISITOS MINIMOS DE UN CONTRATO VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y  IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.  

Artículo 39 A. Contrato a Prueba En los contratos por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días se podrá establecer un período de prueba que NO PODRÁ EXCEDER DE 30 DÍAS. Con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo.

Artículo 39 A. Sólo en el caso de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales o administración el periodo de prueba se podrá extender a 180 días. En el período de prueba el trabajador disfrutará de su salario, seguridad social, y las prestaciones de su categoría o puesto.

Artículo 39 A Si el período de prueba el trabajador no acredita sus conocimientos y requisitos, A JUICIO del patrón y tomando en cuenta la Comisión mixta de productividad, capacitación y Adiestramiento se podrá dar por terminada la relación laboral SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN.

Artículo 39 B Capacitación inicial, es aquella en la cual un trabajador se obliga a prestar su servicio a un patrón CON EL FIN DE QUE ADQUIERA LOS CONOCIMIENTOS O HABILIDADES NECESARIOS para la actividad para la que vaya a ser contratado.

Artículo 39 B Duración máxima de TRES MESES y en el caso de trabajadores con puestos de dirección , gerenciales y administración podrá ser de SEIS meses. El trabajador disfrutará de su salario, seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Si no acredita su competencia del trabajador se podrá terminar la relación laboral SIN RESPONSABILIDAD para el patrón

Relación de trabajo con periodo a prueba o capacitación debe: Artículo 39 C Relación de trabajo con periodo a prueba o capacitación debe: Constar por escrito. Garantizar la seguridad social Si no es así se entenderá que es por tiempo indeterminado.

Los periodos a prueba y de capacitación inicia son IMPRORROGABLES. Artículo 39 D Los periodos a prueba y de capacitación inicia son IMPRORROGABLES. Dentro de una misma empresa NO PODRAN aplicarse al mismo trabajador en forma simultanea o sucesiva periodos de prueba o capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos o de ascensos, aun concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón , a efectos de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

Artículo 39 E Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de antigüedad.

Artículo 39 F Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general. Pero podrán pactarse para labores discontinuas para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada Los trabajadores que presten así sus servicios tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

Artículo 42. Causas de suspensión temporal de las relaciones laborales La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, imputables al trabajador. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Artículo 47. Rescisión sin responsabilidad para el patrón Cometer actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el lugar de trabajo. La falta de documentos que exijan las leyes para la prestación de servicios, imputable al trabajador La prescripción comenzará a correr a partir de que el trabajador reciba el aviso de rescisión

Artículo 83. Pago por hora Se establece el pago por hora, siempre y cuando no exceda la jornada máxima y se respeten los derechos laborales y de seguridad social. Este pago por hora en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

SALARIO Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Se clasifica: por unidad de tiempo, por obra, comisión, a precio alzado o cualquier otra. Se integra: cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra. A trabajo igual, salario igual. El salario mínimo debe ser suficiente.

Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

DIAS DE DESCANSO Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.   Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal. Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

PRIMA DOMINICAL Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.  

Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.  

PAGO EN DIA DE DESCANSO LABORADO Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:   I. El 1o. de enero;  II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;  III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;   VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.   Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

VACACIONES Art.76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, tienen derecho a: 1 año de antigüedad: 6 días ( en forma continua) 2 años de antigüedad: 8 días 3 años de antigüedad: 10 días 4 años de antigüedad: 12 días De 5 a 9 años: 14 días. De 10 a 14 años: 16 días. De 15 a 19 años: 18 días. De 20 a 24 años: 20 días, etc.

Art.77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos tienen derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción de días trabajados. Las vacaciones no son compensables con dinero, y en caso de terminar la relación de trabajo, tendrá derecho a la proporcional.

Prima vacacional Art. 80.- La prima vacacional comprende el 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. El objeto de esta prestación, es el de obtener un ingreso extraordinario

Gratificación anual Art. 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Deberá pagarse antes del día 20 de diciembre. Tendrá derecho a la proporcional de aguinaldo en caso de no cumplir el año, conforme al tiempo laborado.

JORNADA LABORAL Art. 61.- La duración máxima de la jornada de trabajo será: 8 horas la diurna, 7 hrs. la nocturna y 7:30 hrs la mixta.

HORAS EXTRAS Art. 66.- La jornada podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder de 3 horas diarias, ni 3 veces a la semana.

HORAS EXTRAS Por el tiempo excedente de trabajo se abonará al salario un 100% más de lo fijado por hora normal. El trabajo que exceda de 9 horas, será pagado a razón de salario triple, en tanto que las 9 primeras horas extras le serán cubiertas a razón de salario doble.

50% sobre dias trabajados, 50% sobre salarios PTU Derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de las empresas. Reglas: 10% sobre la utilidad 50% sobre dias trabajados, 50% sobre salarios

No rebasar del 20% del trabajador sindicalizado PTU No rebasar del 20% del trabajador sindicalizado Solo se toman días laborados Se consideran días laborados los de incapacidad por maternidad y riesgo de trabajo.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. ART 162 LFT 12 días por cada año de servicios Salario tope: 2 salarios mínimos Años completos

¿A QUIEN SE LE PAGA LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD? Renuncia voluntaria: si tiene 15 años CUMPLIDOS Despido justificado, injustificado: SE PAGA no importando la antigüedad ( años completos)

INDEMNIZACIONES

INDEMNIZACIONES

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Art 15 LSS REGISTRARSE DETERMINAR Y ENTERAR COP’s REGISTRAR A LOS TRABAJADORES PROPORCIONAR AL IMSS INFORMACION CONSTANCIAS PARA EVENTUALES PRINCIPALES OBLIGACIONES COMUNICAR MODIFICACIONES SALARIALES PERMITIR VISITAS DOMICILIARIAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA LSS Y SUS REGLAMENTOS BAJAS DE LOS TRABAJADORES PATRONES DE LA CONSTRUCCION NOMINAS Y LISTAS DE RAYA OBLIGACIONES RCV Art 15 LSS

Registro Patronal por municipio o CDMX REGISTROS PATRONALES Registro Patronal por municipio o CDMX Firma electrónica por Registro patronal Contar con: Alta , Tarjeta patronal,

OBLIGACIONES REGISTRO PATRONAL REGISTRO DE TRABAJADORES CUANDO SE DA: EN EL MOMENTO EN QUE SURGE UNA RELACION LABORAL ELEMENTOS: PODER JURIDICO DE MANDO DEBER DE OBEDIENCIA VINCULACION DE SERVICIO

INFRACCIONES Y DELITOS EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL

Las infracciones señaladas se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia. .No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor.

Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores. La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables

Sanciones I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal; II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, o III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.

El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en esta Ley. Cuando el delito sea calificado, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

Registrarse como patrón Inscribir a sus trabajadores OBLIGACIÓN MULTAS Registrarse como patrón  Inscribir a sus trabajadores Modificaciones de salario de trabajadores. Determinar cuotas obrero patronales Bajas de trabajadores 20 a 350 SM 20 a 125 SM 20 a 75 SM ¿¿¿???

OBLIGACIÓN MULTA Informar al trabajador o al sindicato las aportaciones en SAR Y CV Llevar registros de nóminas Entregar a los trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados 20 A 75 SM 20 a 75 SM

Permitir visitas domiciliarias OBLIGACIÓN MULTA Proporcionar al Instituto cuando lo requiera los elementos necesarios para determinar la cuantía y naturaleza de sus obligaciones Permitir visitas domiciliarias 20 a 210 SM 20 a 125 SM

OBLIGACIÓN MULTA Cooperar con el Instituto en la realización de estudios e investigaciones en RT No dar avisos de RT , ocultarlos o no llevar registro de los RT No presentar la declaración de prima de RT 20 a 75 SM 20 a 350 SM 20 A 210 SM

OBLIGACIÓN MULTA Retener y enterar cuotas a los trabajadores Comunicar por escrito el estallamiento y terminación de huelga, cambio o termino de actividades, clausura, cambio de nombre o razón social, fusión o escisión 20 a 350 SM 20 a 125 SM

OBLIGACIÓN MULTA Presentar el dictamen con 300 trabajadores o más Notificar las obras ( construcción) No presentar los avisos de subcontrataci+on 20 a 75 SM 20 a 350 SM

Las infracciones señaladas se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia. .No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor.

Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores. La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables

Sanciones I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal; II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, o III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.

El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en esta Ley. Cuando el delito sea calificado, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

REQUISITOS DE LAS CONSTANCIA DE DIAS LABORADOS Artículo 8. La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos siguientes:  I. Nombre, denominación o razón social del patrón, completos;  II. Número de registro patronal; III. Nombre completo del trabajador; IV. Clave Única de Registro de Población;  

REQUISITOS DE LAS CONSTANCIA DE DIAS LABORADOS V. Periodo que comprende; VI. Número de días laborados; VII. Duración de la jornada: completa o reducida,   VIII. Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra. La constancia a que se refiere este artículo deberá ser entregada a los trabajadores, de acuerdo a los periodos de pago de salario establecidos.

OTROS ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Según la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 04 de Enero de 2000, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar, demoler bienes inmuebles. Así también, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones

Obra privada La construcción de obras privadas (particulares) puede ser de varios tipos, es decir, se puede dar en la edificación de casas-habitación, edificios de uso comercial, así como de oficinas, condominios, etc. La construcción en estos casos se puede realizar mediante diversas modalidades o contratos, entre los cuales esta los siguiente con su fundamento legal: Código civil: contratos Código de Comercio

Las empresas que se dedican a realizar desarrollos inmobiliarios pueden realizar los trabajos de la construcción por medio de cualquiera de los casos mencionados anteriormente esto es: Contratos con el gobierno federal o estatal (Obras Públicas) Contratos con particulares Construcciones con financiamiento propio o financiamiento externo, con venta de los inmuebles a particulares o público en general (ejem INFONAVIT, Hipotecarias)

NORMA OFICIAL MEXICANA DE CONSTRUCCION NORMA Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011(DOF 04/05/2011) Según lo dispuesto en el Art 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, así como el Art 22 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo deberán observarse condiciones de seguridad e higiene para los trabajos en alturas o subterráneos, estipulada en la Norma Oficial Mexicana (NOM) publicada recientemente, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas. Esta NOM aplica en todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases. Quedan exceptuadas de la NOM-031-STPS-2011 las actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente.

Patrón: La persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción, mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo Centro de trabajo: Las áreas donde se realizan las obras de construcción Contratista; constructor; constructora: La persona física o moral que labora temporalmente en una obra de construcción y asume contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados Obra; obra de construcción: Las actividades de demolición, excavación, cimentación, edificación, instalación, acabados, entre otra Responsable de la obra de construcción: El patrón o la persona designada por él, con capacidad para tomar decisiones, entre otras, sobre la dirección, ejecución y vigilancia de las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

Riesgo: La correlación entre la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores, con la posibilidad de causar efectos adversos para su integridad física, salud o vida, o dañar al centro de trabajo. Subcontratista: La persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista, el compromiso de realizar determinadas actividades o fases de la obra de construcción, empleando su propio equipo, maquinaria y/o mano de obra, según el alcance establecido en el contrato Trabajos en altura: Las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m sobre el nivel de referencia. Incluye también el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales

Obligación Patronal (Obra Mediana): Análisis de Riesgos Potenciales Actividades por realizar Oficios que participarán Condiciones de instalaciones Identificación de peligros Medidas de seguridad Condición de herramientas Exposición de Trabajadores Medidas de prevención y control Firma del responsable de obra

Obligación Patronal (Obra grande): Análisis de Riesgos Potenciales Similar a lo anterior pero por cada fase Instrucciones de seguridad Factores de riesgo presentes Causas posibles de accidentes

44 Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Disponer de sistema de Seguridad y salud. Conjunto de acciones preventivas MEDIANA GRANDE Conformarse antes de iniciar actividades Política de Seguridad y Salud Clasificación de la obra Determinación de riesgos asociados Programa de Seguridad y Salud Autorización para trabajos peligrosos Relación de medidas e instrucciones de seguridad Información sobre medidas de prevención Programas de capacitación, supervisión Manual de primeros auxilios Plan de atención de emergencias Firma del responsable de obra Mediana Grande Los puntos anteriores Descripción de la obra a realizar Descripción de instalaciones provisionales Organigrama del personal de la obra Análisis del riesgo potencial de cada actividad

Obligación Patronal : Medidas en actividades específicas Adoptar las medidas de seguridad que apliquen a las actividades por desarrollar en la obra de construcción tales como: Trabajos de excavaciones Trabajos en espacios confinados Soldadura y corte Trabajos en altura Transporte de materiales en las obras de construcción Trabajos específicos en las obras de construcción Maquinaria y Equipo Uso de herramientas

¿Qué debe entenderse por patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción?

Legislación Seguridad Social ARTÍCULO 1º ROTIC.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad. Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes: I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5 de este reglamento II. Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

Legislación Seguridad Social ARTÍCULO 3o.- Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán como permanentes, aún cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables. ARTÍCULO 4o.- Las disposiciones de este reglamento, para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del Instituto, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley

Legislación Seguridad Social ARTÍCULO 5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos: Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que: cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto;

Legislación Seguridad Social Precio alzado o Precios Unitarios Personas establecidas Nombre, denominación o razón social Domicilio Fiscal NRP 1 Requisitos de los Contratos 2 3

Legislación Seguridad Social CODIGO CIVIL FEDERAL CAPITULO III Del Contrato de Obras a Precio Alzado Artículo 2616.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes. Artículo 2617.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario. Artículo 2618.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Legislación Seguridad Social Contrato de obra a precio alzado Es aquél por virtud del cual, una persona llamada empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma, para la otra parte llamado dueño, quien se obliga a pagarle una remuneración Contrato de obra a precios unitarios Aquel a través del cual el contratante se obliga a pagar al contratista las estimaciones de obra ejecutada por unidad determinada. Las partes fijan un monto estimado del costo de obra a ejecutar de acuerdo con el presupuesto de obra en el que se incluyen los volúmenes de obra a ejecutar, de acuerdo con los diferentes conceptos de obra , aplicándole a estos un precio unitario determinado según el proceso de construcción que el contratante debe pagar al contratista por cada etapa del avance de obra que se realice, presentando la estimación de obra ejecutada

Legislación Seguridad Social

Legislación Seguridad Social

Legislación Seguridad Social Responsabilidad Solidaria El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos. Penúltimo párrafo, Art 5to ROTIC

Legislación Seguridad Social Atención Al no acreditar la celebración del contrato Al Proporcionar datos que resulten falsos La Responsabilidad Solidaria SI Aplica:

Legislación Seguridad Social Atención La Responsabilidad Solidaria NO Aplica: Al presentar la información anterior de manera extemporánea

Construcción en México Auto construcción CONTRATO A PRECIO ALZADO O COSTOS UNITARIOS Contratistas TRABAJADORES PERMANENTES NO ES PATRON SATIC NO APLICA SATIC

Actividades NO obligatorias de aplicar el SATIC 1.- Suministro y colocación d de elevadores. 2.- Suministro de plantas de emergencia. 3.- Suministro y colocación de alfombras. 4.- Suministro de concreto premezclado. 5.- Suministro y colocación de cocinas integrales. 6.- Suministro de equipos de aire acondicionados. 7.- Suministro y colocación de cortinas metálicas. 8.- Suministro y colocación de mamparas para baños. 9.- Suministro y colocación de cámaras de seguridad. 10.- Suministro e instalación de anuncios luminosos. 11.- Renta de maquinaria pesada para la construcción.

PROCEDIMIENTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

PROCEDIMIENTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO RIESGO DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DEL SEGURO SOCIAL. LSS ART 53.-El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo Esta disposición es lo suficientemente clara para concluir que la subrogación opera por el simple hecho de que el patrón hubiese inscrito a su trabajador al Régimen Obligatorio del Seguro Social; de tal manera que corresponda al Instituto el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie que asistan al trabajador o a sus beneficiarios. Por otra parte, la circunstancia de que el patrón haya venido cotizando en un grupo de riesgo de trabajo que no le corresponde, resulta independiente de la figura jurídica de la subrogación en razón de que, como se ha dicho, para que ésta opere únicamente se requiere que el patrón hubiese inscrito al trabajador antes de haberse suscitado el riesgo de trabajo. Amparo directo 89/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

PROCEDIMIENTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO AUTO CLASIFICACIÓN Según lo previsto en el numeral 6o, los patrones de la construcción deben registrarse en el Instituto con ese carácter y auto clasificarse para los efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo en los términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Con esto el patrón de la construcción se auto clasificará más rápidamente al saber que deberá consultar el catálogo de actividades del artículo 196 del RACERF y según la actividad que realice, ubicarse en la fracción y clase de la División 4 Industria de la Construcción que le corresponda (art. 18 RACERF).

PROCEDIMIENTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO AUTO CLASIFICACION DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Al inscribirse por primera vez en el Instituto, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media, para pagar las COP que le corresponda en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Así también cuando el patrón tenga algún cambio de actividades o incorporación de nuevas actividades; compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, deberá determinar e informar la prima que corresponda de acuerdo con el Reglamento de Afiliación, remitiéndose al Artículo 196 identificando de acuerdo a la actividad que la empresa realiza : LA DIVISIÓN GRUPO ECONÓMICO FRACCIÓN Y CLASE

PROCEDIMIENTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

PROCEDIMIENTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

PROCEDIMIENTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DESCENTRALIZACION DE REGISTROS PATRONALES En términos del artículo 13, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización (anteriormente 12 del Reglamento de Afiliación), el Seguro Social asigna a los patrones un número de registro patronal por cada municipio donde tenga centros laborales, independientemente que cuenten más de un centro laboral dentro de un mismo municipio. En esta tesitura, la empresa está obligada a tener un registro patronal en cada municipio de las Entidades Federativas donde tenga sucursales con trabajadores a su servicio.

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS APLICABLES EN LAS CONSTRUCTORAS

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION IDENTIFICACION DE LOS PATRONES En el artículo 5º, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado(ROTC) señala que los patrones obligados a cumplir sus obligaciones en esta materia, excepto en caso de autoconstrucción, se identificaran de acuerdo a los siguientes supuestos : PROPIETARIOS DE LA OBRAS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS AUTOCONSTRUCCION

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION IDENTIFICACION DE LOS PATRONES PROPIETARIOS DE LA OBRAS Cuando la contratación de los trabajadores que intervienen en las obras la realizó el propietario de la obra con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios. Se incluye a los patrones personas físicas quienes también pueden ser contratistas, lo cual garantiza al Instituto el cumplimiento de las obligaciones de estos patrones y no sólo de las personas morales

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION IDENTIFICACION DE LOS PATRONES CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DE LA OBRAS Se establece que los contratistas (intermediarios) tienen la obligación de avisar de una subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese celebrado el contrato en el formato autorizado para tales efectos, mismo que deberá ser publicado en el DOF. El propietario de la obra o el contratista son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero-patronales causadas a cargo del contratista o subcontratista, respectivamente, en caso de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación referido, o bien, proporcionen datos falsos.

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION AUTOCONSTRUCCIÓN En el artículo 4º, del (ROTC) señala el concepto de la autoconstrucción, esto es, no se aplicarán los numerales contenidos en este reglamento cuando se trate de la construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por los trabajos realizados por su propietario con ayuda de familiares sin intervención de algún personal subordinado sin alguna remuneración económica IDENTIFICACION DE LOS PATRONES

MOVIMIENTOS AFILIATORIOS REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION MOVIMIENTOS AFILIATORIOS El numeral 9o del ROTC se contempla como obligatorio para los patrones de la construcción, presentar al IMSS los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes a su contratación, en los formatos impresos, autorizados y publicados en el DOF por el Instituto, o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual utilizarán el Número Patronal de Identificación Electrónica como llave pública de sistemas criptográficos en sustitución de su firma autógrafa en términos del RACERF.

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES Los patrones de esta industria están obligados a determinar y a enterar las cuotas causadas por sus trabajadores por mensualidades vencidas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de su causación, o bien cada bimestre tratándose de las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las aportaciones de vivienda (artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la LSS, 16 y 17 del ROTC). Para cumplir con estas obligaciones, los patrones deberán utilizar la cédula de determinación de cuotas obtenida a través del Sistema Único de Autodeterminación, o bien, la propuesta por el Instituto para efectuar el entero correspondiente en la institución de crédito autorizada para tal efecto (artículos 113 del RACERF y 16 del ROTC). En todo caso, para la determinación de las cuotas obrero-patronales, el patrón considerará la información contenida en los avisos afiliatorios presentados ante el IMSS.

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION RELACIÓN DE TRABAJADORES En el mismo artículo 9o se establece la obligación patronal de presentar al Instituto dentro de los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra; así como bimestralmente por cada una de las obras que esté ejecutando, una relación de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener los siguientes datos: •Denominación o razón social del patrón •Registro patronal •Registro de obra •Nombre completo del trabajador •Número de seguridad social (NSS) •Días trabajados por mes en el bimestre reportado Esta obligación es adicional a las previstas en la Ley y constituye una carga administrativa para el patrón, además de no señalar cómo se llevará a cabo.

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION REGISTRO DE LA OBRA El patrón debe registrar el tipo de obra, la ubicación, los trabajos a realizar y/o fases de construcción en la Subdelegación correspondiente al domicilio de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos. Para ello, utilizarán los formatos autorizados por el Instituto. Aunado a lo anterior, entregarán en dispositivo magnético lo siguiente: •Presupuesto de obra •Análisis de precios unitarios •Explosión de insumos •Estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra •Contrato y planos arquitectónicos de la obra, en su caso •Autorizaciones, licencias o permisos de construcción, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION REGISTRO DE LA OBRA El patrón debe registrar el tipo de obra, la ubicación, los trabajos a realizar y/o fases de construcción en la Subdelegación correspondiente al domicilio de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos. Para ello, utilizarán los formatos autorizados por el Instituto. Tratándose de la construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores de cualquier tipo de obra, únicamente deberá entregarse: •licencia o permiso de construcción •planos arquitectónicos y/o croquis de la obra •presupuesto de la obra, en su caso

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION El 26 de agosto de 2008, entraron en vigor las disposiciones del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RSSOTCOTD), publicado el día 4 de marzo del mismo año Para facilitar su cumplimiento, se desarrollaron: Formatos simplificados que requieren el mínimo de información necesaria para el adecuado seguimiento del aseguramiento de los trabajadores de la construcción El Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC), mediante el cual los patrones podrán presentar los formatos por internet

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION SATIC 01 Aviso de registro de obra del propietario o contratista Anexo 1.- Tipos de Obra Anexo 2.- Licencia de construcción, permiso o manifestación de obra Anexo 3.- Datos de mano de obra SATIC 02 Aviso de registro de fase de obra de subcontratista Anexo 1.- Fases de obra Anexo 2.- Datos de mano de obra SATIC 03 Aviso de incidencia de obra SATIC 04 Aviso de cancelación de subcontratación SATIC 05 Relación mensual de trabajadores

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION SATIC 01 Se amplía la información requerida en el registro de la obra ante el IMSS (presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, explosión de insumos y estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra) [Artículo 12] No obstante, esta información se presentará de manera simplificada en un solo formato no se solicitará en el momento del registro la presentación física de esos documentos, ni se pedirá ningún elemento adicional. SATIC 02 Se establece la obligación para los subcontratistas del registro de la parte de la obra que les corresponda, lo cual permite que el IMSS cuente con mayor información para el seguimiento de las obras [Artículos 5 y 12]

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION SATIC-01 Síntesis de Explosión de Insumos (Mano de Obra) Anotar el que estima gastar por salarios, COP, INFONAVIT y prestaciones del personal obrero que participa en la ejecución de los trabajos (mínimo las de LFT); incluir la MO subcontratada (Sin IVA). No considerar aquí la MO del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia. SATIC-01 Síntesis de Explosión de Insumos (Resumen del Presupuesto Costos Indirectos) Capturar el que estima realizar necesario para realizar la obra sin que intervenga en la ejecución directa (salarios de secretarias, choferes, gastos administrativos entre otros), no considere el IVA.

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION SATIC 03 Los patrones (contratistas y subcontratistas) deberán informar al Instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación, así como la terminación de la obra [Artículo 12] Esta información será presentada mediante el formato SATIC-03 SATIC 04 El propietario o contratista principal podrá dar aviso de la cancelación de una subcontratación, mediante el formato El propietario o el contratista principal de la obra será obligado solidario si no se acredita la celebración de un contrato de subcontratación de obra o de servicios

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION SATIC 05 Se deberá identificar a los trabajadores que intervienen en cada obra, para lo cual los patrones deberán presentar, durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores [Artículo 9] La relación de trabajadores será presentada mediante este formato

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION Aviso de registro de obra 5 días hábiles siguientes al inicio SATIC-01 SATIC-02 (Subcontratistas) SATIC-05 (Relación de trabajadores) Relación mensual de trabajadores Al inicio y cada bimestre SATIC-05 Incidencias de obra Suspensión, reanudación, cancelación SATIC-03 Aviso de terminación de obra SATIC-03 Seguimiento del correcto cumplimiento de las obligaciones PRESENTACIÓN DE FORMATOS POR INTERNET (SATIC) O EN LAS SUBDELEGACIONES SÍ Inicia procedimiento de revisión Plazo máximo de 90 días hábiles ¿Se presume incumplimiento? Patrón entrega documentos 10 días hábiles IMSS solicita informes y documentos 90 DIAS ¿Existen diferencias? IMSS emite resolución Plazo máximo de 90 días hábiles Sí Patrón aclara las diferencias, paga o conviene pago en parcialidades 15 días hábiles No NO No habrá ninguna acción de fiscalización IMSS emite oficio de conclusión

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION NUEVO FORMATO 2011 SATIC-06 La información que solicita el formato SATIC-06, es la siguiente: Datos del patrón Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado. Número de registro de obra. Datos de la subcontratación Nombre, denominación o razón social del subcontratista. Registro patronal. Registro Federal de Contribuyentes. Tipos de obra. Fases de construcción o trabajos subcontratados. Importe presupuestado. Periodo de ejecución: Fecha de inicio y fecha estimada de terminación. Señalar si la subcontratación incluye materiales y mano de obra, o sólo mano de obra.

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION La actualización de los 5 formatos SATIC y la liberación del SATIC-06 tiene como propósito además de la simplificación administrativa, dar certidumbre a los patrones de la construcción con las siguientes acciones.

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION Para que los patrones puedan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, fracción III, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, mediante el formato “Aviso para informar de la Subcontratación” (SATIC-06). El aviso para informar de la subcontratación SATIC-06, contiene la información de los subcontratistas que celebren contratos de obra con el propietario o contratista. Este Aviso también lo podrá presentar el subcontratista que a su vez subcontrate a otro subcontratista. Anteriormente para que el patrón complete o rectifique la información de cada uno de los avisos presentaba un escrito aclaratorio con documentación que soporte la solicitud y acudir a la Subdelegación competente al domicilio de la obra.

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION RESOLUCIÓN DE LA REVISIÓN Cuando el IMSS termina de examinar la información proporcionada por el patrón y de aplicar la estimativa de cuotas puede resolver en cualquiera de los siguientes sentidos: Sin observaciones, si considera que el patrón cumplió debidamente con sus obligaciones de seguridad social. La emisión de este oficio no impide que el Instituto ejerza sus facultades de comprobación (arts. 42 y 46 CFF) Determinación: Parcial de diferencias, por errores u omisiones de la información y documentos presentados por el patrón al Instituto. Las diferencias deberán pagarse con las actualizaciones y los recargos correspondientes desde la fecha en que debieron enterarse hasta la fecha en que se efectúe el pago (arts. 39-C, segundo párrafo y 40-A LSS) Total de las cuotas obrero-patronales a pagar por el patrón, mismas que deberá enterar con la actualización y los recargos respectivos (art. 39-C, primer párrafo y 40-A LSS)

REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS DE LA CONSTRUCCION LIQUIDACIÓN De acuerdo con el último párrafo del artículo 18 del ROTC, una vez que el Instituto formule la liquidación respectiva, la hará del conocimiento del patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule las aclaraciones que estime pertinentes o, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes. Si el patrón no está de acuerdo con la resolución emitida por el IMSS, podrá impugnarla dentro de los 15 días siguientes a su notificación mediante un recurso de inconformidad interpuesto ante el Consejo Consultivo Delegacional, o bien en un plazo de 45 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, a través de un juicio de nulidad substanciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (arts. 294 y 295 de la LSS).

NOVEDADES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN “Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción” (SIROC)

SIROC

1 2 3 4 CARACTERÍSTICAS Reducir la presentación de seis avisos a uno Disminuir los campos de llenado de 600 a 38; 2 A cortar el tiempo de llenado de los avisos de cuatro horas, en promedio, a 10 minutos, 3 Y facilitar al patrón la consulta de las obras que ha registrado. 4

VIGENCIA SIROC OBLIGATORIO PRIEMERO SEPTIEMBRE 30 JUNIO SATIC OPTATIVO SIROC 1 DE JULIO AL 31 AGOSTO SIROC OBLIGATORIO PRIEMERO SEPTIEMBRE VIGENCIA

OTRAS RECOMENDACIONES Registro contable por obra. Registro patronal por municipio. IMSS DIGITAL: vigencia de derechos ( antes carnet de viajero)

PROCESOS DE FISCALIZACIÓN (CALCULO DE ESTIMATIVAS)

PROCESOS DE FISCALIZACION ACTO DE FISCALIZACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 12 A ROTC ARTÍCULO 12 A. El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y este reglamento, relativas a la obra terminada, de conformidad con las siguientes reglas I.- El Instituto contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate. Si de la revisión a que se refiere este artículo se presume el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, el Instituto podrá solicitar a las personas a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, en una o más ocasiones, los datos, informes o documentos que requiera hasta constatar el cumplimiento. II.-Los datos, informes o documentos solicitados por el Instituto deberán ser presentados por las personas que hayan sido requeridas conforme a la fracción anterior, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación del oficio de requerimiento

PROCESOS DE FISCALIZACION ACTO DE FISCALIZACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 12 A ROTC ARTÍCULO 12 A. El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y este reglamento, relativas a la obra terminada, de conformidad con las siguientes reglas III.-No se computarán en la determinación del plazo a que se refiere la fracción I de este artículo los días que transcurran entre la fecha de la notificación del oficio de requerimiento y aquél en que sean presentados en su totalidad los datos, informes o documentos requeridos por el Instituto. IV.- Una vez recibidos los datos, informes o documentos a que se refiere la fracción II de este artículo, el Instituto resolverá sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón relativas a la obra terminada. Para ello, el Instituto contará con un plazo máximo de noventa días a partir de la recepción de los mismos. V.-Si de la revisión realizada por el Instituto, resultan diferencias con lo manifestado por las personas a que se refiere el artículo 5 de este reglamento, se le notificarán al patrón dichas diferencias, para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación.

PROCESOS DE FISCALIZACION ACTO DE FISCALIZACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 12 A ROTC ARTÍCULO 12 A. El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y este reglamento, relativas a la obra terminada, de conformidad con las siguientes reglas VI. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, o convenidas éstas por autorización de prórroga para el pago a plazo, el Instituto emitirá un oficio de conclusión del trámite. Si transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo, el Instituto no ejerce la facultad de comprobación en los términos de este artículo, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos respecto de la obra de que se trate, salvo que exista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste, o que los datos, informes o documentos que se hayan proporcionado por las personas a que se refiere el artículo 5 de este reglamento resulten ser falsos

PROCESOS DE FISCALIZACION ACTO DE FISCALIZACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 12 A ROTC Es un acto de fiscalización propio del IMSS, en su carácter de organismo fiscal autónomo, el cual se ejerce para verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a una obra de construcción terminada a cargo del patrón o sujeto obligado, dedicado de manera permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contrata trabajadores por obra o tiempo determinado, de conformidad con la LSS y sus Reglamentos, en específico las obligaciones que a este tipo de patrones les impone el ROTC

PROCESOS DE FISCALIZACION ACTO DE FISCALIZACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 12 A ROTC Para efecto de llevar a cabo el acto de fiscalización previsto en el artículo 12 A del ROTC, la Subdelegación competente del Instituto emitirá y notificará al patrón, a su representante legal o al sujeto obligado, el oficio de solicitud de información y documentación, para que aquél le proporcione los datos, informes o documentos solicitados, a efecto de llevar su revisión y resolver sobre el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la obra de construcción terminada de que se trate. El oficio de solicitud de información y documentación debe estar debidamente fundado y motivado, así como cumplir con los requisitos de los actos administrativos, previstos en el artículo 38 del CFF.

PROCESOS DE FISCALIZACION ACTO DE FISCALIZACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 12 A ROTC El acto de fiscalización que se inicie en términos del artículo 12 A del ROTC se aplica como una revisión de escritorio, sin que medie visita domiciliaria, conforme a los artículos 251, fracción XXVIII, segundo párrafo de la LSS y, supletoriamente, 42, fracción II del CFF. Los Titulares de las Subdelegaciones, así como el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, son los facultados para emitir el oficio de solicitud de información y documentación al patrón o sujeto obligado(Fundamento legal RIIMSS ART 71 Y 150)

PROCESOS DE FISCALIZACION ACTO DE FISCALIZACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 12 A ROTC La Subdelegación en cuya circunscripción territorial se ubique la obra de construcción de aquellas obras que haya advertido incumplimiento de las obligaciones en materia de seguro social, será la responsable de integrar el expediente respectivo y remitirlo a la Subdelegación en cuya circunscripción territorial se ubique el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles, posteriores a que el patrón manifieste la conclusión de la obra mediante la presentación del aviso de terminación SATIC-03, salvo que de la revisión física a la obra, se desprenda que el patrón o sujeto obligado proporcionó datos falsos al Instituto.

PROCESOS DE FISCALIZACION ACTO DE FISCALIZACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 12 A ROTC La documentación e información que el titular de la Subdelegación requerirá al patrón o sujeto obligado, será la estrictamente indispensable para desahogar la revisión, conocer y resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón o sujeto obligado frente al Instituto, respecto de la obra de construcción terminada de que se trate. Para establecer cuales serán los registros, documentos o información a solicitar, el personal revisor y supervisor, previa planeación y control de acuerdos entre ellos, deberán considerar: El tipo de obra a revisar, si se trata de obra pública u obra privada, el tipo de patrón o sujeto obligado, si es persona física o persona moral, tipo de sociedad en su caso, el régimen fiscal, registros contables que esté obligado a llevar, los registros específicos señalados por el artículo 8º del ROTC

PROCESOS DE FISCALIZACION ACTO DE FISCALIZACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 12 A ROTC En el oficio de solicitud o requerimiento de información y documentación que se emita y notifique, deberá señalarse el lugar y el plazo en el cual deberá proporcionarse la documentación que, de conformidad con el artículo 12 A primer párrafo, fracción II, del ROTC, será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del oficio de requerimiento. La solicitud de información y documentación dirigida al patrón o sujeto obligado, solo se realizará hasta por dos ocasiones, cuando se presuma el incumplimiento de sus obligaciones por la obra de construcción terminada. No formaran parte del computo del plazo de 90 días que tiene el Instituto para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de dichas obligaciones

PROCESOS DE FISCALIZACION ACTO DE FISCALIZACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 12 A ROTC El titular de la Subdelegación en caso de haber requerido en más de una ocasión, información y documentación, que el patrón se niegue injustificadamente a proporcionarla, pondrá los hechos en conocimiento del titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, para que éste a su vez lo haga del conocimiento de la autoridad competente(Ministerio Público Federal), para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente. El titular de la Subdelegación concomitantemente al poner los hechos del conocimiento del titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, deberá agotar en contra del patrón rebelde, los medios de apremio contemplados en las fracciones I, II y III, del artículo 40 del CFF

PROCESOS DE FISCALIZACION ESTIMATIVA DE CUOTAS Si los patrones incumplen con las obligaciones, el Instituto les solicitará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas (arts. 251, fracción XIV LSS y 18 ROTC). Si este plazo transcurre sin que el patrón entregue la información referida o si ésta es insuficiente, el IMSS fijará en cantidad líquida los créditos aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo este procedimiento: Precisará el número de metros cuadrados de construcción, tipo de obra de que se trate y período de realización de la misma Efectuará los siguientes cálculos:

PROCESOS DE FISCALIZACION MONTO DE LA MANO DE OBRA: ESTIMATIVA DE CUOTAS MONTO DE LA MANO DE OBRA: AUDITORES IMSS determinan estos datos en base a sus “criterios” y demás datos que tengan al momento Costos Publicados cada año en el DOF autorizados por el Director de Incorporación y Recaudación

PROCESOS DE FISCALIZACION IMPORTE DIARIO DE MANO DE OBRA: ESTIMATIVA DE CUOTAS IMPORTE DIARIO DE MANO DE OBRA: Días tomados del aviso SATIC 01 o SATIC 02 según sea el caso información que tiene en la base de datos el IMSS

PROCESOS DE FISCALIZACION ESTIMATIVA DE CUOTAS MONTO DE LOS SALARIOS MENSUALES BASE DE COTIZACIÓN: Días naturales del desarrollo de la obra desde la presentación de los avisos SATIC hasta la presentación del SATIC 03 con la terminación de la obra

PROCESOS DE FISCALIZACION IMPORTE DE LAS CUOTAS A CUBRIR: ESTIMATIVA DE CUOTAS IMPORTE DE LAS CUOTAS A CUBRIR:

PROCESOS DE FISCALIZACION ESTIMATIVA DE CUOTAS Imposición de multa por no atender requerimiento Además de la aplicación de la estimativa de cuotas, el Seguro Social podrá imponerle al patrón una multa por el equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF, actualmente de $1,149.20 a $12,066.60 por no proporcionar la información requerida (arts. 304-A, fracción IX y 304-B, fracción III LSS).. Aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) El IMSS tiene la facultad de aplicar el PAE para exigir el pago de los créditos determinados a cargo del patrón de la construcción, con las actualizaciones y los recargos correspondientes, si éste no los cubre dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución de la liquidación (arts. 39-C, penúltimo párrafo y 291 LSS y 19 ROTC).

PROCESOS DE FISCALIZACION AUTO CORRECCION PATRONAL Artículo 178. Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente del mismo, en los términos del presente Capítulo. La solicitud de corrección se presentará en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su registro patronal. En caso de que la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, el trámite respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal. Artículo 179. El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de no hacerlo así, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. El periodo a regularizar en este caso corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.

PROCESOS DE FISCALIZACION AUTO CORRECCION PATRONAL En la Industria de la Construcción se puede optar por regularizarse por: Ejercicio Fiscal Por cada una de las obras Artículo 180. El patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que sustente dicha corrección: Copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, El formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y Constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección

PROCESOS DE FISCALIZACION AUTO CORRECCION PATRONAL Artículo 181. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, el Instituto validará la corrección y, se dará por concluido el trámite. Sólo en caso de existir denuncia de algún trabajador, o de comprobarse que el patrón o sujeto obligado proporcionó información o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación. Artículo 182. Los patrones o sujetos obligados que concluyan su corrección de conformidad con lo que establece la Ley y este Reglamento, estarán a lo previsto en el artículo 173 del presente ordenamiento.

PROCESOS DE FISCALIZACION AUTO CORRECCION PATRONAL

CONTROLES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

TODOS LOS CONTRATISTAS DEBEN TENER CONTROLES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION TODOS LOS CONTRATISTAS DEBEN TENER 1.- Constancia en el registro federal de contribuyentes. 2.- Contrato de obra. 3.- SATIC-01 o SATIC-02. 4.- SATIC-03. 5.- SATIC-05. 6.- SATIC-06. 7.- Control de los trabajadores que están en obra. 8.- Comprobante de los pagos al IMSS de manera mensual. 9.- Comprobante de los pagos al IMSS e INFONAVIT en forma bimestral. 10.- Oficio de conclusión de trámite en el caso de corrección patronal. 11.- Solicitud de ratificación del oficio anterior. SUGERENCIAS

CONTROLES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION LAS INCAPACIDADES DEBEN DE CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS EN CASO CONTRARIO….. Se regresarán al colaborador para que el médico le corrija la Razón Social de la empresa. El médico corregirá la razón social en la misma hoja de la incapacidad y pondrá la correcta, la cual debe tener inmediatamente a un lado la firma del médico y éste podrá optar por entregar la corrección en una hoja aparte señalando la razón social. Posteriormente el colaborador tiene la obligación de entregarlas nuevamente a la empresa. SUGERENCIAS

SUGERENCIAS CONTROLES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION REQUISITOS DE LAS INCAPACIDADES Se deberá cotejar el NSS del colaborador Nombre Completo del colaborador (Apellidos y Nombres(s)) Que las fechas de las incapacidades sean continuas. Revisar que la primera incapacidad sea inicial (PROBABLE RIESGO) y las siguientes subsecuentes para poder darles seguimiento (YA CON EL RIESGO CALIFICADO). Que no queden fechas sin cubrir o fechas traslapadas Cuando sea una calificación NO DE TRABAJO, verificar que sea de enfermedad general SUGERENCIAS

SUGERENCIAS CONTROLES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CONTROLES SUGERIDOS Articulo 34 LSS Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto SUGERENCIAS Obligación Patronal de recabar todos los elementos de los RT

CONTROLES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CONTROLES SUGERIDOS Todo lo anterior implica que el patrón tiene que hacer lo siguiente en cuanto a cada riesgo de trabajo que se suscite: I. Enviar al trabajador al Instituto en cuanto sufra el riesgo de trabajo, a fin de que el médico de Salud en el Trabajo le proporcione la atención médica inicial y el formato ST-7 II. Requisitar el formato inicial (ST-7) con la descripción lo más precisa posible de cómo sucedió en riesgo de que se trate. III. Solicitar al trabajador siniestrado que entregue: Al IMSS, el formato ST-7 debidamente llenado A la empresa, los certificados de incapacidad expedidos por el Instituto, a fin de poderlos registrar en el SUA. IV. Registrar cualquiera de los dos últimos formatos expedidos en el SUA a fin de que tenga como terminado el riesgo de que se trate SUGERENCIAS

CONTROLES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CONTROLES SUGERIDOS A continuación se da ejemplos de controles de la Administración de Riesgos de Trabajo CARÁTULA HOJA CONTROL DE RIESGOS DE TRABAJO Del 1o. de enero al 31 de diciembre de _____. Nombre de la empresa: ___________________________________________________________ RFC: ________________. Registro patronal:______________________________. Domicilio del centro de trabajo: ___________________________________________________ Actividad: ______________________________________________________________________ Fracción: ________ Grupo:________ Clase: _________ Prima: ___________. SUGERENCIAS

CONTROLES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CONTROLES SUGERIDOS A continuación se da ejemplos de controles de la Administración de Riesgos de Trabajo REGISTRO INDIVIDUAL(a efectuarse por cada RT) TIPO DE INCAPACIDAD NÚMERO DE FOLIO FECHAS TOTAL DE DÍAS CASO TERMINADO AÑO Expedición Inicio Término Sí No ____ SUGERENCIAS

SUGERENCIAS CONTROLES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CONTROLES SUGERIDOS A continuación se da ejemplos de controles de la Administración de Riesgos de Trabajo REGISTRO GENERAL (Resumen General) NOMBRE DEL TRABAJADOR FECHA DÍAS DE INCAPACIDAD CASO TERMINADO AÑO INICIO DEL RIESGO DE TRABAJO ALTA O DICTAMEN DE INCAPACIDAD O MUERTE SI NO ____ TOTAL DE DÍAS SUBSIDIADOS _____ SUGERENCIAS

DICTAMEN DE ALTA ST2 ES OBLIGATORIO CONTROLES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DICTAMEN DE ALTA ST2 ES OBLIGATORIO Se deberá cotejar el período de las incapacidades de inicio a fin para así poder corroborar que estén completas Que en el ST-2 se establezca claramente si se trata de una incapacidad por accidente de trabajo o por accidente de trayecto Es importante mencionar que si el colaborador no presenta dicho documento no se le dará acceso a laborar ya que en este se menciona la fecha de inicio en la que el trabajador ya estará en condiciones de seguir laborando. Y la empresa se puede hacer acreedora a una multa por parte del IMSS de 350 SMGDF( $19,180.00) más las infracciones contenidas en otras legislaciones SUGERENCIAS

CONTROLES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Recomendaciones Revisión de contratos y, en su caso, modificación de los mismos, para reducir contingencias legales. Establecimiento de medidas de garantía ante posibles incumplimientos. Mayor control sobre el cumplimiento de las obligaciones de las partes. SUGERENCIAS

Determinación del salario base de cotización HO accountants & auditors C.P.C. Rosa Huepa Onofre

DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION ART. 27 LSS. Gratificaciones Percepciones Habitación Prestaciones en especie Comisiones Primas Alimentación Pagos hechos en efectivo Y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Artículo 27 al 36 LSS Ver contratos de trabajo Si el SBC está bien determinado en consecuencia esta bien determinadas las cuotas, incapacidades y pensiones. En variables verificar que integra o no Observar los criterios. Estar debidamente registrado en contabilidad.

SALARIO BASE DE COTIZACION Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I.  Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

FONDO DE AHORRO (EJEMPLOS) A.- El patrón aporta una cantidad igual a la del trabajador: SUELDO APORTACIÓN INTEGRA NOMBRE DIARIO PATRON TRAB. PEDRO $ 100.00 $ 13.00 $ 13.00 $ 0.00 B.- El patrón aporta una cantidad menor a la del trabajador. SUELDO APORTACION INTEGRA PEDRO $ 100.00 $ 10.00 $ 13.00 $ 0.00

FONDO DE AHORRO (EJEMPLOS) C.- El patrón aporta una cantidad mayor a la del trabajador: SUELDO APORTACIÓN INTEGRA NOMBRE DIARIO PATRON TRAB. PEDRO $ 100.00 $ 13.00 $ 10.00 $ 3.00 D.- El patrón aporta la totalidad al fondo de ahorro: SUELDO APORTACIÓN INTEGRA PEDRO $ 100.00 $ 13.00 $ 0.00 $ 13.00

FONDO DE AHORRO (EJEMPLOS) E.-Aportaciones iguales con préstamo automático o sin que exista inversión: SUELDO APORTACION INTEGRA NOMBRE DIARIO PATRON TRAB. INTEGRA PEDRO $ 100.00 $ 13.00 $ 13.00 $ 13.00

Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;   IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;  

ONEROSA 20% UMA 20% * 75.49 15.10

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal

TOPE DESPENSA 40% UMA 40% * 75.49 30.19

Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;   VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.   Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

SALARIO BASE DE COTIZACION TIPOS DE SALARIO SALARIO BASE DE COTIZACION FIJO Cuando el trabajador perciba regularmente otras retribuciones periódicas de cuantia previamente conocida, estas se sumaran a la parte fija Elementos Fijos + Retribuciones periódicas conocidas

SALARIO BASE DE COTIZACION TIPOS DE SALARIO SALARIO BASE DE COTIZACION VARIABLE Cuando el trabajador por la naturaleza del trabajo percibe elementos variables que no pueden ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos en los 2 meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el No. de dias de salario devengado en ese periodo. En el caso del trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable Ingresos bimestre inmediato anterior Días de salario devengado del bimestre

parte Fija + Parte Variable TIPOS DE SALARIO SALARIO BASE DE COTIZACION MIXTO Cuando el trabajador perciba elementos fijos y variables, se sumarán a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables señalados en la fracción anterior parte Fija + Parte Variable

TOPES MINIMOS DE COTIZACIÓN TIPOS DE SALARIO TOPES MINIMOS DE COTIZACIÓN 2017= 80.04

SALARIO BASE DE COTIZACION Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.  25 * SALARIO MINIMO 25* UMA

TRABAJADOR CON VARIOS PATRONES LSS ART. 33 y RLSS ART. 49 Casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones: Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea superior al límite máximo de cotización, previa autorización del Instituto, cada patrón cubrirá la parte proporcional que le corresponda del límite máximo Limite Maximo de Cotización x Cada uno de los Salarios = SBC Suma de los Salarios reportados Cuando la suma de los salarios sea menor al límite superior

JORNADA Y SEMANA REDUCIDA CONCEPTO (JORNADA REDUCIDA) La que labora el trabajador por un tiempo inferior a lo comprendido por la jornada legal o contractual, siendo su salario determinado por unidad de tiempo, es decir, en parte proporcional por las horas trabajadas CONCEPTO (SEMANA REDUCIDA) La que labora el trabajador por menos días de lo establecido legalmente, es decir, no labora todos los días de la semana pero lo hace de manera permanente semana tras semana, siendo su salario determinado por día trabajado LSS ART. 29.............. III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo

JORNADA Y SEMANA REDUCIDA RLSS ART. 62 El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá: I....... Suma de Salarios por unidad de tiempo en una semana = SBC 7 II....... Suma de Salarios de los dias+ parte proprcionales trabajados en una semana

FACTOR DEL SALARIO REAL

PRIMERA PARTE: SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

SEGUNDA PARTE: DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS NO LABORADOS

TERCERA PARTE: FACTOR SALARIO REAL POR DIAS LABORADOS

FACTOR DEL SALARIO REAL

DOCUMENTOS QUE SOLICITA EL IMSS EN EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

Listas de raya, tarjetas y control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos de sueldos y salarios, de gratificaciones, de prestaciones y otros comprobantes de retribuciones; Dispositivos magnéticos que contenga el archivo individualizado del pago de cuotas obrero patronales mensuales, de seguro de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, de riesgo de trabajo, de guarderías y prestaciones sociales; y bimestrales de seguros de retiro y, cesantía en edad avanzada y vejez, mediante el sistema unido de autodeterminación (SUA)

Contratos y recibos de honorarios y de honorarios asimilables a sueldos y salarios, de las personas físicas (personal técnico) que participaron directamente en la obra de construcción, así como nominas semanal, quincenal o mensual, según corresponda a todos los trabajadores. Control de asistencia, así como las tarjetas de control de asistencia y de control de tiempo laborado de los trabajadores que participaron directamente en la obra de construcción, así como nominas semanal, quincenal o mensual, según corresponda a todos los trabajadores

Sistemas y registros de contabilidad; libros de contabilidad: diario y mayor; registro auxiliares; balanzas mensuales de comprobación a tercer nivel y pólizas de registro: de diario, de ingresos y de egresos. Declaraciones mensuales del impuesto sobre nóminas o su equivalente. Declaración anual, normal y complementarias, presentadas para efectos del impuesto sobre la renta con sus anexos, y acuse de presentación de la misma ante el servicio de administración tributaria , por el ejercicio fiscal XXXX

Declaración informativa múltiple, (forma fiscal numero 30 DIM), acuse de presentación de la misma ante el servicio de administración tributaria, así como los anexos 1 y 2, de la citada forma fiscal, por el ejercicio fiscal XXXX Declaración informativa de operaciones con terceros por el periodo sujeto de revisión Los avisos que a la fecha hayan sido presentados ante el registro federal de contribuyentes (de inscripción y cambio de situación fiscal, formas R-1 Y R-2; forma RU Formato único de solicitud de inscripción y avisos al registro federal de contribuyentes

Contrato a precios unitarios o precio alzado celebrado con el propietario o contratante para la ejecución de la obra en construcción y los anexos que formas parte del contrato Presupuesto ( contiene la descripción de los conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letras e importe por partida, subpartida, concepto y del total de la proposición);

Listado de insumos(materiales, mano de obra, maquinaria, equipo); Análisis, calculo e integración del factor de salario real por categoría; Tabulador de salarios base de mano obra por jornada diurna de ocho hora e integración de los salarios; Programa de erogación calendarizado y cuantificado mensualmente de utilización de personal obrero;

Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, por partida, calendarizado y cuantificado mensualmente y Programa de erogaciones calendarizado y cuantificado mensualmente de utilización de personal técnico

Facturas expedidas y pagadas con sus respectivamente estimaciones, mismas que avalan los trabajos ejecutados. Subcontratos celebrados para la ejecución de una parte o fase de la obra de construcción de que se trata y facturas recibos o comprobantes fiscales emitidos por subcontratistas o destajistas que intervinieron en la obra de construcción por concepto de mano de obra pagada

Planos arquitectónicos de la obra de construcción autorizados por el municipio, licencias o permisos o construcción Acta constitutiva de la sociedad e instrumentos notariales que contengan modificaciones a la escritura constitutiva, así como los que contengan los poderes otorgados para la presentación legal de la sociedad Identificación oficial con fotografía y firma del representante legal del patrón

ASPECTOS RELEVANTES DEL DICTAMEN DEL SEGURO SOCIAL

OBJETIVO DEL DICTAMEN Es ratificar si el patrón esta realizado correctamente el cálculo y pago de sus cuotas obrero-patronales al IMSS de acuerdo a sus trabajadores, nóminas, contratos y prestaciones que tiene establecido con cada uno de sus trabajadores, su correcta contabilización.

DICTAMEN OBLIGATORIO Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

BENEFICIOS Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que: I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

FECHA AVISO a már tardar en abril Dictamen e informe más tardar el 30 de septiembre Dictamen voluntario inducido dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de presentación del aviso Art. 161 RACERF

ASPECTOS A CUIDAR

Darse de alta como patrón Dar de alta a trabajadores con salarios reales Cuidar los puestos y actividades de los trabajadores Explosión de insumos Obra pública, obra privada Presentar en tiempo los SATIC, informar incidencias

CFDI de la Nómina

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor 2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a). Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000 a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N). b) Por concepto de nómina. c) Por concepto de egresos. d) Por concepto de traslado. e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”. g) Que amparen retenciones e información de pagos. h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24. i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26. j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Número de trabajadores o asimilados a salarios Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores- 2.7.5.1 Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil De 1 a 50 3 De 51 a 100 5 De 101 a 300 7 De 301 a 500 9 Más de 500 11

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores- 2.7.5.1 En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores- 2.7.5.1 Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores- 2.7.5.1 En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

Entrega del CFDI por concepto nómina 2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. La clave en el RFC del empleador. III. La clave en el RFC del empleado.

Entrega del CFDI por concepto nómina Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina 2.7.5.3. Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos 2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago. En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas” 2.7.5.5. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.21., los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina” del Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento de nómina. La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en “Mis cuentas” apartado “Mi información” sección “Nómina” en el Portal del SAT.

Principales cambios en el CFDI nómina

PRINCIPALES CAMBIOS EN EL CFDI NÓMINA

ESTRUCTURA

NUEVOS CAMPOS

NUEVOS CAMPOS

NUEVOS CAMPOS

REGLAS DE VALIDACIÓN

REGLAS DE VALIDACIÓN

Atributos del CFDI Nómina Versión Tipo de Nómina Uso: Requerido Descripción: Expresa la versión del complemento CFDI Valor Prefijado: 1.2 Uso: Requerido Descripción: Indica el tipo de nómina, puede ser: O= Nómina ordinaria E= Nómina extraordinaria.

Atributos del CFDI Nómina Fecha Pago Fecha Inicial Pago Uso: Requerido Descripción: Expresa la fecha efectiva de erogación del gasto. Forma: aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO 8601. Uso: Requerido Descripción: Expresa la fecha inicial del período de pago. Forma: aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO 8601.

Atributos del CFDI Nómina Fecha Final Pago Num Días Pagados Uso: Requerido Descripción: Expresa la fecha final del periodo de pago. Forma: aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO 8601. Uso: Requerido Descripción: Expresa el número o la fracción de días pagados. Valor Mínimo: 0.001 Valor Máximo: 36160.000 Posiciones Decimales: 3

Atributos del CFDI Nómina Total Percepciones Total Deducciones Uso: Condicional Descripción: Atributo condicional para representar la suma de las percepciones. Uso: Condicional Descripción: Atributo condicional para representar la suma de las deducciones.

Atributos del CFDI Nómina Total Otros Pagos Uso: Condicional Descripción: Atributo condicional para representar la suma de otros pagos.

Registro Patronal CURP Elemento: Emisor Uso: Condicional Descripción: Expresa la CURP del emisor del comprobante de nómina cuando es una persona física. Uso: Condicional Descripción: Expresa el registro patronal, clave de ramo - pagaduría o la que le asigne el IMSS al patrón, a 20 posiciones máximo.

Rfc Patron Origen Elemento: Emisor Uso: Opcional Descripción: Expresar el RFC de la persona que fungió como patrón cuando el pago al trabajador se realice a través de un tercero como vehículo o herramienta de pago.

Elemento: EntidadSNCF (Sistema Nacional de Coordinación Fiscal) Origen Recurso Monto Recurso Propio Uso: Requerido Descripción: Identifica el origen del recurso utilizado para el pago de nómina del personal que presta o desempeña un servicio personal subordinado o asimilado a salarios en las dependencias. Uso: Condicional Descripción: Expresa el monto del recurso pagado con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales (importe bruto de los ingresos propios, es decir total de gravados y exentos), cuando el origen es mixto.

Num Seguridad Social CURP Elemento: Receptor Uso: Requerido Descripción: Expresa la CURP del receptor del comprobante de nómina. Uso: Condicional Descripción: Expresa el número de seguridad social del trabajador.

Antigüedad Fecha Inicio Rel Laboral Elemento: Receptor Uso: Condicional Descripción: Expresa la fecha de inicio de la relación laboral entre el empleador y el empleado. Se expresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO 8601. Uso: Condicional Descripción: Expresa el número de semanas o el periodo de años, meses y días que el empleado ha mantenido relación laboral con el empleador.

Sindicalizado Tipo Contrato Elemento: Receptor Uso: Requerido Descripción: Expresa el tipo de contrato que tiene el trabajador. Uso: Opcional Descripción: Indica si el trabajador está asociado a un sindicato. Si se omite se asume que no está asociado a algún sindicato. Valores Permitidos: Sí No

Tipo Regimen Tipo Jornada Elemento: Receptor Uso: Condicional Descripción: Expresa el tipo de jornada que cubre el trabajador. Uso: Requerido Descripción: Expresa la clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador.

Departamento Num Empleado Elemento: Receptor Uso: Requerido Descripción: Expresa el número de empleado de 1 a 15 posiciones. Uso: Opcional Descripción: Expresa el departamento o área a la que pertenece el trabajador.

Riesgo Puesto Puesto Elemento: Receptor Uso: Opcional Descripción: Expresa el puesto asignado al empleado o actividad que realiza. Uso: Opcional Descripción: Expresa la clave conforme a la Clase en que deben inscribirse los patrones, de acuerdo con las actividades que desempeñan sus trabajadores (Art. 196 del RMACERF).

Banco Periodicidad Pago Elemento: Receptor Uso: Requerido Descripción: Indica la forma en que se establece el pago del salario. Uso: Condicional Descripción: Expresa la clave del Banco conforme al catálogo, donde se realiza el depósito de nómina.

Salario Base Cot Apor Cuenta Bancaria Elemento: Receptor Uso: Condicional Descripción: Expresa la cuenta bancaria a 11 posiciones o número de teléfono celular a 10 posiciones o número de tarjeta de crédito, débito o servicios a 15 ó 16 posiciones o la CLABE a 18 posiciones o número de monedero electrónico, donde se realiza el depósito de nómina. Uso: Opcional Descripción: Expresa la retribución otorgada al trabajador, que se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, (Art. 27 LSS).

Clave Ent Fed Salario Diario Integrado Elemento: Receptor Uso: Opcional Descripción: el salario que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, (Art. 84 LFT). Uso: Requerido Descripción: expresa la clave de la entidad federativa en donde el receptor del recibo prestó el servicio.

Elemento: Subcontratación Rfc Labora Porcentaje Tiempo Uso: Requerido Descripción: Expresa el RFC de la persona que subcontrata. Uso: Requerido Descripción: expresa el porcentaje del tiempo que prestó sus servicios con el RFC que lo subcontrata.

Elemento: Percepciones Total Sueldos Total Separación Indemnización Uso: Condicional Descripción: Expresa el total de percepciones brutas (gravadas y exentas) por sueldos y salarios y conceptos asimilados a salarios. Uso: Condicional Descripción: expresa el importe exento y gravado de las claves tipo percepción 022 Prima por Antigüedad, 023 Pagos por separación y 025 Indemnizaciones.

Elemento: Percepciones Total Jubilación Pensión Retiro Total Gravado Uso: Condicional Descripción: Expresa el importe exento y gravado de las claves tipo percepción 039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una exhibición y 044 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades. Uso: Requerido Descripción: expresa el total de percepciones gravadas que se relacionan en el comprobante.

Elemento: Percepciones Total Exento Uso: Requerido Descripción: Expresa el total de percepciones exentas que se relacionan en el comprobante.

Clave Tipo Percepción Elemento: Percepción Uso: Requerido Descripción: Expresa la Clave agrupadora bajo la cual se clasifica la percepción. Uso: Requerido Descripción: expresa la clave de percepción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres.

Importe Gravado Concepto Elemento: Percepción Uso: Requerido Descripción: Expresa la descripción del concepto de percepción. Uso: Requerido Descripción: Representa el importe gravado de un concepto de percepción.

Importe Exento Elemento: Percepción Uso: Requerido Descripción: Representa el importe exento de un concepto de percepción.

Elemento: Acciones o Títulos Valor Mercado Precio Al Otorgarse Uso: Requerido Descripción: Expresa el valor de mercado de las Acciones o Títulos valor al ejercer la opción. Uso: Requerido Descripción: Expresa el precio establecido al otorgarse la opción de ingresos en acciones o títulos valor.

Tipo Horas Días Elemento: Horas Extra Uso: Requerido Descripción: Expresa el número de días en que el trabajador realizó horas extra en el periodo. Valor Mínimo: 1 Uso: Requerido Descripción: Expresa el tipo de pago de las horas extra.

Importe Pagado Horas Extra Elemento: Horas Extra Uso: Requerido Descripción: Expresa el número de horas extra trabajadas en el periodo. Valor Mínimo: 1 Uso: Requerido Descripción: Expresa el importe pagado por las horas extra.

Elemento: Jubilación Pensión Retiro Total Una Exhibición Total Parcialidad Uso: Condicional Descripción: Indica el monto total del pago cuando se realiza en una sola exhibición. Uso: Condicional Descripción: Expresa los ingresos totales por pago cuando se hace en parcialidades.

Elemento: Jubilación Pensión Retiro Monto Diario Ingreso Acumulable Uso: Condicional Descripción: Expresa el monto diario percibido por jubilación, pensiones o haberes de retiro cuando se realiza en parcialidades. Uso: Requerido Descripción: Expresa los ingresos acumulables.

Elemento: Jubilación Pensión Retiro Ingreso No Acumulable Uso: Condicional Descripción: Expresa los ingresos no acumulables.

Elemento: Separación Indemnización Total Pagado Num Años Servicio Uso: Requerido Descripción: Indica el monto total del pago. Uso: Requerido Descripción: Expresa el número de años de servicio del trabajador. Se redondea al entero superior si la cifra contiene años y meses y hay más de 6 meses

Elemento: Separación Indemnización Ultimo Sueldo Mens Ord Ingreso Acumulable Uso: Requerido Descripción: Indica el último sueldo mensual ordinario. Uso: Requerido Descripción: Expresa los ingresos acumulables.

Elemento: Separación Indemnización Ingreso No Acumulable Uso: Requerido Descripción: Expresa los ingresos no acumulables.

Elemento: Deducciones Total Otras Deducciones Total Impuestos Retenidos Uso: Condicional Descripción: Expresa el total de deducciones que se relacionan en el comprobante, donde la clave de tipo de deducción sea distinta a la 002 correspondiente a ISR. Uso: Condicional Descripción: expresa el total de los impuestos federales retenidos, es decir, donde la clave de tipo de deducción sea 002 correspondiente a ISR.

Clave Tipo Deducción Elemento: Deducción Uso: Requerido Descripción: Atributo para registrar la clave agrupadora que clasifica la deducción. Uso: Requerido Descripción: expresa la clave de deducción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres.

Importe Concepto Elemento: Deducción Uso: Requerido Descripción: Expresa la descripción del concepto de deducción. Uso: Requerido Descripción: Atributo para registrar el importe del concepto de deducción.

Clave Tipo Otro Pago Elemento: Otro Pago Uso: Requerido Descripción: Expresa la clave agrupadora bajo la cual se clasifica el otro pago. Uso: Requerido Descripción: expresa la clave de otro pago de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres.

Importe Concepto Elemento: Otro Pago Uso: Requerido Descripción: Expresa la descripción del concepto de otro pago. Uso: Requerido Descripción: Atributo para registrar el importe del concepto de otro pago.

Elemento: Subsidio Al Empleo Subsidio Causado Uso: Requerido Descripción: Expresa el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la RMF vigente.

Elemento: Compensación Saldos A Favor Saldo A Favor Año Uso: Requerido Descripción: Expresa el saldo a favor determinado por el patrón al trabajador en periodos o ejercicios anteriores. Uso: Requerido Descripción: Expresa el año en que se determinó el saldo a favor del trabajador por el patrón que se incluye en el campo “RemanenteSalFav”. Valor Mínimo: 2016

Elemento: Compensación Saldos A Favor Remanente Sal Fav Uso: Requerido Descripción: Expresa el remanente del saldo a favor del trabajador.

Elemento: Incapacidad Días Incapacidad Tipo Incapacidad Uso: Requerido Descripción: Expresa el número de días enteros que el trabajador se incapacitó en el periodo. Valor Mínimo: 1 Uso: Requerido Descripción: Expresa la razón de la incapacidad.

Elemento: Incapacidad Importe Monetario Uso: Condicional Descripción: Expresa el monto del importe monetario de la incapacidad.

Catálogos Nomina 1.2 Tipo de Horas Bancos Tipo Incapacidad Tipo Jornada Tipo Nómina Tipo Otro Pago Tipo Percepción Tipo Régimen Riesgo Puesto Bancos Código Postal Estado Origen Recurso Periodicidad de Pago Régimen Fiscal Tipo de Contrato Tipo de Deducción

Catálogo Tipo Contrato

Catálogo de Tipos de Hora Extra. Catálogo del Tipo de Incapacidad

Catálogo de Tipos de Jornada Laboral.

Catálogo de Tipos de Nómina Catálogo de Otro Tipo de Pago

Catálogo de Clases Riesgo Puesto

Normas de Información Financiera aplicadas. NIF B3. ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL NIF C4. INVENTARIOS NIF C6. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO NIF C9. PROVISIONES, CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS NIF C13. PARTES RELACIONADAS NIF D3. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

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