ACTUALIZACION NORMATIVA Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales

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Transcripción de la presentación:

ACTUALIZACION NORMATIVA Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales LEY 1151 DE 2007 UGPP Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales 1

(Pagos no constitutivos de salario) ART. 15 LEY 50 DE 1.990 (Pagos no constitutivos de salario) Pagos que no constituyen salario. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedente de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 2

JOSE FABIO BUITRON RIOS como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 3

Primas, bonificaciones etc. Elementos de trabajo Servicio de Transporte JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 4

ART. 130 C.S.T., Suborogado Art. 17, Ley 50/90 Viáticos. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 5

JOSE FABIO BUITRON RIOS 2) Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. 3) Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquellos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 6

JOSE FABIO BUITRON RIOS LEY 1393 DE 2.010, ART. 30: Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. Ley 100/93. Art. 18. IBC. Art. 204. Distribución de las cotizaciones (Trabajador y Empleador). JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 7

JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 8

JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 9

JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 10

JOSE FABIO BUITRON RIOS EJEMPLO No. 1: $ 2.500.000 Salario $ 2.000.000 No salarial (Art. 15 Ley 50/90) $ 4.500.000 x 40% $ 1.800.000 Como la diferencia entre el pago no salarial ($ 2.000.000) y el 40% ($ 1.800.000) son $ 200.000, estos $ 200.000 se le suman a la parte salarial para extraer de ahí el valor a pagar por la Seguridad Social Integral. IBC: $ 2.700.000 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 11

JOSE FABIO BUITRON RIOS EJEMPLO No. 2. Minprotección Social Concepto No. 101294 de 2.011: Salario Mensual (Art. 127 CST): $ 1.000.000 Pago no constitutivo de Salario (Art. 128 CST) $ 800.000 TOTAL REMUNERACIÓN $ 1.800.000 40% aplicado a la remuneración (Art. 30 Ley 1393 de 2010) $ 720.000. Valor superior al 40%: $ 80.000 Ingreso Base de Cotización – IBC Salario Mensual más valor superior al 40% $ 1.080.000 JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 12

JOSE FABIO BUITRON RIOS ACUERDO 1035 DE 2015 UGPP DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010 PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DE LOS APORTES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, SALUD, PENSIÓN Y RIESGOS LABORALES. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 13

JOSE FABIO BUITRON RIOS En la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 que dispone que sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100/93, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al cuarenta (40%) del total de la remuneración, la Unidad deberá tener en cuenta: JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 14

JOSE FABIO BUITRON RIOS (…). Que para efectos de la aplicación del límite del cuarenta por ciento (40%) establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, los pagos laborales no constitutivos de salario que deben tenerse en cuenta son los enunciados en la Sección II, numeral 1, literales a), b),c) d), e), f), g) y h) de este Acuerdo, que corresponden a los previstos en los artículos 128 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 2 de la JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 15

JOSE FABIO BUITRON RIOS Ley 15/59 y numeral 3 del artículo 169 y literal b) del numeral 2, inciso 2, del artículo 173 del Decreto Ley 663/93 c. La expresión "total de la remuneración" contenida en la parte final del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, se refiere a la totalidad de los ingresos que recibe el trabajador en el respectivo mes por todo concepto (Interpretación equivocada de la UGPP). d. Conforme con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393/10, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 16

JOSE FABIO BUITRON RIOS la Protección Social — UGPP incorporará a la base de cotización de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, los pagos no constitutivos de salario del respectivo mes, que excedan el 40% del total de la remuneración en el mismo período, de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del presente numeral. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 17

SUSPENSIÓN TRANSITORIA ACUERDO 1035 DE 2015 UGPP Con ocasión de las controversias ocasionadas por la expedición del Acuerdo 1035 de 2015 de la UGPP, la grave inseguridad jurídica e incertidumbre y arbitrariedad que el Estado colombiano propicia con la expedición de tales normas, dicha entidad estatal se ha pronunciado de la siguiente manera:  JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 18

JOSE FABIO BUITRON RIOS "En sesión del 9 de febrero de 2016, el Consejo Directivo de La Unidad de Pensiones y Parafiscales-UGPP analizó  la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 referida en el Acuerdo 1035 de 2015 con ocasión a las solicitudes dirigidas a la Unidad por los aportantes, en el sentido de excluir las prestaciones sociales  establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos del cálculo del límite contenido en esta disposición dado  su carácter no salarial, y ante la manifestación reiterativa JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 19

JOSE FABIO BUITRON RIOS de algunos de ellos  de aplicar  el concepto No 147921 de 2013,  emitido por el Ministerio del Trabajo, decidió elevar consulta ante el H. Consejo de Estado, a efectos de obtener su posición jurídica sobre el asunto.    En consecuencia, como una medida transitoria hasta tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emita pronunciamiento, o se adelanten las acciones que para tal efecto disponga el Consejo Directivo,   en los procesos que JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 20

JOSE FABIO BUITRON RIOS adelanta esta Unidad relativos a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes a la seguridad social integral, se tendrá en cuenta el concepto No. 147921 de 2013 expedido por ese Ministerio. Por consiguiente, para efecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán en el  cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la remuneración” las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 21

JOSE FABIO BUITRON RIOS Lo anterior con el fin de informar a los aportantes las políticas que adoptará temporalmente la Unidad.   Se precisa que las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 1035 de 2015 expedido por este órgano,  continuarán aplicándose en su integridad.” JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 22

JOSE FABIO BUITRON RIOS POLÍTICA PARA EL CONTROL DE LA DETERMINACION DE LA BASE DE COTIZACION DE APORTES AL SISTEMA DE LA PROTECCION SOCIAL EN LA ETAPA PERSUASIVA Y EL PROCESOS DE DETERMINACIÓN EN LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 23

BASE DE COTIZACIÓN DE APORTES EPS AFP ARL ARL JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 24

JOSE FABIO BUITRON RIOS DE LOS PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD, PENSIÓN, Y RIESGOS LABORALES, SENA, ICBF Y RÉGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Conforme con lo previsto en los artículos 128 y 130 del C.S.T , artículo 2 de la Ley 15/59, Artículo 17 de la Ley 344/96 y artículos 169 y 173 del Decreto Ley 663/93 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para determinar la base de cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, Pensión, y Riesgos Laborales, SENA, ICBF y Régimen del Subsidio Familiar, no se tendrán en cuenta los siguientes pagos laborales no constitutivos de salario: JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 25

JOSE FABIO BUITRON RIOS Las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 128 del C.S.T). Lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como: gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, y otros semejantes. (Artículo 128 del C.S.T). Cuando el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, hace referencia a "otros semejantes" está incluyendo entre JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 26

JOSE FABIO BUITRON RIOS otros el auxilio para vestuario, auxilio para comunicaciones y para estudio. c. Viáticos permanentes en la parte diferente a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento (Artículo 130 del C.S.T) d. Viáticos accidentales (Artículo 130 del C.S.T). e. El Auxilio legal de transporte. (Artículo 2 Ley 15/59) (Artículo 17 Ley 344/96). f. Las sumas que recibe el trabajador de manera ocasional y por mera liberalidad del empleador como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 27

JOSE FABIO BUITRON RIOS de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria. (Artículo 128 del C.S.T). g. Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (Artículo 128 C.S.T). JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 28

JOSE FABIO BUITRON RIOS La UGPP, en el Concepto 160879 de 2016, precisó que las indemnizaciones, dada su naturaleza resarcitoria, no deberán tenerse en cuenta ni para el total de la remuneración ni del exceso del 40%. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 29

JOSE FABIO BUITRON RIOS DE LOS PAGOS POR MERA LIBERALIDAD Y OCASIONALIDAD PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE LOS APORTES AL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Conforme con lo previsto en la primera parte del inciso primero del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 30

JOSE FABIO BUITRON RIOS En consecuencia para los efectos de la determinación de la base de cotización de las contribuciones al Sistema General de Seguridad Social Integral en Salud, Pensiones, y Riesgos Laborales, SENA, ICBF y Régimen del Subsidio Familiar, la Unidad de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP debe verificar que los pagos calificados por el empleador como de mera liberalidad hayan sido concedidos de manera ocasional por la voluntad y autonomía del empleador, que no constituyan salario en virtud de la Ley, el contrato de trabajo, la convención o JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 31

JOSE FABIO BUITRON RIOS pacto colectivo, que no resulten exigibles por el trabajador, y por lo tanto pueden ser revocados o modificados unilateralmente por el empleador en cualquier momento. Así mismo debe verificar que estos pagos son ocasionales, es decir que se originan en eventos excepcionales e inusuales dentro del respectivo año fiscal. Lo anterior no obsta para que pueda efectuarse más de un pago en el año fiscal, originado en eventos distintos, tales como los que enuncia el artículo 128 del C. Sustantivo del Trabajo y las bonificación JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 32

JOSE FABIO BUITRON RIOS por antigüedad, bonificación por navidad, bonificación por retiro, entre otros. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP deberá tener en cuenta que para que los pagos aquí definidos no hagan parte de la base de cotización de los aportes al Sistema de la Protección Social, deberán concurrir las condiciones de mera liberalidad y ocasionalidad; de lo contrario, harán parte de dicha base. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 33

JOSE FABIO BUITRON RIOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP verificará que las cotizaciones de los aportes al Sistema de la Protección Social de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se liquiden sobre el 70% del mismo, aunque el ingreso base de cotización resulte inferior a los 10 SMLMV establecidos en el inciso 2° del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 34

JOSE FABIO BUITRON RIOS Para efectos de esta liquidación se entenderá que el salario integral corresponde en todos los casos al valor que resulte de sumar el factor salarial y el factor prestacional estipulados por el empleador y el trabajador en los términos del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 35

JOSE FABIO BUITRON RIOS GRACIAS JOSE FABIO BUITRON RIOS Ave. 5NTE No. 21-22 Ofc. 504 Edificio Centro Versalles Teléfonos: 6605464 - 6613737 Celular: 3155579212 Email: buitron683@emcali.net.co JOSE FABIO BUITRON RIOS Abogado 36