UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES DERECHO CIVIL IV (LAS OBLIGACIONES) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA CONCEPTO ELEMENTOS TEMA 1 PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
Relación jurídica patrimonial entre dos sujetos CONCEPTO Relación jurídica patrimonial entre dos sujetos el deudor que debe ejecutar una prestación de dar, hacer o no hacer a que tiene derecho el acreedor , PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA ELEMENTOS ESENCIALES Deudor Acreedor A. SUJETOS Dar Hacer No hacer B. PRESTACIÓN C. RELACIÓN O VÍNCULO JURÍDICO PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
LOS SUJETOS DEUDOR ACREEDOR ejecutar la prestación: deber - deuda Liberarse con el cumplimiento exigir la ejecución: derecho - crédito. Deber de colaborar en el cumplimiento PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA Los sujetos: Capacidad de goce. No se requiere capacidad de ejercicio, (actúan a través de representantes legales) Determinados o determinables: que puedan individualizarse PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
LA PRESTACIÓN Entregar un bien Dar Entregar un bien Conducta del deudor para cumplir la obligación Prestar un servicio Hacer No Hacer Abstenerse de un hecho PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CONDICIONES O REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN Realizable para cualquier persona Posibilidad Física El ordenamiento brinda cauce legal para la conducta 2) Posibilidad Jurídica PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
Que no contravenga: - Normas Imperativas - Normas que interesen al Orden Público y a las Buenas Costumbres 3) Licitud 4) Determinada o determinable Que se precise la prestación PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA Conducta del deudor se valoriza económicamente La patrimonialidad: en la prestación o en bienes y servicios que constituyen su objeto 5) Que tenga valuación económica PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
LA RELACIÓN JURÍDICA Jurídica Necesidad jurídica del deudor La patrimonialidad Prevista y amparada en la ley De cumplir la obligación Posibilidad de valorizar económicamente la prestación; o bienes y servicios objeto de la prestación PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
TEORÍAS QUE EXPLICAN LA RELACIÓN JURÍDICA A)Teoría Francesa Posibilidad de exigir coactivamente la ejecución. Si no hay pago voluntario, se obtiene cumplimiento forzado PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA B) Teoría Alemana Hay un débito (la obligación en si misma) y una responsabilidad para el caso de incumplimiento, la que no es personal sino patrimonial PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES TEMA 2 PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
FUENTES LA VOLUNTAD LA LEY CONTRATO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA PROMESA UNILATERAL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA GESTIÓN DE NEGOCIOS RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL LA VOLUNTAD LA LEY PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA EL CONTRATO Arts. 1351 y 1402 C.C. RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL: LA OBLIGACIÓN CREA REGULA MODIFICA EXTINGUE PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EL OBJETO DEL CONTRATO Acuerdo de dos o más partes con el objeto de crear, regular, modificar o extinguir Una relación jurídica patrimonial EL CONTRATO LA OBLIGACIÓN PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Una relación jurídica de contenido patrimonial Conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligación LA OBLIGACIÓN LA PRESTACIÓN PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN Dar Bien Hacer Servicio LA PRESTACIÓN No Hacer Abstención PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA Arts. 1402-1403-1409 Contrato Obligación Prestación objeto objeto objeto Bien- Servicio- Abstención PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
LA GESTIÓN DE NEGOCIOS Art. 1952 Asumir responsabilidad de obligaciones en nombre propio El dueño de los bienes o negocios está obligado frente al gestor a Rembolsar gastos e intereses Indemnizar los daños y perjuicios PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Art. 1954 El que se enriquece indebidamente a expensas de otro, está obligado a: INDEMNIZARLO PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROMESA UNILATERAL Art. 1956 El Promitente queda obligado por su sola declaración de voluntad a: Cumplir determinada prestación a favor de otra persona PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Arts. 1969 y 1970 Aquel que causa un daño a otro está obligado a: INDEMNIZARLO Subjetiva Objetiva Dolo o culpa Actividad o bien riesgosos o peligrosos PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR TEMA 3 PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR ENTREGAR UN BIEN Transferir propiedad Constituir garantía Transferir posesión Dar en custodia Devolver PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CLASES DE OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE DAR a) Bien cierto, bien determinado o cosa cierta b) Genéricas c) Sumas de dinero PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CONCURRENCIA DE ACREEDORES TEORÍA DEL RIESGO OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS CONCURRENCIA DE ACREEDORES TEORÍA DEL RIESGO PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIÓN DE DAR BIEN CIERTO Artículo 1132 El acreedor no puede ser obligado a recibir otro bien, aunque sea de mayor valor Recae sobre un bien que individualizado desde que surge la obligación PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CONCURRENCIA DE ACREEDORES El deudor se obliga a entregar un mismo bien a diversos acreedores, que concurren con igual o diverso título, y que lo reclaman para ejercer un derecho a exclusividad PROBLEMA PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA DEUDOR ACREEDOR 1 arrendatario ACREEDOR 2 propietario ACREEDOR 3 acreedor garantizado PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA DEUDOR ACREEDOR 1 propietario ACREEDOR 3 propietario ACREEDOR 2 propietario PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Bien mueble Arts.947 y 948 Bien inmueble Art. 949 Es real: Tradición + Buena fe, así el que entregue no sea propietario Es consensual: Basta la obligación de enajenar PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CONCURRENCIA SOBRE UN BIEN INMUEBLE Se prefiere a quien: 1) Inscriba su título de buena fe en Registros Públicos 2) Tenga título de fecha anterior. Si alguno tiene fecha cierta, a quien tenga la más antigua PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CASO DE BIENES INMUEBLES Principio de Publicidad: Art. 2012 Principio de Buena Fe Registral: Art. 2014 Principio de Prioridad: Art. 2016 Es facultativa, no obligatoria INSCRIPCIÓN REGISTRAL PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CASO DE BIENES INMUEBLES Documentos que tienen fecha indubitable: Todos los públicos (Art. 235 CPC); los privados pueden llegar a adquirirla (Art. 245 CPC) TÍTULO DE FECHA CIERTA PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CONCURRENCIA SOBRE UN BIEN MUEBLE Se prefiere a quien: 1) Reciba el bien como propietario, y de buena fe 2) Tenga título de fecha anterior. Si alguno tiene fecha cierta, a quien tenga la más antigua PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
TEORÍA DEL RIESGO OBLIGACIÓN DE DAR Pérdida o Deterioro del bien antes de la entrega ACREEDOR DEUDOR PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EFECTOS DE LA TEORÍA DEL RIESGO Determinar quien (deudor o acreedor) soportará económicamente la pérdida o el deterioro del bien luego de contraída la obligación, pero antes de la entrega EFECTOS DE LA TEORÍA DEL RIESGO PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PÉRDIDA JURÍDICA DEL BIEN: Art. 1137 Daño parcial que lo hace inútil Desaparece y no se tiene noticias de él Perecimiento CASOS DE PÉRDIDA DEL BIEN Desaparece, se tiene noticias de él, pero no se puede recobrar Queda fuera del comercio PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PÉRDIDA POR CULPA DEL DEUDOR EL RIESGO: Art. 1138 INC. 1 Su obligación queda resuelta El acreedor deja de estar obligado a la contraprestación PÉRDIDA POR CULPA DEL DEUDOR El deudor debe indemnizar los daños El acreedor se subroga en los derechos que el deudor adquiera contra terceros por la pérdida Asume sus efectos económicos PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 2 Asume sus efectos económicos DETERIORO POR CULPA DEL DEUDOR Acreedor puede: Recibir el bien y reducir la contraprestación Resolver la obligación o Si el deterioro es de escasa importancia sólo cabe la última posibilidad PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PÉRDIDA POR CULPA DEL ACREEDOR EL RIESGO: Art. 1138 inc. 3 La obligación del deudor queda resuelta Mantiene derecho a la contraprestación PÉRDIDA POR CULPA DEL ACREEDOR Si el deudor obtiene un beneficio, reduce la contraprestación del acreedor Asume sus efectos económicos PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
DETERIORO POR CULPA DEL ACREEDOR EL RIESGO: Art. 1138 inc. 4 DETERIORO POR CULPA DEL ACREEDOR Debe recibirlo en el estado en que se encuentre, sin reducción alguna de la contraprestación Asume sus efectos económicos PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PÉRDIDA SIN CULPA DE LAS PARTES EL RIESGO: Art. 1138 inc. 5 PÉRDIDA SIN CULPA DE LAS PARTES El deudor asume sus efectos económicos La obligación del deudor queda resuelta Al deudor corresponden los derechos relativos al bien Pierde el derecho a la contraprestación PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
DETERIORO SIN CULPA DE LAS PARTES EL RIESGO: Art. 1138 inc. 6 Sufre las consecuencias DETERIORO SIN CULPA DE LAS PARTES Deudor Le corresponde los derechos del bien El deudor asume sus efectos económicos Recibe el bien con la reducción proporcional de la contraprestación Acreedor PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS OBLIGACIONES GENÉRICAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES GENÉRICAS Ser trata de dar bienes que pertenecen a un género o grupo de cosas OBLIGACIONES DE DAR BIENES FUNGIBLES O CANTIDADES DE COSAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES NO FUNGIBLES O INCIERTOS OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES DE DAR BIENES FUNGIBLES O CANTIDADES DE COSAS Bienes idénticos que se pueden intercambiar entre si BIENES FUNGIBLES Se cuentan Determinación Se miden Se pesan PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES DE DAR BIENES NO FUNGIBLES O INCIERTOS: Art. 1143 Pertenecen a la misma especie y género, pero no son idénticos BIENES NO FUNGIBLES Elección: Hay calidades distintas Determinación PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS ( no fungibles): Art. 1142 Los bienes se deben determinar cuando menos por su especie y cantidad: Son bienes determinables Se trata de bienes no fungibles que pertenecen al mismo género y a la misma especie, pero que tienen ciertos caracteres que los diferencian entre si PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
ELECCIÓN DE BIENES INCIERTOS: Art. 1143 CALIDAD DEL BIEN QUIÉN LA HACE Deudor No inferior a la media Acreedor No superior a la media Tercero Calidad media PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PLAZO PARA LA ELECCIÓN: Art. 1144 Si no la hace en el plazo establecido, corresponde al acreedor El deudor Si no la hace en el plazo establecido, corresponde al deudor El acreedor Si no la hace en el plazo establecido, la hará el Juez Un tercero PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EL RIESGO EN LOS BIENES INCIERTOS : Art. 1146 El género no perece Practicada la elección El deudor no puede eximirse de la entrega si los bienes se pierden sin su culpa, salvo que se trate de un género limitado y todos se pierdan OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROBLEMA DEL VALOR LOS INTERESES OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO PROBLEMA DEL VALOR LOS INTERESES PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO La entrega consiste en una suma dineraria Se la regula en las disposiciones generales del pago No se la encuentra sólo en el mutuo: el precio en la compra venta y el suministro, la renta en el arrendamiento o la retribución en la prestación de servicios PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROBLEMAS EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS Cuanta moneda habrá que entregar si es que varía su valor en el lapso que media entre que surge la obligación y debe hacerse el pago EL PROBLEMA DEL VALOR EL PROBLEMA DE LOS INTERESES Hay que determinar el rendimiento del dinero PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EL VALOR: NOMINALISMO No importa la variación del valor del dinero LA TESIS NOMINALISTA Art. 1234 No importa la variación del valor del dinero Se paga la misma cantidad nominal originalmente pactada Se paga en la misma moneda nacional PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA EL VALOR: VALORISMO Importan las variaciones del valor de la moneda y se trata de conservar su poder adquisitivo LA TESIS VALORISTA Art. 1235 Se busca actualizar la deuda a través de escalas móviles que mantengan su valor constante PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EL VALOR: VALORISMO LA TESIS VALORISTA Art. 1235 LA TESIS VALORISTA El pago se hace en moneda nacional Se requiere de un pacto valorista La deuda se refiere a índices de reajuste automático, otras monedas o mercancías que son valores referenciales PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA EL VALOR: VALORISMO Se paga el equivalente al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación LA TESIS VALORISTA Art. 1235 Si el deudor retarda el pago, el acreedor elige el valor de referencia del día del vencimiento o el del día del pago PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 (Ley 25878 del 26/11/92) El deudor puede pagar Moneda nacional (tipo de cambio venta del día y lugar del vencimiento de la obligación, al mercado de oferta y demanda). Salvo pacto en contrario (en cuyo caso se pagará sólo en moneda extranjera) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 (Ley 25878 del 26/11/92) Si el deudor retarda el pago El acreedor puede optar entre: El tipo de cambio del día del vencimiento, o El tipo de cambio del día del pago PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
LOS INTERESES Jurídicamente Constituyen el rendimiento del dinero Económicamente Frutos civiles. Los frutos: provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art. 890). Civiles son los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica (Art. 891). Se generan aplicando una tasa sobre el capital Constituyen el rendimiento del dinero PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA CLASES DE INTERESES Por su finalidad Compensatorios Moratorios Por su origen Legales Convencionales PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
POR SU FINALIDAD (Art. 1242) Llamado también retributivo, es la contraprestación por el uso del dinero Compensatorio Indemnización por la mora en el pago. La mora supone que, retrasándose el pago, el acreedor requiera el cumplimiento Moratorio PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA POR SU ORIGEN La tasa es acordada por las partes. La máxima permitida es fijada por el BCR Convencional (art. 1243) Es fijada por el BCR. Se devenga en los casos en que hay que pagar intereses y las partes no han acordado la tasa Legal (art. 1244-1245) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
LAS CLASES DE INTERESES Por su origen Por su finalidad Interés Convencional Compensatorio Interés Legal Compensatorio Interés Convencional Moratorio Interés Legal Moratorio PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EL INTERÉS COMPENSATORIO Para que se devengue en una obligación dineraria, debe haber pacto, salvo el contrato de mutuo: el mutuatario debe pagarlos, salvo pacto en contrario (Art. 1663) Si en el mutuo se pagan intereses, es oneroso; de lo contrario, es gratuito PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EL INTERÉS COMPENSATORIO: CASO DEL CONTRATO DE MUTUO Entrega dinero para que se use: Se otorga libre disponibilidad A B paga interés compensatorio A B PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
INTERÉS COMPENSATORIO O MORATORIO CONVENCIONAL Si se pactan intereses mayores a los permitidos por el B.C.R. el deudor puede, a su elección, (Art. 1243, segunda parte ): a) Exigir la devolución de lo indebidamente pagado; o, b) Imputar el exceso directamente al capital PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA EL INTERES MORATORIO Es la situación jurídica producida si al retraso en el pago por el deudor, se aúna el requerimiento en el cumplimiento por el acreedor: Retraso Mora Requerimiento PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA LA MORA EN EL PAGO No hay pago oportuno Retraso + Requerimiento = Mora Inejecución Daños A B INTERESES MORATORIOS (indemnización) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CLASES DE INTERÉS MORATORIO (Art. 1246) 1. Interés convencional 2. El interés compensatorio se convierte en moratorio: 3. Interés legal Se vino devengando el interés compensatorio, continuando la misma tasa, pero cumpliendo otra finalidad PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: ANATOCISMO Con la capitalización los intereses se adicionan al capital y a partir del nuevo capital, se siguen generando intereses Está prohibido pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo el caso de cuentas bancarias (Art. 1249) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CONVENIO DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES (Art. 1250) Se celebre por escrito y, Es válido siempre que: Haya transcurrido por lo menos un año de atraso en el pago de intereses PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE HACER TEMA 4 PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES DE HACER un servicio La prestación objeto actividad Provienen principalmente de los contratos de prestación de servicios y sus diversas modalidades: Arts. 1755 y siguientes manual intelectual PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
Resultan esenciales el plazo y el modo pactados o exigidos por su naturaleza o las circunstancias del caso Es importante la forma como el deudor presta el servicio o realiza un trabajo en provecho del acreedor PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
NATURALEZA IMPERSONAL DEL SERVICIO: Art. 1149 Por excepción, será personal No es una obligación personal Sólo la puede ejecutar el deudor: Hay pacto o fue elegido por sus cualidades personales Puede ser ejecutada por un tercero PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
INEJECUCIÓN IMPUTABLE AL DEUDOR: FACULTADES DEL ACREDOR Art. 1150 Incumplimiento absoluto Cumplimiento defectuoso Art. 1151 Cumplimiento parcial Cumplimiento tardío PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
FACULTADES DEL ACREEDOR POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE: Art. 1150 Ejecución forzada, sin ejercer violencia El acreedor puede optar por: Exigir la prestación de un tercero por cuenta del deudor Dejar sin efecto la obligación: Resolverla PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
FACULTADES DEL ACREEDOR POR OTRAS FORMAS DE INEJECUCIÓN CULPABLE: Art Ante el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso puede optar por: Ejecución forzada, sin violencia Aceptar la prestación y reducir la contraprestación Considerarla no ejecutada, si le es inútil Exigir la prestación de un tercero por cuenta del deudor Exigir la destrucción de lo hecho, si le es perjudicial PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
FACULTAD ADICIONAL DEL ACREEDOR POR INEJECUCIÓN IMPUTABLE: Art. 1152 Adicionalmente a las facultades para cada caso de inejecución, el acreedor puede solicitar una indemnización de daños y perjuicios Esto requiere, básicamente: a) la inejecución; b) la causa imputable (dolo o culpa); y, c) la relación causal con el daño PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE NO HACER TEMA 5 PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES DE NO HACER La prestación exige una abstención por parte del deudor Se cumple si se deja de ejecutar un hecho que sería legal y físicamente posible Se las encuentran en la ley o en estipulaciones de diversos contratos PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
FACULTADES DEL ACREEDOR ANTE EL INCUMPIMIENTO IMPUTABLE: Art. 1158 Exigir la destrucción de lo hecho por cuenta del deudor El acreedor puede optar por Dejar sin efecto la obligación: resolverla Exigir la ejecución, sin violencia PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES TEMA 6 PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES DIVISIBLES: Principios Hay división de la deuda o del crédito, en partes iguales o desiguales Es posible que la prestación se ejecute en partes Se presume que la división de la deuda o el crédito es tantas partes como deudores o acreedores (Art. 1173) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA El efecto fundamental es que cada acreedor sólo puede pedir la ejecución de su parte en el crédito y a cada deudor sólo se le puede exigir su parte en la deuda (Art. 1172) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES INDIVISIBLES La prestación no se puede ejecutar en partes, sobre todo por su naturaleza Efecto: Cualquier acreedor puede exigir la ejecución de la totalidad de la prestación A cualquier deudor se le puede exigir el pago total PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA DEUDOR Puede pagar conjuntamente a todos los acreedores o sólo a uno de ellos, si es que éste garantiza a los demás el reembolso de la parte que les corresponde (Art. 1176) Los efectos de la indivisibilidad se trasmiten a los herederos PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CLASES DE INDIVISIBILIDAD La indivisibilidad atiende, sobre todo, a la naturaleza de la obligación, pero puede resultar también por mandato legal o por pacto entre las partes Legal Convencional Indivisibilidad Natural PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS TEMA 7 PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Se rigen por las mismas normas y tienen los mismos efectos que las obligaciones divisibles: cada acreedor exige sólo su parte en el crédito y a cada deudor se le exige sólo su parte en la deuda Se diferencian porque las divisibles atienden a la naturaleza de la obligación y las mancomunadas a la forma como las partes se obligan PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OBLIGACIONES SOLIDARIAS Por ley o el título de la obligación, cada acreedor puede exigir a cualquier deudor la ejecución total de la obligación, al mismo tiempo o sucesivamente, mientras no la deuda no resulte pagada por completo (Art. 1186) La obligaciones mancomunadas se presumen, la solidaridad es expresa, surge por mandato legal o por el título de la obligación (Art. 1183) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
TRASMISIÓN SUCESORIA DE LA SOLIDARIDAD (Art. 1187) Si fallece el acreedor, los herederos podrán exigir del crédito sólo la parte proporcional según su participación sucesoria Igual regla se aplica para los herederos del deudor La solidaridad no se trasmite por muerte del deudor o del acreedor. PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA CESIÓN DE DERECHOS TEMA 8 PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA CESIÓN DE DERECHOS Acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho de exigir la prestación a cargo de su deudor, a lo que se ha obligado por un título distinto (Art.1206) Cedente Cesionario CRÉDITO PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CARACTERÍSTICAS Traslada en propiedad el crédito cuya titularidad corresponde al acreedor, en virtud de un título contractual 1. Es un acto de disposición causado El cedente, al trasmitir el crédito, sale de la relación obligatoria y deja de ser acreedor; y, el cesionario, al adquirirlo, se convierte en nuevo acreedor 2. Es un acto jurídico bilateral en el que intervienen dos partes: PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
4. Es un acto jurídico que puede ser oneroso o gratuito 3. El deudor no es parte de la cesión. Se hace aunque no preste su asentimiento (Art. 1206) Si el cesionario asume o no la ejecución de una prestación a cambio del derecho que se le cede 4. Es un acto jurídico que puede ser oneroso o gratuito Debe celebrarse por escrito, bajo sanción de nulidad (Art. 1207) 5. Es un acto solemne PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 6. Se pueden ceder derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa ( Art. 1208) 7. Se puede ceder el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado y el cedente debe garantizar su calidad de heredero PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
Comprende privilegios, garantías reales y personales así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario. EXTENSIÓN DE LA CESIÓN Y GARANTÍA DEL DERECHO CEDIDO (Art. 1211) El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
GARANTÍA DE LA SOLVENCIA DEL DEUDOR: Art. 1213 El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, responde en cuanto haya recibido del cesionario, en el pago de los intereses, reembolso de los gastos de la cesión y los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto y si lo hace PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EFECTOS RESPECTO DEL DEUDOR: Arts. 1215 y 1216 La cesión debe serle comunicada o aceptada por el deudor para que le sea oponible Si el deudor paga al cedente antes de la comunicación o aceptación, el pago no surte sus efectos si se prueba que conocía de la cesión realizada PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES TEMA 9 PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES El Artículo 1219 del prevé las facultades esenciales que tiene el acreedor a raíz de una obligación. No son todas, pero si las más importantes EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EJECUCIÓN DIRECTA: Art. 1219 inc. 1 Emplear las medidas legales a fin que el deudor le procure aquello a que está obligado Se trata de obtener la ejecución directa, tanto de la prestación como del deudor PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor EJECUCIÓN INDIRECTA: Art. 1219, inc. 2 Es la ejecución indirecta, en tanto que se obtiene la prestación debida, pero de un tercero Esta ejecución es posible si se trata de obligaciones que no son personales PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EJECUCIÓN POR EQUIVALENCIA: Art. 1219, inc. 3 Es una compensación dineraria como equivalente de la prestación no recibida Obtener una indemnización de daños y perjuicios Se requiere la inejecución de la obligación; que sea motivada por una causa imputable (dolo o culpa) y que cause un daño con el que la inejecución guarde relación de causalidad PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
LA ACCIÓN OBLICUA: Art. 1219 inc 4 Ejercer derechos del deudor, en vía de acción o de defensa, salvo que sean inherentes a la persona No se necesita de una autorización judicial, pero debe citar al deudor en el proceso que promueva El ejercicio de la acción no le da al acreedor un derecho preferente sobre lo recuperado PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA EL PAGO TEMA 10 PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA EL PAGO DISPOSICIONES GENERALES PAGO CON SUBROGACIÓN PAGO POR CONSIGNACIÓN DACIÓN EN PAGO PAGO INDEBIDO PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EL PAGO Es el modo por excelencia en el cumplimiento Es el cumplimiento mismo de la obligación, cualquiera sea su naturaleza No importa sólo la entrega de dinero; sino que puede referirse a cualquier prestación EL PAGO Es el modo por excelencia en el cumplimiento PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PRINCIPIOS DEL PAGO INTEGRIDAD: Sólo se entiende efectuado el pago cuando se ejecuta íntegramente la prestación (Art. 1220) IDENTIDAD: Debe ejecutarse sólo la prestación debida y no una distinta (Art. 1132 y 1148) INDIVISIBILIDAD: La prestación debe ejecutarse en un solo momento. Se considera una derivación del principio de integridad (Art. 1221) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
QUIÉN PUEDE PAGAR? (Art. 1222) El deudor Interesado en el pago. No interesado en el pago: Con asentimiento del deudor Sin asentimiento del deudor El Tercero PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EFECTOS DEL PAGO DEL TERCERO Tercero interesado en el pago Pago con subrogación (Art.1260 inc.1) - Si paga con el asentimiento del deudor, es un pago con subrogación (Art.1261 inc. 2) -Si paga sin el asentimiento, reclama aquello en lo que haya sido útil. No hay subrogación (Art. 1222) Tercero no interesado PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
Designado por el acreedor ¿A QUIÉN SE PAGA? Acreedor Designado por ley Designado por el acreedor ¿A QUIÉN SE PAGA? Acreedor Autorizado a recibirlo o apoderado Si es que el acreedor lo ratifica o se aprovecha del pago Tercero PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA PAGO AL INCAPAZ (Art. 1227) Primero se debe pagar al representante legal Luego al propio incapaz, si es que está autorizado por el representante Si se paga al incapaz, sin autorización del representante, el pago será válido si se prueba que le fue útil PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
LA PRUEBA DEL PAGO (Art. 1229 y 1230) La prueba corresponde a quien alega haberlo hecho Se puede probar con cualquier medio; aunque el más idóneo es el recibo (prueba documental) LA PRUEBA DEL PAGO (Art. 1229 y 1230) Si el acreedor no entrega el recibo, el deudor puede retener el pago En el caso de los títulos valores, la prueba consiste en la devolución del título PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PAGO CON TÍTULOS VALORES (Art. 1233) La entrega de títulos valores no constituye un pago. Se crea otra obligación, habiendo ahora dos: -Obligación Primitiva -Obligación Cambiaria Se cancela la primitiva si se paga el título o se perjudica por culpa del acreedor Mientras tanto, la acción primitiva queda en suspenso, pudiendo ejercitarse la acción cambiaria PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA LUGAR DEL PAGO (Art. 1238 y 1239) Debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario o que ello resulte de la naturaleza de la obligación Si el deudor cambia de domicilio y éste es el lugar de pago, el acreedor puede exigirlo en el primero o en nuevo domicilio PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PLAZO DEL PAGO (Art. 1240) Convencional Legal Judicial El pago debe hacerse de inmediato Convencional Cuando no lo hay, pero de la naturaleza de la obligación o circunstancias resulta que se ha querido conceder, el juez lo fija en un proceso sumarísimo (Art. 182) Legal Judicial PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA PAGO CON SUBROGACIÓN Es el que efectúa el tercero (subrogado) sustituyendo al antiguo acreedor (subrogante) en los derechos, acciones y garantías de este último, principalmente, en la exigencia de la ejecución de la prestación que corresponde al deudor -Subrogación legal -Subrogación convencional Hay: PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
SUBROGACIÓN LEGAL (Art. 1260) A favor de quien paga una deuda a la que se encontraba obligado solidaria o indivisiblemente con otro De quien paga por tener interés legítimo Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
SUBROGACIÓN CONVENCIONAL (Art. 1261) Por el pago que efectúa el deudor con la prestación recibida en mutuo, subrogando al mutuante Por el acuerdo entre el acreedor subrogante y el tercero subrogado Por el acuerdo entre el tercero no interesado y el deudor PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EFECTO DE LA SUBROGACIÓN (Art. 1262) Con la subrogación el subrogado sustituye al subrogante en todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor (subrogante) hasta por el monto de lo que hubiese pagado EFECTO DE LA SUBROGACIÓN (Art. 1262) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA PAGO POR CONSIGNACIÓN Lo realiza judicialmente el deudor, en un Proceso no Contencioso regulado por el Código Procesal Civil, en el que deposita la prestación debida Es un pago judicial y forzoso para que se libere de la obligación Sólo cabe en las prestaciones de dar y en las de hacer en las que se deba entregar un bien PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA: Art. 1251 Cuando el deudor efectúa un ofrecimiento real de pago y el acreedor se niega Injustificadamente a recibirlo REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA: Art. 1251 Cuando el deudor no puede hacer un pago válido PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OFRECIMIENTO DE PAGO DEL DEUDOR El ofrecimiento debe ser real (principios del pago) esto es, se debe ofrecer toda la prestación efectivamente debida (integridad e identidad) o ponerla a disposición del acreedor de la manera pactada en la obligación PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OFRECIMIENTO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL: Art. 1252 El extrajudicial se realiza directamente por el deudor en favor del acreedor El judicial a través de la solicitud con la que se inicia el Proceso no Contencioso de “Ofrecimiento de Pago y Consignación” que regulan los Artículos 802 a 817 del CPC PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CASOS DE OFRECIMIENTO JUDICIAL: Art. 1252 Cuando existe un pacto y, sobre todo, cuando no es posible realizar un pago válido porque el acreedor no realiza los actos de colaboración para que el deudor pueda cumplir Cuando el acreedor no es conocido es incierto o está ausente Cuando se ignore su domicilio CASOS DE OFRECIMIENTO JUDICIAL: Art. 1252 Cuando es incapaz y no tiene representante Cuando el crédito lo reclaman varias personas o fuera litigioso o cualquier situación análoga PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL ACREEDOR: Art. 1251, inc. 2 La negativa puede ser expresa tácita cuando hay respuestas evasivas, inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora señalados para el cumplimiento, no entrega recibo o cualquier otra conducta análoga PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA SUPUESTOS PARA QUE LA CONSIGNACIÓN SURTA LOS EFECTOS DEL PAGO (Art. 1254) Que el acreedor no se oponga al ofrecimiento dentro de los cinco días siguientes de su emplazamiento Que la oposición del acreedor se desestime por resolución con autoridad de cosa juzgada PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EFECTO RETROACTIVO DEL PAGO POR CONSIGNACIÓN: Art. 1254 La consignación surte los efectos del pago retroactivamente al día del ofrecimiento El ofrecimiento judicial tiene lugar el día en que es notificada la solicitud con la que se inicia el proceso no contencioso El ofrecimiento extrajudicial tiene lugar el día en que es puesto en conocimiento del acreedor PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
“El pago queda efectuado DACIÓN EN PAGO La obligación se cumple con la ejecución de una prestación distinta a la original, siempre que las partes lo acuerden (Art. 1265) “El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse” PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
REGULACIÓN DE LA DACIÓN COMO UNA COMPRA VENTA (Art. 1266) Si se llega a determinar una cantidad por la que el acreedor recibe el bien, su relación con el deudor se regula por las reglas del contrato de compraventa PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA PAGO INDEBIDO: Art. 1267 “El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió” PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
ERROR DE HECHO O DE DERECHO De quien se considera deudor y bajo esa condición efectúa el pago De quien considera a un tercero como acreedor y bajo esa condición le efectúa el pago ERROR DE HECHO O DE DERECHO De quien teniendo una deuda, efectúa un pago mayor al que le corresponde PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA ACCIÓN QUE SURGE Para quien efectúa erróneamente el pago cabe la acción de restitución o repetición del pago Se considera que es una modalidad del enriquecimiento sin causa al presentarse sus presupuestos (empobrecimiento y enriquecimiento correlativos, sin una causa que lo justifique) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CARGA DE LA PRUEBA DEL ERROR: Art. 1273 La carga de la prueba corresponde a quien hizo el pago, salvo que el demandado niegue haberlo recibido En este caso si el demandante prueba la entrega, queda relevado de probar el error El demandado puede probar que existía una deuda que se buscaba cancelar con lo recibido PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA Se presume que hubo error en el pago si se cumple una prestación que nunca se debió o que ya estaba pagada En este caso, el demandado puede probar que le entrega se efectuó a título de liberalidad o por cualquier otra causa justificada PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN: Art. 1275 En los siguientes casos: Si se pago una deuda prescrita Si se pago para cumplir deberes morales o de solidaridad social Si se pagó para obtener un fin inmoral o ilícito, en cuyo caso lo pagado corresponde a una institución encargada de bienestar familiar PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
APLICACIÓN DE LAS REGLAS EN OTRO TIPO DE PRESTACIONES: Las reglas se aplican , en cuanto sean pertinentes, a las obligaciones de hacer (en las que no proceda restituir) y de no hacer APLICACIÓN DE LAS REGLAS EN OTRO TIPO DE PRESTACIONES: Art. 1276 Quien acepta de buena fe sólo está obligado a indemnizar en cuanto se hubiese beneficiado Quien acepta de mala fe, debe restituir el íntegro de la prestación más una indemnización PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
OTROS MODOS EXTINTIVOS DE LA OBLIGACIÓN TEMA 11 PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA MODOS EXTINTIVOS NOVACIÓN COMPENSACIÓN CONDONACIÓN CONSOLIDACIÓN MUTUO DISENSO TRANSACCIÓN PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA NOVACIÓN Es la sustitución de una obligación por otra (Art. 1277) Al crearse la nueva obligación, se extingue la anterior Es necesario que : La voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación; o, Que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
NOVACIÓN OBJETIVA: Art. 1278 Prestación distinta Título diferente Acreedor y deudor acuerdan sustituir una obligación por otra PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA NOVACIÓN SUBJETIVA ACTIVA: Art. 1280 Se requiere el acuerdo del acreedor que se sustituye y el sustituido; y, el asentimiento del deudor Se cambia al acreedor PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
NOVACIÓN SUBJETIVA Se cambia al deudor PASIVA: Art. 1282 y 1283 Por delegación: El deudor originario (delegante) encarga al nuevo deudor (delegado) que pague al acreedor (delegatario) PASIVA: Art. 1282 y 1283 EXPROMISIÓN: un tercero asume deuda aún contra la voluntad del deudor PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EFECTOS DE LA NOVACIÓN: Art. 1283 Al crearse la nueva obligación se extingue la anterior A la nueva obligación no pasan las garantías de la obligación extinguida, salvo pacto en contrario PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA COMPENSACIÓN: Art. 1288 Que entre dos sujetos existan obligaciones: Recíprocas Líquidas Exigibles De prestaciones fungibles y homogéneas PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA Las obligaciones se extinguen hasta donde alcancen una a la otra Evita un doble pago Es necesario que alguno de los sujetos la oponga: compensación voluntaria Si no se cumple alguno de los requisitos, es posible si los sujetos así lo deciden: Art. 1289 PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA CONDONACIÓN Llamada también remisión, es el perdón del crédito por parte del deudor, renunciando al cobro de la deuda Puede recurrirse a cualquier forma para su celebración: no es un acto jurídico formal Es un acto bilateral que requiere la conformidad, inclusive, del deudor PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PRESUNCIÓN DE CONDONACIÓN: Art. 1297 El acreedor devuelve al deudor el documento original en el que consta la obligación Se entiende que está perdonando la deuda al desprenderse del documento que puede acreditar la titularidad del crédito, impidiendo el cobro PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA En un mismo sujeto se reúnen las condiciones de deudor y acreedor impidiendo que un mismo sujeto se pueda cobrar a si mismo CONSOLIDACIÓN Por esto se considera un modo extintivo, de toda o parte de la obligación (Art. 1300) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
MUTUO DISENSO: Art. 1313 Es un acto mediante el cual las partes acuerdan dejar sin efecto una obligación que inicialmente habían creado No se puede perjudicar el derecho de terceros PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA TRANSACCIÓN Es el acuerdo por el que los sujetos obligados, haciéndose concesiones recíprocas, deciden algún punto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CARACTERES Requiere que las partes se hagan concesiones recíprocas, lo que comporta renuncia de derechos (Art.1302) Debe versar sobre asuntos dudosos o litigiosos (Art.1302) Tiene por finalidad evitar el pleito que podría promoverse o finalizar el que se ha promovido (Art. 1302) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
Tiene el valor de cosa juzgada (Art. 1302). Es un acto solemne, se requiere la forma escrita bajo sanción de nulidad (Art. 1304) Recae sólo sobre derechos patrimoniales (Art. 1305) Si la celebran los representantes legales de ausentes o incapaces, se requiere la aprobación del Juez (Art. 1307) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA Si la obligación transigida fuera nula, la transacción adolecerá de nulidad; si fuera anulable y las partes la celebran conociendo esto, la transacción es válida (Art. 1308) Se puede transigir sobre la nulidad o anulabilidad de la obligación si las partes así lo manifiestan expresamente (Art. 1309) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA Es indivisible: si alguna de sus estipulaciones es nula o anulable, la transacción queda sin efecto, salvo pacto en contrario (Art. 1310) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN (Art. 1312) JUDICIAL EXTRAJUDICIAL Como si fuera una sentencia En la vía ejecutiva PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
TRANSACCIÓN JUDICIAL (Art. 334-339 CPC) Es celebrada por los litigantes para poner fin al proceso iniciado TRANSACCIÓN JUDICIAL (Art. 334-339 CPC) Se puede transigir en cualquier estado del proceso, incluso mientras esté en trámite el recurso de casación PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
REQUISITOS FORMALES (Art. 335 C.P.C.) Se puede hacer a través de un escrito con las firmas legalizadas de los litigantes por el secretario respectivo Mediante documento que se presenta con un escrito siguiendo la formalidad anterior Mediante documento con firmas legalizadas por Notario Mediante escritura pública PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
HOMOLOGACIÓN (Art. 337 CPC) Es la aprobación judicial de la transacción Contenga concesiones recíprocas Verse sobre derechos patrimoniales No afecte el orden público o las buenas costumbres El Juez debe verificar que: PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
VALOR DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL (Art. 337 CPC) Tiene el valor de cosa juzgada Su incumplimiento no autoriza al perjudicado a solicitar su resolución Sólo cabe su ejecución como si fuera una sentencia PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
ACTOS JURÍDICOS POSTERIORES A LA SENTENCIA (Art. 339 CPC) Luego de sentenciado en definitiva el proceso, se puede condonar, novar, y prorrogar el plazo de cumplimiento de la obligación, acordar una dación en pago y en general cualquier acto destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia, pero no tiene ni la calidad ni los efectos de una transacción PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES TEMA 12 PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
DISPOSICIONES GENERALES MORA CLÁUSULA PENAL INEJECUCION DE OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES MORA CLÁUSULA PENAL PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
DISPOSICIONES GENERALES FORMAS: INEJECUCIÓN CUMPLIMIENTO PARCIAL CUMPLIMIENTO TARDÍO CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CAUSAS Dolo IMPUTABLES AL DEUDOR Culpa inexcusable Culpa leve NO IMPUTABLES AL DEUDOR Ausencia de culpa Caso fortuito o fuerza mayor PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
AUSENCIA DE CULPA: Art. 1314 Es un concepto genérico que incide en la forma como procede el deudor Se configura cuando el deudor actúa con la diligencia ordinaria requerida, esto es, siendo cuidadoso, interesado y precavido al adoptar las medidas necesarias para cumplir la obligación Si no cumple no es responsable PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Art. 1315 Antiguamente se les distinguía en lo siguiente: Hechos de la naturaleza, actos de Dios Caso Fortuito Hechos del hombre, actos del príncipe Fuerza Mayor Actualmente, no se les diferencia PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA Es un evento externo e incontrolable para el deudor que debe reunir las siguientes características: Extraordinario Raro, poco común El deudor no pudo suponer normalmente que podría ocurrir. Se mide al momento de contraerse la obligación Imprevisible Que no se puede vencer e impide el cumplimiento de la obligación. Se mide al momento en que debe ejecutarse la obligación Irresistible PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CAUSA NO IMPUTABLE QUE SE DEBE ALEGAR Para liberarse de responsabilidad es necesario, en principio, alegar y acreditar la Ausencia de Culpa, que exige una prueba menos severa CAUSA NO IMPUTABLE QUE SE DEBE ALEGAR El caso fortuito o fuerza mayor se debe acreditar si la ley así lo exige PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EFECTOS DE LA INEJECUCIÓN NO IMPUTABLE La obligación se extingue. Si la causa es temporal, no hay responsabilidad por el retardo, pero finalmente acaba si el deudor ya no se puede considerar obligado, o el acreedor pierde interés en la ejecución o no le es útil (Art. 1316) El deudor no responde de los daños y perjuicios (Art. 1317) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CULPA LEVE: Art. 1320 El deudor omite la diligencia ordinaria requerida, exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar Es un concepto exactamente contrario a la Ausencia de Culpa PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
Para determinar la culpabilidad hay dos sistemas: Subjetivo o culpa en concreto Se atiende básicamente a las circunstancias personales del deudor Se crea un tipo ideal, “el buen padre de familia”, “el comerciante leal y honesto” y, por comparación, se establece si la conducta del deudor se adecúa o no a este prototipo Objetivo o culpa en abstracto PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CULPA INEXCUSABLE: Art. 1319 Es una caso de culpabilidad calificada. Se produce cuando el deudor incurre en una negligencia grave, imperdonable, que no sucede normalmente PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
DOLO: Art. 1318 El deudor deliberadamente no ejecuta la obligación. Tiene la conciencia y la voluntad de no pagar No es necesario que adicionalmente exista la intención de causar daño PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Es una compensación económica o dineraria a que tiene derecho el acreedor perjudicado con la inejecución imputable de la obligación por parte del deudor, con el objeto de resarcir los daños La inejecución de la obligación Las causas imputables al deudor Los daños ocasionados al acreedor Se requiere: PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
TIPOS DE DAÑOS Patrimoniales y morales Directos e indirectos Tienen como única causa la inejecución Tienen valor económico Se puede anticipar que se producirán Patrimoniales y morales Directos e indirectos Previstos e imprevistos Afectan valores no valorizables en dinero (Art. 1322) Se adicionan otras causas ajenas al deudor No se puede suponer que ocurrirán PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA ELEMENTOS DEL DAÑO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE Es el daño efectivamente ocasionado como consecuencia de la inejecución. Es la Pérdida Efectiva Es lo que el acreedor deja de ganar u obtener como consecuencia de la inejecución. Es la Utilidad Frustrada PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EFECTOS DE LA INEJECUCIÓN IMPUTABLE El deudor queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios. El Art. 1321 establece los parámetros de esta responsabilidad: El deudor debe indemnizar si no cumple debido a una causa imputable 2) El resarcimiento comprende el daño emergente y el lucro cesante. PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 3) Sólo cabe responsabilidad por los daños directos o inmediatos 4) Si se incurre en culpa leve, no se responde de los daños imprevistos; lo que si sucede si se obra con dolo o culpa inexcusable PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA PRESUNCIÓN Y PRUEBAS Si no se cumple una obligación, se presume que el deudor ha incurrido en culpa leve (Art. 1329) Al perjudicado le corresponde probar el dolo o la culpa inexcusable (Art. 1330), al igual que el daño y su cuantía (Art. 1331) Si no se puede probar el monto del daño, el juez fija el resarcimiento con valoración equitativa (Art. 1332) PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA MORA Situación jurídica que se presenta si el deudor retrasa el cumplimiento de la obligación por causa imputable y hay requerimiento del acreedor para exigir el pago. Retraso Mora Requerimiento PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA En nuestro sistema la mora es interpelatoria: Artículo 1333: “Incurre en mora el deudor desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación” PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
REQUISITOS DE LA MORA SOLVENDI Obligación cierta, exigible y líquida Retraso imputable (dolo o culpa) en el cumplimiento Interpelación del acreedor Cumplimiento tardío del deudor REQUISITOS DE LA MORA SOLVENDI PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EXCEPCIONES A LA MORA INTERPELATORIA: Art. 1333 Con la declaración expresa de la Ley o el pacto Cuando el tiempo ha sido determinante para contraer la obligación Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a pagar Cuando la intimación no es posible por causa imputable al deudor PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
MORA EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS INDETERMINADAS; Art. 1334 Hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda, salvo el caso de las indemnizaciones por responsabilidad extracontractual (Art. 1334) El supuesto es el de obligaciones cuya determinación corresponda a una resolución judicial PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EFECTOS DE LA MORA SOLVENDI: Art. 1336 y 1337 Asume responsabilidad de los daños y perjuicios irrogados por el retraso Asume responsabilidad por la imposibilidad sobreviniente, aunque obedezca a causa no imputable Asume una responsabilidad por los daños compensatorios si el acreedor rechaza la obligación por serle inútil PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA Cuando el acreedor, sin motivo legítimo, se niega a aceptar la prestación ofrecida por el deudor MORA ACCIPIENDI: Art. 1338 Cuando el acreedor no cumple con practicar los actos necesarios para que el deudor pueda cumplir la obligación PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EFECTOS DE LA MORA ACCIPIENDI: Art. 1339 y 1340 El acreedor debe indemnizar los daños y perjuicios derivados de su retraso Asume los riesgos por la imposibilidad que sobreviene, salvo que obedezca a causa imputable al deudor PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA CLÁUSULA PENAL: Art. 1341 Es una estipulación contractual por la que uno de los contratantes queda obligado a ejecutar una prestación con fines indemnizatorios para el supuesto probable de la inejecución imputable de una obligación Es una indemnización convencional anticipada PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
CARACTERES Tiene un carácter indemnizatorio Es un pacto anticipado a la inejecución de la obligación Son los propios contratantes quienes deciden la indemnización Es un pacto accesorio a la obligación principal La prestación indemnizatoria puede ser de dar, hacer o no hacer y no necesariamente en dinero PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EXIGIBILIDAD DE LA PENALIDAD: Art. 1343 Se requiere la inejecución imputable: dolo o culpa, salvo pacto en contrario No es necesario acreditar el daño PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
PENALIDAD POR MORA: Art. 1342 Cuando la cláusula penal indemniza la morosidad del deudor el acreedor puede exigir: El pago; y, La penalidad PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
REDUCCIÓN DE LA PENALIDAD: Art. 1346 La penalidad no es inmutable El deudor puede solicitar su reducción al Juez en dos casos: Cuando sea manifiestamente excesiva Cuando la obligación hubiese sido cumplida en parte o irregularmente Si es así, se obliga al acreedor a probar los daños, que es precisamente lo que se quiso evitar PROFESOR :GUSTAVO MONTERO ORDINOLA