El seguro Erasmus+ en las movilidades de Formación Profesional.

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Transcripción de la presentación:

El seguro Erasmus+ en las movilidades de Formación Profesional. Juan Manuel Alarcón Olivares juanmanuelalarcon@icamur.org

I.- La importancia de contratar un buen seguro. - Nunca pasa nada hasta que pasa. - La Compañía es nuestro mejor amigo… hasta que ocurre un siniestro. - El responsable último de la contratación es el centro o la persona que gestione la contratación de la póliza.  

¿Qué dice la guía Erasmus+? https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/sites/erasmusplus2/files/erasmus-plus- programme-guide2_es.pdf Página 12 guía 2018: Cada organización participante en el programa Erasmus+ deberá haber adoptado procedimientos y disposiciones efectivos para promover y garantizar la seguridad y la protección de los participantes en su actividad. A este respecto, todos los estudiantes, estudiantes en prácticas, aprendices, alumnos, educandos adultos, jóvenes, personal y voluntarios implicados en una actividad de movilidad en el marco de todas las Acciones Clave del programa Erasmus+ deberán estar aseguradas contra los riesgos asociados a su participación en estas actividades. Aparte de las actividades de voluntariado, que prevén una póliza de seguros concreta (véase el anexo I), el programa Erasmus+ no define un formato único de seguro ni recomienda ninguna compañía de seguros concreta. El programa deja en manos de los organizadores del proyecto la búsqueda de la póliza de seguros más adecuada al tipo de proyecto que se vaya a ejecutar y a los formatos de seguro disponibles a nivel nacional. Por otra parte, si los participantes ya están cubiertos por una póliza de los organizadores del proyecto, no es necesario suscribir un seguro específico. En cualquier caso, deben quedar cubiertos los aspectos siguientes: siempre que sea pertinente, seguro de viaje (que incluya deterioro o extravío del equipaje); seguro de responsabilidad civil (que incluya, cuando proceda, responsabilidad profesional); seguro de accidentes y enfermedad grave (que incluya incapacidad temporal o permanente); seguro de defunción (que incluya repatriación en caso de proyectos ejecutados en el extranjero).

¿Qué dice la normativa de la Consejería Educación? Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la puesta en marcha y desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo, para los alumnos matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Disposición Vigésimo Quinta. "Los centros tienen obligación de contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil de cobertura internacional.” - Habla de seguro de accidentes y de Responsabilidad Civil. - No habla de seguro médico. ¿Lo cubre el seguro escolar? - No distingue entre responsabilidad civil privada y responsabilidad civil profesional o derivada de la actividad a realizar.

¿Qué dice el convenio de subvención de Educación Superior?   Convenio subvención estudiantes (anexo V)  El participante deberá disponer de una cobertura de seguro adecuada. 5.3       [Opcional para estudios, obligatorio para prácticas] Deberá incluirse en este convenio reconocimiento de que se ha organizado una cobertura de seguro de responsabilidad civil (que cubra daños causados por el estudiante en el puesto de trabajo [/estudios si estuviera previsto]) y de la forma en la que se ha organizado. [Un seguro de responsabilidad civil cubre daños causados por el estudiante durante su estancia en el extranjero (independientemente de si está o no en el lugar de trabajo). Existen mecanismos diferentes con relación al seguro de responsabilidad civil en los distintos países que realizan actividades transnacionales de movilidad de aprendizaje para prácticas. Por este motivo, los estudiantes en prácticas pueden correr el riesgo de no estar cubiertos. Por ello, es responsabilidad de la institución de envío verificar la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra obligatoriamente al menos los daños causados por el participante en el lugar de trabajo. En el anexo I se especifica si esta cobertura correrá a cargo de la organización de acogida o no. Si la legislación nacional del país de acogida no obliga a ello, no se podrá imponer a la institución de acogida.]

Conclusiones del convenio superior “El participante deberá disponer de una cobertura de seguros adecuada”. Obligación de que el alumno esté “claramente informado”.   Y acto seguido se refiere a tres tipos de coberturas: 1. Seguro médico: “Cobertura básica” = TSE “Un seguro privado complementario puede resultar de utilidad”. 2. Seguro de responsabilidad civil. 3. Seguro de accidentes.

¿Qué conviene contratar?

2.- Seguro de Responsabilidad Civil:   - Según la normativa, esta modalidad de seguro debe cubrir, “al menos, los daños causados por el participante en el lugar de trabajo”. - Distinción entre Seguro de Responsabilidad Civil Privada y Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. - El seguro de responsabilidad civil privada no es obligatorio, pero sí conveniente. - La póliza debe contener la actividad a realizar. - El seguro de responsabilidad civil deberá cubrir los daños ocasionados tanto a la empresa como a terceros, como consecuencia de la actividad.

3.- SEGURO DE ACCIDENTES: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a consecuencia de actividades previstas en la póliza. -Es opcional para estudios y obligatorio para prácticas. - Diferencia entre accidentes en general y accidentes en el ámbito de desarrollo de las prácticas. -Objeto: Muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal.

¿Qué ofrecen las compañías? Análisis comparativo. 1. Póliza MAPFRE estándar. 2. Póliza ERV Erasmus+. 3. Póliza Miotroseguro Erasmus+. 4. Póliza Protryp Erasmus+ Responsabilidad Civil.

Consejos para concertar seguros. 1.- Solicitud de coberturas por escrito y respuestas por escrito. 2.- En caso de reclamación: a la hora de contratar con una u otra CIa, se debe tener en cuenta que, aunque las gestiones extraprocesales se pueden llevar a cabo con el mediador que haya intervenido en la contratación, si no se resuelve la controversia, la reclamación deberá dirigirse a la compañía aseguradora. 3.- La demanda se podrá presentar ante los Juzgados del domicilio del asegurado o tomador de la póliza. Ahora bien, en el caso de que la Cia solo tenga domicilio en el extranjero, tendremos que acompañar traducción jurada de la misma. 4.- Qué cuantía contratar: la normativa no dice nada y lo dice todo. Dice que la cobertura debe ser “adecuada” y que debe “garantizar la seguridad”. Una póliza de 60.000 euros será adecuada y garantizará la seguridad cuando el siniestro tenga una repercusión por debajo de los 60.000 euros. Cuando sea superior habrá dejado de ser adecuada y garantista. 5.- Contratación conjunta. Un “organismo” que contrate con una Cia un producto “a medida”. 6.- El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Consejos para informar al alumno Protocolo de entrega de póliza. El derecho a una información adecuada. Artículo 5 convenio subvención. La institución deberá redactar esta cláusula para asegurarse de que los estudiantes estén claramente informados de los asuntos relacionados con los seguros, que en todo caso deberá recalcar lo que sea obligatorio o recomendado. En el caso de seguros obligatorios, se deberá indicar el responsable de contratar el seguro (para estudios: la institución o el participante y para prácticas: la organización de acogida, la institución de envío o el estudiante). La siguiente información tiene carácter opcional, pero se recomienda su inclusión: el número/referencia del seguro y la compañía aseguradora. Esto dependerá sobre todo de las disposiciones legales y administrativas del país de envío y de acogida.