La construcción del género y políticas públicas

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Transcripción de la presentación:

La construcción del género y políticas públicas POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES: SIGNIFICACIÓN E INSTRUMENTOS ”Título de Especialista en Igualdad de Género en la Intervención Social” CEU, Talavera de la Reina, 27 de octubre de 2007

LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES La igualdad como principio y valor La igualdad como derecho Art. 14 CE: “ Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Olympe de Gouges

La República señala que “la mujer es igual al hombre” Grabado del siglo XIX. Biblioteca Margarite-Durand, París

CONCEPTO DE POLÍTICA PÚBLICA: Toda acción impulsada y desarrollada por el Estado en sus distintos niveles (estatal, autonómico y local) y en sus distintas ramas (ejecutivo, legislativo y judicial) POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO: Conjunto de medidas adoptadas por los poderes públicos para promover la igualdad entre mujeres y hombres

Aprobación de la Constitución Republicana 1931: II REPÚBLICA: 1931-1936 Aprobación de la Constitución Republicana 1931: Art. 25 “ El sexo no será fundamento de privilegio jurídico” Reconocimientos de algunos derechos Supresión discriminaciones

DICTADURA FRANQUISTA: 1939-1975 Primer periodo: 1939 a finales 50 Elimina todos los derechos fundamentales conseguidos con la Constitución republicana de 1931 Se impone un sistema de género fuertemente patriarcal Segundo periodo: Década 60 a 1975(muere Franco) Se suavizan los aspectos relativos a la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo Sección Femenina: única institución pública dedicada a las mujeres

DICTADURA FRANQUISTA: 1939-1975 Primer periodo: 1939 a finales 50 Elimina todos los derechos fundamentales conseguidos con la Constitución republicana de 1931 Se impone un sistema de género fuertemente patriarcal Segundo periodo: Década 60 a 1975(muere Franco) Se suavizan los aspectos relativos a la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo Sección Femenina: única institución pública dedicada a las mujeres

TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA: 1975-1978 1975: Fin de la dictadura con la muerte de Franco 1977: Gobierno de UCD Suprime la Sección Femenina Creación de la Subdirección General de la Mujer (Ministerio de Cultura) 1978: aprobación Constitución Española, Se reconoce la igualdad entre mujeres y hombres: artículo 9.2 y artículo 14

Eliminación discriminaciones legislativas ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN Y MECANISMOS INSTITUCIONALES PARA LOGRAR LA IGUALDAD DE GÉNERO Eliminación discriminaciones legislativas Leyes integrales de igualdad /leyes específicas Acciones positivas Transversalidad/Mainstreaming

1982: PRIMER GOBIERNO DEL PSOE Gran actividad legislativa Organismos de igualdad La creación del INSTITUTO DE LA MUJER (1983) como punto de partida A partir de mediados de los años 90, crecimiento en cascada de las instituciones Autonómicas y Locales: organismos, políticas y planes de Igualdad entre mujeres y hombres

PLANES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (PIOM) IMPLEMENTADOS HASTA AHORA EN ESPAÑA Inspirados en: Programas de Acción Comunitarios Primer Programa 1983-1985 Segundo Programa 1986-1990 Tercer Programa 1991-1995 Cuarto Programa 1996-2000 Estrategia Marco (2001-2005) la Hoja de Ruta (2006-2010): “Estrategia dual”

PLANES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (PIOM) IMPLEMENTADOS HASTA AHORA EN ESPAÑA: I PIOM (1988-1990) II PIOM (1993-1995) III PIOM (1997-2000) IV PIOM (2003-2006) ESTRATEGIA PARA LA IGUALDAD (En elaboración)

ESTRUCTURA ORGANISMOS DE IGUALDAD 1-ESTATALES La Secretaría General de Políticas de Igualdad (2004) Unidad de Apoyo Delegación Especial contra la Violencia de Género El Instituto de la Mujer (1983) La Conferencia Sectorial de la Mujer La Comisión Mixta Congreso-Senado para los Derechos de la Mujer La Ley Orgánica de Igualdad crea tres nuevos órganos en el ámbito de la Administración General del Estado: Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres Las Unidades de Igualdad El Consejo de Participación de la Mujer 2- AUTONÓMICOS Institutos de la Mujer 3- LOCALES Diputaciones y Ayuntamientos

1996-2004: GOBIERNO PARTIDO POPULAR Mantiene línea de trabajo en materia de igualdad Ley Conciliación Vida Familiar y Laboral: 1999 2004- -: 2º GOBIERNO SOCIALISTA La igualdad de género como objetivo prioritario Creación Secretaría General de Políticas de Igualdad Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de Género Nombramiento Gobierno Paritario / 1ª Vicepresidenta Ley Integral contra la Violencia de Género Las 54 medidas de Conciliación de la Vida Familiar, Laboral El Plan Concilia (Funcionarios) Ley de Dependencia Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

PRIMER GOBIERNO PARITARIO EN ESPAÑA

1996-2004: GOBIERNO PARTIDO POPULAR Mantiene línea de trabajo en materia de igualdad Ley Conciliación Vida Familiar y Laboral: 1999 2004- -: 2º GOBIERNO SOCIALISTA La igualdad de género como objetivo prioritario Creación Secretaría General de Políticas de Igualdad Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de Género Nombramiento Gobierno Paritario / 1ª Vicepresidenta Ley Integral contra la Violencia de Género Las 54 medidas de Conciliación de la Vida Familiar, Laboral El Plan Concilia (Funcionarios) Ley de Dependencia Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

¿POR QUÉ UNA LEY DE IGUALDAD?. TRES MOTIVOS PRINCIPALES: 1.- Para cumplir con el Ordenamiento jurídico, europeo y nacional Directiva 2002/73/CEE Constitución Española: artículos 9.2 y 14 2.- Para corregir la situación de desigualdad de las mujeres en todos los ámbitos: laboral, económico y social 3.- Para superar las limitaciones de las Políticas de igualdad tradicionales: PIOMS

Cumplir con el ordenamiento jurídico Nacional: Constitución Española Primer motivo: Cumplir con el ordenamiento jurídico Nacional: Constitución Española Artículo 9.2 “ Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 14 “ Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.   Europeo: Directiva 2002/73/CE, y Directiva 2006/54/CE

Segundo motivo: SUPERAR LA SITUACIÓN DE DESIGUALDAD DE LAS MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO Tasas de actividad y ocupación: 23 puntos menos. Tasas de paro: 11% mujeres y 6% hombres. Brecha salarial: salario 30% inferior. Mayor contratación temporal y a tiempo parcial.: 5 puntos más

Tercer motivo: SUPERAR LAS LIMITACIONES DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES TRADICIONALES ¿Cómo?. A través de la aplicación del principio de Transversalidad o Mainstreaming. ¿Qué supone la aplicación del principio de mainstreaming? Implicación de los poderes públicos Aceptación del compromiso de integrar la dimensión de género en todos los ámbitos de actuación Es un complemento de las políticas de igualdad (PIOMS)

ARTÍCULO 77: UNIDADES DE IGUALDAD “En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus organismos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, y en particular, las siguientes: a) Recabar la información estadística elaborada por órganos del Ministerio y asesorar a los mismos con relación a su elaboración. b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento. c) Asesorar a los organismos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género. d) Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas. e) Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad

ART.76 COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Regulada por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros el 19 de octubre de 2007 Es un órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los Departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad Funciones: Coordinación políticas y medidas Análisis, debate y seguimiento Plan Igualdad Administración General Seguimiento actuaciones de la UE y organismos internacionales Composición: Presidencia Vicepresidencia Vocales

EL FUTURO EN IGUALDAD DEBEMOS CONSTRUIRLO ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA ALCANZAR UN MUNDO MÁS PRÓSPERO, JUSTO Y EQUILIBRADO Muchas Gracias