FUNCIONAMIENTO DE LA BODEGA ELECTORAL

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Fecha de actualización y/o validación: 31/Marzo/2016 Servidor público responsable de generar la información: Lic. Victoria Araceli Sánchez Valdés Directora.
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Transcripción de la presentación:

FUNCIONAMIENTO DE LA BODEGA ELECTORAL

Bodega Electoral La bodega electoral es el espacio destinado para la salvaguardar los documentos electorales, especialmente las boletas electorales, y en su caso del material electoral, antes de la jornada electoral y posterior a ésta. Se deberá considerar que cuente con el área suficiente para el almacenamiento de toda la documentación electoral y con la amplitud necesaria para su manejo y distribución, para lo anterior se debe tener en cuenta su acondicionamiento óptimo.

Operación Importancia Bodegas Electorales Certeza Seguridad Confianza Recepción Almacenamiento Clasificación Distribución Importancia Certeza Seguridad Confianza

Bodegas Electorales Actividad INE IEPC GRO Determinación del espacio que ocuparán las bodegas. Febrero A más tardar 10 días después de la instalación del órgano competente. Informar a su Consejo las condiciones en que se encuentra la bodega. Marzo (sesión) A más tardar 30 días después de la instalación del órgano competente. Designación y aprobación del personal de bodega A más tardar el 30 de Marzo. Designación y aprobación del responsable de asignar los folios de las boletas Designación de personal que auxiliará en el conteo, sellado y agrupamiento de boletas. CAEs y SE Locales 29 de Mayo A más tardar 30 días antes de la Jornada Electoral.

Características Preferentemente dentro del Distrito. Estar alejada y evitar colindancias con fuentes potenciales de incendios. Retirada de cuerpos de agua. Buen sistema de drenaje. Piso por arriba del nivel del piso exterior. Preferentemente ubicarse en la planta baja. Ubicación de la bodega

El espacio se determina a partir del volumen y el número de cajas paquete electoral. Además de considerar el remanente de documentación. Dimensiones Instalaciones eléctricas. Techos. Drenaje pluvial. Sin ventanas o canceladas. Muros pintados. Cerraduras de seguridad. Acondicionamiento

Bodega electoral y de materiales

E q u i p a m i e n t o Tarimas Herramienta Lámparas de emergencia Extintores Señalamientos Diablos de carga Cámara de vigilancia y alarmas de seguridad

Apertura y cierre de bodega Convocar a las y los Consejeros Electorales. Convocar a las representaciones de los Partidos Políticos. Llevar una bitácora de apertura y cierre que contenga: Asistentes Motivo de la apertura Fecha Hora de apertura y cierre Observaciones Abrir la bodega en presencia de los convocados. Al cerrar la bodega, enfajillar y firmar el acceso.

Entrega-recepción de la documentación electoral Art. 313 de la Ley 483 de IPEEG, las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital, quince días antes de la elección. El Secretario Técnico del Consejo Distrital, levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes. Los miembros presentes del Consejo Distrital, acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva.

El presidente del consejo distrital será el responsable de la entrega-recepción de las boletas y demás documentación electoral, así como será responsable de coordinar el operativo para el almacenamiento dentro de la bodega. De lo anterior se llevará un control estricto numerando cada una de las cajas y sobres de acuerdo a la documentación que contengan. Acceso a la bodega electoral Sólo funcionarios y personal autorizados. Gafete distintivo - número de folio - fotografía, - referencia del órgano - cargo - periodo de vigencia - sello y firma de la presidencia

Conteo, sellado y agrupamiento de boletas Recepción de la DyME Contar boletas para precisar la cantidad recibida Sellar al dorso Agruparlas en razón del número de electores Llevar el control de la asignación de folios Incorporar a la caja paquete electoral con la demás documentación

El día de la recepción o a más tardar el día siguiente (Art El día de la recepción o a más tardar el día siguiente (Art. 313 de la Ley 483 de IPEEG), el Presidente del CDE local, asistiéndose de los SE y CAE (federales y locales), procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, consignando el número de los folios correspondientes de conformidad con el formato 2. El responsable de llevar el control sobre la asignación de los folios verificando que coincidan con los folios consignados en el formato 2 y las etiquetas para cada casilla y tipo de elección. Anexo 5 RE INE.

El responsable designado para llevar el control preciso sobre la asignación de los folios de las boletas, también registrará el número de cada caja o sobre que salga de la bodega y su reingreso como paquetes que corresponden a cada casilla, dicho operativo será vigilado por los consejeros y representantes de partidos políticos y en su caso; candidatos independientes; lo anterior se consignará en el acta circunstanciada que para tal efecto se elabore. Anexo 5 RE INE.

FORMATO 2 RE INE

FORMATO 2 RE INE

Los y las Supervisoras, las y los CAE y el personal técnico y administrativo apoyarán en las actividades de preparación e integración de la documentación y materiales electorales

Distribución de documentación y materiales electorales V D E S Agendar con quien preside la MDC el día y la hora de la entrega-recepción de la DyME Acuerdo de la logística, entre la JL y el Órgano de Dirección del OPL , a más tardar 20 días antes de la JE. Entrega dentro de los 5 días previos al anterior a la JE de la DyME. (art. 314 Ley 483 LIPEEG) Verificación que la documentación vaya completa y se recaba el recibo correspondiente

Recepción de Paquetes Electorales al Termino de la Jornada Electoral

A la Conclusión de la Jornada electoral Una vez extendido el recibo, el auxiliar de traslado llevará el paquete electoral a la sala del CDE local, para que el funcionario responsable extraiga copia del acta de escrutinio y cómputo de la casilla y dé a conocer y se registre el resultado de la votación en la casilla. Una vez realizado lo anterior, el auxiliar de traslado llevará el paquete electoral a la bodega electoral. El Consejero Presidente dispondrá su depósito en orden numérico de las casillas, en un lugar dentro de la bodega electoral, colocando por separado los de las especiales. (art. 351, fracc. IV, ley 483 IPEEG) Se contará con un auxiliar de bodega que llevará un control del ingreso inmediato de estos paquetes, una vez efectuadas las actividades señaladas anteriormente. Anexo 14 del RE INE

Los paquetes permanecerán de esta forma resguardados desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo correspondiente. (art. 351, fracc. IV, ley 483 IPEEG) Recibido el último paquete electoral, el Consejero Presidente, como responsable de la salvaguarda de los mismos, dispondrá que sean selladas las puertas de acceso a la bodega electoral en la que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos políticos; y en su caso de candidatos independientes. (art. 351, fracc. V, ley 483 IPEEG) De la recepción de los paquetes, se llevará un control estricto y al término se levantará acta circunstanciada. Ésta incluirá invariablemente la hora de recepción y el estado en que se encuentra cada paquete electoral con base en la copia del recibo que se le extendió al funcionario de mesa directiva de casilla. Anexo 14 del RE INE

G e n e r a l e s Art. 205 de la Ley número 483 de IPEEG, es atribución de la DEPOE del IEPC se encuentra la de establecer los procedimientos a seguir para la instalación y operación de las bodegas de los 28 Consejos Distritales Electorales del IEPC, durante el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2017-2018. Informe de las condiciones de las Bodegas Electorales Distritales. Art. 3 de la Ley 483 IPEEG, en el desempeño de sus funciones, las autoridades y órganos electorales establecidos por la Constitución Política del Estado, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales; en el mismo sentido el artículo 309, fracción IV, establece que la salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional y local.

¡ G r a c i a s !