Normas de ecoeficiencia y su implicancia en las Entidades Públicas

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Transcripción de la presentación:

Normas de ecoeficiencia y su implicancia en las Entidades Públicas Iniciativa Instituciones Públicas Ecoeficientes Modelo – EcoIP Normas de ecoeficiencia y su implicancia en las Entidades Públicas “El cambio empieza desde el Estado” Dirección General de Calidad Ambiental Lima, junio 2017

Marco Normativo

LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL (AÑO) 2009 Ley N° 29289 2010 Ley N° 29465 2011 Ley N° 29626 2012 Ley N° 29812 2013 Ley N° 29951 Numeral 7.5. OGA, Ecoeficiencia XIV Disposición Transitoria OGA, ecoeficiencia Numeral 10.6 D.S. N° 009-2009 MINAM - XXIII Disposición complementaria final Agenda de Competitividad, D.S. N° 009-2009-MINAM, POI 2014 Ley N° 30114 2015 Ley N° 30281 2016 Ley N° 30372 2017 Ley N°30518 R.M. N° 217-2013-MINAM, Programa de promoción del uso del gas natural vehicular y paneles solares XII Disposición complementaria final Agenda de Competitividad, POI, D.S. N° 009-2009-MINAM, R.M. N° 2017-2013-MINAM XL Disposición complementaria final Agenda de Competitividad POI -

NORMATIVA RELACIONADA A ECOEFICIENCIA 2009 2010 2011 Ley 29289 Referencia en la Ley del presupuesto del Sector Público -2009 . Diciembre. 2008 D.S. N° 012-2009-MINAM Política Nacional del Ambiente. Mayo, 2009 D.S. N° 009-2009-MINAM Medidas de ecoeficiencia para el Sector Público Mayo, 2009 D.S. N° 011-2010-MINAM j Modifican artículos del D.S. N° 009-2009-MINAM - Medidas de ecoeficiencia para el sector público. Agosto, 2010. R.M. N° 021-2011-MINAM Establecen porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector Público. Enero, 2011. D.S. N° 004-2011-MINAM Aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones que debe usar y comprar el Sector Público. Febrero, 2011. R.M. N° 083-2011-MINAM Establecen disposiciones para la implementación de lo dispuesto mediante R.M. Nº 021-2011-MINAM. Abril, 2011. 2000 2007 2013 2015 2016 2008 Enero, 2009 Resolución Ministerial N° 038- 2009-MEM/DM Indicadores de consumo energético y metodología de monitoreo Mayo, 2010 Decreto Supremo N° 026-2010-EM Creación de la Dirección General de Eficiencia Energética Noviembre, 2010 D.S. N° 064-2010-EM Aprueban Política Energética Nacional del Perú 2010 – 2040 Eficiencia energética Cultura de eficiencia energética R.M. N° 217-2013-MINAM, Programa de promoción del uso del gas natural vehicular y paneles solares Abril, 2017 D.S. N° 009-2017-EM Aprueban el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos 2012 D. S. Nº 001-2012-MINAM Ministerio del Ambiente Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos 2013 Directiva N° 003-2013/SNB Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Directiva nacional para la adecuada baja y tratamiento de los RAEE almacenados en las entidades públicas. D.S. N° 053-2007-EM, Aprueban reglamento de la ley de promoción del uso eficiente de la energía D.S. N° 034-2008-EM, Dictan medidas para el ahorro de energía en el sector público D.S. N° 015-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible. Ley N° 27345, Ley de promoción del uso eficiente de la Energía D.S. N° 081-2013-PCM, Plan Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017 - ONGEI R.M. N° 186-2016-MEM/DM, Aprobación de criterios para la elaboración de auditorías energéticas en entidades del sector público.

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 1º.- Objeto El objeto del presente Decreto Supremo es aprobar Medidas de Ecoeficiencia que tienen como efecto el ahorro en el Gasto Público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009..

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 2º.- Definición de Medidas de Ecoeficiencia Las medidas de ecoeficiencia son acciones que permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente.

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 2º.- Definición de Medidas de Ecoeficiencia El resultado de la implementación de las medidas se refleja en los indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado.

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 3º.- Ámbito de aplicación Las Medidas de Ecoeficiencia son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público, y su cumplimiento es obligación de todas las personas que prestan sus servicios al Estado, independientemente de su régimen laboral o de contratación.

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 4º.- Medidas de Ecoeficiencia 4.1.- Primera Etapa Las medidas de ecoeficiencia en las entidades del sector público: Ahorro del papel y materiales conexos. Ahorro de energía. Ahorro de agua. Segregación y reciclado de residuos sólidos.

4.1 a) Ahorro de papel y materiales conexos D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 4º.- Medidas de Ecoeficiencia 4.1 a) Ahorro de papel y materiales conexos Impresión de documentos por ambas caras de la hoja del papel que se utilice, con la excepción de aquellos documentos que la Secretaría General de cada institución determine a través una directiva interna específica en la materia. De ser posible se imprimirá a dos (02) páginas por cara, así como la impresión de los membretes de las entidades sólo en la versión final del documento. Reutilización de papeles en documentos preliminares o de borrador. Utilización con mayor frecuencia de la comunicación electrónica en reemplazo de la escrita, sobre todo en documentos preliminares.

4.1 a) Ahorro de papel y materiales conexos D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 4º.- Medidas de Ecoeficiencia 4.1 a) Ahorro de papel y materiales conexos Evitar la impresión innecesaria de comunicaciones electrónicas. Utilizar el modo “borrador” en la impresión de los documentos de trabajo que sea indispensable imprimir. Promover el escaneado de todos los documentos recibidos en Mesa de Partes a fi n que sean compartidos por las dependencias que lo requieran en forma de archivo digital, evitando el fotocopiado sucesivo del mismo documento.

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 4º.- Medidas de Ecoeficiencia 4.1 b) Ahorro de energía Limpieza periódica de luminarias y de ventanas; el periodo de limpieza será establecido por la Oficina General de Administración, de cada entidad, debiendo llevar un registro de su cumplimiento; asimismo, establecerá una frecuencia mayor de limpieza de ventanas destinadas para iluminación natural durante el día. Disposición de los puestos de trabajo para un mejor aprovechamiento de la luz y ventilación natural. Optimización de las horas de funcionamiento de oficinas con luz natural. Optimización del uso de ventiladores.

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 4º.- Medidas de Ecoeficiencia 4.1 b) Ahorro de energía Optimización del uso de aire acondicionado de acuerdo a las indicaciones del fabricante, el mantenimiento preventivo y la utilización sólo en ambientes que reúnan las condiciones de carga térmica y hermeticidad. Racionalizar la iluminación artificial en horas nocturnas. Apagar los equipos eléctricos y electrónicos cuando no se tenga prevista su inmediata utilización. La Oficina General de Administración de cada institución establecerá mecanismos técnicos y organizacionales para que los equipos se apaguen automáticamente para garantizar el ahorro energético. Disponer avisos sobre el buen uso de la energía en la institución. Uso de la función “protector de pantalla” estático con fondo negro.

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 4º.- Medidas de Ecoeficiencia 4.1. c) Ahorro de agua Control de fugas de agua en las instalaciones internas y servicios sanitarios; la Oficina General de Administración de cada institución dispondrá una evaluación rápida para la identificación de fugas y adoptará las medidas correctivas inmediatas. Disponer avisos sobre el buen uso de los servicios en todos los puntos de agua de la institución. En caso de observar alguna avería en las instalaciones sanitarias así como cualquier forma de pérdida de agua, el personal comunicará mediante correo electrónico el hecho a la Oficina General de Administración de cada entidad para su inmediata reparación. Riego de jardines en horas de baja intensidad solar.

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 4º.- Medidas de Ecoeficiencia 4.1. d) Segregación y reciclado de residuos Deberán implementar las operaciones de segregación en fuente, a fin de agrupar residuos con características y propiedades similares, realizando como mínimo la segregación de: - Papeles; (1) Cartones; (2) Plásticos; (3) Cartuchos de tinta y toners de impresión; (4) Aluminio y otros metales; (5) Vidrios; y, (6) Otros a consideración de la entidad. La OGA de cada entidad dispondrá las medidas necesarias para la segregación, recolección y almacenamiento temporal interno de los residuos, mediante colocación de contenedores diferenciados. Los materiales segregados serán entregados a entidades o empresas recicladoras debidamente registradas ante la autoridad competente.

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 4º.- Medidas de Ecoeficiencia 4.2.- Segunda Etapa 4.2.1 Uso de lámparas ahorradoras y de dispositivos que maximicen la luminosidad. La OGA de cada institución dispondrá que las lámparas a adquirirse en lo sucesivo a la publicación del presente Decreto Supremo sean ahorradoras, asimismo las luminarias deben ser de máxima eficiencia. 4.2.2 Implementar progresivamente dispositivos ahorradores de agua en los servicios higiénicos. 4.2.3 Implementar el uso de gas natural en vehículos, maquinaria, calderos, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2006-EM. 4.2.4 Implementar progresivamente el uso de energías alternativas ecológicas.

Según encuesta las IP, solo cumplen el 28 % de las medidas de ecoeficiencia mencionadas en esta norma (2015).

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 5º.- Gradualidad en la implementación Durante el primer año fiscal de vigencia del presente Decreto Supremo, se priorizará la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia de la primera etapa definidas en el artículo 4º del presente Decreto Supremo. 2010 Las Medidas de Ecoeficiencia de la Segunda Etapa podrán ser implementadas durante el primer año en función del presupuesto institucional de cada entidad, siendo obligatoria su implementación a partir del segundo año fiscal de vigencia de este dispositivo de acuerdo al presupuesto institucional de cada pliego presupuestal.

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 6º.- Reporte de resultados La Oficina General de Administración de cada entidad reportará, cada último día de mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM. (*) MINAM comunicó en el 2012 que el reporte se realizaría mediante el aplicativo web de ecoeficiencia.

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 7º.- Implementación Línea de base (consumo y gasto mensual de energía, combustible, agua, papel y materiales afines) Diagnóstico de oportunidades de ecoeficiencia Buenas prácticas Plan de ecoeficiencia institucional Monitoreo de las medidas de ecoeficiencia (evaluación mensual y revisión anual)

Pasos de la implementación de medidas de ecoeficiencia 1 2 Línea base Diagnóstico de oportunidades 4 3 Plan de Ecoeficiencia Institucional Buenas prácticas (Cultura de ecoeficiencia) 5 6 Monitoreo de las Medidas de Ecoeficiencia Informe de ecoeficiencia

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 8º.- Informe de Ecoeficiencia El MINAM, en el informe anual sobre el Estado del Ambiente, informará los logros que la gestión pública viene alcanzando en materia de ecoeficiencia.

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 9º.- Difusión y sensibilización El MINAM, publicará las piezas gráficas de la estrategia de difusión y sensibilización. Las Oficinas de Comunicación son las responsables de su implementación. La estrategia incluye eventos de capacitación.

D.S. N° 009-2009-MINAM Art. 10º.- Financiamiento Los pliegos presupuestales, para la implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia aprobadas mediante la presente Decreto Supremo, se sujetan a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM Medidas de ecoeficiencia para el Sector Público Responsabilidades Art. 6° Reporte de resultados La OGA reportará las medidas implementadas y resultados alcanzados, cada último día del mes, en su página institucional (1). La OGA informa al MINAM lo señalado en el párrafo anterior. Art. 7° Implementación de medidas de ecoeficiencia La OGA dispondrá de la implementación de las medidas de ecoeficiencia de acuerdo a los pasos establecidos en la norma. (*) MINAM comunicó en el 2012 que el reporte se realizaría mediante el aplicativo web de ecoeficiencia. MINAM Publicación de la relación de entidades o empresas recicladoras en el portal institucional (artículo 4°). Recepción de los reportes de resultados (artículo 6°). Elaborar una línea base general de las entidades (artículo 7°). Elaboración de lineamiento de la estrategia de difusión y sensibilización para la implementación de buenas prácticas y publicación de piezas gráficas (artículo 7° y artículo 9°). Publicación de los indicadores de monitoreo (artículo 7°). Información anual de los logros de la gestión de pública en materia de ecoeficiencia y su publicación en el portal institucional del MINAM y en el portal del Estado Peruano (artículo 8°). (1) Es importante señalar que solo se reportan de manera constante los indicadores de agua, energía y papel; a la fecha no existe un reporte constante de combustible y residuos sólidos por las instituciones públicas. MINAM como coordinador

D.S. N° 011-2010-MINAM 4.1.5 Uso obligatorio de productos reciclados y biodegradables a) Las entidades del Sector Público deberán utilizar obligatoriamente plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado. Dicho porcentaje será determinado por el MINAM mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

D.S. N° 011-2010-MINAM 4.1.5 Uso obligatorio de productos reciclados y biodegradables b) Las entidades del Sector Público, deberán comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables.

R.M. N° 021-2011-MINAM Porcentajes de material reciclado de plásticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del sector público. Plásticos  80% min. Papeles de embalaje y similares  100% Papeles absorbentes  90% Papel de escritura e impresión inclusive papel bond  80% min. Cartones  100%

D.S. N° 004 -2011-MINAM Art.1°.- De la aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado La aplicación de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones, señalados en la R.M.Nº 021-2011-MINAM, se realizará de manera gradual respecto de los productos que forman parte del Catálogo Electrónico del Convenio Marco de Útiles de Escritorio implementado por el OSCE, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de la indicada R.M.

D.S. N° 004 -2011-MINAM Art.2°.- De los reportes mensuales a cargo del OSCE El OSCE, previa evaluación de las condiciones de mercado, remitirá al Ministerio de Ambiente, durante el plazo indicado en el artículo anterior, un reporte mensual de los productos del Catálogo Electrónico del Convenio Marco de Útiles de Escritorio, respecto de los cuales se exigirá el cumplimiento de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones, señalados en la Resolución Ministerial Nº 021-2011- MINAM; así como del avance de lo dispuesto en el artículo precedente.

R.M. N° 083-2011 Art. 1° Precísese que el porcentaje de material reciclado determinado en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM, será de aplicación para aquellos productos cuya composición sea mayor del 90% en peso de plástico. Para el caso de envases de plásticos, el porcentaje mínimo de material reciclado es de ochenta (80%) por ciento.

Marco Normativo Complementario

D.S. N° 026-2010-EM Creación de la Dirección General de Eficiencia Energética R. M. N° 038- 2009-MEM/DM Indicadores de consumo energético y metodología de monitoreo 2009 2010 2012 2013 2016 2017 D.S. N° 064-2010-EM Aprueban Política Energética Nacional del Perú 2010 – 2040 D. S. Nº 001-2012-MINAM Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos R.M. N° 217-2013-MINAM Programa de promoción del uso del gas natural vehicular y paneles solares Directiva N° 003-2013/SNB Directiva nacional para la adecuada baja y tratamiento de los RAEE almacenados en las entidades públicas D.S. N° 004-2016-EM Aprueban medidas para el uso eficiente de la energía D.S. N° 009-2017-EM Aprueban el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos

LEY Nº 27345 Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía (2000) Artículo 1°.- De la autoridad competente Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente para la promoción del uso eficiente de la energía. Artículo 3°.- Derecho a la información Los equipos y artefactos que requieren suministro de energéticos incluirán en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad la información sobre su consumo energético. INDECOPI

Decreto Supremo N° 053-2007-EM Aprueban reglamento de la ley de promoción del uso eficiente de la energía Artículo 6°.- Programas Sectoriales de Uso Eficiente de la Energía Sector Público: - Elaboración de auditorías energéticas en entidades cuya facturación mensual por consumo de energía eléctrica sea mayor de 4 UIT. Donde se cuente con una disponibilidad de GNV, los vehículos del sector público para el uso exclusivo o dual con GNV. - Genera indicadores de consumo de energía. Promueve acciones para optimizar el uso de la energía. Coordina con MVCS la incorporación de criterios de uso eficiente de la energía en el RNE

Resolución Ministerial N° 186-2016-MEM/DM Aprobación de criterios para la elaboración de auditorías energéticas en entidades del sector público. ETAPAS DE LA AUDITORÍA ETAPA 1.- Recopilación de Información Preliminar ETAPA 2.- Revisión de la Facturación de Energéticos ETAPA 3: Recorrido de las Instalaciones ETAPA 4: Campaña de Mediciones ETAPA 5: Evaluación de Registros ETAPA 6: Identificación de Oportunidades de Mejoras en Eficiencia Energética ETAPA 7: Evaluación Técnica Económica de las Mejoras planteadas ETAPA 8: Informe de Auditoría Energética ETAPA 9: Propuesta de Implementación de Mejoras

Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM Aprueban el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Artículo 10°.- Obligaciones de los Generadores de RAEE Segregar los RAEE de los residuos sólidos municipales. Entregar los RAEE a una EPS-RS o EC-RS que se encuentren autorizadas. Para el sector público: realizar los trámites necesarios para la baja administrativa.

FLUJO HISTORICO DE INGRESO DE PC Y COMPONENTES AL PAIS (Miles ton)

Directiva N° 003-2013/SNB Directiva nacional para la adecuada baja y tratamiento de los RAEE almacenados en las entidades públicas Alcance De alcance nacional y de estricto cumplimiento por las Entidades que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales Disposiciones específicas Establece los procedimientos: Procedimiento de baja de bienes de muebles calificados como RAEE Procedimiento de donación de bienes muebles calificados como RAEE Actos de disposición a favor de terceros distintos a los operadores RAEE y sistemas de manejo de RAEE Obligación de informar Al Órgano de Control Institucional de la Entidad OGA: Documentos a remitir a la SBN SBN: Informe semestral de las Resoluciones de Donación de RAEE al MINAM

Decreto Supremo N° 081-2013-PCM Plan Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017 - ONGEI Artículo 2°.- Alcance Alcance nacional y cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la Administración Pública a nivel del GN, GR y GL.

Resolución Ministerial N° 217-2013-MINAM Programa de promoción del uso del gas natural vehicular y paneles solares en las instituciones públicas Objetivo Masificar el uso del gas natural vehicular (GNV) en Lima y Callao y el uso de Paneles Solares a Nivel Nacional en las entidades públicas.

Decreto Supremo N° 028-2013-EM Crean Programa de Conversión Masiva de Vehículos a GNV y dictan medidas para su uso masivo en vehículos del Sector Público Artículo 2º.- Programa de Conversión Masiva de Vehículos a Gas Natural Donde existan concesionarios de distribución de De no ser posible por razones técnicas y/o económicas, se contemplen alternativas para uso de GLP Artículo 1º.- De la adquisición de vehículos con instalación de GNV originales Donde existan concesionarios de distribución de Gas Natural: Adquisiciones de vehículos automotores deberán requerir sistemas de combustión duales que incluyan utilización GNV

Decreto Supremo N° 028-2013-EM Crean Programa de Conversión Masiva de Vehículos a GNV y dictan medidas para su uso masivo en vehículos del Sector Público Artículo 4º.- Planes de adquisición de vehículos a GNV Las entidades públicas de GN, GR y GL podrán implementar planes de adquisición de vehículos.

Decreto Supremo N° 015-2015-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible Campo de aplicación De aplicación opcional en el ámbito nacional a edificaciones y ciudades nuevas, cualquiera sea el sector. Eficiencia Energética - Transmitancia térmica de cerramientos según zona bioclimática - Iluminación y refrigeración - Energía solar térmica Eficiencia Hídrica - Ahorro de agua y reúso de aguas residuales domésticas tratadas

Decreto Supremo Nº 034-08-EM Dictan medidas para el ahorro de energía en el sector público Artículo 1°.- Del reemplazo de lámparas - Reemplazo de las lámparas fluorescentes lineales. - Reemplazo de las lámparas incandescentes por las lámparas fluorescentes compactas - Reemplazo de los balastos electromagnéticos para fluorescentes por los balastos electrónicos. Artículo 2°.- De la adquisición de equipos con etiqueta de eficiencia energética Los equipos de iluminación adquiridos por las entidades del sector público deberán contar con la etiqueta de eficiencia energética correspondiente. DEROGADA POR D.S. N° 004-2016-EM

Decreto Supremo N° 004-2016-EM Aprueban medidas para el uso eficiente de la energía Artículo 1°.- Reemplazo de equipos energéticos Las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. El MINEM, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación en la Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N° 004-2016-EM Aprueban medidas para el uso eficiente de la energía Artículo 2°.- Financiamiento La implementaciones de la norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA La aplicación del Artículo 1° será exigible a partir del día siguiente de la aprobación de la resolución ministerial. Listado de equipos energéticos dentro del alcance: Lámparas, balastos para lámparas fluorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua.

Decreto Supremo N° 009-2017-EM Aprueban el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos POLÍTICA DE ETIQUETADO EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Los equipos que requieren suministros energéticos incluyan en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad una Etiqueta de Eficiencia Energética a través de la cual el consumidor pueda conocer el consumo de energía y la eficiencia energética del producto, para el logro de sus fines y la toma de una decisión de consumo que se ajuste a sus intereses. Fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos. Artículo 3°.- Vigencia Entra en vigencia luego de los 12 meses de su publicación en el diario El Peruano (7 abril 2017)

Resolución Ministerial N° 038- 2009-MEM/DM Indicadores de consumo energético y metodología de monitoreo 3.1.3. Sector Público Indicadores de acuerdo al subsector: Salud Educación Seguridad Administrativo

Nivel de implementación por Instituciones Públicas

2776 instituciones públicas DESEMPEÑO DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Al 2016 se han inscrito 12 % de las instituciones públicas (324); pero solo 6 % (56) registran sus indicadores de ecoeficiencia. Desde 2014 el número de instituciones públicas que reportan ha disminuido. La aplicación del D.S. 009-2009-MINAM, está centralizado en Lima. Las IP nacionales representan el 76.8 % del total que reporta en la web. 2776 instituciones públicas (ONGEI, 2017)

DESEMPEÑO DE INSTITUCIONES PÚBLICAS En 2016, el 32 % (18) de las IP que reportan han elaborado, aprobado y publicado un Plan de Ecoeficiencia en algún momento, estando solo cuatro de estos Planes actualizados en el año 2016 (1). A marzo de 2017, solo cuatro instituciones tenían actualizado su Plan de Ecoeficiencia a 2016 en la Plataforma Virtual de Ecoeficiencia: (a) MINSA - ADMINISTRACION CENTRAL – MINSA, (b) ONP - OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, (c) SMV - SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES y (d) SUNARP SEDE CENTRAL - SUNARP, SEDE CENTRAL A marzo 2017, solo siete instituciones públicas han publicado su línea base en la plataforma virtual de ecoeficiencia: (a) APN - AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, (b) MIRAFLORES - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, (c) RENIEC - REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL, (d) SIS - SEGURO INTEGRAL DE SALUD, (e) SMV - SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES y (f) SUNARP SEDE CENTRAL - SUNARP, SEDE CENTRAL En ambos casos podrían haber más instituciones que tienen este instrumento; pero no han sido cargado a la plataforma virtual de ecoeficiencia por lo tanto no han sido cuantificados, como es el caso de MINAM que ha elaborado la línea base; pero no la ha incluido en la Plataforma virtual de ecoeficiencia. Se requiere una actualización de la plataforma para asegurar la operatividad de la misma. Al respecto, se está trabajando un proyecto conjunto con cooperación internacional (GGGI) a través de CNCF.

DESEMPEÑO AMBIENTAL DEL SERVIDOR PÚBLICO (Precios nominales) Se tienen índices de ecoeficiencia por servidor público; pero debido al número de IP que reportan los valores obtenidos podrían no ser representativos (76.8 % son del gobierno nacional) respecto a la población. Validez de los datos reportados en el aplicativo web.

AHORRO ECONÓMICO POR REDUCCIÓN DE CONSUMO DE AGUA, ENERGÍA Y PAPEL (Precios nominales) Anual Acumulado De acuerdo al informe técnico y exposición de motivos para la aprobación del Decreto Supremo 009-2009-MINAM, se esperaba un ahorro de por lo menos 298 millones de soles. Al 2015, se ha logrado un 1 % en términos reales (base 2015) y un 21% en término nominales. Ahorro obtenido entre 2009 y 2015 : 63 millones de soles Ahorro esperado (no señala tiempo) : 298 millones de soles

ESCENARIO ECOEFICIENTE: Todos los servidores públicos son ecoeficientes

25 % respecto al gasto real ESCENARIO ECOEFICIENTE Todos los servidores públicos hubieran presentado la misma tendencia promedio de reducción de consumo de agua, energía y papel. Precios nominales En el período 2009-2015, se hubiera ahorrado S/. 1,300,724,295.00 25 % respecto al gasto real

a) Papel y materiales conexos

b) Energía

c) Agua

d) Segregación y reciclado de residuos sólidos

Requisitos del aplicativo web Tener registro activo Datos actualizados Reporte mensual de agua, energía, papel, combustible y residuos sólidos para el plan de ecoeficiencia 2017 Línea Base 2015-2016

Bases y puntajes para el ranking de instituciones ecoeficientes

Ranking Requisito Puntos Puntaje máximo Reporte durante seis meses Reporte mensual de manera continua 2.5 5 Reporte mensual de manera puntal Reporte en todos los campos del aplicativo web Datos Generales (N° trabajadores, vehículos) 10 Programa de ecoeficiencia - Componente agua 1.5 Componente energía Componente combustibles Componente papel Componente RRSS Cumplimiento del D.S. 009-2009-MINAM Cumplimiento de cada pregunta del diagnóstico D.S. 009-2009-MINAM (60 preguntas) 0.75 x ítem 45

Requisito Puntos Puntaje máximo Aprobación de instrumentos Evidencia que apruebe la Constitución del comité de ecoeficiencia 3 12 Evidencia que apruebe el nombramiento del gestor de ecoeficiencia Linea base y diagnóstico de oportunidades Plan de ecoeficiencia actualizado Logro del objetivo Logro del plan o mejora de desempeño hasta 5% 7.5 28 Mejora de desempeño de 5 a 10% 15 Mejora de desempeño de > 10%   Puntaje máximo total 100

Bases para el distintivo Institución ecoeficiente MODELO

Supeditado a la verificación del MINAM Requisitos iniciales Supeditado a la verificación del MINAM Cumplimiento al 100% del D.S. 009-2009-MINAM (Cuestionario de 60 preguntas) Resolución u ordenanza que apruebe la Constitución del comité de ecoeficiencia Resolución u ordenanza que apruebe el nombramiento del gestor de ecoeficiencia Registro de la línea base Plan de ecoeficiencia actualizado Programa de ecoeficiencia Reporte de 6 meses consecutivos como mínimo del periodo a evaluar en el aplicativo web APLICA / NO APLICA

Indicador de consumo actual Indicador de consumo Línea base Indicador económico actual Indicador económico Línea base Mejora S/. / Colaborador % Agua Energía Combustibles Papel Resíduos Solidos

Distintivo de institución ecoeficiente Bronce Plata Oro Reducción ≥10 % Reducción ≥ 5 % y <10 % Reducción ≥ 0.1% y < 5%

Ministerio del Ambiente Gracias Ministerio del Ambiente