Los objetivos de las acciones colectivas son:

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Transcripción de la presentación:

Los objetivos de las acciones colectivas son: UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Los objetivos de las acciones colectivas son: a) proporcionar economía procesal; b) garantizar el acceso a la justicia y brindar seguridad jurídica, y c) generar en la sociedad un efecto disuasivo ante abusos. Proporcionar economía procesal. Las acciones colectivas proporcionan eficiencia al sistema jurídico y permiten que diversas acciones individuales destinadas a hacer exigibles los mismos tipos de derechos en una controversia, sean sustituidas por una acción única. De igual forma, este tipo de acciones promueven el ahorro de tiempo y recursos materiales en general, no sólo para la colectividad afectada y su contraparte, sino también para las instituciones encargadas de la impartición de justicia.

Los objetivos de las acciones colectivas son: UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Los objetivos de las acciones colectivas son: Garantizar el acceso a la justicia y brindar seguridad jurídica. Las acciones colectivas son una vía para el acceso efectivo a la justicia a pretensiones que, individualmente, apenas podrían ser tuteladas por los órganos jurisdiccionales. Las acciones colectivas por un lado garantizan un acceso más efectivo a la justicia respecto de reclamos de bajo valor económico, cuya cuantía hace incosteable su litigio individual y, por otro, permiten a los particulares enfrentar de mejor forma el desproporcionado poder económico de los grandes consorcios comerciales. La acción colectiva sitúa a ambas partes del litigio en una posición de igualdad. Asimismo, proporcionan protección a los intereses de personas que no tienen los medios necesarios para hacer valer sus derechos en juicio, sea por falta de conocimiento, iniciativa, independencia u organización.

Los objetivos de las acciones colectivas son: UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Los objetivos de las acciones colectivas son: El ejercicio de acciones colectivas brinda seguridad jurídica a la colectividad, ya que estos mecanismos jurídicos determinan los derechos de un grupo de individuos de manera uniforme. La sentencia que concluye los procedimientos colectivos brinda estatus al grupo frente a un hecho, situación que no hubiera podido suceder si el litigio lo hubiera llevado un solo individuo o cada uno de los miembros del grupo por separado.   Generar en la sociedad un efecto disuasivo ante abusos. Las sentencias favorables a los grupos de afectados, que pongan fin al procedimiento colectivo, desincentivan prácticas masivas ilícitas de agentes económicos, ya que si éstas son combatidas colectivamente, el monto de dicha reclamación puede ser mayor al beneficio obtenido ilícitamente.

Ámbitos de aplicación de los procesos colectivos 1. Derechos o intereses de los Consumidores de todo tipo de bienes y servicios provenientes de empresas públicas o privadas o entidades gubernamentales con o sin personalidad jurídica propia. 2. La protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico. 3. La sana y justa competencia económica. 4. La defensa del patrimonio cultural, artístico, urbano de un pueblo.   5. La honesta y eficiente gestión publica, transparente, y con rendición de cuentas.

Ámbitos de aplicación de los procesos colectivos 6. Los espacios y bienes del dominio público sean o no de uso común. 7. Los derechos e intereses colectivos y homogéneos y difusos reconocidos en la Constitución, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México y las leyes mexicanas.

Marco Jurídico Mexicano El 29 de julio de 2010 el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto de reforma por medio del cual se introdujo en la Constitución la figura de las acciones colectivas y se facultó al Congreso de la Unión para expedir las leyes secundarias en la materia. El artículo 17 constitucional, párrafo tercero, señala ahora lo siguiente: “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. 7 7 Diario Oficial de la Federación, 29 de julio de 2010, primera sección, p. 2.

Marco Jurídico Mexicano La reforma constitucional estableció el plazo de un año para la creación de la legislación secundaria. Este procesó concluyó en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011, cuando se discutió y aprobó el dictamen preparado por las Comisiones Unidas de Justicia y Economía, a la minuta enviada por el Senado. El decreto de reforma se publicó en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2011 (para entrar en vigor en un plazo de seis meses). Con ello se reformó la Ley Federal de Competencia Económica, para establecer que “aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración prohibida podrán interponer las acciones en defensa de sus derechos o intereses… de forma individual o colectiva

Marco Jurídico Mexicano El núcleo de la reforma procesal fue la inclusión de un nuevo libro, titulado de las acciones colectivas, en el Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 578 a 626). Aquí se definieron las áreas de aplicación de estos nuevos derechos; los tipos de derecho; los sujetos legitimados para promoverlas; las medidas cautelares; los mecanismos de incorporación al grupo y, entre otras cosas, los tipos de sentencia. En este Código se estableció que “la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación” y “sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS LA SITUACIÓN EN MÉXICO De acuerdo con el dictamen discutido en el Senado de la República, los principales objetivos de esta reforma son: …establecer mecanismos e instrumentos procesales accesibles y sencillos, que hagan posible el ejercicio pleno de los derechos colectivos y permitan su defensa; así como contribuir a mejorar el acceso a la justicia, dado que existen derechos que hoy no encuentran una vía adecuada para su efectivo ejercicio, protección y defensa... 8 8 Cámara de Senadores, Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos respecto a la iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acciones colectivas, Gaceta Parlamentaria, número 68, 10 de diciembre de 2009.

UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS LA SITUACIÓN EN MÉXICO Procedimiento Artículo 587.- La demanda deberá contener: I. El tribunal ante el cual se promueve; II. El nombre del representante legal, señalando los documentos con los que acredite su personalidad; III. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda; IV. Los documentos con los que la actora acredita su representación de conformidad con este Título;

UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS LA SITUACIÓN EN MÉXICO Procedimiento Artículo 587.- La demanda deberá contener: V. El nombre y domicilio del demandado; VI. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado; VII. El tipo de acción que pretende promover; VIII. Las pretensiones correspondientes a la acción; IX. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente;

UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS LA SITUACIÓN EN MÉXICO Procedimiento Artículo 587.- La demanda deberá contener: X. Los fundamentos de derecho, y XI. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual. El juez podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos.

UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS LA SITUACIÓN EN MÉXICO Procedimiento Artículo 587.- La demanda deberá contener: El juez resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Título, o se trate de pretensiones infundadas, frívolas, o temerarias.

UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS LA SITUACIÓN EN MÉXICO Artículo 588.- Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes: I. Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia; II. Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;

VI. Que no haya prescrito la acción, y UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS LA SITUACIÓN EN MÉXICO Artículo 588.- Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes: III. Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas; IV. Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida; V. Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título; VI. Que no haya prescrito la acción, y VII. Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

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