Resolución de Superintendencia N° /SUNAT

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Transcripción de la presentación:

Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT Ultimas Modificaciones Tributarias del Programa de Libros Electrónicos – PLE 2014 Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT C.P.C.C: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ GOTELLI CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

TEMARIO 1) Aspectos Normativos. 2) Antecedentes de los libros Electrónicos. 3) ¿Qué es el programa de Libros Electrónicos PLE?. 4) Conceptos Asociados a Libros y registros electrónicos. 5) Incorporación y afiliación al Sistema de Libros y Registros Electrónicos ¿Es lo mismo?. 6) Obligación a partir del 01/01/2014: Lo que debe saber. 7) Procedimiento para llevar libros electrónicos. 8) Generación de Libros Electrónicos 9) Balota de Preguntas y respuestas. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

ASPECTOS NORMATIVOS LEGALES: CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

ANTECEDENTES DE LOS LIBROS ELECTRONICOS ¿A quién se le ocurrió la implementación de los libros electrónicos? No es nuevo, se inició en el año 2008 con la implementación y llevado de la planilla de Sueldos en un Programa de Declaración Telemática llamado PDT 601 Planilla Electrónica, Hoy PLAME(Planilla Mensual). CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

ANTECEDENTES DE LOS LIBROS ELECTRONICOS   El llevado de los libros de manera electrónica, se sustenta principalmente en el avance de la tecnología de la información y comunicación y a tenor del numeral 16 del Art. 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF del 23 de Junio del 2013, por la cual se autoriza a la SUNAT a señalar quienes deben de llevarlo de manera electrónica. Así mismo los archivos contables y tributarios serán reemplazados por dispositivos electrónicos, lo que traerá también como consecuencia el ahorro en el uso de papel y en la conservación más eficaz de los archivos CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

¿QUE ES EL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS? El PLE es un aplicativo (no es un software) de SUNAT. Validaciones de archivos texto. Generación del Libro Electrónico. Verificación del Libro. Consultas, luego de presentar el libro. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

VENTAJAS PARA LA SUNAT Fiscalización más efectiva. Información Detallada. Cruce de Información. Hipótesis más precisas. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

VENTAJAS PARA EL CONTRIBUYENTE Costos de material para impresión. Costos de almacenaje. Costos de Legalización. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

DESVENTAJAS PARA LA SUNAT CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

DESVENTAJAS PARA EL CONTRIBUYENTE La Sunat: Cada vez más cerca de ti. Menor tiempo de reacción para autocorregirse. Fácil fiscalización para el contribuyente. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES De acuerdo a la Resol.Super. 379-2103/SUNAT revisaremos los siguientes conceptos y definiciones: a) Actividades u operaciones : A los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario,que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES c) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 109- 2000/SUNAT y normas modificatorias. d) Generador: Al deudor tributario que ha generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL. e) Documento Electrónico : A la Unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES f) Hash : A la secuencia de bits de longitud fi ja obtenida como resultado de procesar un documento electrónico con un algoritmo, de tal manera que: 1) El documento electrónico produzca siempre el mismo código de verificación cada vez que se le aplique dicho algoritmo. 2) Sea improbable a través de medios técnicos, que el documento electrónico pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo. 3) Sea improbable que por medios técnicos, se pueda encontrar dos documentos electrónicos que produzcan el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo. g) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES h) Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV): Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055- 99-EF y normas modificatorias. i) Registros : A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras a que se refiere el artículo 37° de la Ley del IGV y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. j) Registros Electrónicos : A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras generados en el SLE – PLE o en el SLE-PORTAL. k) Registro de Ventas e Ingresos Electrónico: A aquél a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del SLE- PORTAL y que contendrá el mecanismo de seguridad o del SLE-PLE, en el cual se anotarán las operaciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES l) Registro de Compras Electrónico: A aquél a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del SLE- PORTAL y que contendrá el mecanismo de seguridad o del SLE PLE, en el cual se anotarán las adquisiciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución. m) Mecanismo de seguridad : Al símbolo generado en medios Electrónicos que añadido y/o asociado a los Registros Electrónicos generados en el SLE-Portal o al Resumen garantiza su autenticidad e integridad. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES n) Resumen : Al Documento Electrónico generado por el SLE- PLE, que contiene determinada información según el tipo de registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho Resumen además contiene el Hash. o) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y normas reglamentarias. El Peruano 513026 Domingo 29 de diciembre de 2013 p) SLE-PLE : Al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

CONCEPTOS ASOCIADOS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES q) SLE-PORTAL : Al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT. r) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria. s) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Cuando se haga mención a un artículo, a una disposición complementaria o a un anexo sin señalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y cuando se indique un numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACION DE ESTOS LIBROS CONTABLES PASO 1: Instalación del PLE. PASO 2: Generación de archivos texto de cada libro. PASO 3: Validación de los libros a través del PLE. PASO 4: Presentación de los libros a través del PLE. PASO 5: Emisión de constancia de presentación. PASO 6: Almacenaje y conservación. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACION DE ESTOS LIBROS CONTABLES ELECTRONICOS El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos: CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACION DE ESTOS LIBROS CONTABLES CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

RECORDAR: El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

INCORPORACION Y AFILIACION DE LLEVADO DE LIBROS ELECTRONICOS La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es obligatoria para los contribuyentes que señale la SUNAT. En este caso, se ha iniciado el proceso con los Principales Contribuyentes. La referida incorporación al SLE determina lo siguiente: La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013. La obligación de llevar el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de 2013. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

INCORPORACION Y AFILIACION DE LLEVADO DE LIBROS ELECTRONICOS La posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

INCORPORACION Y AFILIACION DE LLEVADO DE LIBROS ELECTRONICOS Anexo No. 4 de la Resolución de Superintendencia No. 286-2009-SUNAT “Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”: 1. Libro caja y bancos. 2. Libro de inventarios y balances. 3. Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. 4. Registro de activos fijos. 5. Registro de consignaciones. 6. Registro de costos. 7. Registro de inventario permanente en unidades físicas. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

INCORPORACION Y AFILIACION DE LLEVADO DE LIBROS ELECTRONICOS LA AFILACION: La Afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es voluntaria y los contribuyentes tendrán las mismas obligaciones y opciones que los incorporados a partir del mes o periodo de dicha afiliación. La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos antes del 1 de enero del 2014 determina la obligación por parte del Generador de: Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero del 2013. Llevar de manera electrónica el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de 2013. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

1.OBLIGACIÓN A PARTIR DEL 01/01/2014: LO QUE DEBE SABER CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

OBLIGACIÓN A PARTIR DEL 01/01/2014: LO QUE DEBE SABER 1. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2014 Sobre el particular se ha dispuesto que los sujetos que cumplan con las siguientes Condiciones estarán obligadas a llevar sus registros de manera electrónica:  a) Que se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta. b) Que estén obligados a llevar los Registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. c) Que no hayan sido incorporados al SLE-PLE. d) Que no se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. e) Que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013. Para tal efecto se utilizará como referencia la UIT vigente a julio de 2012 (S/.3,650) y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621- Simplificado IGV-Renta Mensual.   CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

1. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2014 CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

1. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2014 CASO 1 : La empresa Empresas Asustadas S.A.C. es contribuyente del régimen general del IR, se dedica a la venta de equipos de computo. Es una empresa obligada a llevar registro de compras y registro de ventas e ingresos, entre otros libros y registros contables; al 31 de diciembre de 2013 no ha sido incorporado, ni se ha afiliado al SLE-PLE, tampoco ha generado registros en el SLE-PORTAL, y sus ingresos declarados en el PDT 621 (ingresos declarados para la determinación del IGV mensual) fueron: CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

1. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2014 CASO 1 : CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

1. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2014 CASO 1 : Como podemos observar, Empresas Asustadas SAC ha declarado como ingresos afectos al IGV en el PDT 621 mensual de los meses de julio 2012 a junio 2013, un total de S/.1’898,000 (1,878,000 + 0 + 20,000 + 0 + 0).   Si comparamos este importe respecto a las 500 UIT señaladas en la R.S. Nº 379-2013/SUNAT, aplicando la UIT vigente en julio 2012, tenemos: 500 x 3,650 = 1’825,000. Por cuanto los ingresos declarados superan las 500 UIT, encontrándose obligados a llevar el Registro de compras y el Registro de ventas e ingresos de manera electrónica a través del SLE- PLE a partir del 01.01.14; pudiendo optar por efectuar el cambio de sistema de libros electrónicos al SLE-PORTAL a partir del mes de mayo 2014. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

1. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2014   CASO 2 : La Empresa “AKINOTOY SAC” es una empresa perteneciente del Régimen Especial. ¿Está obligado a llevar libros electrónicos?  CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

2. Efectos de la obligación de llevar de manera electrónica los Registros. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

2. Efectos de la obligación de llevar de manera electrónica los Registros. Es importante indicar que, los sujetos que se encuentren obligados a llevar los registros de forma electrónica: (i) Deberán cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo de 2013, previo registro de lo que corresponda anotaren estos, o (ii) Podrán optar por llevar de manera electrónica en el SLE-PLE los libros y/o registros señalados en el Anexo No. 4 de la Resolución de Superintendencia No. 286-2009-SUNAT1, en cuyo caso deberán cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior a su afiliación, o en el ejercicio en que dicha afiliación tuvo lugar según sea el caso. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

2. Efectos de la obligación de llevar de manera electrónica los Registros. Anexo No. 4 de la Resolución de Superintendencia No. 286-2009-SUNAT “Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”: 1. Libro caja y bancos. 2. Libro de inventarios y balances. 3. Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. 4. Registro de activos fijos. 5. Registro de consignaciones. 6. Registro de costos. 7. Registro de inventario permanente en unidades físicas. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

3. Generación del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

3. Generación del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos. Estos nuevos sujetos obligados deberán optar por generar el registro de compras y registro de ventas e ingresos de manera electrónica, en uno de los siguientes sistemas:   - SLE-PLE (R. S. N° 286-2009/SUNAT) - SLE-PORTAL (R. S. N° 066-2013/SUNAT) CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

3. Generación del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos. Por excepción, la generación de los registros electrónicos a realizarse hasta el 30 de abril de 2014, solo podrá efectuarse utilizando el SLE-PLE; ello en merito a la modificación efectuada al artículo único de la R. S. N° 279-2013/SUNAT.   También se deberá tener en consideración los siguientes supuestos: - En el caso de aquellos contribuyentes que hubieran ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares, deberán generar los registros electrónicos únicamente en el SLE-PLE, no pudiendo posteriormente elegir un cambio al SLE-PORTAL. - En el caso de los nuevos sujetos obligados, que al 1 de enero de 2014, se encuentren en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC; se aplicará la obligación de generar registros electrónicos en el periodo en que reinicie sus actividades o reactive su número RUC, según corresponda. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

SLE-PLE Versus PLE-PORTAL. SLE – PLE Por Resolución N° 286-2009/SUNAT, se aprobó el sistema de llevado de libros y registros electrónicos SLE – PLE. Es un mecanismo para generar libros y Registros y registrar en ellos las operaciones. Vigente desde julio de 2010, inicialmente de manera voluntaria, a partir del 2013 de manera obligatoria para contribuyentes designados Pricos, y para el año 2014 se han designado nuevos sujetos obligados, su presentación se efectúa a través del Programa de Libros Electrónicos – PLE. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

SLE-PLE Versus PLE-PORTAL. PLE – PORTAL Mediante Resolución N° 066-2013/SUNAT, se aprobó el sistema de llevado de los Registros de compras y ventas electrónicos SLE – PORTAL, permite generar los registros en SOL y anotar en él las operaciones, así como el almacenamiento archivo y conservación por la SUNAT de los registros electrónicos en sustitución del generador. vigente desde marzo del 2013 la cual se desarrolla a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL), la condición de generador en este sistema se efectúa a través del envío del registro de compras y registro de ventas e ingresos a través del Portal SOL. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

SLE-PLE Versus PLE-PORTAL. El SLE – PLE es un pre al SLE – PORTAL El SLE – PLE es un resumen Hasta el 30 de Abril, sólo se podrá usar el SLE PLE versión 3.0 A partir del 01 de Mayo se deberá usar la versión 4.0 del SLE-PLE. Versión actual 3.0.2( Actualizado al 08.02.2014) CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

RESUMEN CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

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4. Formalidades del cierre de libros contables. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

4. Formalidades del cierre de libros contables. Los nuevos sujetos obligados a llevar registros electrónicos, deberán realizar el cierre de los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo diciembre 2013, previo registro de la información que corresponda anotar en ellos.   El cierre de los libros y/o registros contables, se efectúa realizando un trazo, e inutilizando los siguientes folios en blanco, utilizando el mismo trazo o colocando un sello de “anulado”. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

5. Fechas Máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

5. Fechas Máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras  La Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT ha establecido dos cronogramas en los siguientes anexos:   ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A: (Segunda Disposición Complementaria Final- R.S. Nº 379-2013 / SUNAT) FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: Aplicable a: - Sujetos incorporados al SLE-PLE por la R. S. N° 248-2012/ SUNAT y norma modificatoria. (Pricos)  - Sujetos afiliados al SLE-PLE al 31.12.13  - Sujetos no comprendidos en el art. 2° de la presente resolución y opten por afiliarse al SLE-PLE a partir del 01.01.14 en adelante. - Sujetos que hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE- PORTAL al 31.12.13 o aquellos que al no estar comprendidos en el art. 2° de la presente resolución, opten por obtener la calidad de generador a partir del 01.01.2014. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ENERO A DICIEMBRE 2014 (*) En caso del registro de compras se refiere al mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

Anexo III - Cronograma Tipo B FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: (Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final)   Este cronograma es aplicable a: - Nuevos sujetos incorporados al SLE-PLE: Los sujetos designados como Pricos comprendidos en el Anexo de la R. S. Nº 379- 2013/SUNAT; los cuales se encuentran obligados a llevar el registro de compras y el registro de ventas e ingresos electrónicos a partir del 01.01.14. Además deberán llevar el Libro diario, Libro diario de formato simplificado y Libro mayor a partir del 01.06.14. - Nuevos sujetos obligados, (con ingresos mayores a 500 UIT) comprendidos en el artículo 2° de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014 CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

¿Los contribuyentes afiliados u obligados a llevar libros electrónicos en el SLE-PLE pueden cambiarse al SLE-Portal?   El Sistema opcional de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal) permite generar los referidos registros de manera electrónica en la página web de la SUNAT (SUNAT Operaciones en Línea - SOL) y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un periodo mensual. Los contribuyentes afiliados u obligados que lleven de manera electrónica su Registro de Ventas e Ingresos y su Registro de Compras en el SLE-PLE podrán cambiarse al SLE-Portal a partir del 1 de mayo de 2014. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

SLE – PORTAL CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

SLE - PORTAL OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR SLE – PLE a) Debe contar con clave de sol y código de usuario b) Se obtiene indistintamente mediante la generación del Registro de ventas o el de compras. No hay Afiliación al SLE- PORTAL CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE GENERADOR Y FORMA DE LLENADO a)  Se entenderá cumplida la obligación con la generación del resumen de los libros. b)  La opción de cambiar de SLE – PLE a SLE – PORTAL pero esta opción sólo podrá ejercerse a partir de Mayo 2014. c)  El sistema NO PERMITE una nueva utilización de las opciones de un periodo ya generado, es decir no permite correcciones, enmiendas, etc. d)   Para los periodos sin información en un determinado periodo el generador seleccionará la opción correspondiente porque ya no habrá opción para abrir nuevamente ese mes. e)    Los cambios, correcciones, enmiendas se harán en el mes siguiente. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

SOBRE EL INGRESO DE INFORMACIÓN Periodo 01/2014 para el primer mes y así sucesivamente. Comprobantes de pago notas de débito y crédito. Comprobantes desarrollar mediante sistemas de emisión electrónica (según Resolución de Superintendencia N° 097- 2012/SUNAT) las cuales lo registrará automáticamente el sistema. El sistema indicará qué documentos se ingresan en forma individual y cuáles en forma masiva. Se deben informar los comprobantes anulados así como las notas de débito y de crédito. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

SOBRE EL INGRESO DE INFORMACIÓN El sistema señalará la forma como ingresar los comprobantes de pago en moneda extranjera, de todas formas, debemos seguir haciendo la provisión utilizando las reglas actuales de uso del tipo de cambio. Luego de ingresada la información se visualiza un PRELIMINAR, hasta aquí todavía se pueden hacer correcciones, o incluir nueva información. Luego de generado el Registro ya no es posible modificación alguna. Con la generación, el sistema le dará fecha y hora y añadirá automáticamente el mecanismo de seguridad y (algoritmo HASH). Con relación al registro de compras valen las normas, reglas, en todo caso para casos específicos consultar las Resoluciones N° 374 – 066 – 286 SUNAT. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

ALGUNOS LINEAMIENTOS SOBRE EL LLEVADO DE LOS REGISTROS COMPRAS VENTAS El sistema genera el Registro de compras y ventas y permite anotar la información. La SUNAT almacenará archivará y conservará los registros electrónicos, en sustitución de generador. El generador podrá descargar un ejemplar. El sistema no permite omisión de periodos, es decir se debe informar aunque sea en cero. La forma de ingreso de la información está delineada en el Art. 7° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La versión SLE – PLE 4.0 se utilizará a partir del 01 de Mayo 2014 y servirá para corregir lo ingresado con la versión 3.0. Para los principales contribuyentes incorporados deben llevar los otros libros contables en el SLE – PLE  a partir del 01 de Junio 2014. Los sujetos comprendidos en el Art. 2° aplicarán el plazo máximo de atraso contenido en el Anexo III. Vigente a partir del día siguiente de su publicación a excepción del cambio de SLE – PLE al de SLE – PORTAL. La información que se ingrese al Registro de Compras se refiere a comprobantes y documentos que corresponde registrar, aquí no hay orden cronológico. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

GENERACION DE LIBROS ELECTRONICOS CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

GENERACION DE LIBROS ELECTRONICOS RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS: 1. Registros de Compras y ventas. 2. Libro Diario y Mayor. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

BALOTAS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

Preguntas frecuentes - Libros Electrónicos 1. ¿Qué es un Libro Electrónico? Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones señaladas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

2. ¿Es necesario imprimir el Libro Electrónico? No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepción correspondiente. Mediante la opción de verificar del Programa de Libros Electrónicos – PLE cualquier usuario puede comprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro con valor legal. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

3. ¿El PLE es un software contable? El Programa de Libros Electrónicos, cuyas siglas es “PLE” no es un software contable. El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para: · Realizar validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes; · Generar el Libro Electrónico mediante el envío del Resumen del mismo; · Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepción que generó la SUNAT; · Consultar el historial del contribuyente; y · Generar reportes de los Libros Electrónicos CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

4. ¿Qué pasa si mi archivo de formato texto tiene errores? El PLE realiza validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes, en función a la columna de “Observaciones” de las Estructuras establecida para cada Libro Electrónico. Si encuentra errores el PLE señalará la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudará a revisar las definiciones de los archivos de salida del sistema informático para hacer los ajustes correspondientes. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

¿Qué pasa si mi archivo de formato texto tiene errores? Si la cantidad de errores supera los 50 no sale ningún detalle por lo que en este caso se recomienda validar solo las primeros 50 filas del archivo texto y corregir los errores en todo el archivo dado que la experiencia señala que la mayoría de los errores son repetitivos. Cabe precisar que no se podrá generar el Libro Electrónico si el archivo de formato texto no pasa las validaciones del PLE. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

5. ¿Cuándo puedo generar el Libro Electrónico? Para generar el Libro Electrónico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contener toda la información del mes o periodo. Ello implica que no se podrá generar el Libro Electrónico de un periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda. El sistema solo le permitirá generarlo a partir del primer día del mes o ejercicio siguiente, en la medida que sea un libro mensual o anual, respectivamente. Asimismo, el Sistema de Libros Electrónicos controla la correlatividad de los periodos, por ejemplo no permitirá generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del periodo de febrero 2013 si el contribuyente no ha generado previamente el del periodo de enero 2013. Por dicha razón, en los periodos que no se tiene movimiento se debe enviar el archivo de formato texto vacio. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

6. ¿Existe un peso máximo del archivo de formato texto? No existe un peso máximo para el archivo de formato texto pues este no se envía a la SUNAT. Lo que el PLE envía a SUNAT es el Resumen del Libro Electrónico que pesa menos que el archivo de formato texto. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

7. ¿Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas? El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos–SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que Corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE. Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la Leyenda "anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

8. ¿Qué diferencia hay entre incorporación y afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE? La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es obligatoria para los contribuyentes que señale la SUNAT. En este caso, se ha iniciado el proceso con los Principales Contribuyentes. La referida incorporación al SLE determina lo siguiente: · La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

¿Qué diferencia hay entre incorporación y afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE? · La obligación de llevar el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de 2013. · La posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es voluntaria y los contribuyentes tendrán las mismas obligaciones y opciones que los incorporados a partir del mes o periodo de dicha afiliación. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

9. ¿Puedo llevar voluntariamente alguno de los Libros Electrónicos señalados en el Anexo 4 o tengo que llevarlos todos? Si estoy afiliado o incorporado el SLE puedo llevar alguno, varios, todos o ninguno de los Libros Electrónicos señalados en el mencionado Anexo 4, dado que es voluntario. Caso contrario, deberé seguir llevándolo de manera física, es decir manual o mediante hojas sueltas o continuas. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

10. ¿Si al 1 de enero de 2013 era Principal Contribuyente, me debí afiliar al Sistema de Libros Electrónicos – SLE? La SUNAT incorporó, a partir del 1 de enero de 2013, a los Principales Contribuyentes de manera automática al Sistema de Libros Electrónicos – SLE. No fue necesario que los Principales Contribuyentes se afiliasen al SLE, sin embargo si lo hicieron el efecto legal fue el mismo que el de la incorporación. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

11. ¿Cuál es mi situación si la SUNAT me designó como Principal Contribuyente mediante la Resolución de Superintendencia N° 309-2012 /SUNAT a partir del 1 de enero del 2013? En este caso, la SUNAT incorporó a los Designados Principales Contribuyentes por primera vez en dicha Resolución de Superintendencia, de manera automática al Sistema de Libros Electrónicos – SLE a partir del 1 de enero 2013. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

12. ¿Si después del 1 de enero del 2013 me han nombrado Principal Contribuyente la SUNAT estoy incorporado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE? En cada caso, la SUNAT ha emitido una Resolución de Superintendencia en donde se señala la fecha a partir de cuándo será considerado como Principal Contribuyente. Asimismo, en dichas normas se señala la fecha a partir de cuándo deberá ser incorporado en el Sistema deLibros Electrónicos – SLE, caso contrario no se está obligado a llevar los libros electrónicos. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

13. ¿En qué momento declaro el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE? En principio, sólo se solicita que se declare el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE al que tiene la condición de Principal Contribuyente. Dicho domicilio puede ser un establecimiento anexo del mismo contribuyente o de un tercero. Si antes del 1 de enero de 2013, el Principal Contribuyente se afiliaba al Sistema de Libros Electrónicos – SLE se le solicitaba en dicho momento que señalase su domicilio adicional. Si la SUNAT incorporó a un Principal Contribuyente al Sistema de Libros Electrónicos – SLE éste deberá señalar su domicilio adicional antes de generar su primer Libro Electrónico. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

14. ¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis Libros Electrónicos? Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción hasta que el tributo este prescrito. La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc. Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en un domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente. El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún web service de la “nube”. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

15. ¿Cómo puedo rectificar un Libro Electrónico? El Libro Electrónico debe rectificarse cuando el contribuyente se percate de la omisión o error para lo cual se deberá hacer referencia en la fila totalmente corregida el “Estado” correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: · Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. · Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

¿Cómo puedo rectificar un Libro Electrónico? Cabe precisar que si se detecta un error antes de generar el Libro Electrónico del mes 1, se deberá anotar solo la fila con la información correcta considerando el Estado “1”. No es correcto incluir la línea original con error ni la línea en negativo que la anula. Si se detecta un error luego haberse generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se deberá anotar en el mes abierto toda la fila con la información correcta y deberá considerar el Estado “9” (tampoco se deberá incluir la línea en negativo que la anula). Esta situación no genera ninguna infracción al contribuyente, sin embargo debe evaluarse en cada caso si es necesario realizar la rectificación de la declaración jurada. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

16. ¿El plazo de atraso de los Libros Electrónicos es el mismo que el de los Libros llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas? Efectivamente el plazo máximo de atraso es el mismo tanto para los libros llevados de manera electrónica así como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, salvo el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

17. ¿Cuál es el plazo de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para el año 2013? El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica mediante el PLE, correspondiente a los periodos de enero a diciembre 2013, ha sido establecido en un cronograma especial (Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 008-013/SUNAT). Dichos plazos de atraso aplican a todos los Contribuyentes que han sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes así como para aquellos que se afiliaron voluntariamente al Sistema de Libros Electrónicos – SLE. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

¿Cuál es el plazo de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para el año 2013? Cabe señalar que el plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica Mediante el PLE correspondiente al periodo de diciembre 2012 es el 18avo día hábil de enero 2013. El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica en el Portal de la SUNAT es el último día hábil del mes siguiente. El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas es de 10 días hábiles del mes siguiente. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

18. ¿Cuáles son los plazos máximos de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para el año 2014? Los plazos máximos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, sea mediante el PLE o en el Portal, correspondiente a los periodos de enero a diciembre 2014, han sido establecidos en dos cronogramas especiales en función al último dígito del RUC, de acuerdo a los siguientes anexos: CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

¿Cuáles son los plazos máximos de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para el año 2014? · ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: Aplicable a los Principales Contribuyentes y a los afiliados antes del 01.01.2014. · ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: Aplicable a los contribuyentes obligados (con ingresos mayores a 500 UIT) y a los afiliados a partir del 01.01.2014. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

19. ¿El Sistema de Libros Electrónicos - SLE estará disponible en todo momento? Efectivamente, el Sistema de Libros Electrónicos- SLE estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante los 365 días del año. En otras palabras, el contribuyente podrá generar sus Libros Electrónicos mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE en todo momento. CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

MULTAS Y SANCIONES CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

MULTAS Y SANCIONES (*) El IN significa el total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

MULTAS Y SANCIONES (*) El IN Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114

¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!! CONSULTORÍA GLOBAL EMPRESARIAL S.A.C Calle Ernesto Diez Canseco 236  of. 202 Miraflores Telf. 7311114 / 4030025 / 988039088 CPCC Carlos Gutierrez Gotelli 731-1114