El DÍA A DÍA NOTARIAL. P. I.O.R.P.I. ALFONSO GÓMEZ PORTUGAL AGUIRRE. NOTARÍA 162 CDMX, MÉXICO.
Nuestras obligaciones: 1. Identificar al cliente o usuario. 2. Relación de negocios (no). 3.Conservar (si y no) 4.Preguntar (beneficiario controlador) 5.Avisar. 6.Visitas de verificación.
Vulnerabilidad en toda intervención notarial: A. Otorgamiento directo. B. Formalización. C. Ratificación de firmas
1.- Poderes, al ejercerse el cliente o usuario es el poderdante y el apoderado es solicitante material. Efectos: art 21 de la ley, suministrar información y documentación del poderdante (Art 13 de las Reglas, del solicitante material)
2.- Poderes irrevocables. Lo mismo que el anterior y: ¿ El dueño beneficiario es doble?, ¿ el poderdante y el apoderado? (Art 22 de las R.C.G. =hechos o indicios) Art. 3 LFPIORPI, Beneficiario controlador.
3. - Testimonios de poderes 3.- Testimonios de poderes. Identificación y comprobante de domicilio certificado ahí, pero cuidar los dos años (del 1º) y los tres meses (del 2º).
4.- Cheques para pagos, no de terceros y no a terceros, Art 22 Reglas, hechos o indicios. (Anexo 5 con alerta) - Utilidad de la declaración del pago con anterioridad.
5.- Cheques personales para pago del precio, en operaciones con financiamiento cuidar por pacto comisorio.
6.- Fotografías de identificaciones del usuario del servicio; pero no poner en los lineamientos como política de identificación.
7.- En pagos con anterioridad, pedir comprobantes, en su defecto hoja de declaración con firma de los usuarios.
8.-Pago con anterioridad con cheque personal, recibido y cobrado con firma del enajenante.
9.- Cuestionario con datos de expedientes únicos de identificación o tipo de anexo, firmado y/o llenado por usuarios. ¿Escaneado de cartas, firma electrónica?
10.- Robo de identidad, dos identificaciones, (vencida o no oficial como respaldo, mejor); visa EE. UU.
11.- Cuidar Operaciones con aviso doble, declaranot y portal de prevención. Ej. Fideicomiso inmobiliario, aportación de inmueble a capital social, etc.
12. Operaciones con crédito Bancario o de cualquier otro tipo, en el que el destino sea adquisición de inmueble, cuidar suma de anticipos con el importe de los créditos.
13. Alertas en los avisos que se presentan a través del sistema DECLARANOT, Ej. Edad usuarios, bancos extranjeros, diferencias entre avalúos y precios, etc. Ver alertas en el propio sistema.
14. Cancelación de reserva de dominio, quién comparece y acreditación pago de precio. (agpa: Reconocimiento de transmisión de propiedad por pago y solicitud de cancelación/anotación de asiento registral.)
Adjudicación a título de herencia. Adjudicación a título de legado. 15. Avisos Declaranot que no se podían presentar antes de la modificación de la herramienta (02 de 02 de 2016) (hoy sí): Donación exenta. Adjudicación a título de herencia. Adjudicación a título de legado.
Enajenación persona moral contribuyente, título II ley del ISR. Enajenación persona física con actividades empresariales e inmueble parte del activo de su empresa. Transmisión de derechos reales de garantía, no sistema financiero, ej. Cesión de cartera de créditos hipotecarios o en lo individual.
16. Restricción al uso del efectivo: A. A partir del día jueves 31 de octubre de 2013. ¿Qué pasa con las formalizaciones de actos? B. ¿Aplica por acto u operación o por otorgante en cada acto u operación? C. ¿Depósitos en efectivo en cuentas abiertas en instituciones de crédito a nombre del acreedor o receptor?