PRESENTACION COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD A.G.CHILLAN, Chillan, 16 de Enero de 2015 ALEJANDRA UGALDE SECRETARIA NACIONAL APRAJUD A.G.
Comisión Carrera Funcionaria Focos de acción y Principales Actividades Resultados Nuevas iniciativas
PROBLEMÁTICA / DIAGNOSTICO: ENTORPECIMIENTO O TRABAS AL DESARROLLO DE LA CARRERA FUNCIONARIA DE PROFESIONALES DEL PODER JUDICIAL
Diagnostico Las políticas reclutamiento y selección del personal son muy estrictas y rígidas, ceñidas a lo normado por el COT. La traba existente en la actualidad: no existe la dotación del cargo de Sub-administrador No percibe una política de Transparencia en los procesos de la Unidad de Reclutamiento.
Problemática de los Jefes de Unidad Focos de acción: Problemática de los Jefes de Unidad Administrador de Corte Funcionarios Profesionales Funcionarios CAPJ Otras Iniciativas: (Acceso Academia Judicial para profesionales)
I.- Jefes Unidad: Art. 288 COT Las ternas para proveer los cargos de la tercera serie del Escalafón Secundario (administradores- sub administradores- jefes de unidad) se formarán del modo siguiente: “ el funcionario de la categoría inmediatamente anterior” al cargo que se trata de proveer.
Acciones concretas Comisión: Comisión asiste a reunión el 25/09/2013 con Unidad Reclutamiento CAPJ, explicar problemática. Se pide transparentar el detalle de los indicadores de la pauta de evaluación curricular, lo cual fue negativo. Se sostuvo entrevista con Andreina Olmo, Jefa RR.HH Se hizo presentación al H.C.S en Diciembre 2013. Estrategia . Se solicitó una interpretación extensiva del art. 293 al escalafón secundario, a través de un auto acordado. Art. 293. Los empleados de secretaría con más de diez años de permanencia en la misma categoría del Escalafón tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los de la inmediatamente superior… En subsidio que se hagan efectivas las dotaciones de Sub-administrador RESULTADO NEGATIVO: Nos señalaron que “REQUIERE MODIFICACION DE LEY”
Plan de Acción: Insistir por la misma vía. Consejo Superior Alternativa Vía Proyecto de Ley Ambas
PRINCIPALES ACTIVIDADES COMISION: INFORME DIAGNOSTICO CARRERA FUNCIONARIA PJUD SR. MINISTRO EXCMA. CORTE SUPREMA PEDRO PIERRY. 28 de enero 2014
Escalafón PRIMARIO
DIFICULTADES Carrera Funcionaria La actual configuración del Escalafón Primario concentra en la tercera categoría el 50% del total de los cargos de ese estamento, lo que dificulta la movilidad y ascenso de los funcionarios. La posibilidad de ascender de esos funcionarios es muy escasa debido que los cargos de la Segunda Categoría son un 80% menos. En efecto, como se señaló en Tabla 3 Se contemplan 190 cargos en la Segunda Categoría y 925 en la Tercera. La normativa vigente obliga a los funcionarios a cambiar sucesivas veces de tribunal, y la mayoría de las veces de ciudad, para ascender dentro de Escalafón y mejorar sus rentas.
Antigüedad por categoría Escalafón Primario Como se observa en la tabla anterior 635 funcionarios de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, equivalente a un 68,64% del total, poseen más de cinco años de antigüedad en la categoría. Mientras que en la Cuarta Categoría la cifra llega a 147 funcionarios, equivalente al 45,09% del total de la categoría.
ESCALAFÓN SECUNDARIO Tercera categoría Antecedentes ESCALAFÓN SECUNDARIO Tercera categoría
Tercera Serie
DIFICULTADES Carrera Funcionaria La actual configuración de la Tercera Serie Escalafón Secundario concentra en la tercera categoría el 50% del total de los cargos de ese estamento, lo que dificulta la movilidad y ascenso de los funcionarios. Las normas de formación de terna para proveer cargos de Administrador (ART. 288 COT) obliga a incluir a funcionarios de la misma categoría y de la inmediatamente anterior, por lo tanto un funcionario de la Tercera Categoría (ejemplo, Jefe de Unidad de Tribunal de Asiento de Corte) que desee postular a un cargo de la Primera Categoría (Administrador de Tribunal de Asiento de Corte) debe necesariamente pasar por un cargo de la Segunda Categoría (Administrador de Tribunal de Capital de Provincia), independiente de los años que permanezca en la Tercera, y que en la práctica subrogue en el cargo de Administrador de Tribunal de Asiento de Corte. Si bien el Código Orgánico de Tribunales contempla el cargo de Subadministrador de Tribunal, en la práctica dicho cargo no se encuentra presente en la dotación efectiva de los tribunales, dado que la experiencia ha demostrado que para el adecuado funcionamiento de los tribunales es suficiente con un Administrador y un número variable de jefes de unidad.
Antigüedad por categoría Tercera Serie
ESCALAFÓN DE EMPLEADOS Antecedentes ESCALAFÓN DE EMPLEADOS
Escalafón DE EMPLEADOS
Escalafón DE EMPLEADOS
Escalafón DE EMPLEADOS
DIFICULTADES Carrera Funcionaria Si bien la distribución del Escalafón del Personal de Empleados es mucho más homogéneo que el resto de los Escalafones, se observa una concentración de funcionarios desde la tercera categoría hacia abajo, ello porque los cargos agrupados en la Primera y Segunda corresponden mayoritariamente a cargos de Cortes. En la actualidad perciben asignación profesional un total de 2.337 funcionarios titulares del Escalafón de Empleados (42,80% del total), además de 431 empleados a contrata profesionales. Ello genera mayores demandas por desarrollo de carrera y acceso. Existen 1.637 personas contratadas en el Poder Judicial quienes demandan mayor estabilidad y posibilidades de ingresar a cargos de la planta del Escalafón de Empleados. Las normas vigentes para proveer cargos del Escalafón de Empleados les impiden postular a cargos de mayor grado dado que esas categorías están reservadas para postulantes internos del Escalafón.
Antigüedad por categoría Escalafón de Empleados Como se observa en la tabla el 33% de los empleados poseen diez o más años en la categoría lo que refleja escasa posibilidades de ascenso al interior del Escalafón.
Propuesta SIN COSTO ECONÓMICO
Escalafón primario Para el Escalafón Primario la propuesta es establecer una norma que permita que los jueces de la cuarta o quinta categorías puedan avanzar de categoría en atención al tiempo que permanezcan en la inmediatamente inferior. Ello requeriría modificar el Código Orgánico de Tribunales incorporando un artículo como el siguiente: Los jueces de la cuarta o quinta categorías con más de cinco años de permanencia en la misma categoría del Escalafón se incorporarán a la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación. Esta medida podría facilitar el ascenso de 204 jueces que actualmente se desempeñan en la cuarta o quinta categorías del Escalafón Primario, permitiéndoles postular a cargos pertenecientes a categoría superior subsiguiente al cargo que desempeñan.
Tercera Serie En forma similar a lo propuesto para el Escalafón Primario para el personal de la Tercera Serie del Escalafón Secundario se propone establecer una norma que permita que los funcionarios de la tercera, cuarta y quinta categorías puedan avanzar de categoría en atención al tiempo que permanezcan en la inmediatamente inferior. Ello implicaría modificar el Código Orgánico de Tribunales incorporando un artículo como el siguiente: Los funcionarios de la tercera, cuarta o quinta categorías con más de cinco años de permanencia en la misma categoría del Escalafón se incorporarán a la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación. Esta medida podría facilitar el ascenso de 201 profesionales que actualmente se desempeñan en la tercera, cuarta o quinta categorías (equivalente al 30,27% de total), permitiéndoles postular a cargos pertenecientes a categoría superior subsiguiente al cargo que desempeñan.
Escalafón de Empleados Respecto del Escalafón de Empleados se propone modificar el artículo 293 del Código Orgánico de Tribunales disminuyendo de diez a cinco el plazo para ser considerado de una categoría superior, incorporando un cambio de categoría. La redacción propuesta es: Art. 293. Los empleados de secretaría con más de cinco años de permanencia en la misma categoría del Escalafón se incorporarán a la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación. Esta medida podría facilitar el ascenso de 2.898 personas que actualmente poseen más de cinco años en categoría, permitiéndoles postular a cargos pertenecientes a categoría superior subsiguiente al cargo que desempeñan.
Propuesta CON COSTO ECONÓMICO
Escalafón primario Cuarta y Quinta Categorías Para que el cambio de categoría implique un cambio en la remuneración del funcionario será necesario agregar lo siguiente: Los jueces pertenecientes a la cuarta o quinta categorías con más de cinco años de permanencia en la misma categoría del Escalafón se incorporarán a la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación. Los jueces a que se refiere el inciso anterior obtendrán las remuneraciones asignadas al cargo de la categoría superior, según corresponda. Esta redacción permitiría que los jueces de la cuarta o quinta categorías que cumplan los requisitos indicados, sean incorporados a la categoría inmediatamente superior del Escalafón Primario, además de ver mejorada en un grado su remuneración.
Escalafón primario Segunda y Tercera Categoría En caso de implementarse las medidas referidas para jueces de la cuarta o quinta categorías, sería necesario implementar además algún mecanismo que permita dar a los Ministros de la Segunda y Jueces de la Tercera Categoría la posibilidad de mejorar sus remuneraciones pudiendo optar a la renta de Presidente de Corte de Apelaciones (grado 3º) y Ministro de Corte de Apelaciones (grado 4º), respectivamente. Respecto del personal de la Segunda y Tercera Categoría no resulta útil para efectos de los ascensos considerar un cambio de categoría en el Escalafón, por lo tanto sólo sería procedente evaluar el cambio en el grado del cargo. En estos casos se propone considerar una antigüedad de diez años en la categoría. Redacción propuesta: Los jueces pertenecientes a la cuarta o quinta categorías con más de cinco años de permanencia en la misma categoría del Escalafón se incorporarán a la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación. Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior obtendrán las remuneraciones asignadas al cargo de la categoría superior, según corresponda. Los jueces con diez años de antigüedad en la Tercera Categoría, que cumpla los requisitos establecidos en el inciso primero, obtendrán las remuneraciones asignadas a Ministro de Corte de Apelaciones. Los ministros de Corte de Apelaciones con diez años de antigüedad en la Segunda Categoría, que cumpla los requisitos establecidos en el inciso primero, obtendrán las remuneraciones asignadas a Presidente de Corte de Apelaciones.
Costo Total Escalafón Primario Categoría Beneficiarios Costo por Funcionario Costo Total Segunda 94 $ 4.675.385 $ 439.486.190 Tercera 164 $ 8.809.502 $ 1.444.758.328 Cuarta 107 $ 10.162.412 $ 1.087.378.084 Quinta 97 $ 3.517.774 $ 341.224.078 Total 462 $ 3.312.846.680 Pesos 2014 : $ 3.478.489.014
ESCALAFON SECUNDARIO: Tercera Serie Para que el cambio de categoría propuesto en el acápite anterior implique un cambio en la remuneración del funcionario será necesario agregar lo siguiente: Los funcionarios de la segunda, tercera, cuarta o quinta categorías con más de cinco años de permanencia en la misma categoría del Escalafón se incorporarán a la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación. Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior obtendrán las remuneraciones asignadas al cargo de la categoría superior, según corresponda. Esta redacción permitiría que los funcionarios que cumplan los requisitos indicados, sean incorporados a la categoría inmediatamente superior, además de ver mejorada en un grado su remuneración. Sin embargo, no beneficia a funcionarios de la Primera Categoría (Administradores de tribunales de Asiento de Corte), dado que se encuentran al grado máximo definido para estamento.
Tercera Serie Se estima que el mayor costo en remuneraciones que tendría esta medida es de $1.432.692.079. Categoría Beneficiarios Costo por Funcionario Costo Total Segunda 54 $ 8.510.034 $ 459.541.836 Tercera 163 $ 3.546.491 $ 578.078.033 Cuarta 33 $ 11.494.470 $ 379.317.510 Quinta 5 $ 3.150.940 $ 15.754.700 Total 255 $ - $ 1.432.692.079 Pesos 2014 : $ 1.504.326.683
Escalafón de Empleados Para que el cambio de categoría propuesto en el acápite anterior implique un cambio en la remuneración del funcionario será necesario agregar lo siguiente: Los empleados de la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima categorías con más de cinco años de permanencia en la misma categoría del Escalafón se incorporarán a la inmediatamente superior, siempre que hubieren figurado permanentemente en lista de méritos y no hubiesen sido objeto de medida disciplinaria superior a amonestación privada después de la última calificación. Los empleados a que se refiere el inciso anterior obtendrán un grado en el Escalafón de Empleados que el asignado al cargo, según corresponda. Esta redacción permitiría que los empleados que cumplan los requisitos indicados, sean incorporados a la categoría inmediatamente superior, además de ver mejorada en un grado su remuneración. De acuerdo a la dotación actual esta medida beneficiaría a 3.153 personas que poseen más de cinco años en su categoría.
Escalafón de Empleados Se estima que el mayor costo aproximado en remuneraciones que tendría esta medida es de $5.197.794.367. Categoría Beneficiarios Costo por Funcionario Costo Total Segunda 255 2.992.187 763.007.758 Tercera 741 2.531.406 1.875.771.668 Cuarta 701 1.065.257 746.745.329 Quinta 590 1.613.551 951.994.993 Sexta 304 862.775 262.283.451 Séptima 562 1.064.041 597.991.168 Total 3.153 5.197.794.367 Pesos 2014 : $ 5.457.684.085.
COSTOS INTEGRADOS En caso de implementarse las propuestas que implican mayor costo en remuneraciones el costo anual sería $9.943.333.126. Mayor Costo Anual Escalafón Primario $ 3.312.846.680 Tercera Serie Escalafón Secundario $ 1.432.692.079 Escalafón de Empleados $ 5.197.794.367 TOTAL $ 9.943.333.126 Pesos 2014 : $ 10.440.499.782.
Antecedentes CONSEJEROS TÉCNICOS
ANTECEDENTES Escalafón General de Antigüedad: Escala de Sueldos: Los cargos de Consejero Técnico se encuentran clasificados en la Sexta Serie del Escalafón Secundarios. Escala de Sueldos: Los cargos de Consejero Técnico se encuentran asimilados a la Escala de Sueldo de los Miembros de los Consejos Técnicos, la que sólo tiene dos grados (IX y X). CATEGORÍA DOTACIÓN Primera 182 Segunda 96 Tercera 91 TOTAL 369 CATEGORÍA CARGO GRADO RENTA BRUTA Primera Consejero Técnico de tribunal de asiento de Corte de Apelaciones. IX E.C.T. $ 1.830.148 Bibliotecario Estadístico de Corte Suprema IX E.P.E. $ 1.806.796 Bibliotecario Estadístico de Corte de Apelaciones XI E.P.E. $ 1.450.415 Segunda Consejero Técnico de Tribunal de tribunal de asiento de capital de provincia. Tercera Consejero Técnico de Tribunal de tribunal de asiento de comuna X E.C.T. $ 1.718.710
ANTECEDENTES Escalas de Sueldos Poder Judicial: GRADO ESCALA PERSONAL SUPERIOR ESCALA CONSEJEROS TECNICOS ESCALA PERSONAL DE EMPLEADOS con asignación profesional ESCALA PERSONAL DE EMPLEADOS sin asignación profesional I $ 8.128.654 II $ 8.112.110 III $ 5.742.810 IV $ 5.383.165 V $ 4.705.511 VI $ 3.923.787 VII $ 3.653.189 VIII $ 2.998.571 IX $ 2.725.764 $ 1.830.148 $ 1.806.796 $ 1.441.236 X $ 1.841.574 $ 1.718.710 $ 1.680.583 $ 1.331.027 XI $ 1.599.194 $ 1.450.415 $ 1.113.127 XII $ 1.255.691 $ 1.010.581 XIII $ 1.173.749 $ 958.245 XIV $ 1.049.629 $ 891.021 XV $ 983.262 $ 838.152 XVI $ 901.413 $ 769.272 XVII $ 838.517 $ 719.349 XVIII $ 694.217 $ 680.694 XIX $ 644.049 $ 625.345
ESTIMACIÓN DE COSTOS Incremento de Renta Requerido: ESCALA CONSEJEROS TÉCNICOS ESCALA PERSONAL SUPERIOR Incremento Mensual % Grado Renta Bruta Consejero Técnico de tribunal de asiento de Corte de Apelaciones. IX $ 1.830.148 $ 2.725.764 $ 895.616 48,94% Consejero Técnico de Tribunal de tribunal de asiento de capital de provincia. Consejero Técnico de Tribunal de tribunal de asiento de comuna X $ 1.718.710 $ 1.841.574 $ 122.864 7,15% Homologando a Jefes de Unidad: ESCALA CONSEJEROS TÉCNICOS ESCALA PERSONAL SUPERIOR Incremento Mensual % Grado Renta Bruta Consejero Técnico de tribunal de asiento de Corte de Apelaciones. IX $ 1.830.148 $ 2.725.764 $ 895.616 48,94% Consejero Técnico de Tribunal de tribunal de asiento de capital de provincia. X $ 1.841.574 $ 11.426 0,62% Consejero Técnico de Tribunal de tribunal de asiento de comuna $ 1.718.710 XI $ 1.599.194 -$ 119.516 -6,95%
ESTIMACIÓN DE COSTOS Pesos 2014 : $ 3.746.549.419. Costo Anual: Grado N° personas Situación actual Situación propuesta Diferencia 9 293 7.494.910.164 10.925.988.432 3.431.078.268 10 96 2.316.901.836 2.453.965.872 137.064.036 Total general 389 9.811.812.000 13.379.954.304 3.568.142.304 Pesos 2014 : $ 3.746.549.419.
Actividades: Asiste a Comisiones de Trabajo BID II: Principales Resultados Primera categoría: Ministros de Corte Suprema Segunda Categoria: M. ICA Tercera Categoría: Jueces Escalafón Jurisdiccional Funciones de apoyo a la labor jurisdiccional y que requieren estrictamente de un titulo profesional para el desempeño de su función: relatores, Secretario abogado del Pdte. C. Suprema Administradores, Consejeros técnicos y jefes de unidad IDEM. Reubicación de fiscales judiciales y de los defensores públicos Escalafón Auxiliares de la Justicia Escalafón Administrativo y Técnico Escalafón Profesional
Propuesta Estructura: BID Políticas: Redefinir los escalafones de acuerdo a la distancia respecto de la labor jurisdiccional Asociar la movilidad dentro de los escalafones a criterios de calidad del desempeño, evaluación de competenecias para el cargo y experiencia Creación del escalafón jurisdiccional: separar la función jurisdiccional de todas las otras labores de apoyo, sean cercanas a dicha función o se encuentren más alejadas, como aquellas administrativas o técnicas, dada la centralidad que tiene respecto de la función consagrada al Poder Judicial de fallar en asuntos Se desvincula de la carrera judicial del territorio y se reemplaza por un régimen funcional, estamental y profesionalizado que permite ascensos sin desplazamientos de la función, ni de su asiento de corte necesariamente Se estima conveniente dejar en un escalafón aparte a los auxiliares de la administración de justicia que no perciben remuneraciones del Fisco Efectos Prácticos: Reagrupar los cargos del Poder Judicial según sus funciones asociadas a familias de cargo. Por criterios (Procesos, función dentro de un proceso, distancia de la acción jurisdiccional (ejercicio de la ley) distancia del contacto con el usuario (ciudadanos y organizaciones) profesión, etc La reducción de la importancia de la territorialidad como criterio para el ascenso en los diferentes escalafones Organizar y categorizar los tribunales por competencia, complejidad y tamaño con el fin de asociarlo a una escala de movilidad basada en la adquisición de experiencia Definir criterios de perfiles de cargos simples y que permitan movilidad. Estandarización y eliminación de cargos
Administrador de Corte Focos de acción: Problemática de los Jefes de Unidad Administrador de Corte Funcionarios CAPJ Funcionarios Profesionales Otras Iniciativas: (Acceso Academia Judicial para profesionales)
II.- Proyecto Ley Administrador de Corte Proyecto de Auto Acordado Proyecto Ley
II.- Administrador de Corte Proyecto de Auto Acordado (DDI- Comité de Modernización Corte Suprema - PARA PLENO) Art. 2 .Cortes Apelaciones contaran con un Administrador, Jefes de Unidad y una nueva estructura basada en Unidades La decisiones directivas de carácter administrativo corresponderán al Adm. De Corte Comité de Ministros, en cada Corte existirá un Comité de Ministros. Plan Plurianual 1 sala: 2 ministros 2 y 6 salas: 3 Ministros 7 o + = 5 Ministros Unidades Administrativas: Unidad de administración de causas Unidad de sala Unidad Control de gestión Unidad de servicios Unidad de atención de público Unidad de asuntos administrativos y de Pleno Unidad de Presidencia Funcionamiento de las Unidades Administrativas. Atendido el tamaño de las Cortes de Apelaciones, numero de salas. 1 SALA A 2 SALAS = 4 Unidades administrativas 5 a 7 salas= 5 Unidades administrativas Corte Santiago: 7 Unidades
II.- Administrador de Corte SECRETARIOS DE CORTES DE APELACIONES: Mientras se mantenga legislativamente el cargo de Secretario y se salvaguarde su continuidad laboral, seguirán siendo Ministro de Fé, encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de la autoridad… CALIFICACION DEL ADMINISTRADOR: Pleno, previo informe de la gestión del Comité de Ministros. Pleno de Corte Suprema apelación JEFE DE UNIDAD : encabeza las Unidades Administrativas ENCARGADO DE UNIDAD: En las cortes de Apelaciones con menor cantidad de salas y menor carga de trabajo, las unidades administrativas podrán estar encabezadas temporalmente. DESIGNACION DEL ADMINISTRADOR: Los administradores de las Cortes de Apelaciones serán designados previo concurso, por el Presidente de la Corte Suprema de una terna que elabore el Pleno de la Corte respectiva.
Elementos: Costo cero Grado V 21 cargos de secretarios Corte (grado V) 17 Cortes
Funcionarios Profesionales Focos de acción: Problemática de los Jefes de Unidad Administrador de Corte Funcionarios CAPJ Funcionarios Profesionales Otras Iniciativas: (Acceso Academia Judicial para profesionales)
Otros: Academia Judicial: Dar preferencias a los funcionarios abogados del Poder Judicial para ingresar a la Academia ya que existe dentro de los funcionarios judiciales, experiencia, capacidad, conocimientos. Se ahorraría recursos la Academia Judicial. (Incorporación de algún puntaje adicional a abogados). Carrera horizontal. Ganancia grados para todos los escalafones. Necesario trabajo conjunto con otras asociaciones gremiales del Pjud. Sistema de horizontalidad, de aumento de grados por años de servicio o una asignación de permanencia en el grado (por ej. cada 5 años).