EL PROCESO DE AMPARO (Amparo colectivo)

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Transcripción de la presentación:

EL PROCESO DE AMPARO (Amparo colectivo) PRESUPUESTOS DEL ANÁLISIS Reconocimiento constitucional de los derechos de tercera generación legitimación para obrar amplia 06/11/2018 Copyright, 1996 © Dale Carnegie & Associates, Inc.

Una vez producida la reforma constitucional de 1994, queda claro que los derechos de tercera generación han sido expresamente instituídos en la Constitución textual Se consagran los derechos del usuario, del consumidor y los referidos a la tutela del ambiente El propio texto hace notar que los restantes derechos de tercera generación se encuentran expresados allí, cuando se refiere a los “derechos de incidencia colectiova en general” 06/11/2018

El Art. 43 de la CN. Concede acción rápida y expedita a toda persona, para hacer valer sus derechos constitucionales, pero legitima para solicitar amparo también: Al “afectado” (ART. 43 CN) Al “Defensor del Pueblo” (Art. 43, 86 CN) Al Ministerio Público (Art. 43, 120 CN) A las asociaciones que propendana ésos fines (Art. 43 CN) 06/11/2018

ART. 43, 2 ° PÁRRAFO DE LA CN. “Podrán interponer ésta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización” 06/11/2018

LOS ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES “A diferencia de quien ejerce la rectificación o respuesta en defensa de un derecho propio y exclusivo, en los casos como el presente, quien replica asume una suerte de representación colectiva” Autos “Ekmekdjián c/ Sofovich” “ED” 148-338 06/11/2018

CONSONANCIA CON EL DERECHO ESPAÑOL Resulta interesante constatar la similitud de la doctrina de la CSJN sentada en Autos “Ekmekdjián”, con la pronunciada por el Tribunal Español en el no menos sonado caso de “Violeta Friedman”, persona judía que ante la notoria afectación del honor, sufrida por su pueblo como consecuencia de una campaña de discriminación racial llevada adelante por grupos antijudíos. Allí el tribunal le concede legitimación para impetrar acción de tutela a favor de todos los integrantes de la comunidad judía.- En ambos casos los tribunales otorgaron al demandante acción de clase en defensa de la comunidad afectada, con alcance general y efectos de “cosa juzgada” 06/11/2018

LEGITIMACION PARA OBRAR EN MATERIA DE DERECHOS COLECTIVOS El Habitante: posee legitimación para actuar en defensa de la legalidad y el patrimonio social (pretensión anulatoria) El afectado: posee legitimación para obrar en defensa de la legalidad, y una habilitación específica, dada la actuación concreta del elemento que lesiona el derecho de tercera generación, aunque ella no le produzca un daño personal actualmente mensurable (pretensión reparatoria) El afectado, a quien además se le produce un daño personal: titulariza un derecho subjetivo, en los términos de la “primera generación de derechos”,cuya operatividad se resuelve a partir de las reglas convencionales de actuación en juicio (pretensión resarcitoria) 06/11/2018

ALGUNAS CONCLUSIONES Sobre la base de tres niveles de actuación en justicia, el camino sugerido por el Art. 43 CN. Ha comenzado a ser señalizado. Sus rutas quizá no sean a la fecha, las más ampulosas, pero se avizora el logro de un objetivo ya demarcado por la Ley Fundamental: la protección de los derechos de la sociedad en un contexto de participación ciudadana y desarrollo sustentable 06/11/2018

ALGUNAS CONCLUSIONES (II) Es en consecuencia posible ampliar la legitimación procesal a partir del 2 ° párrafo del Art. 43 CN., sosteniendo que la afectación no asienta en las personas sino en los derechos o garantías que toda persona tiene para defender una situación de tanta importancia que dilata las fronteras tradicionales de las facultades para obrar en el proceso. 06/11/2018

ALGUNAS CONCLUSIONES (III) Cuando los intereses del pleito trascienden la órbita del desenvolvimiento personal, de manera que la calidad individual se obnubila frente a “lo público” que afecta los derechos en juego, las respuestas no pueden ser generales o idénticas al presupuesto ordinario 06/11/2018