IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL Dr. CPC Miguel Arancibia Cueva Lima, 01 de marzo de 2008

NOVEDADES

GUÍAS DE REMISIÓN REMITENTE Y TRANSPORTISTA Caducidad al 31.12.07 Impresas al 30.04.06 CADUCARON Impresas desde 01.05.06 VIGENTES Referencia: Res. SUNAT 064-2006

DETRACCIÓN A partir del 01.01.2008 no se pierde el costo o gasto en el Impuesto a la Renta, de no realizarse la detracción. Se mantiene la contingencias del uso del crédito fiscal IGV. Ley 29173 del 23-12-07

BANCARIZACIÓN REMUNERACIONES TRABAJADORES - PROYECTO Ejecutivo viene estudiando la posibilidad de bancarizar los pagos de la relación empleador - trabajador. No exista posibilidad que se les pague menos de lo que les corresponde. Inspección tendría medios + efectivos. El trabajador elegiría libremente el banco, tal como ocurre con la CTS.

PROYECTO MONOTRIBUTO Régimen Tributario para las Microempresas. Base Imponible = Ingresos o ventas mensuales. Tasa del 10% de los Ingresos o ventas mensuales. Pago del monotributo sustituye el pago del IGV, Impuesto a la Renta y aportes de salud. Los trabajadores incluso el conductor, accederían a seguro de salud, de acuerdo al volumen de ventas.

NOTA DE CRÉDITO PARA EMITIR UNA NUEVA FACTURA? Para el caso de CP recibidos oportunamente y no registrados, no procede la anulación con una nota de crédito. Se pierde crédito fiscal y la posibilidad de utilizar el IGV como gasto o costo. RTF 4211-1-2007 (115/05/2007) INFORME Nº 086-2007/SUNAT Artículo 57º LIR

DEVENGO DEL GASTO DE AUDITORIA La necesidad del gasto de auditoria está supeditada a la culminación del servicio, cuyos resultados serán consumidos o utilizados en el ejercicio en que se termina de prestar. RTF Nº 8534-5-2001

NOTA DE CRÉDITO PARA ANULAR SERVICIO DEVENGADO? Corresponde reconocer el ingreso devengado contenido en una factura por un servicio prestado la misma que origina ante su falta de pago, la provisión por tratarse de una cuenta de cobranza dudosa. RTF N° 01504-1-2006(21/03/2006)

NOTAS DE CRÉDITO EN BOLETAS DE VENTA Si el descuento fue otorgado con posterioridad a la emisión de la boleta de ventas, corresponde la emisión de una nota de crédito. No es obligatorio sello de recepción en notas de crédito. Carga de la prueba. RTF 2000-1-2006 (18/04/2006)

PLANILLAS ELECTRONICAS R.M. Nº 20-2008-TR No hay costo por legalización de planillas. Las boletas se generan automáticamente. Fiscalización preventiva hasta Junio 2008. No destruir planillas 2007. Boleta de pago 3 días siguientes (Firmas?) Personal que no labora pero figura en planilla (residentes en otros paises)

PLANILLAS ELECTRONICAS R.M. Nº 20-2008-TR Personal con recibos de honorarios: 3ra, 4ta o 5ta categoría? Datos de teléfonos, correos electrónicos? Recibos de Honorarios de favor? Prestador no participó en operación. Operación inexistente: RTF00 1759-5-2003 Personal que labora menos de 4 horas. Docentes centros educativos.

3ra vs 4ta categoría Si bien el recurrente realizó labores propias de su profesión (ingeniería), al haberlas prestado a través de una actividad de construcción, la totalidad de sus ingresos se encuentran afectos al Impto a la Renta como rentas de tercera categoría. RTF 04501-1-2006 (18/08/2006)

RECIBOS POR HONORARIOS POR ASESORÍA DE GERENCIA No existe impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios profesionales que acredite la percepción de rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de asesoría en calidad de gerente general de una empresa. RTF N° 4249-1-2005/08.07.2005

CERTIFICADOS DE RETENCIÓN Agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías deberán cumplir con entregar hasta el 29 de febrero, un certificado de rentas y retenciones, en que deje constancia, el importe abonado y del tributo retenido correspondiente al año anterior. Incumplimiento: Multa 30% de la UIT. Res. SUNAT 010-2006/SUNAT.

INTERESES MORATORIOS – PENALIDADES NO GRAVADOS CON IGV En la medida que los intereses moratorios tienen carácter indemnizatorio no se encuentran gravados con IGV. RTF Nº 214-5-2000 del 06.07.2000 De observancia obligatoria. Crédito fiscal no es aceptable para adquiriente OFICIO N° 057-98/SUNAT del 06.07.98 Se emite nota de débito.

DEPRECIACIÓN Rgto., Art.22°. Obligación de llevar Registro de Activo Fijo. Activos que no superan ¼ de UIT. La depreciación debe estar contabilizada en el ejercicio. No se admite rectificación de depreciaciones una vez cerrado el ejercicio. De bienes muebles, en línea recta según tabla, inmuebles 3% . Se puede solicitar un % mayor sustentándolo en informe técnico. Las mejoras prolongan la vida útil del activo , se activan. Suspensión de la depreciación previa comunicación a SUNAT – 12 meses de inactividad.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO No se exigía como requisito para la deducción tributaria de la depreciación de bienes que son objeto de arrendamiento financiero, la contabilización de dicha depreciación. (D.Leg N°299) RTF N°00986-4-2006(22/02/2006)

DEPRECIACIÓN CONTABLE TRIBUTARIA La obligación de efectuar el registro contable de las depreciaciones condiciona la posibilidad de deducir este concepto para efecto de la renta neta. RTF 05038-1-2006 (15/09/2006) Tratamiento especial del LEASING.

DIFERENCIA ENTRE ACTIVO Y GASTO MEJORAS DE CARÁCTER PERMANENTE Si el desembolso origina un rendimiento mayor deberá reconocerse como activo, pues acompañará toda la vida útil del bien. En cambio, si el desembolso simplemente repone o mantiene su rendimiento original, entonces deberá reconocerse como gasto. RTF 657-1-2007 (26/01/07)

DIFERENCIA ENTRE MEJORA Y ADICIÓN Ambas incrementan el costo. La diferencia radica en que la adición lleva consigo un aumento de cantidad, mientras que en la mejora existe una sustitución que solamente aumenta la calidad. RTF 3718-1-2006 (07/08/06)

CAMBIO DE MOTOR El cambio de motor debe ser activado y no deducido como gasto, ya que está destinado a obtener un mayor rendimiento de dicho bien más allá del rendimiento estándar originalmente proyectado. RTF 130-4-2007(10/01/07)

INTERESES DE AFP Los intereses generados por pagos no oportunos a una AFP no son deducibles. No procede la deducción en el Impuesto a la Renta  al no tratarse de intereses de deudas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país. RTF 02116-5-2006

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRESTADOS POR LA PNP Exceptuados de entregar comprobante de pago, por servicios de miembros de la PNP que no excedan de ¼ de UIT x mes. Es irrelevante que el contrato se preste entre quien recibe el servicio y quien lo presta en forma individual. La norma no exige que el contrato se realice con la referida institución. RTF 01829-1-2003 Numeral 6.1 del artículo 7º del RCP.

PERSONAL - GENERALIDAD Las gratificaciones extraordinarias cumplen con el criterio de generalidad cuando son entregados a trabajadores que en virtud de sus funciones se encontraban directamente vinculados con el incremento de las ventas en el ejercicio. RTF N° 01752-1-2006(31/03/2006)

VACACIONES TRUNCAS Son deducibles como gasto el monto devengado por concepto de vacaciones truncas cuando se ha cumplido con el pago de las remuneraciones vacacionales dentro del plazo establecido para la presentación de la D.J. del Impuesto a la Renta. RTF N°01505-1-2006(21/03/2006)

TRABAJO DE ACONDICIONAMIENTO No proceden los reparos por trabajo de acondicionamiento y reparación, la recurrente señaló lugares que habían sido materia de acondicionamiento sin que la SUNAT haya efectuado la inspección del local. RTF 485-5-2006 del 27/01/2006

DAOT Para determinar si las operaciones de la contribuyente son reales, no basta con efectuar el cruce de información con los proveedores de la recurrente, sino que la Administración debe observar la totalidad de los elementos probatorios proporcionados. RTF 03168-1-2006 (09/06/2006)

OPERACIONES NO REALES Se levanta el reparo al no haberse requerido que acreditara la fehaciencia de las operaciones reparadas. El hecho que el proveedor incumpla con sus obligaciones formales y tributarias, no es prueba para desconocer el crédito fiscal y darles el calificativo de no reales a este proveedor. RTF 6440-5-2005 del 21/10/2005

EXCESO DE COMBUSTIBLE En cuanto a la adquisición de combustibles se mantiene el reparo por estar referidas a compras excepcionalmente grandes, las cuales no son justificadas. RTF N° 1566-5-2006(24/03/2006)

APLICACIÓN DE PLAZOS EN LAS FISCALIZACIONES No debe durar más de un año salvo excepciones, complejidad, indicios de evasión, precios de transferencia, en la cual se puede prorrogar por un año adicional. El plazo se computa desde que el deudor entrega toda la documentación solicitada. El plazo se suspende durante el desarrollo de pericias, prórrogas concedidas al deudor tributario.

FACULTAD DISCRECIONAL EN FISCALIZACIÓN - PRÓRROGA Es facultad discrecional de la Administración determinar si concede prórrogas para la presentación de documentos dentro del procedimiento de fiscalización, de acuerdo a razones debidamente justificadas. RTF 06933-4-2006 (20/12/2006)

PERITAJES El costo de los peritajes solicitados por SUNAT será asumido por ésta entidad. Si se hacen pericias en cumplimiento de disposiciones del tribunal Fiscal, la Administración y el contribuyente compartirán los gastos. De preferencia debe solicitarse a las universidades públicas.

CONSTRUCCIONES CON APORTES DE ASOCIADOS Cuando la adquisición del terreno, y la construcción de los departamentos son adjudicados a los asociados, los aportes de estos departamentos constituyen renta de la asociación, por lo que no resulta de aplicación el inciso b) del art. 19° de la LIR. RTF N° 1277-2-2005/05.03.2005

GASTOS DE MOVILIDAD inciso a1) del artículo 37º de la LIR Sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

MOVILIDAD - MODALIDADES TRASLADO DE PERSONAL A LA EMPRESA Factura empresa de transporte privado al usuario empresa. 2. COMO CONDICIÓN DE TRABAJO Se incluye en planilla como concepto no remunerativo, afecto solamente a 5ta. Categoría.

MOVILIDAD - MODALIDADES 3. PARA OPERACIONES DE RUTINA DE LA EMPRESA. Planilla de movilidad con tope de S/. 22 x día y por trabajador. ( cobradores, mensajeros, tramitadores) 4. PARA VIÁTICOS EN EL PAÍS PERSONAL DEPENDIENTE(PERÚ) Requiere comprobante de pago. NOTA: Viático comprende alojamiento, alimentación y movilidad local.

MOVILIDAD - MODALIDADES Para viáticos en el exterior. Con Declaración Jurada o comprobante de pago. Pasaje interprovincial es diferente a movilidad. Reconocimiento de viáticos de independientes?

PLANILLA DE MOVILIDAD No constituye un libro ni un registro. Los gastos de movilidad se sustentarán con comprobantes de pago o con planilla de movilidad. Por cada día y por cada trabajador únicamente con una de las formas previstas. Caso contrario, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago. HUELLA DIGITAL???

LIQUIDACIONES DE COMPRA No procede reparo por supuestas ventas, cuando las liquidaciones de compra no consignan el domicilio del recurrente, la firma del DNI y demás documentos. RTF 488-5-2006 del 27/01/2006

OMISIÓN DE DECLARAR TRABAJADORES Se determina el trabajador con cargo o función similar dentro de la empresa o en empresas similares. Se asume un período mínimo de 6 meses salvo que la empresa haya iniciado en menos tiempo o los trabajadores tengan contratos por períodos de 3 meses. Aplicable a ESSALUD, renta de quinta, ONP en caso que el trabajador lo solicite.

BANCARIZACIÓN E ITF Dec. Leg. Nº 975 - Ley N° 28194 PAGO A PROVEEDORES POR OPERACIÓN: - Con medio de pago. - A nombre del proveedor del comprobante de pago. (Factura, recibo de honorarios, etc) - Problemas de comprobantes con errores por montos menores a S/. 3,500 y/o $ 1,000. - Ineficacia tributaria de poderes para cobrar. - Caso especial de cesión de derechos. - Operaciones inexistentes.

DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTAS DIVIDENDO PRESUNTO 4.1% Art 55° LIR: oportunidad para abonar el impuesto “… en caso no sea posible determinar el momento en que se efectó la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto. De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de renta.”

DIVIDENDOS PRESUNTOS "Aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de la Ley, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica". Pago se realiza en formulario: 1662-Guía de Pago Varios – Código del Tributo 3037

RENTA DE FUENTE PERUANA Se considera rentas de fuente peruana, las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país, es decir, sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente perceptor de rentas de 3ra. o para el cumplimiento de los fines de Personas Jurídicas inafectas al impuesto, ambos domiciliados, con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto.

SERVICIO DIGITAL Todo servicio a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Ref: Inciso b) del artículo 4-A

SOCIEDADES CONYUGALES Bienes propios. Bienes comunes. Rentas propias. Rentas comunes. Regla especial: Separación patrimonial. Ref: Segundo párrafo del artículo 6º

SOCIEDADES CONYUGALES Las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradas y pagadas independientemente por cada uno. Las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes serán atribuidas por igual a cada uno de los cónyuges.

SOCIEDADES CONYUGALES Juan y María son cónyuges. Cada percibe rentas de 4ta categoría, las rentas netas anuales de Juan son S/. 25,000 y las de María S/. 28,000. Además ambos tienen una casa que alquilan y les genera una renta neta anual de S/. 12,000. Juan tributará por S/. 25,000 + 6,000 = S/.31,000. María tributará por S/. 28,000 + 6,000 = S/.34,000

EFECTO DE CHEQUE SIN CLÁUSULA “NO NEGOCIABLE” El incumplimiento de la exigencia legal de utilizar Medios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrá como consecuencia el desconocimiento de los efectos tributarios previstos en el artículo 8° de la Ley Nº 28194, sin que ello signifique que se hubiere prohibido el empleo de otras formas para el pago de las obligaciones que deben cumplirse mediante sumas de dinero. CARTA Nº 088-2007-SUNAT/200000

COSTO DE ACTIVOS: HONORARIOS PROFESIONALES NIC 16: El costo de una partida de Inmueble, maquinaria y equipos comprende al activo para ponerlo en condiciones de operación , como el costo de honorarios profesionales, tales como de arquitectos e ingenieros. RTF 5759-4-2006 (25/10/06)

INFORME TÉCNICO DE MERMAS Sin indicar la metodología ni pruebas realizadas, ni consignarse el número de colegiatura ni firma de dicho profesional, dicho informe no cumple con los requisitos exigidos por las normas aplicables que permitan sustentar la deducción por mermas. RTF 2000-1-2006

MERMAS - INFORME TÉCNICO NO ACEPTABLE Elaborado contador público a nivel genérico y en base a una inspección ocular. No se precisa en qué consistió la evaluación realizada, ni indica, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que ésta fue realizada y en qué oportunidad. Las diferencias de peso en la limpieza, clasificación y manipulación de los productos por parte del personal o del público a que se refiere el mencionado informe técnico no califican como mermas, no siendo imputables ni a la naturaleza ni al proceso de producción de los bienes que comercializa la recurrente (arroz, azúcar, menestras, verduras, carnes, frutas entre otros) sino son como consecuencia del actuar de terceros. RTF 1804-1-2006

GASTOS AGASAJO DEL PERSONAL Día del trabajo: Actividad contribuye a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal Dichos gastos deben estar debidamente sustentados, no sólo con los comprobantes de pago sino también de toda aquella otra documentación que acredite la realización de los referidos eventos, supuesto que no se cumple en el caso de autos en el que el recurrente sólo exhibio la factura con el consumo de 29 almuerzos RTF 2000-1-2006

DAÑO EMERGENTE DE LAUDO ARBITRAL Norma tributaria no contempla definiciones de daño emergente o lucro cesante. En el ámbito civil se contempla. El daño emergente recibido de un arbitraje participa de los caracteres propios de la jurisdicción. RTF 2116-5-2006

PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PARA SANCIONAR INCUMPLIMIENTO DE D.J. A.T.: Interpretación literal del art. 43 del C.T. concluir que el término prescriptorio es de 6 años previsto por no haber presentado la declaración respectiva es aplicable tanto para determinar la deuda como para imponer sanciones. T.F.: Tal criterio no resulta razonable de acuerdo con la interpretación lógica de la norma. La comisión de dicha infracción, puede constatarse en forma inmediata mediante la mera verificación en los registros o archivos de la administración. RTF de O.O. 8184-1-2007 (09/10/07)

DECRETO LEGISLATIVO N° 972 (10. 03 DECRETO LEGISLATIVO N° 972 (10.03.2007) Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta VIGENCIA 01.01.2009

HABITUALIDAD Enajenación por persona natural de: Bienes inmuebles: A partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Se perderá la condición de habitual si en dos ejercicios gravables siguientes de ganada dicha condición no se realiza ninguna enajenación. Acciones y participaciones: nuevos conceptos: acciones de inversión, certificados, títulos, papeles comerciales, instrumentos financieros, entre otros. Habitualidad cuando en un ejercicio enajenante haya efectuado 10 operaciones de adquisición y 10 operaciones de enajenación. La habitualidad se adquiere en cada ejercicio gravable

CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS DE PERSONAS NATURALES Art 49° LIR: R. Neta de 1ra y 2da categoría: RENTA NETA DE CAPITAL R. Neta de 3ra categoría: RENTA NETA EMPRESARIAL R. Neta de 4ta y 5ta categoría: RENTA NETA DEL TRABAJO

RENTA NETA DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA (RENTA DE CAPITAL) Art 36° LIR: “ Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoria, se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta. Dicha deducción no es aplicable para las rentas de segunda categoría comprendidas en el inciso i) del Artículo 24.”

PAGOS A CUENTA Primera Categoría: 6,25% de Renta Neta Equivale a 5% Ingresos Totales. Enajenación de Inmuebles: Pago definitivo

PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS TASAS DEL IMPUESTO PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS Renta neta de capital 6.25% Dividendos y cualquier otra 4.10% forma de distribución de utilidades   Renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera: Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27UIT y hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30%

GRACIAS POR LA ATENCIÓN