SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE
La seguridad y salud en el trabajo es un campo interdisciplinar que engloba la prevención de riesgos laborales inherentes a cada actividad. Su objetivo principal es la promoción y el mantenimiento del más alto grado de seguridad y salud en el trabajo. Esto implica crear las condiciones adecuadas para evitar que se produzcan accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para conseguir este objetivo las empresas o empleadores deben realizar las pertinentes evaluaciones de riesgos y decidir qué tipo de medidas deben ser implementadas en el caso de que se necesite realizar alguna acción. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la seguridad y salud laboral abarca el bienestar social, mental y físico de los trabajadores, incluyendo por tanto a la "persona completa" [3]. La seguridad y salud en el trabajo no sólo trata de evitar accidentes y enfermedades profesionales, sino que también incluye la identificación de posibles riesgos en el lugar de trabajo y la aplicación de medidas adecuadas de prevención y control. [3] Para lograr tal objetivo, es necesaria la interacción con otras áreas científicas como la medicina del trabajo, la salud pública, la ingeniería industrial, la ergonomía, la química y la psicología.
DEFINICIONES
QUE ES UN SISTEMA Etimológicamente hablando, se puede decir que SISTEMA proviene de dos palabras griegas, Syn e istemi, que quiere decir “ reunir en un todo organizado” ELEMENTOS RELACIONADOS O QUE INTERACTUAN
ESTRUCTURA DE UN SISTEMA
QUE ES UN SISTEMA DE GESTIÓN Es un método planificado, documentado, verificable y mejorable destinado a administrar los Peligros y Riesgos asociados a la Gestión de la Empresa.
SISTEMAS DE GESTIÓN ¿Podemos controlar la calidad? ¿Podemos evitar accidentes y enfermedades ocupacionales? ¿Podemos evitar la contaminación? Y todo esto controlando los costos?
SISTEMAS DE GESTIÓN ¿Como está nuestro Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Calidad? ¿Cuál sería NUESTRO Sistema de Gestión?
PARA QUE ESTANDARIZAR? Para hacer la cosas iguales. Resultados iguales. Resultados predecibles. El estándar de trabajo: Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: Que?, Quien? Y Cuando? DS EM
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD Aplicación de los Principios de la administración moderna a la Seguridad y Salud, integrándola a la Producción, Calidad y Control de Costos. DS TR
SISTEMA DE GESTION DE SST Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer un Política, objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, mecanismos y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionados con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia en el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando de este modo su calidad de vida y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado. DS TR
DEFINICIONES CULTURA DE SEGURIDAD O CULTURA DE PREVENCIÓN: Conjunto de Valores, Principios y Normas de Comportamiento y conocimiento respecto a la Prevención de Riesgos en el Trabajo que comparten los miembros de una Organización. DS TR
DEFINICIONES CULTURA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa para promover un trabajo decente, en el que se incluye al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a las empresas de actividades conexas para la prevención de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales y daño a las personas. DS EM
DEFINICIONES PELIGRO: Todo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas, equipos, proceso y medio ambiente. DS EM
DEFINICIONES RIESGO: Combinación de la probabilidad y severidad reflejados en la posibilidad de que un peligro cause perdida o daño a las personas, equipos, proceso y medio ambiente. DS EM
DEFINICIONES ACTOS SUBESTÁNDARES: Es toda acción o práctica que no se realiza con el Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) o estándar establecido que causa o contribuye a la ocurrencia de un incidente. DS EM
DEFINICIONES CONDICIONES SUBESTÁNDARES: Toda condición existente en el entorno de trabajo y que se encuentra fuera del estándar y que puede causar un incidente. DS EM
DEFINICIONES CONTROL DE RIESGOS: Es el proceso de toma de decisiones basado en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a través de poner medidas correctoras, exigir su cumplimiento y evaluar periódicamente su eficacia. PASADO PRESENTE FUTURO DS EM
DEFINICIONES PERDIDA: Constituye todo daño o menoscabo (disminución del valor o importancia) que perjudica al empleador. DS TR
DEFINICIONES INCIDENTE: Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daños a la salud. En el sentido mas amplio incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo. DS EM
DEFINICIONES ACCIDENTE DE TRABAJO: Incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o por ocasión del trabajo, aún fuera del trabajo y horas en que aquél se realiza, bajo ordenes del empleador y que produzca en el trabajador un daño, una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. DS EM
DEFINICIONES CAPACITACIÓN: Actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de actitudes, conocimientos, habilidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores. DS EM
DEFINICIONES PREVENCIÓN DE ACCIDENTES : Es la combinación razonable de Políticas, estándares, procedimientos y practicas, en el conexo de la actividad minera, para alcanzar los objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional del empleador. DS EM
TENER PRESENTE QUE: Los Accidentes no se presupuestan, por lo tanto, el costo de ellos saldrá de las utilidades de la empresa. Un accidente ocasiona perdidas dentro de ellas del proceso productivo. Un proceso que es interrumpido reiteradamente costará mas porque lo que se deja de producir no se recuperará. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS AHORRA DINERO, TIEMPOS, ESFUERZOS Y OTROS. (Y TODO DEPENDE DE TU SISTEMA)
El éxito en la implementación de buenas prácticas laborales en materia de seguridad, salud en el trabajo, depende de la voluntad y la colaboración de todos los involucrados: los empleadores, los trabajadores y las autoridades competentes., considerado los pilares de la seguridad. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE GSSO
Los trabajadores sanos tienen más posibilidades de estar motivados, de tener más satisfacción en el trabajo y de contribuir positivamente a productos y servicios de mayor calidad. Por lo tanto, la salud la seguridad y el bienestar de los trabajadores son prerrequisitos para la productividad y el desarrollo sustentable.
DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL VENTAJAS DE TRABAJAR BAJO UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALMuchas organizaciones implantan un sistema de gestión de GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL como parte de su estrategia de gestión de riesgos. DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALUna GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL fomenta los entornos de trabajo seguros y saludables al ofrecer un marco que permite a la organización identificar y controlar coherentemente sus riesgos de salud y seguridad, reducir el potencial de accidentes, apoyar el cumplimiento de las leyes y mejorar el rendimiento en general.
SSO VENTAJAS DE TRABAJAR BAJO UN SGSSO Mejora las condiciones de Salud y Seguridad en el area de trabajo Garantiza el cumplimiento de requerimientos legales Nacionales (DS TR, DS EM) Mejora las relaciones laborales entre areas. Reduce el costo por accidentes (Coto Directo e Indirecto). Mejora de la Productividad Permite el acceso a tasas preferenciales en seguros complementarios
Importante reducción de Absentismo Reducción de demandas por indemnización Incremento de la moral, motivación y concentración del trabajador en el trabajo Disminución de rotación del personal Genera confianza en los clientes Genera confianza en los accionistas Ahorro de costos con un mejor plan mantenimiento de planta. Mejora de la imagen corporativa SSO VENTAJAS DE TRABAJAR BAJO UN SGSSO
ORDEN JERARQUICO DOCUMENTARIO
TIEMPOTIEMPO DS 42F – 1964 Reglamento Seguridad Industrial DS 42F – 1964 Reglamento Seguridad Industrial DS TR Reglamento de SST DS TR Reglamento de SST DS TR Reglamento de SST (Modif. DS TR) DS TR Reglamento de SST (Modif. DS TR) Ley General de Minería DS EM (Bienestar y Seguridad en minería) Ley General de Minería DS EM (Bienestar y Seguridad en minería) DS EM Reglam. de Seguridad e Higiene Minería DS EM Reglam. de Seguridad e Higiene Minería DS EM Reglam. de Seguridad y Salud Ocupacional Minero DS EM Reglam. de Seguridad y Salud Ocupacional Minero Ley N° año 2011 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° año 2011 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo DS TR Reglamento de Ley 29783, Ley SST (Abril 2012) DS TR Reglamento de Ley 29783, Ley SST (Abril 2012) DS EM (Bienestar, escuelas, asist. social y seguridad minería) DS EM (Bienestar, escuelas, asist. social y seguridad minería) PROBABLE A FIN 2012 ó 2013 Reglam. de Seguridad y Salud Ocupacional Minero PROBABLE A FIN 2012 ó 2013 Reglam. de Seguridad y Salud Ocupacional Minero CRONOLOGIA DE LA LEGISLACION MINTRA ENERGIA Y MINAS DS TR Reglamento de SST (Modif. DS TR) DS TR Reglamento de SST (Modif. DS TR)
En este siglo la Seguridad cobra relevancia al ser atención de muchos gobiernos los cuales gradualmente han desarrollado legislaciones al respecto: 1910 Estados Unidos 1911 Perú 1914 Uruguay1915Argentina 1916 Chile y Colombia1919Brasil 1921 Ecuador1923 Venezuela 1931 México 1932España 1952 Honduras SEGURIDAD OCUPACIONAL ANTECEDENTES HISTORICOS SEGURIDAD OCUPACIONAL
ANTECEDENTES Con fecha 21 de agosto de 2011entró en vigencia la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST). Asimismo, con fecha 25 de abril del 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº TR que aprueba Reglamento de la Ley Nº Asimismo, con fecha 09 de agosto del 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº TR que modifica EL Reglamento de la Ley Nº
Previo a la Ley N existían otras normas legales: DS. N° TR “REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” DS. N° TR “MODIFICATORIA REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” RM. N° TR “REGLAMENTO DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DS. N° TR “MODIFICAN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y APRUEBAN FORMULARIOS”
Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo fue modificada por la Ley N° 30222, Ley que tiene por objeto facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad; Que, el 2 de la aludida Ley Nº modificó, entre otros, el artículo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo que el empleador tiene, entre otras obligaciones, practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador; y que en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral; Que, mediante el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº TR y modificado por Decreto Supremo Nº TR, se establece que al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador;
DECRETO SUPREMO Nº TR a ) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador. b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores. d) En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador. Asimismo, el Ministerio de Salud publica los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.”
GRACIAS