TEMA 7: PARTICIPACIÓN EN UN CENTRO ESCOLAR. CONSIDERACIONES GENERALES La Constitución española. (1978) En su artículo 27, dedica dos apartados al alcance.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 7: PARTICIPACIÓN EN UN CENTRO ESCOLAR

CONSIDERACIONES GENERALES La Constitución española. (1978) En su artículo 27, dedica dos apartados al alcance y sentido de la cooperación, colaboración y participación en el ámbito educativo. La LOPEGC (1995) Establece en sus principios de actuación que: – Los poderes públicos fomentarán la participación de la comunidad educativa en la vida del centro. – La Comunidad educativa participará en la vida de los centros a través del Consejo Escolar.

Consideraciones generales – Los padres podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones, y de éstas en el Consejo Escolar. – Las Administraciones educativas reforzarán las participación de los alumnos en los Consejos Escolares. – Las Administraciones locales participarán en los centros a través del desarrollo de actividades extraescolares y complementarias. – Los Consejos Escolares podrán colaborar con asociaciones culturales y otras entidades para el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias.

Consideraciones generales Los ámbitos donde puede llevarse a cabo la participación son los siguientes órganos: 1. Consejo Escolar 2. Claustro de Profesores 3. Asociaciones de Padres y Madres de alumnos 4. Asociaciones de Alumnos.

1.- EL CONSEJO ESCOLAR Es el máximo órgano de participación de los Centros, ya que se encuentran representados todos los sectores de la C.E. Organo colegiado de gobierno con las funciones que la legislación le otorga. Su composición es variable en función de sus unidades A partir de 1º de ESO los alumnos estarán representados, pero no para la elección del director. Se pueden constituir comisiones para asuntos específicos. Es obligatoria la de convivencia.

2.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES Ostenta la representación del personal docente del Centro. Estructura de participación propia del profesorado. Formado por la totalidad del profesorado que presta servicios en el centro. Su presidente será el Director. Sus responsabilidades son la planificación, coordinación, toma de decisiones, información, colaboración, asesoramiento y favorecer un buen clima. Sus funciones específicas fueron tratadas en el tema 4.

EL CLAUSTRO DE PROFESORES El Claustro de Profesores es un lugar de encuentro de técnicos, en el cual se intercambian ideas, opiniones, experiencias, en un foro de amplio debate donde los profesionales ponen su formación y bagaje pedagógico a disposición de los restantes expertos, y no en un espacio de enfrentamiento o confrontación.

3.- LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS. No son órganos de gobierno, sino cauces de participación de las familias en la vida y gestión de los centros. Reguladas en el R.D.1533/1986 de 11 de julio. Las asociaciones de padres y madres tienen sus funciones específicas recogidas en este R.D.

4.- LA PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS Los alumnos podrán ser elegidos miembros del C.E. a partir del primer ciclo de la ESO, pero no en la elección del director. Los alumnos de primaria podrán participar en el C.E. en los términos que establezca el P.E.C. Las Asociaciones de alumnos se regulan por el R.D. 1532/1986, de 11 de julio. Se constituirán mediante acta funcional firmada al menos por el cinco por ciento de los alumnos, con elaboración de estatutos. Contarán con dos gestores elegidos entre padres y profesores. Podrán elevar a los diferentes órganos de gobierno las propuestas que consideren oportunas. Los alumnos son el único estamento que conserva el derecho de asociarse cuando haya terminado su relación con el centro. La intervención de los alumnos presenta algunos inconvenientes derivados de la falta de formación e información

LA PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS … ¿diferencia de intereses?