UNIDAD V Registro Cívico Permanente. DERECHO ELECTORAL.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD V Registro Cívico Permanente. DERECHO ELECTORAL

Registro Cívico Permanente Paraguayo. Concepto. Es el conjunto organizado de inscripciones de quienes reúnen los requisitos para ser electores y no se hallan privados, definitiva o temporalmente del derecho del sufragio. Esta inscripción organizada tiene por objeto generar la lista oficial de ciudadanos con derecho a voto en las elecciones.

JUSTIFICACION. La existencia del registro electoral responde a la necesidad de garantizar transparencia en los distintos comicios celebrado a nivel nacional, departamental y municipal. A través de él se protege el derecho de participación de cada ciudadano que se figure inscripto, impidiendo que voten personas no habilitadas. Finalmente, la confección de un registro cívico organiza de manera eficiente y racional las elecciones, distribuyendo a los electores en distritos, circunscripciones y mesas electorales.

ORGANIZACIÓN. Dispone nuestra ley electoral que cada distrito electoral tendrá un registro cívico permanente de electores. Los límites de los municipios representan los ámbitos geográficos para la elaboración de estos registros cívicos. La Capital de la república constituye un solo distrito electoral. (Art. 106 y 107, C.E). El registro cívico permanente se divide en nuestro país en dos: El que registra a los nacionales y el que registra a los extranjeros para votar en las elecciones de municipio donde residen (art. 120 C.N.).

AMPLIACION DE LOS DATOS DEL REGISTRO. La ampliación del registro (inclusión de nuevos electores) se realiza anualmente con la inclusión de nuevos electores de entre los residentes de cada municipio que hayan alcanzado mayoría de edad o vayan a cumplir 18 años un día antes de la elección, se hallan mudado allí recientemente o dejaron de estar inhabilitados.

ACTUALIZACION DE LOS DATOS DEL REGISTRO. El registro es susceptible de ser actualizado, con la corrección efectuada en los datos de cada inscripto, sin afectar esta condición. Y también el registro cívico es depurado eliminando de el a los inscriptos que hubiesen fallecido o cuenten con presunción de fallecimiento, hubiesen cambiado de domicilio fuera de los límites de cada municipio, estén ausentes del territorio nacional por más de 5 años, hubiesen perdido la condición de ciudadanos o hubiesen sido tachados por la autoridad competente. Es lo que dispone el art. 114 del C.E

FORMACION DEL REGISTRO CIVICO. INCORPORACION DE DATOS APLICADO.

La formación del registro electoral, esto es, la forma de incorporarse al registro para adquirir la calidad de elector puede lograrse por diferentes procedimientos: Un procedimiento automático sería que el registro civil, responsable de registrar los nacimientos, en los cuales incluye nombre y apellido, país, lugar y fecha, sexo y otros datos, entregue al sistema electoral los registros del archivo de quienes han llegado a los 18 años de edad y en consecuencia, el registro civil es quien provee y organiza el registro electoral. En un segundo procedimiento o alternativa para organizar un registro electoral, la institución responsable invita a la ciudadanía a inscribirse, para lo cual debe comprobar identidad y el cumplimiento de las condiciones por las cuales el ciudadano adquiere el derecho a votar.

LA INSCRIPCION AUTOMATICA Ley Nª 4559/2012 A partir de la vigencia de la Ley Nª 4559/2012 «Que establece la inscripción automática en el Registro Cívico Permanente» nuestro país adopta el sistema automático de inscripción de los electores que han cumplido los 18 años de edad.

Esta ley en su Art. 1 establece: Establécese que los paraguayos/as que cumplan 18 años de edad, que reúnan lo requisitos para votar y que cuenten con cedula de identidad civil, serán inscriptos de manera automática en el Registro Cívico Permanente, dependendiente de la Dirección de Registro Electoral.

Además en su art. 2 dispone: «Los datos requeridos para la inscripción se extraerán de los registros del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, sirviendo como domicilio el que haya sido declarado por el afectado al tiempo de solicitar su última cedula de identidad civil o la renovación de la misma»

PERIODO DE INSCRIPCIONES. En nuestro país, el periodo de inscripciones abarca 10 meses (desde el 1ero. De marzo al 30 de diciembre de cada año, según establece el art. 130 del C.E. modificado por la Ley 2783/05). Ese último día el responsable de la oficina distrital debe redactar un acta de clausura de periodo, con la lista de inscriptos. Luego de cotejar los actos, el responsable de cada registro distrital exhibirá los pliegos en dicho local, a disposición de los electores que desearen examinarlos.

TACHAS Y RECLAMOS. Por reclamo se entiende el planteamiento que formula aquellos electores cuando su nombre no figura en los pliegos exhibidos en el local de la oficina distrital a consecuencia de alguna omisión o una eliminación indebida por parte de la autoridad electoral. Lo realiza el propio afectado, con el fin de que se incluya nuevamente su nombre en los pliegos o la lista de inscriptos. Tacha es la impugnación que plantean terceras personas (electores o partidos políticos), con el fin de que se excluyan de la nómina de electores las partidas de inscripciones de personas incursas en inhabilidades para ser elector.

Plazo. Las tachas y reclamos serán deducidos por escrito durante el mes de enero de cada año ante el responsable del Registro Electoral respectivo, el que elevará los antecedentes al Juzgado Electoral competente, dispone el art.144 del C.E., en concordancia con el art. 18 inc. a) de la Ley 635.

Órgano encargado de estudiarlas. La autoridad encargada de resolver las tachas y reclamos es el Juez Electoral, en un plazo que va hasta el 20 de febrero de cada año. Para tal fin, citará a los interesados a una audiencia verbal, oportunidad en que estos habrán de ofrecer las pruebas que consideren pertinentes. Luego de producidas, el Juez resolverá sin más trámite. (Art. 147).

REMISIÓN A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO ELECTORAL. Terminado el periodo de tachas y reclamos, corresponde a la Oficina del Registro Distrital anotar las rectificaciones dispuestas por el Juzgado Electoral, tanto del pliego de publicaciones de ese año como del registro de años anteriores. No es sino a partir de allí cuando la Oficina Distrital deberá remitir a la Dirección de Registro Electoral las listas de inscripciones válidas y la de eliminados y suspendidos, que constituirá el denominado Padrón Nacional.

Vale la pena precisar que, aunque suelan usarse como sinónimos los términos “Registro Electoral” y “Padrón Nacional”, éste último constituye, en realidad, el resultado de las actualizaciones y depuraciones hechas en el primero. La remisión se deberá hacer el primer día hábil del mes de marzo de cada año, conforme el art. 166 del C.E. Una vez formados el Registro Cívico Nacional y el de Extranjeros por la Dirección del Registro Electoral, deberá este órgano remitir a sus oficinas distritales los pre padrones, antes del 30 de marzo de cada año, según dispone el art. 117 del C.E.

DEPURACION. Ya se ha señalado que el Registro Electoral, para que cumpla sus fines, debe tener la máxima vigencia posible. Es por ello que la depuración de las inscripciones realizadas debe hacerse en forma permanente. La depuración es el proceso por el cual los inscriptos en los registros son excluidos, conforme causales establecidas por la ley.

Las cancelaciones o bajas corresponden a exclusiones que pueden provenir de distintos orígenes y obedecer a diferentes causas, algunas permanentes, otras transitorias, algunas aceptadas universalmente, otras con diversas opiniones sobre las mismas. Por esta razón, a continuación, se detalla una lista de exclusiones: CASOS EN QUE SE EXCLUYEN A LOS INSCRIPTOS. El art. 149 del C.E. prevé expresamente los casos en los cuales se debe realizar la depuración. Ellos son; A. Las inscripciones de personas fallecidas o declaradas judicialmente como tales B. Las personas inhabilitadas o declaradas en estado de interdicción C. Las inscriptas en forma repetida D. Las inscriptas fraudulentamente E. Los ausentes en el país por más de 5 años; y F. Los tachados

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES. La depuración también se realiza a través de la comunicación de modificaciones realizadas tanto por los particulares como por algunos órganos públicos. Los particulares pueden contribuir a la depuración y actualización del Registro, sea modificando los datos, sean actualizándolos. En cambio de los datos personales realizado por el propio particular, la inscripción registrada previamente subsiste, con la modificación introducida. Los Particulares.

El art. 151 del C.E. obliga a los encargados del Registro Civil de las personas a informar mensualmente el deceso de toda persona, nacional o extranjera, mayor de edad, al responsable de la Oficina Distrital donde el fallecido residía y a la Dirección del Registro Electoral, debiendo elevar copia de la partida de defunción. Así mismo existe obligación de jueces y tribunales de la republica de remitir a la Dirección del Registro Electoral y al Registro Electoral Distrital respectivo, copia de la sentencia que resuelvan procesos por inhabilidades establecidas en la Ley electoral, después de los 15 días de quedar ejecutoriada. Órganos públicos.

Fin MUCHAS GRACIAS