Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas.

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Transcripción de la presentación:

Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas de La Costa Caribe Nicaragüense URACCAN

Ley 550 Capitulo 2 Organización del subsistema del presupuesto Definiciones El presupuesto público es el principal instrumento de programación económica y financiera que el gobierno dispone, para proveer de manera eficaz, oportuna, eficiente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la ciudadanía y los recursos para su financiamiento. Como instrumento de política económica, el presupuesto público define los límites del gasto público, del endeudamiento, incidiendo en la asignación eficiente de los recursos, en la redistribución adecuada del ingreso y en la estabilidad macroeconómica.

Ley 550 l) El Subsistema de Presupuesto se organiza por medio de órganos con diferentes funciones y niveles de responsabilidad. Tales órganos son: Capitulo 2 Organización del subsistema del presupuesto Arto. 24. a)El Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera. b) El Órgano Rector del Subsistema de Presupuesto. c) Diversos Órganos de Ejecución, correspondientes a cada organismo o entidad del Sector Público regido por el presente Subsistema.

Ley 550 Capitulo 2 Organización del subsistema del presupuesto Arto. 25. Órgano Rector del Subsistema de Presupuesto La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el Órgano Rector del Subsistema de Presupuesto, correspondiéndole velar por el correcto desempeño del mismo. En su carácter de Órgano Rector del Subsistema de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto tendrá las atribuciones y se organizará en la forma prevista en el Titulo II, Capítulo 4, Sección 2, artículos 87 y siguientes del Decreto No , Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290: Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Ley 550 Capitulo 2 Organización del subsistema del presupuesto Arto. 25. Órgano Rector del Subsistema de Presupuesto a) Participar en la elaboración de la política presupuestaria. b) Orientar a los organismos y entidades presupuestados en las etapas del proceso presupuestario. c) Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos. d) Elaborar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República. e) Analizar y recomendar al Ministro de Hacienda y Crédito Público la programación y reprogramación presupuestaria que correspondan. f) Coordinar y evaluar la ejecución de los presupuestos, en términos financieros y físicos. Asimismo, y sin perjuicio de cualquier otra atribución que resulte de la presente Ley o de otras leyes especiales, corresponderá a la Dirección General de Presupuesto las siguientes atribuciones relativas a la formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación de los presupuestos:

Ley 550 Capitulo 2 Organización del subsistema del presupuesto Arto. 25. Órgano Rector del Subsistema de Presupuesto g) Coordinar, con la colaboración del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) y los órganos y entidades del Sector Público, la formulación presupuestaria anual y programación de mediano plazo de las inversiones públicas. h) Preparar informes periódicos de evaluación de la ejecución presupuestaria. i) Establecer metodologías y técnicas presupuestarias que posibiliten la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto General de la República.

Ley 550 Capitulo 2 Organización del subsistema del presupuesto Arto. 25. Órgano Rector del Subsistema de Presupuesto j) Proponer y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de ejecución y control del Presupuesto General de la República que dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. k) Coordinar con las dependencias involucradas en el proceso de liquidación del presupuesto las actividades tendientes a tal fin. l) Preparar el Presupuesto Consolidado del Sector Público. m) Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones administrativas.

Ley 550 Capitulo 2 Organización del subsistema del presupuesto Arto. 26. Órganos Ejecutores Las máximas autoridades administrativas de los organismos y entidades comprendidas en la presente Ley, por intermedio de sus Direcciones Generales Administrativas Financieras u órganos que hagan sus veces, ejercerán las funciones presupuestarias de sus respectivas dependencias. En tal carácter, deberán velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley y demás regulaciones administrativas existentes en lo referente a la formulación, ejecución, control y evaluación de sus respectivos presupuestos.

Ley 550 Capitulo 3 Presupuesto General de la República Sección 1. Formulación y Aprobación del Presupuesto Arto Régimen Presupuestario El régimen presupuestario de las instituciones comprendidas en el Presupuesto General de la República será el establecido en el presente Capítulo. Artículo 28.- Objeto de la Ley Anual de Presupuesto General de la República. El objeto de la Ley Anual de Presupuesto General de la República es regular los ingresos y egresos de la administración pública conforme lo establece el artículo 112 de la Constitución Política..

Ley 550 Capitulo 3 Presupuesto General de la República Sección 1. Formulación y Aprobación del Presupuesto Arto. 29. Artículo 29.- Principios de la Ley Anual de Presupuesto General de la República. En adición a los principios contenidos en el artículo 13 de la presente Ley, la Ley Anual de Presupuesto General de la República se regirá por los siguientes principios: a) Principio de Legalidad. Según el cual, todo egreso efectuado por organismos y entidades ha de ser autorizado por ley y reflejarse en la correspondiente Ley Anual de Presupuesto General de la República. b) Principio de Unicidad. Según el cual, la Ley Anual de Presupuesto General de la República es única, esto es, que el Estado no tendrá más de una Ley de Presupuesto

Ley 550 Capitulo 3 Presupuesto General de la República Sección 1. Formulación y Aprobación del Presupuesto Arto. 30. Política Presupuestaria. La política presupuestaria anual que sirva de base para formular el Presupuesto General de la República, estará en concordancia con los objetivos, planes y programas económicos del Gobierno. A tal fin, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en consulta con las instancias pertinentes, deberá evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas, económicos y, sobre estas bases, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias, en general, y de programas de gastos, en particular.

Ley 550 Capitulo 3 Presupuesto General de la República Sección 1. Formulación y Aprobación del Presupuesto Arto. 30. Se considerarán como elementos básicos para la formulación de la política presupuestaria y, por ende, del Presupuesto General de la República: El Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Económico – Financiero, el Marco Presupuestario de Mediano Plazo, la Política de Endeudamiento, y el Programa de Inversiones Públicas. De igual forma, la cuenta de inversiones del ejercicio presupuestario clausurado, el presupuesto ejecutado y el consolidado del Sector Público del ejercicio vigente, entre otros.

Ley 550 Capitulo 3 Presupuesto General de la República Sección 1. Formulación y Aprobación del Presupuesto Arto. 30. La política presupuestaria para el ejercicio a presupuestar será informada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los organismos y entidades del Sector Público regulados por el presente Capítulo, a más tardar el treinta de mayo de cada año. A través de esta política, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el límite máximo de gasto que cada una de las referidas entidades y organismos tendrá para el ejercicio presupuestario siguiente, discriminando los grupos de gastos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley. En base a esta política y los objetivos y programas de estos organismos y entidades, los mismos deberán formular, según fuere el caso, sus respectivos presupuestos y/o propuesta de asignación presupuestaria.

Ley 550 Capitulo 3 Presupuesto General de la República Sección 1. Formulación y Aprobación del Presupuesto Arto. 31. Presentación de Anteproyecto de Presupuesto. Los organismos y entidades regulados por el presente Capítulo deberán presentar sus anteproyectos de presupuesto a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del plazo y en conformidad con la política presupuestaria, los límites de asignación de recursos y las directivas técnicas establecidas por esta Dirección.

Ley 550 Capitulo 3 Presupuesto General de la República Sección 1. Formulación y Aprobación del Presupuesto Arto. 32. Incumplimiento en la Presentación. Si a la fecha fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las entidades u organismos no hubiesen remitido sus anteproyectos de presupuesto, se entenderá que están de acuerdo con las asignaciones presupuestarias remitidas por este Ministerio.

Ley 550 Capitulo 3 Presupuesto General de la República Sección 1. Formulación y Aprobación del Presupuesto Arto. 33. Proyecto de Ley.. La Dirección General de Presupuesto preparará el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, sobre la base de los anteproyectos de presupuesto aprobados a las entidades y organismos, con los ajustes que haya aprobado la autoridad competente para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.