Conferencia Octubre 2007.

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Transcripción de la presentación:

Conferencia Octubre 2007

NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Octubre 2007 Martín Candela Rosas

ASPECTOS MAS RELEVANTES: REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ámbito de aplicación: Todos los sectores económicos, bajo el régimen laboral de la actividad privada. Vigencia: Plazo para implementarlo venció el 30 de marzo de Sin embargo: Funcionamiento de Comité. 1 octubre de 2007 (salvo sectores. Industria- adecuación) Auditorias: 1 enero 2009 Exámenes médicosPrevia aprobación instrumentos diagnóstico por Registros de enfermedades ocupacionales autoridad competente. hasta Registros de exámenes médicos

ASPECTOS MÁS RELEVANTES: REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Registro de monitoreo de agentes y factores de riesgo Previa aprobación del instrumento para monitorear agentes y factores de factores de riesgo ergonómico por la autoridad competente antes del AAT ejercerá actuaciones de orientación técnica por un período de 6 meses (octubre 2007), sin perjuicio de denuncias.

RECORDANDO PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Empresas con 25 o más trabajadores -Contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (paritario). -Elaborar su Reglamento interno de Seguridad y Salud (no presentación a AAT salvo sectorial). -Aprobar Programa Anual de Seguridad.

RECORDANDO PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Empresas con 25 o menos trabajadores -Capacitar y nombrar a un Supervisor de Seguridad y Salud en Trabajo. -Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud.

RECORDANDO OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Registros: En función a necesidades de empresa. Medios físicos o electrónicos. Actualizados y a disposición del personal. (Derecho confidencialidad). Registro de accidentes e incidentes (investigación y medidas correctivas). Registro de enfermedades ocupacionales. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.CONFORMACIÓN - Paritario - 4 a 12 miembros - Varios centros de trabajo: Sub Comités - Miembros titulares y alternos. (i) Presidente (representante del empleador) (ii) Secretario (iii) Miembros - Cargo obligatorio y honorífico. - Mandato dos años, mínimo un año. - Dejar transcurrir un período para su reelección.

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2.CONSTITUCIÓN - Empleador convoca a instalación en local de la empresa. - Requisitos para ser miembro del Comité: (i) Mayor de 18 años de edad (ii) Trabajar a tiempo completo (iii) Tener conocimientos en seguridad y salud ocupacional o laborar en puestos que le permitan hacerlo. - Representantes del empleador: Cargos de responsabilidad ejecutiva o administrativa. - Representantes de los trabajadores: Votación secreta y directa.

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3.ACTAS - Libro de 100 hojas como mínimo - Hojas sueltas: foliadas, fichadas y firmadas. - Anotar constitución, todo acuerdo o evento. - Norma que regula al Comité no obliga a que la AAT apruebe el Libro de Actas, sin embargo continúa vigencia del TUPA, procedimiento Nº 64 que así lo establece.

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4.VACANCIA EN EL CARGO - Muerte. - Renuncia como trabajador de la empresa. - Renuncia como miembro del Comité, debidamente justificada. - Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternativas, en el lapso de su vigencia. - Cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. Cargo vacante debe ser inmediatamente cubierto por el suplente.

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 5.FUNCIONES - Asesorar sobre seguridad y salud en el trabajo. - Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno. - Colaborar con los inspectores de trabajo o fiscalizadores autorizados cuando efectúen inspecciones. - Propiciar la participación activa de los trabajadores y la formación de éstos.

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 6.RESPONSABILIDADES - Aprobar el Programa Anual de Seguridad; - Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; - Si ocurren accidentes graves de trabajo, verificar que se realicen inmediatamente las investigaciones. - Velar que trabajadores accidentados sean atendidos en forma oportuna y adecuada. - Realizar inspecciones periódicas a las áreas de trabajo, máquinas, equipos e instalaciones con fines de Prevención de Riesgos. - Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité;

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 6.RESPONSABILIDADES -Reportar a la Gerencia de la empresa respectiva, la siguiente información: (i) Cada accidente mortal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido. (ii) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los 10 días de ocurrido. (iii) Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes. (iv) Actividades trimestrales del Comité. - Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7.SESIONES DEL COMITÉ - Ordinarias: Una vez al mes en día previamente fijado. - Extraordinarias: A solicitud de 2 o más de sus miembros o en caso de accidente o enfermedad grave. - En un lugar asignado por la empresa en su local. - Dentro o fuera de horas de trabajo (depende del Comité). - Quórum: Mitad más uno de integrantes. - De no asistir quórum, se lleva a cabo sesión dentro de 8 días con los asistentes. - Acuerdos adoptados por consenso. Si no hay consenso entonces mayoría simple, en caso de empate dirime el Presidente.

EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.DESIGNACIÓN - Designado por el empleador. - Requisitos: (i) Mayor de 18 años (ii) Trabajar a tiempo completo (iii) Tener conocimientos en seguridad y salud ocupacional, o labora en puestos que le permitan hacerlo. (iv) Profesional (v) Trabajador de mando medio o calificado. - Cargo obligatorio y honorífico. - Puede ser permanente.

EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2.CUADERNO DE APUNTES - Libro tipo actas- cuaderno de notas. - Anotar acuerdos tomados con la Gerencia y el cumplimiento de los mismos en el plazo previsto.

EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3.VACANCIA, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES - Ver las señaladas para el Comité.

NORMAS SECTORIALES -La normatividad que regula al Comité y al Supervisor es aplicable a las empresas cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siendo extensivo de manera supletoria a aquellas empresas que se rigen por normas sectoriales y que tengan disposiciones que regulen el funcionamiento del Comité. -Dichas empresas deben respetar lo siguiente: (D. S. Nº TR): (i) Número mínimo para contar con Comité o designar Supervisor. (ii) Funciones del Comité y del Supervisor, y las funciones de los representantes de los trabajadores, respectivamente. (iii) Elección por trabajadores de sus representantes ante el Comité. (iv) Exigencia de autoridad funcional para Comité, el Supervisor y todo aquel que participe en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

NORMAS SECTORIALES -Tratándose de empresas industriales, como quiera que el Reglamento bajo comentario deroga al Reglamento de los Comités de Seguridad e Higiene Industrial de Empresas Industriales (Resolución Directoral N° IC-DGI), la norma extiende el plazo para adecuar su Comité de Seguridad e Higiene Industrial a sus disposiciones hasta el 30 de setiembre de 2007.

Gracias