Consignacione s  Integrantes: Evelyn Contreras Orellana. Diego García Soto. Karen Lizana Morales. Daisy Vidal Arias.  Módulo : Contabilidad II.  Profesor.

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Transcripción de la presentación:

Consignacione s  Integrantes: Evelyn Contreras Orellana. Diego García Soto. Karen Lizana Morales. Daisy Vidal Arias.  Módulo : Contabilidad II.  Profesor : Eugenio Muñoz.

 Una consignación es el traspaso de mercancía de su dueño llamado comitente o consignador a otra persona llamada comisionista o consignatario, que se convierte en agente de aquel a los fines de vender la mercancía. CONCEPTO DE CONSIGNACIÓN

MERCADERIA EN CONSIGNACIÓN  La mercadería en consignación es la mercancía que el consignador entrega al consignatario para que este la venda.  La consignación es una entrega en depósito de mercancía y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a lo que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

PERSONAS RELACIONADAS CON LA CONSIGNACIÓN Consignador Comitente Propietario de la Mercadería Consignatario Comisionista Vendedor de la Mercadería Comisión Mandato Ganancia a través de la venta

 CONTRATO ESTIMATORIO Por contrato de comisión o estimatorio una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este.  CONTRATO DE CONSIGNACIÓN (CONTRATOS DE COMISIÓN) Es un documento público o privado, en el cuál se establecen claramente las condiciones bajo las cuales se regirán las relaciones comerciales entre el Consignatario y el Consignador.

ASPECTOS LEGALES DE PARTE DEL CONSIGNATARIO El Consignatario queda obligado directa y personalmente hacia la persona a quien le vende como si el negocio fuera suyo propio. Está obligado directa y personalmente con el Consignador a cuidar las mercancías como si fueran suyas propias. Debe examinar las mercancías recibidas y si consigue alguna deficiencia comunicarla de manera inmediata al Consignador. Debe informar al Consignatario sobre las ventas realizadas y hacer las liquidaciones de acuerdo con las condiciones de comisión convenidas en el respectivo contrato de consignación. Debe mantener los bienes de su Consignador separados de los suyos propios y de los otros Consignadores, distinguiéndolos con una contramarca.

Debe informar al Consignatario sobre las ventas realizadas y hacer las liquidaciones de acuerdo con las condiciones de comisión convenidas en el respectivo contrato de consignación. Debe mantener los bienes de su Consignador separados de los suyos propios y de los otros Consignadores, distinguiéndolos con una contramarca.

En las ventas a crédito debe expresar los nombres de los compradores en las liquidaciones que envíe al Consignador. Si no lo hace así, se entiende que las ventas son al contado. Si recibe comisión extra de “garantía” correrán por su cuenta los riesgos de cobranza. Tiene el derecho a recibir remuneración por la ejecución del contrato de consignación. Tiene el derecho a que les sean reembolsados los anticipos y gastos por las ventas efectuadas en nombre de su Consignador. El Consignatario tiene derecho a intereses sobre el saldo que arroje a su favor la cuenta que rindiere al Consignador. Los derechos de los Consignadores sobre los Consignatarios prescriben en lapso de un año contados a partir de la firma del contrato de consignación.

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS CONSIGNACIONES  Documentos tributarios que deben emitir las partes involucradas en un contrato de consignación:  El consignante (mandante) debe emitir Guías de Despacho por los traslados realizados al consignatario (mandatario).  El consignatario debe emitir documentos de ventas propios por cuenta del consignante.  El consignatario, a lo menos una vez al mes, debe emitirle al consignante una liquidación- factura.

ASPECTOS CONTABLES DE LAS CONSIGNACIONES Adopta dos modalidades : A) En que los productos vendidos nunca constituyen inventarios del consignatario, recibiendo sólo una comisión por la venta (sobre el valor de ésta o sobre dicho valor más los gastos de venta: fletes, almacenamiento, etc.) B) En que los productos al venderse pasan a constituir inventarios del consignatario, debiendo éste comprarlos y pagarlos en ese momento al consignador; no otorgándose comisión sino precios preferenciales a los productos.

Para contabilizar esta operación se debe seguir las siguientes reglas: a) Cuando los productos nunca constituyen Inventarios del Consignatario Se registran en las Cuentas de Orden de Mercancías Recibidas en:  Consignación o Mercancías Remitidas en Consignación.  La comisión otorgada al consignatario constituye Ingresos financieros para éste y Gastos Financieros, para el consignador.  El precio de los productos entregados y vendidos constituyen Ventas del consignador y los gastos de ventas, pueden tratarse como Gastos de Distribución y Ventas (sí éste es un productor) o como Gastos de Operación Comercial (sí se trata de una entidad comercializadora).

b) Cuando los productos pasan en propiedad al consignatario al venderse. 1. Al remitir las mercancías objeto de la transacción 2. Al recibir la liquidación del comisionista o consignatario y el efectivo de la venta de las mercancías remitidas y vendidas. 3. Al fijar el costo de las mercancías vendidas 4. Cancelando las Cuentas de Orden de la operación. 5. Al registrar el pago de los gastos de la venta (fletes, etc.) al comisionista o consignatario 6. Al registrar la Comisión pagada al comisionista o consignatario.

RAZONES Y EJEMPLOS PARA USO DE LAS CONSIGNACIONES A.- Desde el punto de Vista del CONSIGNANTE: 1. Por razones de crédito. 2. Para Introducir un Producto 3. Forma de Investigar el mercado en lugares distantes. 4. Para controlar el precio de venta al consumidor. B.- Desde el punto de vista del CONSIGNATARIO: 1. Variaciones de Precios. 2. Inversión en mercancías de lenta rotación e invendibles.

DEBERES Y DERECHOS DEL CONSIGNADOR Y DEL CONSIGNATARIO DERECHOS DEL CONSIGNATARIO. 1. Reembolso de anticipos y gastos. 2. Remuneración: Porcentaje sobre el importe bruto de venta (= Comisión). 3. Garantizar la mercancía, con autorización del Consignante. 4. Conceder Crédito, si es costumbre o se pacta en el contrato. Las cuentas por Cobrar creadas son de propiedad del consignante y cualquier pérdida en el cobro es soportada por él. DEBERES DEL CONSIGNATARIO. Igualmente tiene los siguientes compromisos o responsabilidades: 1. Cuidar los bienes del Consignante. 2. Crédito adecuado y diligente cobro. 3. Mantener separadas las mercancías del Consignante de las suyas (Registros Contables). 4. Informes sobre las ventas realizadas, liquidarlas y enviar el producto respectivo.

Ejemplo de venta de mercancías a base de comisión. Ejemplo: