INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Las faltas muy graves podrán sancionarse conforme lo determina el Código del Trabajo. a)Serán faltas leves b)Se considerará faltas graves c) Se considera faltas muy graves
Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas persisten en llevar a cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus colaboradores y para la empresa.
Amonestación Verbal..Multa de su remuneración Amonestación escrita Terminación de la relación laboral
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar sin debida justificación las prescripciones y dictámenes médicos. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad y salud determinadas en los reglamentos y facilitados por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.