DERECHO AGRARIO Y Comunidades Campesinas Catedrático: Mgtr. Samuel Mallma Cespedes Asignatura.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO AGRARIO Y Comunidades Campesinas Catedrático: Mgtr. Samuel Mallma Cespedes Asignatura

2 DERECHO AGRARIO Y COOPERATIVO.

OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA Objetivos educativos 1)Expresar en su actividad profesional los valores éticos y estéticos dirigidos hacia el desarrollo sostenible, sobre la base de la protección al medio ambiente. 2)Desarrollar hábitos de convivencia social, potenciando el respeto a los derechos humanos, el fortalecimiento de la democracia, el patriotismo y la identidad cultural. 3)Contribuir a la formación de valores como la laboriosidad, la solidaridad, la honestidad y la transparencia, fomentando el trabajo en equipo, combinando los intereses individuales y colectivos en la toma de decisiones.

Objetivos instructivos 1)Explicar el concepto, la importancia y las relaciones del Derecho Agrario con otras ramas del Derecho. 2)Determinar y diferenciar los términos agrario, agrícola, urbano y rural. 3)Determinar las fuentes del Derecho Agrario y Cooperativo tomando las reformas agrarias que ha experimentado Perú, así como las Comunidades Campesinas y Nativas, a lo largo de los años.

5 CONTENIDO TEMATICO I.Lo agrario, lo agrícola, lo rural II.Fuentes del Derecho Agrario III.Criterios de interpretación del Derecho Agrario IV.El problema Latifundio - Minifundio V.La Reforma Agraria VI.El agrarismo en Perú VII.Descripciones Agrarias VIII.El Cooperativismo

6 TEMA I: LO AGRARIO, LO AGRÍCOLA, LO RURAL Objetivos: 1.Explicar el concepto, la importancia y las relaciones del Derecho Agrario con otras ramas del Derecho. 2.Determinar y diferenciar los términos agrario, agrícola, urbano y rural. Sistema de conocimientos Concepto, contenido y definición del Derecho agrario. Importancia del Derecho Agrario. Terminología de lo agrario, lo agrícola y lo rural. Relaciones del Derecho Agrario con otras ramas del Derecho y con otras ciencias.

7 DERECHO AGRARIO Y COOPERATIVO.

8 Definición de Agrario El término agrario proviene del latín “Agrarius”. y su significado está relacionado con el campo, con la cría de animales y con el cultivo de plantas. La economía está conformada por tres sectores el sector primario, el sector secundario y el sector terciario; el sector agrario forma parte del primario.

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10 RECAPITULANDO: Concepto de agrario La palabra agrario encuentra su origen etimológico en el latín “agrarius” término integrado por “agri” con el significado de “campo para cultivar” y por el sufijo “ario” que alude a lo que resulta relativo o relacionado. Es por ello que lo agrario es lo que está vinculado con el campo, con los terrenos destinados al cultivo y a la cría de animales. Hay muchas actividades e instituciones que se relacionan con el campo o sea con lo agrario, como el conjunto de leyes que reglamentan esta actividad, y que en su conjunto conforman el Derecho Agrario.

11 Dentro de la rama del derecho nos encontramos con el Derecho Agrario, el cual tiene como función la regularización a través de normas y reglamentos de la explotación agrícola. También existe lo que se llama la reforma agraria, que se origina por las variaciones que suceden en una sociedad con el fin de lograr un mejoramiento en todo lo relacionado con el sector agrario. Derecho agrario:

12 Derecho agrario: El Derecho agrario es la rama de los derechos sociales que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella.

13 Derecho agrario: La actividad agraria es un hecho del hombre que tiende a lograr producir y aprovechar recursos naturales provenientes de la agricultura y la ganadería. Quedan fuera de la actividad agrícola las actividades extractivas que no tiendan por ejemplo a desmontar para luego sembrar.

14 Derecho agrario: (1) Es aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria. 1.-Derecho Agrario, Román José Duque Corredor, Jurista venezolano

15 Objeto del Derecho Agrario: El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor. Se considera como actividad agraria, a pesar de que no hay acuerdo unánime en doctrina, a la referida al cultivo de la tierra, y a la cría de ganado, realizado en forma de explotación sistemática, con fines productivos, y destinada al mercado de consumo. La forestación es incluida por algunos autores como integrante del Derecho Agrario.

16 Ligado con ese objeto primordial, el Derecho Agrario regula:  la propiedad de la tierra rural,  la contratación del trabajador agrario,  la circulación de los productos agrarios,  el crédito,  los contratos agrarios, la empresa agraria,  la protección de los recursos naturales y el ambiente,  la intervención estatal en la actividad agraria,  y la regulación de las actividades vinculadas a la producción agraria primaria, como son el almacenamiento, el transporte, la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

17 Contenido del Do. Agrario. El contenido del derecho agrario es de carácter económico, regulado por un conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas derivadas de la empresa agraria con miras a obtener una mayor riqueza y una justa distribución. La empresa agraria constituye el núcleo alrededor del cual gira el derecho agrario.

18 Naturaleza del Do. Agrario. Respecto de la naturaleza del derecho agrario, éste contiene normas tanto de derecho público como privado. Entre las primeras, leyes de regulación, fiscalización y fomento de las industrias agropecuarias, también de policía sanitaria. Entre las segundas la mayoría son consideradas de orden público.

19 Autonomía del Derecho Agrario El derecho agrario posee autonomía jurídica, también autonomía didáctico-científica y autonomía legislativa. Se ha discutido si el derecho agrario es independiente o no del derecho civil, si posee autonomía. Para los que se enrolan en esta postura, nos dicen que el derecho agrario se enseña en las universidades como derecho agrario o derecho de los recursos naturales, logrando tener su cátedra propia, por lo tanto obtiene así, la categoría de autonomía didáctica.

20 Autonomía del Derecho Agrario La autonomía científica es alcanzada porque los estudios e investigaciones han permitido elaborar una doctrina agraria. El derecho agrario constituye una rama del derecho independiente porque posee características, regímenes, y principios generales propios que van a dirimir su desarrollo, esto es autonomía jurídica. La autonomía legislativa estaría dada por la sanción de leyes, códigos, que van a regular nuestra materia.

21 El Derecho Agrario; sus relaciones con otras ramas jurídicas y con otras Ciencias. En general las interrelaciones entre las distintas ramas jurídicas pueden manifestarse a través de aspectos concretos como: Utilización de los conceptos aportados por una rama, en otras ramas. Relaciones de supletoriedad entre las fuentes jurídicas de distintas ramas. Relaciones de coordinación y complementación entre las fuentes jurídicas de diferentes ramas. Concurrencia al regular determinadas relaciones jurídicas, apreciándose normas jurídicas pertenecientes a distintas ramas jurídicas, que se entrecruzan o complementan convenientemente para poder regular de manera adecuada y completa determinados aspectos.

22 El Derecho Agrario; sus relaciones con otras ramas jurídicas y con otras Ciencias. El Derecho Agrario por los temas que aborda se halla en permanente contacto con otras ramas del Derecho, tales como:  Relación con el Derecho Constitucional.  Relación con el Derecho Civil.  Relación con el Derecho Penal  Relación con el Derecho Administrativo.  Relación con el Derecho Financiero.  Relación con el Derecho Laboral.  Relación con el Derecho Mercantil.  Relación con el Derecho Internacional Público.  Relación con el Derecho de Familia.  Relación con el Derecho Ambiental.  Relación con las Ciencias Agrícolas.  Relación con la Economía.  Relación con la Sociología.  Relación con la Biología y la Biotecnología.

23 Relación con el Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional ha sido definido como la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado. La Constitución es la ley fundamental sobre la que se erige toda la actividad política, judicial, social y económica de una nación, por tanto debe precisar en sus regulaciones los principios y valores superiores del ordenamiento jurídico, los derechos fundamentales y sus garantías, decidiendo entre otras importantes cuestiones cuáles son los tipos de propiedad que se reconocen, conforme a determinados valores considerados como universales y las tradiciones históricas y las condiciones y necesidades, tanto sociales como individuales en cada momento.

24 Relación con el Derecho Constitucional. Desde el momento en que surge el Derecho Agrario, su reconocimiento por parte de las constituciones ha sido objeto de ardua polémica y de preocupación para muchos pensadores políticos y jurídicos. Una tendencia interesante que muestra la intensa conexión entre el Derecho Constitucional es la de incluir las bases del Derecho Agrario en el texto constitucional, por lo cual existen autores que hablan de un Derecho Constitucional Agrario.