Asistencia a los órganos de contratación

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Transcripción de la presentación:

Asistencia a los órganos de contratación

294 hojas del BOE 347 arts. 53 DA, 5 DT, 1 DD, 16 DF, 6 anexos 298 “podrán” y 682 “podrá” . 74 “no obstante”. 242 “en su caso”. 447 “deberá” y 165 “deberán”

OBJETO regular la contratación del sector público, a fin de GARANTIZAR que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; ASEGURAR, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. INCORPORAR de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad/precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. FACILITAR el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

Introducción (Asistencia en los procedimientos de adjudicación Introducción (Asistencia en los procedimientos de adjudicación. Medios Humanos: Mesa de Contratación, Comité de expertos, Junta de Contratación. Medios digitales. Régimen específico de las EELL. Under the hood (Innovación, Pymes, Cláusulas sociales y Medioambientales, Procedimiento abreviado, supresión del negociado sin publicidad). Sociedad Civil Civio, TI, hay Derecho, Fundación Por Causa, Audita Sanidad, Open contracting partnership, Prozorro, Digiwhist (Open Tender), proyecto Kaos 155, redflags… Pilares: Integridad y Estrategia Novedades: [I] Perfil del contratante, Mesa, Memoria, C. Menor, supresión PNSP [E] Plan de contratación, Lotes, Criterios Medioambientales y sociales Deberes: alojamiento en el Perfil del contratante, Campaña de integración en el ROLECE, Aprobación Pliegos Tipos Reflexiones: consideración aprobación Junta de Contratación. Plan de contratación. Establecimiento Sistema Dinámico de Contratación Primera semana. Modelo de contrato menor (AD + O). PTCS Incluyendo A,AS,ASS,R. Pliego procedimiento DB.

Mesa de Contratación, Comité de expertos, Junta de Contratación Medios Humanos Mesa de Contratación, Comité de expertos, Junta de Contratación

Mesa de Contratación Limitaciones subjetivas: prohibición de personal eventual, interinos (salvo que se acredite inexistencia personal suficientemente cualificado). Limitación cargos electos 1/3. Posibilidad integración personal perteneciente a otra administración. Carácter indelegable al ser el nombramiento competencia propia del órgano. Funcionamiento arts 326 y 327 LCSP normas básicas LRJSP arts. 15 a 18

Comité de expertos Letra a) del apartado 2 del artículo 146: a) En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar esta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. b) En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5 de la presente Ley. Técnico jurista especializado en contratación pública DA 2ª8 Publicación Perfil art 63

Junta de Contratación Constitución potestativa por Pleno o en Municipios de Gran Población Junta de Gobierno. Contratos de obra: Reparación simple, conservación y mantenimiento. Contratos de suministro: Bienes consumibles o fácil deterioro. Contratos de servicios: No superen 10% recursos ordinarios de la Entidad, sean superiores pero estén previstos en el Presupuesto y Bases de Ejecución. Integrada obligatoriamente por el Secretario o el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la Corporación, y el Interventor. Cuando actue Junta de Compensación se prescindirá de la Mesa de Contratación. Modelo para el funcionamiento de lo Sistemas dinámicos de contratación 223-226

Medios Digitales Perfil del contratante, Plataforma de Contratación del Sector Público, sistemas de relación electrónicos, informáticos y telemáticos.

PCSP concebida inicialmente como repositorio de perfil del contratante RDL 3(2011) Ley 20/2013 de 9 de diciembre de garantía del Estado (DA 3): (PCE a PCSP) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ampliación de la publicidad activa de los contratos públicos, datos adicionales (nº de licitadores participantes e identidad de adjudicatario, modificaciones de contratos y contratos menores)

Nuevos servicios de agregación y sindicación de información que permiten explotación de forma automatizada Difusión diaria Portal de Transparencia, Diarios oficiales, y otras plataformas.

Escenario electrónico de la contratación Similitud LCSP 2007 TR 2011. Frente al uso intensivo medios electrónicos utilización potestativa (Podrás, no obstante) en DA 15, 16 y 17 y D Final. Es el órgano de contratación quien decide sobre la utilización o no de medios electrónicos. Esperar desarrollo reglamentario. Deja en exclusiva el perfil del contratante es la herramienta más potente al servicio de los órganos de contratación y de asistencia permitiendo la licitación-E

Régimen específico de las Entidades Locales

Valor estimado: (IVA excluido) (antes DA 1 Valor estimado: (IVA excluido) (antes DA 1.14 se incluía ya que así lo pidió el Consejo de Estado en Dictamen 1748/2011) Artículo 101. Valor estimado. 1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue: a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones. 2. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta: a) Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. b) Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos. c) En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas. En los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente a que se refiere el párrafo anterior se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación. 3. Adicionalmente…