REVOCATORIA y LA REMOCIÓN DERECHO POLÍTICO y FUNDAMENTAL

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Transcripción de la presentación:

REVOCATORIA y LA REMOCIÓN DERECHO POLÍTICO y FUNDAMENTAL Art. 31º.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa , Remoción o Revocatoria de autoridades y Demanda de rendición de cuentas DERECHO POLITICO CONSTITUCION POLITICA DE 1993 Art 2º Toda persona tiene derecho a: 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida Política , Económica Social y Cultural de la Nación, conforme a ley, los derechos, de Remoción o Remoción de Autoridades de iniciativa legislativa y de referéndum DERECHO FUNDAMENTAL

REMOCIÒN DE AUTORIADES CONCEPTO Es acción y efecto de deponer, destituir, apartar o privar a alguien de su cargo o empleo.

DESCRIPCIÒN La Remoción de Autoridades se da bajo una ley LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS LEY Nº 26300 Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes: a) Revocatoria de Autoridades b) Remoción de Autoridades c) Demanda de Rendición de Cuentas d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los Gobiernos Municipales y Regionales.

A QUE AUTORIDADES SE APLICA REMOCIÒN DE CARGO Según nuestra constitución Artículo 27.- Remoción de autoridades no electas La Remoción es aplicable a las autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional en la Jurisdicción Regional, Departamental, Provincial y Distrital. No comprende a los Jefes Políticos Militares en las zonas declaradas en estado de emergencia.

CARACTERÌSTICAS Asimismo la ley no obliga a las Entidades Públicas a publicar dicha remoción o la aceptación de la renuncia del cargo . Los Funcionarios públicos en cargos de confianza pueden ser pasibles de una remoción directa por parte del titular de la entidad dicha remoción no requiere de mayor explicación o causas. Una vez que haya sido expedida la resolución del funcionario de la renuncia, o remoción este ya no pertenece a la administración publica en general.

SEGUN EL ART. 28º la Remoción se produce cuando el Jurado de Elecciones comprueba que mas del cincuenta por ciento (50%) de los ciudadanos de una Jurisdicción electoral lo soliciten.

EJEMPLO Los vecinos de un Distrito, debido a los abusos cometidos por Gobernador, deciden recolectar firmas con la finalidad de que dicha autoridad sea retirada del cargo.

CASO 1   El Burgomaestre Julio Blas Rímac y la regidora Edita Laguna Zerpa fueron removidos de sus cargos por incurrir en la casual de nepotismo. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró la vacancia del alcalde distrital de San Marcos, Julio Máximo Blas Rímac, y de la regidora de la misma comuna Edita Laguna Zerpa. Ambos fueron removidos de sus cargos por haber incurrido en la causal de nepotismo, pues habrían favorecido la contratación de sus respectivas hijas en la municipalidad. Fecha 16/03/2013

CONCLUCIÓN  La potestad de remover a una autoridad es una expresión del derecho fundamental de participación que tiene base constitucional. La comisión de conductas ilícitas que rompen el mandato entre la Junta de sus representantes no puede dar lugar a un mantenimiento del cargo cuestionado por imposibilidad de prescindir del representante. . Para no afectar la vigencia del derecho constitucional de participación ciudadana y permitir el mantenimiento de representantes que carezcan de legitimidad. EL mecanismo de remoción está plenamente justificado, aún en el caso de que haya una ausencia legal, puesto que ello no enerva la vigencia de los derechos constitucionales.