MECANISMOS DE SANCIÓN PARA CONDUCTAS ILÍCITAS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Una sola conducta puede generar responsabilidades en varios ámbitos. PROBLEMÁTICA La realización de conductas indebidas por parte de los trabajadores del IPN, puede generar responsabilidades en los ámbitos laboral, penal y/o administrativo. Una sola conducta puede generar responsabilidades en varios ámbitos. Lo anterior genera confusiones y provoca que en ocasiones se sancione a los trabajadores en un ámbito incorrecto y se deje de sancionar en la vía idónea.
Existen tres vías o instancias a través de las cuales se puede sancionar las conductas ilícitas de los trabajadores Laboral Administrativa Penal
Aplicable solamente a los trabajadores INSTANCIA LABORAL Todas aquellas conductas que afectan el sano desarrollo de la prestación del servicio personal subordinado Aplicable solamente a los trabajadores Las sanciones que se pueden imponer son: amonestaciones, extrañamientos, notas malas, días de suspensión y cese
Acudir al trabajo en estado de ebriedad CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL ÁMBITO LABORAL Faltar injustificadamente más de tres ocasiones consecutivas en treinta días Acudir al trabajo en estado de ebriedad Actuar negligentemente en el desempeño del trabajo No laborar con la calidad necesaria Desobedecer reiteradamente las órdenes Faltar al trabajo o asistir impuntualmente de manera constante
INSTANCIA ADMINISTRATIVA Castiga aquellas conductas que afectan los principios del servicio público: Disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Aplicable a los trabajadores y prestadores de servicios por honorarios. Sanciones que se pueden imponer: amonestación, sanción económica, suspensión, destitución e inhabilitación.
CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Omitir presentar las declaraciones de ingreso, modificación o conclusión No dar vista al Órgano Interno de Control respecto de actos que ameriten la imposición de sanciones administrativas No obedecer las instrucciones de los superiores en asuntos propios del servicio
INSTANCIA PENAL Sanciona aquellas conductas que se consideran como delitos por el Código Penal. Aplicable a trabajadores y prestadores de servicios por honorarios. Sanción que se puede imponer: prisión.
Una misma conducta puede ser sancionada en dos o inclusive en todas las instancias, dando lugar a una amplia gama de combinaciones como se ejemplifica a continuación:
Destrucción intencional de bienes propiedad del Instituto CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL ÁMBITO LABORAL Y PENAL Destrucción intencional de bienes propiedad del Instituto
CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL ÁMBITO LABORAL Y ADMINISTRATIVO Insultos o malos tratos entre compañeros de trabajo o hacia los alumnos Participar como miembro de las Comisiones de Escalafón y designar a un familiar como ganador del concurso –actuar teniendo conflicto de interés- Encubrir conductas para evitar que un compañero de trabajo sea sancionado por el Órgano Interno de Control No cumplir con los requerimientos que formule alguna autoridad administrativa, judicial o la Comisión Nacional de Derechos Humanos
CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL ÁMBITO LABORAL, ADMINISTRATIVO Y PENAL Toma de instalaciones Conductas de índole sexual como la violación, acoso u hostigamiento sexual –inclusive a través de las redes sociales- Portación de armas dentro de las instalaciones del Instituto Falsificación de documentos Actos de corrupción Venta de narcóticos
POR SU ATENCIÓN, GRACIAS. Mtro. José Juan Guzmán Camacho Abogado General Ext. 46013 Lic. Mario Duana Espín. Director de Asuntos Jurídicos Ext. 51939